Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013).

202º y 154º

ASUNTO Nº: AP21-R-2012-001623.

PARTE ACTORA: G.R.J.G., SALAS PEDRO SEGUNDO, T.H.R.C., C.V.W.R., G.A.J.E., G.S.F.G., V.M.M.D., GUATACHE CASTELLANO OMAR ENRIQUE Y AVILA HEYEMBER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N.. 6.247.082, 8.072.813, 12.829.376, 15.931.835, 6.316.729, 13.707.180, 15.831.210, 12.835.430 y 14.388.453, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.Z.E.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.551.

PARTE CODEMANDADA: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/07/1958, bajo N.. 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12/05/1998, bajo el Nro. 29, T. 155-A-Sgdo., con ocasión a su transformación a Banca Universal, modificados últimamente sus Estatutos Sociales en la misma Oficina de Registro el día 10/05/1999, bajo el Nro. 57, Tomo 120-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL: C.I.S.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.175.

PARTE CODEMANDADA: SERVICIOS UNIVICSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/08/2008, bajo el Nro. 64, Tomo 156-A-Sdo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA SERVICIOS UNIVICSA, C.A.: M.R.G.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.659.

TERCEROS INTERVINIENTES: ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 55, Tomo 201-A Pro., en fecha 13/12/2006

APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS, C.A.,: ADJANY PALACIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.513.

TERCEROS INTERVINIENTES: SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN Y MANTENIMIENTO GENERAL SIREMAG, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 54, Tomo 13-A Sgdo, en fecha 21/01/1988 y ASESORIA MOD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 59 Tomo 220-A-Sgdo., en fecha 06/08/1999.

APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN Y MANTENIMIENTO GENERAL SIREMAG, C.A y ASESORIA MOD, C.A.: J.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.028.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la empresa codemandada Servicios Univicsa, C.A, contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro parcialmente con lugar la demanda.

Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral y dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 27 de febrero de 2013, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

La representación Judicial de la parte actora adujo en su escrito libelar que sus representados prestaron servicios para la Sociedad Mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, desde el 06/10/2008 a través de la Sociedad Mercantil Servicios Univicsa, C.A., como outsurcing de correspondencia, según consta en contrato marco y oferta de servicios suscrito entre las partes, del cual Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE) decide rescindir unilateralmente a partir del 01/10/2010 con carta dirigida a Servicios Univicsa, C.A., en la cual manifestó la decisión de rescindir el contrato, fecha en que Servicios Univicsa, C.A.”, manifestó a los codemandantes que a causa de rescisión del contrato decidida por el Banco se habían quedado sin empleo; que el la empresa codemandada B., ha utilizado desde el año 2000 y hasta la fecha empresas bajo la figura de outsourcing, generando la simulación o fraude laboral para los actores; siendo que algunos de los actores han laborado con la Sociedad Mercantil “Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, de manera ininterrumpida y consecutiva como empleados bancarios, perteneciendo a la nómina de la misma hasta agosto del año 2000, donde presuntamente entrega el proceso de correspondencia a terceros contratistas, haciendo que los empleados de Bancaribe renuncien bajo la premisa de una liquidación justa y con la garantía que continuidad en el puesto de trabajo, pero siendo parte de la nómina de un tercero contratista; que de igual forma se evidencia dentro de los codemandadotes ciudadanos que fueron empleados de varios terceros contratados, realizando las mismas funciones que desempeñaban anteriormente y asignados a las mismas áreas del banco o departamentos, bajo la subordinación y lineamientos del personal y áreas del demandado; que algunos de los actores trabajaron ininterrumpida y consecutivamente para el banco desde que fue entregado el proceso a contratistas en el año 2000, pasando por las empresas Mensajes C.A., Siremag C.A., Asesoría Mod C.A., Orienco C.A. y Servicios Univicsa C.A.; que la primera acción de los actores fue de tratar de agotar la vida de la conciliación a través del proceso administrativo dispuesto para tal fin ante la Inspectoría del Trabajo, por lo cual se realizó la apertura del expediente Nro° 023-2010-03-02196, en donde se trató de conciliar pero ninguno de los demandados asumió su responsabilidad como patrono, por lo cual decidieron agotada la vía administrativa, lo cual se evidencia en acta levantada ante el servicios de contratos, conflictos y conciliación de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte) de fecha 08/02/2011; que los codemandantes estaban amparados por el decreto de inamovilidad laboral por devengar menos de tres (3) salarios mínimos y dada la existencia de trabajadores que adicionalmente están amparados bajo el beneficio de la Ley Para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, por haberles nacido un hijo o hija antes del 01/10/2010, motivos por los cuales acudieron a demandar a Banco del Caribe, C.A., Banco Universal y de manera solidaria a Servicios Univicsa, C.A. por la cantidad de Bs. 977.052,34, por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y demás derechos laborales, tomando en cuenta todos los beneficios contractuales de Bancaribe, según lo estipulado en el contrato colectivo, desde la fecha que comenzaron a prestar servicios a través de las diferentes empresas intermediarias que utilizó y contrató la codemandada B., solicitando el reconocimiento de la antigüedad, indemnizaciones y demás derechos laborales, con retroactivo desde la fecha en que cada uno de los codemandantes empezaron a prestar servicios, independientemente del contratista intermediario que existió hasta la fecha de corte pautada el 25/03/2011, alegando que sea tomado como base de cálculo el salario integral que tomando en consideración los siguientes conceptos estipulados en la convención colectiva de la empresa codemandada B.: porcentaje del salario normal de cada trabajador para el cálculo y pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, así como la alícuota correspondiente de utilidades y bono vacacional; el pago por concepto variable cuando los mismos revistan carácter salarial; la bonificación por riesgo de caja, pagada de conformidad con la presente convención; el aporte del Banco de Caja de Ahorros, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnizaciones y demás derechos laborales, estableciendo a favor de cada uno de los demandantes de forma reseñada los siguientes conceptos y montos: 1) ciudadano J.G.G.R., ingresó en fecha 03/12/1990 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresas intermediarias: Bancaribe C.A, Mensajex C.A, Siremag C.A, Asesoria Mod C.A, Orienco C.A y Servicios Univicsa, C.A., con un tiempo de servicios de 20 años 3 meses y 22 días, con un sueldo básico de Bs. 1.530,65, demandado la cantidad de Bs. 258.690,83 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, bono de vacaciones 1998-2002, bono de vacaciones 2002-2006, bono de vacaciones 2006-2010, fracción de bono vacacional 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 22-09-1998 hasta 25/03/2011, días adicionales de prestación social por año, liquidación de utilidades desde 22/09/1998 al 2010, fracción de utilidades desde 01/01/2011 al 25/03/2011, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde el 23/09/1998 hasta 25/03/2011, asignación por moto desde 22/09/1998 a abril de 2009, asignación por moto mayo 2009 - abril de 2010, asignación por moto desde mayo del 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y trasporte (cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011), indemnización y demás derechos laborales. 2) C.P.S.S., ingresó en fecha 18/12/1995 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresas intermediarias: Bancaribe C.A, Mensajex C.A, Siremag C.A, Asesoria Mod C.A, Orienco C.A y Servicios Univicsa, C.A., con un tiempo de servicios de 15 años 3 meses y 7 días, con un sueldo básico de Bs. 1.530,65, demandado la cantidad de Bs. 226.904,92 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, bono de vacaciones 2000-2002, bono de vacaciones 2002-2006, bono de vacaciones 2006-2010, fracción de bono vacacional 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 26/08/2000 hasta 25/03/2011, días adicionales de prestación social por año, liquidación de utilidades desde 26/08/2000 al 31/12/2010, fracción de utilidades desde 01/01/2011 al 25/03/2011, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde el 26/08/2000 hasta 25/03/2011, asignación por moto desde 26/08/2000 a abril de 2009, asignación por moto mayo 2009 - abril de 2010, asignación por moto desde mayo del 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y trasporte (cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011), indemnización y demás derechos laborales. 3) Ciudadano R.T., ingresó en fecha 01/10/2007 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresas intermediarias: Orienco C.A. y Servicios Univicsa, C.A., con un tiempo de servicios de 4 años 6 meses y 24 días, con un sueldo básico de Bs. 1.377,59, demandado la cantidad de Bs. 79.399,50 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, bono de vacaciones 2007-2010, fracción de bono vacacional 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 01/10/2007 hasta 25/03/2011, días adicionales de prestación social por año, liquidación de utilidades desde 2007-2010, fracción de utilidades desde 01/01/2011 al 25/03/2011, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde el 01/10/2007 hasta 25/03/2011, asignación por moto desde 1991 - abril 2009, asignación por moto mayo 2009 a abril de 2010, asignación por moto desde mayo del 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y trasporte (cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011), indemnización y demás derechos laborales. 4) Ciudadano W.C., ingresó en fecha 20/05/2009 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresa intermediaria: Servicios Univicsa, C.A., con un tiempo de servicios de 1 año 10 meses y 5 días, con un sueldo básico de Bs. 1.530,65, demandado la cantidad de Bs. 46.914,61 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, bono vacacional 2009 al 2010, fracción de bono vacacional 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 20/05/2009 hasta 25/03/2011, días adicionales de prestación social por año, liquidación de utilidades desde 20/05/2009 al 31/12/2010, fracción de utilidades desde 01/07/2010 al 25/03/2011, intereses de fideicomiso, asignación por moto desde mayo 2009 a abril 2010, asignación por moto desde abril del 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y trasporte (cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011), indemnización y demás derechos laborales. 5) C.J.G., ingresó en fecha 20/07/2009 y fue liquidando en fecha 17/08/2011, empresas intermediarias: Servicios Univicsa, C.A, con un tiempo de servicios de 2 años y 27 días, con un sueldo básico de Bs. 1.530,65, demandado la cantidad de Bs. 66.562,68 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, Bono Vacaciones 2009-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 20/07/2009 hasta el 17/08/2011, días adicionales de prestación social por año, fracción de utilidades desde 2009 al 2010, fracción de utilidades 2009, liquidación de utilidades desde 2009 al 2010, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde el 2009 hasta 2011,asignación por moto desde mayo 2009 - abril de 2010, asignación por moto desde mayo 2010 a septiembre de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad desde el 25/03/2011 al 30/09/2011, cesta tickets del 25/03/2011 al 30/09/2011, desde el 01/10/2010 al 02/2011 y del 01/03/2011 al 09/2011. 6) Ciudadano F.G., ingresó en fecha 15/05/2010 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresas intermediarias: Servicios Univicsa, C.A., con un tiempo de servicios de 10 meses y 10 días, con un sueldo básico de Bs. 1.530,65, demandado la cantidad de Bs. 29.328,23 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, fracción de bono vacacional 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 15/05/2010 hasta 25/03/2011, fracción de utilidades desde 15/05/2010 al 25/03/2011, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde el 15/05/2010 hasta 25/03/2011, asignación por moto desde mayo del 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y trasporte (cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011), indemnización y demás derechos laborales. 7) Ciudadano M.V., ingresó en fecha 30/07/2010 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresa intermediaria: Servicios Univicsa, C.A., con un tiempo de servicios de 7 meses y 25 días, con un sueldo básico de Bs. 1.223,89, demandado la cantidad de Bs. 23.203,86 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, bono vacacional 2010-2011, fracción de bono vacacional 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 30/07/2010 hasta 25/03/2011, complemento de prestaciones sociales, días adicionales de prestación social por año, fracción de utilidades desde 30/07/2010 al 25/03/2011, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde 1990 hasta 2011, asignación por moto desde abril del 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y trasporte (cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011), indemnización y demás derechos laborales. 8) C.O.G., ingresó en fecha 01/07/2010 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresa intermediaria: Servicios Univicsa, C.A., con un tiempo de servicios de 8 meses y 24 días, con un sueldo básico de Bs. 1.530,65, demandado la cantidad de Bs. 27.374.17 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, fracción de bono vacacional 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 01/07/2010 hasta 25/03/2011, complemento de prestaciones sociales, días adicionales de prestación social por año, fracción de utilidades desde 01/07/2010 al 25/03/2011, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde 2010 hasta 2011, asignación por moto desde agosto del 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y trasporte (cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011), indemnización y demás derechos laborales. 9) C.H.A., ingresó en fecha 01/07/2010 y fue liquidando en fecha 25/03/2011, empresa intermediaria: Servicios Univicsa, C.A., con un tiempo de servicios de 8 meses y 24 días, con un sueldo básico de Bs. 1.530,65, demandado la cantidad de Bs. 27.374.17 por los conceptos de: días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, fracción de bono vacacional 2010-2011, prestación de antigüedad acumulada desde 01/07/2010 hasta 25/03/2011, complemento de prestaciones sociales, días adicionales de prestación social por año, fracción de utilidades desde 01/07/2010 al 25/03/2011, intereses de fideicomiso, aporte de caja de ahorro por parte del patrono desde 2010 hasta 2011, asignación por moto desde agosto del 2010 a marzo de 2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y trasporte (cesta tickets del 01/10/2010 al 25/03/2011), indemnización y demás derechos laborales.

Por su parte la representación judicial de la parte co-demandada Banco del Caribe C.A Banco Universal (BANCARIBE), alego en su escrito de contestación lo siguiente: en primer lugar opuso la falta de cualidad pasiva e interés actual de su representada, para mantener y sostener el proceso laboral incoado, por cuanto los actores adujeron haber estado vinculados con B. a través de un nexo de carácter laboral, por lo cual exigieron el pago de los conceptos señalados en su libelo; que con respecto al caso de los ciudadanos G.R.J.G. y S.P.S., la relación laboral que existió culminó por renuncia voluntaria de los referidos ciudadanos en el año 2000, y en el caso del resto de los actores, ciudadanos R.C.T.H., W.R.C.V., J.E.G.A., F.G.G.S., M.D.V.M., O.E.G.C. y H.Á., nunca sostuvieron relación o contrato de trabajo alguno con su representada. Sin embargo planteo que en el supuesto negado, que se considere que a partir del año 2000 existió un vinculo laboral entre los codemandantes y su representada, debe ser declarada la prescripción de la acción prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y aplicable al caso de autos, para el caso de los ciudadanos G.R.J.G. y S.P.S., pues la relación de trabajo con B. culminó en el año 2000 y la demanda se interpuso el 04/04/2011; señaló como hechos admitidos que los ciudadanos G.R.J.G., S.P.S., fueron empleados de Bancaribe hasta el año 2000, y que renunciaron al cargo voluntariamente en el mismo año, y que B. celebró contratos de servicios de mensajería interna con las empresas Mensajes C.A, Siremag C.A, Asesoria Mod C.A, Orienco C.A. y Servicios Univicsa C.A.; por otro lado, negó que la prestación de servicios personales de los ciudadanos haya sido siembre bajo subordinación y dependencia, pues lo cierto es que para el caso de J.G.G. y P.S.S. la relación laboral finalizó en el año 2000, y para el resto de los demandantes nunca existió relación de trabajo alguna; negó que en el año 2008 la empresa Univicsa C.A. se haya constituido maliciosamente con la figura de intermediario, pues lo cierto es que a razón del convenio o contrato de servicios celebrado entre B. y Servicios Univicsa, C.A., ésta comenzó a prestar sus servicios de administración y manejo de la mensajería interna de B. a través de sus propios empleados, servicios éste que como empresa independiente, le pudiera prestar a cualquier empresa que se encuentre en el mercado; negó que Bancaribe desde el año 2000 haya utilizado distintas empresas de outsourcing de correspondencia bajo una figura de intermediarios patronales generando una simulación y fraude laboral a los fines de evitar pasivos laborales; negó que B. haya intentado negociar alguna cantidad con los ciudadanos por medio de un acto por ante la Inspectoría del trabajo, pues lo cierto es que los demandantes presentaron un reclamo contra su verdadero patrono Servicios Univicsa, C.A, y su representada B. alegó y probó que nunca fue su patrono; de igual forma negó que los codemandantes hayan prestado servicios bajo el cargo de mensajeros externos, motorizados y clasificados, ya que los demandantes nunca fueron sus empleados, salvo J.G.G. y P.S.S.; negó que con ocasión a la terminación del contrato de servicios de mensajería celebrado entre Servicios Univicsa, C.A., y su representado le adeude cantidad dineraria alguna a los accionantes; negó que su representada haya pagado cantidad alguna a los ciudadanos por conceptos salariales; negó que su patrocinada adeude a los demandantes la cantidad de Bs. 977.052,34 por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; negó que las actividades a las cuales se dedica B. sean inherentes y conexas con las desarrolladas por Mensajex C.A, Siremag C.A, Asesoría Mod C.A, Orienco C.A y Servicios Univicsa, C.A., toda vez que se evidencia las actividades de mensajería de dichas empresas no son exclusivas ni están íntimamente relacionadas con las actividades bancarias; negó que B. haya violado el contrato marco celebrado entre Univicsa y B., ya que, en ningún momento intercedió en el control y subordinación de los trabajadores, siendo lo cierto que Servicios Univicsa, C.A., durante la vigencia del contrato celebrado entre las partes fue el que se encargó de regular, controlar, supervisar y dirigir la relación con sus trabajadores, por lo que no existió una relación directa entre los demandantes y B.; negó que B. haya obligado a renunciar de manera engañosa y maliciosa a los ciudadanos G.R.J.G. y S.P.S., ya que lo cierto es que éstos renunciaron en forma voluntaria en el año 2000; negó que a los actores les fuera aplicable lo contenido en la convención colectiva de Bancaribe; negó que se les adeude cantidad alguna por los siguientes beneficios establecidos en la convención colectiva: caja de ahorros, bono vacacional, antigüedad, utilidades, gastos por mantenimiento de moto, póliza de accidentes, dotación de uniformes, reconocimiento por culminación de estudios superiores, beca para hijos, útiles escolares, seguro de vida y aumento salariales, entre otras cláusulas; negó que se le adeude a los actores las siguientes cantidades: al ciudadano J.G. la cantidad de: Bs. 191.299,37; al ciudadano J.G.G. la cantidad de Bs. 258.690,83; al ciudadano P.S.S. la cantidad de Bs. 226.904,92; al ciudadano R.T. la cantidad de Bs. 79.399,50; al ciudadano F.G. la cantidad de Bs. 29.328,23; al ciudadano H.Á. la cantidad de Bs. 27.374,17; al ciudadano O.G. la cantidad de Bs. 27.374,17; al ciudadano W.C. la cantidad de Bs. 46.914,61; al ciudadano M.V. la cantidad de Bs. 23.203,86, por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos.

Por ultimo alego la inexistencia de relación de trabajo alguna entre los trabajadores de Servicios Univicsa, C.A, y su representada, por carecer de los elementos que caracterizan la relación de trabajo, a saber: la prestación del servicio personal, la subordinación o dependencia, la ajenidad y la remuneración. Por lo cual es evidente que su patrocinada al igual que la mayoría de las entidades bancarias, contrata empresa de mensajería interna como Servicios Univicsa, C.A., a los fines que éstos se encarguen de los correos y envíos internos dentro de la sede bancaria, es decir, que B. y Univicsa celebraron un contrato de servicios de mensajería interna, en donde U. quien subordinaba y daba órdenes a sus empleados, y le cancelaba los beneficios derivados de la relación de trabajo que la unió con los demandantes; que es evidente que en el presente caso no se cumplen con los extremos de Ley para que se verifique la figura de intermediario, sino que por el contrario tanto Univicsa como las otras empresas de mensajería interna que contrataron con B., se deben considerar como contratistas, cuyas actividades no son inherentes ni conexas con las de B.. Motivos éstos por los cuales solicitó la demanda fuese declarada sin lugar.

En cuanto la parte co-demandada Servicios Univicsa C.A, señalo en su escrito de contestación lo siguiente: que su responsabilidad se limita al tiempo de duración del contrato de servicio suscrito con B. y por el cual cumplió con todos los pagos correspondientes establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que no puede admitir la responsabilidad que no corresponde sino que corresponde a B., por haber tenido personal trabajando con funciones asignados y bajo su lineamiento, independientemente de la empresa outsourcing de turno; adujo que fue objeto de engaño y violación a su contrato de servicios por parte de Bancaribe, transformándolo antes de cumplir el año de servicio, como se evidencia en la comunicación emitida en fecha 25 de octubre de 2010, y copias de correo electrónicos de fechas 26/08/2009, 14/08/2009, 24/09/2009 y 22/06/2010, donde violó el contrato de servicio y la oferta de servicio; alego que la empresa Servicios Univicsa C.A., fue creada como empresa por iniciativa, ya que B. quería cambiar la empresa outsourcing de correspondencia Orienco C.A, por lo cual fue creada Servicios Univicsa C.A, establecida para brindar servicios exclusivos a B., por lo cual al darse la rescisión del contrato suscrito entre B. y Servicios Univicsa, C.A., esta ultima cierra comercialmente transcurriendo un año y dos meses a partir de la comunicación del 26 de agosto del 2009, donde se ratificó de manera suscrita que su representada asumía todos los procesos y personal de la empresa Orienco, C.A., quedando bajo la subordinación y lineamiento de Bancaribe, renovando automáticamente por más de dos oportunidades, asumiendo empleados que venían trabajado para B. no solo de la última empresa outsourcing si no de todas las demás que existieron y hasta gente que era antes empleada de B., llevaba dos años fingiendo como patrono intermediario existiendo así la simulación laboral, además de la simulación laboral, ya existe con varios empleados que venían desde hace años en otras empresas outsourcing, por cual la empresa Servicios Univicsa C.A, nunca podrá ser responsable de esos pasivos laborales, por cuanto no es el patrono en esta causa.

Por su parte los llamados en Tercería Siremag C.A, y Asesoria Mod C.A, en su escrito de contestación señalaron: Que los ciudadanos Á.R.C. y J.G.G.R., prestaron servicios para ellas, teniendo como centro de trabajo Bancaribe, en el departamento de correspondencia y mensajería, admitiendo que le cancelaron a los trabajadores, sus correspondientes prestaciones sociales, por el tiempo de servicios prestados, no quedando nada a deber; por lo tanto establecieron que no tienen interés alguno en la presente controversia.

Por ultimo el tercero interviniente llamado a la controversia Orienco Servicios de Encomienda C.A, adujo en su escrito de contestación lo siguiente: que es una empresa dedicada a la prestación de los servicios de correo a nivel nacional, ejecutando actividades tales como distribución de correspondencia, piezas de clientes, ofreciendo sus servicios a empresas tales como entidades financieras, empresas dedicadas al servicio público, iniciando relaciones comerciales a través de contratos de prestación de servicios; que en el mes de julio del año 2007 suscribió un contrato marco y un acuerdo bilateral de confidencialidad con B., llevando a cabo relaciones comerciales en el cual su representada se desempeñó como desarrollador de los servicios y proyectos encomendados por B. en los términos establecidos en el contrato y sus anexos; que en fecha 03/10/2008, habiendo transcurrido más de un año (1) de la relación comercial, se le indicó que la decisión de rescindir el respectivo contrato marco, informándoles que debían desocupar de manera inmediata el espacio físico; que en vista de ello procedieron a cancelar las respectivas Prestaciones Sociales a los trabajadores a partir del 15 de octubre de 2008 y 01 de noviembre de 2008, las cuales fueron recibidas por los trabajadores sin reclamo alguno; adujo que quienes prestaron sus servicios de manera efectiva fueron únicamente los ciudadanos G.R.J.G., S.P.S. y T.H.R.C., mantuvieron un vinculo laboral, el primero desde 17/07/2007 hasta el 03/10/2008; el segundo desde el 25/02/2008 hasta el 03/10/2008, y el tercero desde el 01/10/2007 hasta el 03/10/2008, no existiendo reclamos alguno, durante el año posterior a la terminación de relación de laboral, por lo cual cualquier acción estaría prescrita; negó cualquier cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales por despido injustificado, fraude y simulación laboral a la constitución y a la ley, ya que cumplió con sus obligaciones de patrono, en el momento y tiempo de cese de la relación de trabajo, cancelándoles todos y cada uno de los conceptos que se habían generado, además rechaza que tenga alguna responsabilidad directa o solidaria con las obligación laborales reclamadas, y que se le adeuda la cantidad de Bs. 977.052,34 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y demás derechos laborales, negando que la empresa haya sido un intermediario de Banco del Caribe para las contrataciones, y que les adeude de manera solidaria cantidad dineraria alguna, ni que se haya vinculado con ellos desde el 03 de diciembre de 1990 al 25 de marzo de 2011, rechazando que se le adeude algún derecho laboral con base al contrato colectivo de la sociedad mercantil Banco del Caribe C.A. Banco Universal, y que tampoco le adeude la cantidad de dinero alguno por los conceptos de aporte a caja de ahorros, bono vacacional, utilidades, gastos de mantenimiento de moto, dotación de uniformes y demás derechos reclamados, negando que se hayan suscritos contratos por tiempo indeterminado y que se le adeude cantidad alguna, con intereses moratorios indexación, costas procesales ni honorarios de abogado, ni que se le adeude cantidad de dinero alguno por homologación de salario en base a los sueldos en base a los sueldos actuales, contradiciendo cualquier cobro de prestaciones sociales, indemnización y demás derechos laborales por despido injustificado.

LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Analizado el escrito libelar y vista la forma en que fue contestada la demanda, es necesario determinar que la presente controversia se circunscribe, como primer punto en la procedencia o no de la falta de cualidad pasiva opuesta por la codemandada Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE) y descartar así la simulación y fraude a la ley propuesta por los coaccionantes, recayendo sobre estos la carga de probar la existencia del hecho ilícito alegado, el segundo punto controvertido se ciñe en caso de ser procedente la falta de cualidad pasiva opuesta por la codemandada Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE), en precisar la responsabilidad de la empresa codemandada Servicios Univicsa, C.A., con respecto al pago de los pasivos laborales a favor de los codemandantes durante la vinculación de la relación laboral . Así se establece.-

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió marcada “Anexo N° 1” que rielan insertas del folio 40 al 48 de la Pieza Nro. 1 del expediente, copia simple de contrato marco suscrito entre Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe) y la empresa Servicio Univicsa, C.A., documentales que no siendo impugnadas por la parte demandada, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende, la suscripción de contrato marco celebrado entre Servicios Univicsa, C.A., y B. en fecha 03/10/2008, mediante el cual Univicsa procedería a prestar los servicios y/o desarrollar los proyectos encomendados por B. según los términos y condiciones suscritos por las partes en los anexos anteriores, posteriores o los suscritos en la misma fecha 03/10/2008; y por la ejecución de los servicios y/o proyectos, B. pagaría a Univicsa las cantidades convenidas también en los anexos; también se destaca que Univicsa se comprometió a hacer buen uso de los diferentes equipos que B. pudiese poner a su disposición para el mejor logro de los trabajos objeto del contrato marco; que Univicsa se comprometió a dar estricto, cabal y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales vigentes en Venezuela en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial a las impuestas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley Orgánica para la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de manera de garantizar una protección adecuada e integra a los trabajadores de Univicsa; que Univicsa respondería única y exclusivamente por las obligaciones que le impone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica para la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos; desprendiéndose también que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por Univicsa, daría lugar a que B. rescindiera de manera unilateral y justificada el contrato marco y/o sus anexos. Así se establece.

Promovió marcada “Anexo N° 2” que rielan insertas del folio 49 al 52 de la Pieza Nro. 1 del expediente, copia simple de oferta de servicios firmada entre Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe) y la empresa Servicio Univicsa, C.A., de fecha 03/10/2008, documentales que no siendo impugnadas por la parte demandada, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende, que la empresa Servicios Univicsa, C.A., ofreció a B. los servicios de mensajería interna y mensajería externa, así como para la recepción y distribución interna de los sobre que ingresan en las valijas provenientes de todas las oficinas, así como la preparación y envío de las valijas a las diferentes sucursales, por lo cual B. se obligaba a pagar a Univicsa una contraprestación establecida en la oferta; así mismo, se evidencio en uno de los puntos contentivo en el documento el alcance del servicio, el cual establecía que durante el tiempo de duración del servicio, se permitiría la incorporación de personal de B. a ciertas tareas y funciones del área de correspondencia conforme lo acordaran las partes; también se desprende que B. se comprometía a facilitar a Univicsa, el espacio físico y las instalaciones eléctricas y telefónicas, así como de correo interno, externo y la facilidad de comunicación vía Internet para poder dar la prestación del servicio, y la plena seguridad de las áreas a ocupar por su personal, previo el cumplimiento de las políticas internas establecidas por B. en ese sentido; que B. pagaría a Univicsa la suma de Bs. 90.295,60 mensuales a razón del servicio por 27 operarios; que los beneficios otorgados por Univicsa, C.A. al personal asignado para la prestación del servicio a B. eran todos los beneficios de ley en el tiempo y momento indicado en las mismas; póliza de HCM, dotación semestral de camisas identificadas como personal de Univicsa, sueldo superior al mínimo de Ley; que B. se comprometía entre otras cosas a anticipar dos meses de servicio, con el fin de cubrir los gastos de inicio de operaciones por parte de Univicsa; que la vigencia del contrato de servicios sería por seis (6) meses a partir del 03/10/2008 prorrogables por seis (6) más. Así se establece.

Promovió marcada “Anexo N° 3” que riela al folio 54 de la pieza N.. 1 del expediente, copia simple de carta de rescisión de contrato de servicios emanada del Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe), dirigida a Servicios Univicsa, C.A., documental que no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende, la decisión de B. de rescindir el contrato de Mensajería, celebrado con Servicios Univicsa, C.A., en fecha 03/10/2008, decisión que se hizo efectiva a partir del 01/10/2010. Así se establece.-

Promovió marcada “Anexo N° 4” que rielan del folio 56 al 60 de la pieza N.. 1 del expediente, copia simple de comunicación suscrita por Servicio Univicsa, C.A. y dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital en fecha 08/02/2011, documental que no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende, que mediante dicha comunicación Servicios Univicsa, C.A., informó a la Inspectoría del trabajo que con motivo al procedimiento administrativo llevado ante dicho organismo en su contra y en contra de Bancaribe, Servicios Univicsa, C.A., no era responsable de la continuidad laboral reclamada por los trabajadores, por cuanto ellos solo fungieron como pagadores intermediarios de sueldos y salarios, razón por la cual debía ser considerado como verdadero patrono B.. Así se establece.-

Promovió marcada “Anexo N° 5” que rielan del folio 62 al 70 de la pieza N.. 1 del expediente, copia simple del contrato y propuesta de Servicio suscrita entre Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe) y Orienco Servicio de Encomiendas C.A. en fecha 08/10/2007,documental que no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende, el contrato marco suscrito entre dichas empresas, con el objeto que Orienco Servicio de Encomiendas C.A. prestara servicios y/o desarrollara proyecto encomendados por B., en los mismos términos del contrato marco suscrito entre B. y Servicios Univicsa, C.A:, y la oferta de servicios suscrita entre las partes consistente en el servicio de mensajería interna, también en los mismos términos de la suscrita entre B. y Servicios Univicsa, C.A: Así se establece.

Promovió marcada “Anexo N° 6” que rielan a los folios 78 y 79 de la pieza N.. 1 del expediente, copia simple de Acta de fecha 08/02/2011 perteneciente al expediente N° 023-2010-03-02196, documentales que no siendo impugnadas por la parte demandada, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende, que en dicha fecha, con motivo al reclamo interpuesto por un grupo de trabajadores, tanto Bancaribe como Univicsa consideraron agotada la vía administrativa en relación al pago de las Prestaciones Sociales de los reclamantes. Así se establece.

Promovió marcada “Anexo N° 7” que rielan a los folios 81 y 82 de la pieza N.. 1 del expediente, copia simple de partidas de nacimiento, documental que siendo impugnada por la parte demandada Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe), por tratarse de copias fotostáticas emanadas de funcionario publico competente, el cual no basta impugnarlo para desmerecer su valor probatorio, sino que forzosamente deben ser desvirtuado su contenido, lo cual a no evidenciarse, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende, las actas de nacimiento se corresponden con el menor L.R., hijo de L.F.R., nacido en fecha 17/08/2010, y la menor V.G., hija de J.G., nacida en fecha 17/08/2010. Así se establece.

Promovió marcada “Anexo N° 8” que rielan del folio 84 al 122 de la pieza N.. 1 del expediente, copia simple de Convención Colectiva de trabajo del Banco del Caribe C.A, Banco Universal 2008-2011, la cual debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba no es procedente su valoración. Así se establece.-

Promovió marcada “Anexo N° 9” que rielan del folio 124 al 130 de la pieza N.. 1 del expediente, copia simple comunicación emitida por la empresa Servicios Univicsa, C.A”, dirigida a Banco del Caribe C.A, Banco Universal, en fecha 25/10/2010, documental que siendo impugnada por la representación judicial de la parte demandada Banco del Caribe C.A, Banco Universal, esta Alzada no les concede valor probatorio. Así se establece.-

Promovió marcada “Anexo N° 10” que rielan del folio 132 al 150 de la pieza N.. 1 del expediente, impresiones de correos electrónicos, las cuales fueron impugnadas por la representación judicial de la parte demandada Banco del Caribe C.A, Banco Universal, por no ser el medio idóneo para su promoción, razón por la cual esta Alzada no les concede valor probatorio pronunciarse. Así se establece.-

Promovió marcada “Anexo N° 11” que rielan del folio 152 al 194 de la pieza N.. 1 del expediente, copias simples de constancias de trabajo, carnets, referencias, registros de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, certificado de póliza de seguro, de las cuales solo fue impugnada por Banco del Caribe C.A, Banco Universal, la documental cursante al folio 157 por ser copia simple, por lo que al no constatarse de autos su certeza, esta Alzada no le otorga valor probatorio. Ahora bien con respecto a las referidas documentales up supra, documentales que no siendo impugnadas por la parte demandada, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende, el cúmulo de carnets de identificación de los codemandantes, evidenciándose el nombre de B. así como el de las empresas Servicios Univicsa C.A., Orienco C.A., Siremag C.A., Mensajes; así como las constancias de trabajo emitidas por B., Asesoría Mod C.A. y Servicios Univicsa C.A.; y constancias de inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se establece.

Promovió marcada “Anexo N° 1” que rielan insertas de los folios 11 al 35 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copia simple de convención colectiva de trabajo del Banco del Caribe C.A, Banco Universal 2011-2014, la cual debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba no es procedente su valoración. Así se establece.-

Promovió marcada “Anexo N° 2” que rielan del folio 37 al 45 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, impresiones de correos electrónicos, las cuales fueron impugnadas por la representación judicial de la parte demandada Banco del Caribe C.A, Banco Universal, por no ser el medio idóneo para su promoción, razón por la cual esta Alzada no les concede valor probatorio pronunciarse. Así se establece.-

Promovió marcada “Anexo N° 3 y 4” que rielan del folio 47 al 49 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, CD y pendrive con grabación de voz, promovidos a los fines de la práctica de Experticia, la cual se evidencia del folio 110 de la pieza N.. 2 del expediente, que no fue admitida por la Juez de Juicio por ser considerado un medio de prueba que resulte vinculante para la resolución de la controversia, por lo tanto esta Alzada no tiene materia probatoria sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos: E.G., R.C., Bodiguer León, Á.C., Z.T., N.A., O.M., M.Á.P. y O.D.V.. Se dejo constancia en la audiencia de Juicio de la incomparecencia de los ciudadanos E.G., R.C., Bodiguer León, Á.C., Z.T., N.A., M.Á.P. y O.D.V., razón por la cual esta Alzada no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.-

En relación al ciudadano O.M., se dejo constancia en la audiencia de Juicio de su comparecencia en calidad de testigo, respondiendo las preguntas formuladas por las partes intervinientes de la siguiente forma:

La representación judicial de la parte actora realizo las siguientes preguntas: P: ¿Indique si tiene algún interés en la demanda? R: Ninguno P: ¿Dónde comenzó a laborar su persona? ¿En que dependencia trabajaba usted exactamente y en que año? R: Fue en el 2010, hace dos años, cuando empecé en la empresa como tal, en el banco, fue cuando entre haciendo el inventario, perteneciendo a Vicamil, y luego de ello pase directamente a mensajería interna P: ¿Quién le daba las instrucciones? R: C.M. y D.C.P.: ¿Ellos pertenecen a la empresa Univicsa o al Banco? R: Al Banco directamente P: ¿Conoce usted a alguno de los demandantes? R: Si a los compañeros. P: ¿Tiene alguna amistad manifiesta con los mismos? R: De la relación de trabajo que surgió y estuvimos aho, cuando trabajamos juntos y fuimos compañeros de trabajo.

Siendo el turno de la representación judicial de la parte codemandada Banco del Caribe C.A, Banco Universal, formulo las siguientes preguntas: P: ¿Dónde trabaja actualmente? R: En el Provincial, P: ¿Sigue Haciendo lo mismo? R: Outsourcing igual, P: ¿Quién te paga tu salario? R: El Outsourcing, P: ¿Y quien es? R: Orienco C.A.

Correspondiendo el turno a la empresa codemandada Servicios Univicsa, C.A., realizo los siguientes cuestionamientos: P: ¿Cuándo ingreso al Banco del Caribe, entro por Recursos Humanos? R: No, P: ¿Cómo fue el ingreso? R: Directamente por el Hijo del Sr. V.C. que fue cuando entre a la empresa Vicamil, P: ¿Qué actividad realizaba en el banco? R: M. interno, P: ¿Qué tiempo estuvo allí? R: como 4 o 5 meses.

Por ultimo correspondió el turno de preguntas a la representación judicial de los Terceros Intervinientes, la cual formulo las siguientes preguntas: P: ¿Diga a partir de que fecha ingreso con Orienco Servicios de encomienda en el proyecto Banco Provincial? R: El 22 de septiembre del año pasado, P: ¿del 2011?, R: Si, ¿Supervisor Directo en el banco del outsourcing? R: J., no recuerdo su apellido, P: ¿Su patrono actual? R: O..

Ahora bien, analizado el testimonio del ciudadano O.M. en calidad de testigo, dado que sus dichos fueron contestes, sin evidenciarse contradicción alguna, esta Alzada le concede valor probatorio a su testimonio en virtud de la aplicación del articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a las reglas de la Sana Critica. Así se establece.-

DE LA PRUEBA DE EXHIBICION.

La parte Actora Solicitó que las codemandadas y los terceros exhibieran los comprobantes de la última nómina pagada y los contratos de trabajo: en la oportunidad legal correspondiente para la exhibición de las documentales requeridas, la codemandada Banco del Caribe C.A, Banco Universal, manifestó que no tenía nada que exhibir respecto a los siete trabajadores que no fueron sus trabajadores, y con respecto a los ciudadanos J.G. y pedro Segundo salas, que sí fueron sus trabajadores, la información solicitada es de muy vieja data ya que culminaron en el año 2000, y por ser de vieja data reposan en la empresa de manera informática. En tal sentido al no verificarse que se encuentren cumplidos los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no puede aplicarse la consecuencia allí prevista. Así se establece.

Por su parte, la codemandada Servicios Univicsa C.A., exhibió la nómina de octubre, noviembre, diciembre de 2008, así como la correspondiente a las utilidades de diciembre de 2008.

Los terceros llamados a juicio Siremag C.A. y Asesoría Mod C.A., no exhibieron ninguno de los documentos solicitados por cuanto son de muy vieja data, señalando que en el expediente se encuentran las liquidaciones de Prestaciones Sociales pagadas a quienes fueron sus trabajadores.

Por su parte, el tercero llamado a juicio Orienco Servicio de Encomiendas C.A., exhibió la última nómina, así como la liquidación de Prestaciones Sociales de los trabajadores P.S. salas, J.G., Á.C. y R.T..

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL,

P. marcado “1 y 3” que rielan del folio 55 al 81 y 93 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copia simple de documento constitutivo estatutario de la empresa “Servicio Univicsa, C.A”, así como copia de RIF, documentales que no siendo impugnadas por la parte actora, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende, que en fecha 25/08/2008 fue creada dicha empresa, siendo su objeto social el de “Mensajería interna y externa, correspondencias, transporte, traslados, compra y venta de equipos de seguridad, asesoría técnica y tecnología. Y en general efectuar toda clase de operaciones y transacciones de lícito comercio o industrial.”; de igual forma se evidencia que su Presidente es el ciudadano V.C.. Así se establece.

Promovió marcado “2” que rielan del folio 82 al 92 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copia simple de asamblea ordinaria de accionistas de Banco del Caribe C.A. de fecha 08/03/2010, documentales que no siendo impugnadas por la parte actora, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende que en dicha fecha se discutieron y aprobaron los puntos del orden del día, relativos al desarrollo y proceso de las actividades bancarias y financieras a las cuales se dedica dicha institución. Así se establece.

Promovió marcado “4” que rielan del folio 94 al 99 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copia simple de contrato marco celebrado entre Banco del Caribe C.A, Banco Universal y la empresa “Servicio Univicsa, C.A” y carta de rescisión de contrato, documentales que ya fueron analizadas por esta Alzada de la revisión del acervo probatorio de la parte actora. Así se establece.

Promovió marcado “5, 6, 7 y 8” que rielan del folio 100 al 104 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copia simple de comunicación de fecha 19 de noviembre de 2010 dirigida por B. a “Servicio Univicsa, C.A”, acta de finiquito de contrato y acta de entrega, documentales que no siendo impugnadas por la parte actora, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las misma se desprende que en dicha fecha B. acusó recibo de las comunicaciones enviadas por Univicsa en fechas 25/10/2010 y 12/11/2010, reiterándole a Univicsa la terminación de la relación contractual conforme a la rescisión del contrato en forma unilateral por parte de B., en atención a lo dispuesto en la cláusula décima segunda del contrato marco suscrito entre dichas empresas, e informándole que la responsabilidad laboral para con los empleados de Univicsa solo le correspondía a Univicsa por ser un servicio outsourcing tal como había sido acordando en el contrato marco. Así se establece.

Promovió marcado “9” que rielan del folio 105 al 109 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copia de facturas emitidas por “Servicio Univicsa, C.A.” a Banco del Caribe C.A, Banco Universal, documentales que no siendo impugnadas por la parte actora, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las misma se desprende que las mismas son por concepto de personal adicional contratado por Univicsa para prestar las labores de mensajería, así como montos a cancelar a Univicsa por retención de los equipos de computación desde el 01/10/2010, así como por 27 operadores correspondiente al mes de septiembre de 2010. Así se establece.

PRUEBA DE INFORMES.

Promovió prueba de informes dirigida al Instituto de los Seguros Sociales con la finalidad de determinar si los codemandantes aparecen inscritos en dicho organismo y desde que fecha, la empresa organismo y/o Institución que aparece como empleador de cada uno de ellos, así como la relación de salarios cotizados, evidenciándose las resultas del folio 215 al 230 de la pieza N° 2 del expediente, desprendiéndose de las mismas que ninguno de los codemandantes ha sido inscrito ante el Seguro Venezolano de los Seguros Sociales, por la empresa codemandada Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, encontrándose los ciudadanos G.R.J.G., S.P.S., T.H.R.C., C.V.W.R., G.A.J.E., G.S.F.G., V.M.M.D., G.C.O.E. y Á.H. en Estado Activo y a los ciudadanos C.V.W.R. y V.M.M.D. en estado C..

PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA SERVICIO UNIVICSA, C.A.

Promovió marcada “Anexo A” que rielan insertas del folio 119 al 125 del Cuaderno de recaudos N.. 1, copia simple comunicación emitida por la empresa Servicios Univicsa, C.A”, dirigida a Banco del Caribe C.A, Banco Universal, en fecha 25/10/2010, documental que siendo impugnada por la representación judicial de la parte codemandada Banco del Caribe C.A, Banco Universal, esta Alzada no les concede valor probatorio. Así se establece.-

Promovió marcada “Anexo B” que rielan insertas del folio 127 al 135 del Cuaderno de recaudos N.. 1, impresiones de correos electrónicos, las cuales fueron impugnadas por la representación judicial de la parte demandada Banco del Caribe C.A, Banco Universal, por no ser el medio idóneo para su promoción, razón por la cual esta Alzada no les concede valor probatorio pronunciarse. Así se establece.-

Promovió marcada “Anexo C” que rielan insertas del folio 137 al 141 del Cuaderno de recaudos N.. 1, copia simple de comunicación suscrita por Servicio Univicsa, C.A. y dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital en fecha 08/02/2011, documental que no siendo impugnada por la parte actora y codemandada Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende, que mediante dicha comunicación Servicios Univicsa, C.A., informó a la Inspectoría del trabajo que con motivo al procedimiento administrativo llevado ante dicho organismo en su contra y en contra de Bancaribe, Servicios Univicsa, C.A., no era responsable de la continuidad laboral reclamada por los trabajadores, por cuanto ellos solo fungieron como pagadores intermediarios de sueldos y salarios, razón por la cual debía ser considerado como verdadero patrono B.. Así se establece.-

Promovió marcada “Anexo D” que rielan insertas del folio 143 al 148 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copias simples de contratos de fideicomisos, celebrados entre R.T., W.C., J.G., J.G., P. salas y Á.C. y el Banco del Caribe C.A, Banco Universal, los cuales no siendo impugnados por la parte actora y habiendo la codemandada Banco del Caribe, C.A., Banco Universal realizado las observaciones que considero pertinente, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad a los previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende que los referidos actores adquirieron la condición de Fideicomitente-Beneficiario, constituyendo Fideicomiso como trabajadores de Servicios Univicsa, C.A., para que B. administrara las prestaciones de antigüedad previstas en la Ley, generadas por cada uno de los trabajadores. Así se establece.

Promovió marcada “Anexo E” que rielan insertas del folio 150 al 164 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copia simple del contrato y propuesta de Servicio suscrita entre Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe) y Orienco Servicio de Encomiendas C.A. en fecha 08/10/2007, documentales que no siendo impugnada por la parte actora y la codemandada Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe) , esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende, el contrato marco suscrito entre dichas empresas, con el objeto que Orienco Servicio de Encomiendas C.A. prestara servicios y/o desarrollara proyecto encomendados por B., en los mismos términos del contrato marco suscrito entre B. y Servicios Univicsa, C.A:, y la oferta de servicios suscrita entre las partes consistente en el servicio de mensajería interna, también en los mismos términos de la suscrita entre B. y Servicios Univicsa, C.A: Así se establece.

Promovió marcada “Anexo F y G” que rielan insertas del folio 166 al 177 y 179 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copia simple de contrato marco suscrito entre B. y “Servicios Univicsa C.A.”, oferta de servicios, y carta de rescisión de contrato, documentales que ya fueron analizadas por esta Alzada de la revisión del acervo probatorio de la parte actora. Así se establece.

Promovió marcada “Anexo H” que rielan insertas del folio 181 al 208 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copias simples de nómina de los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2008, así como la correspondiente a las utilidades de diciembre de 2008 emanadas de Servicios Univicsa, C.A., documentales que no siendo impugnada por la parte actora y la codemandada Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe) , esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende, el pago del salario a favor de los trabajadores de la empresa en los periodos exhibidos. Así se establece.

Promovió marcada “Anexo I y J” que rielan insertas del folio 210 al 220 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copias y originales de facturas de comprobantes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), emitidos por la empresa “Servicio Univicsa, C.A” a nombre de Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, siendo impugnadas las cursantes en los folios 213, 214, 217 al 220 por ser tratarse de copias simples, con respecto a las documentales no impugnadas por la parte actora, ni por la parte codemandada Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, Esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de las mismas, la facturación correspondiente por veintisiete (27) operadores por el servicio de mensajería, así como el pago por adelanto de hardware y software para el funcionamiento del contrato de servicios. Así se establece.

Promovió marcada “Anexo K” que rielan insertas del folio 222 al 228 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copia simple de documento constitutivo estatutario de la empresa “Servicio Univicsa, C.A”, documental que ya fue consignado por la parte codemandada Banco del Caribe, Banco Universal, y fue analizado por esta Alzada. Así se establece.

Promovió marcada “Anexo L” que rielan insertas del folio 230 al 234 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copias de facturas, comprobantes de Retención del Impuesto Sobre la Renta, emitidas por la empresa Servicio Vicamil, C.A. a nombre de B., las cuales fueron impugnadas por B. por ser copia simple. Se observa que las mismas son emitidas por un tercero que no es parte en este juicio, por lo que al no haber sido ratificadas carecen de valor probatorio. Así se establece.

PRUEBAS DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS, C.A.

Promovió marcada “B” que riela inserta al folio 236 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copia simple de la carta de aprobación como proveedor de servicio, emitida por B. y dirigida a Corporación Krill C.A, la cual si bien no fue impugnada del merito de que ella se desprende, no aporta elementos que contribuyan a la resolución de la controversia, pues se refiere a un tercero que no es parte en este en el proceso. Así se establece.

Promovió marcada “C” que riela inserta del folio 237 al 250 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copia simple de la carta de aprobación como proveedor de servicio, emitida por B. y dirigida a Corporación Krill C.A, documental que siendo consignada por la parte actora en su acervo probatorio, ya fue analizada por esta Alzada. Así se establece.

Promovió marcada “D” que riela inserta del folio 251 al 253 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copia simple de carta de reconsideración de fecha 08/10/2008 emitida por Orienco, la cual si bien no fue impugnada, a la misma no se le otorga valor probatorio por carecer de autoría. Así se establece.

Promovió marcada “E” que riela inserta a los folios 254 y 255 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copia simple de acta de entrega de las operaciones del Mail Room en el Banco del Caribe C.A, Banco Universal, por parte de Orienco Servicios de Encomienda, de fecha 03 de octubre de 2008, la cual no fue impugnada en forma alguna, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio conforme a las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende, la desocupación del espacio físico donde se prestaba el servicio, así como de la desincorporación del mobiliario de Orienco Servicios de Encomienda. Así se establece.

Promovió marcada “F” que riela inserta a los folios 256 y 257 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copia simple de relación de empleados para la segunda y ultima quincena de septiembre del año 2008 cancelada por contrato de servicios, documental que no siendo impugnadas por la parte actora, ni por las empresas codemandadas, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende, el pago de veintisiete (27) trabajadores, con la firma de acuse de recibo de cada uno de ellos. Así se establece.

Promovió marcada “G” que riela inserta de los folios 258 y 337 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copia simple de relación de comprobante de egreso y liquidación de prestaciones sociales de los operarios que se encontraban activos en Orienco Servicios de Encomienda para la fecha de rescisión del contrato de prestación de servicios suscrito con Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, documental que no siendo impugnadas por la parte actora, ni por las empresas codemandadas, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de las mismas el cumplimiento de las obligaciones de la empresa Orienco Servicios de Encomienda con respecto a los operarios pertenecientes a su nomina, a causa de la decisión de Bancaribe de rescindir el contrato de servicios que los vinculaba. Así se establece.

Promovió marcada “H” que rielan insertas del folio 338 al 357 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, copia simple de relación de pago por tickets de alimentación efectuados por Orienco, correspondientes a los operarios activos para octubre de 2007 y octubre de 2008, fecha en la cual finalizó el contrato de servicios de mensajería a Bancaribe, no siendo impugnadas por la parte actora, ni por las empresas codemandadas, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.

Promovió la testimonial del ciudadano B.R.C., de la cual se dejó constancia de su incomparecencia a la audiencia oral de juicio, razón por la cual este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse, al no haberse evacuado la prueba. Así se establece.

DE LA SENTENCIA APELADA

El a-quo mediante decisión de fecha 24 de septiembre de 2012, declaró P. con lugar la demanda, en base a las siguientes consideraciones:

(…)D. resumen probatorio, se pudo constatar suficientemente que tanto la empresa co-demandada Servicios Univicsa, C.A., como los terceros llamados a juicio Siremag C.A, Asesoria Mod C.A, Orienco C.A., fungieron como contratistas para Banco Del Caribe, C.A., Banco Universal, sin que se haya denotado de las probanzas que exista inherencia ni conexidad entre las actividades desplegadas por éstas, por lo que en consecuencia, mal puede ser demandado como patrono Banco Del Caribe, C.A., Banco Universal, a los fines que éste responda por pasivos laborales y con base a una supuesta continuidad (…) En virtud de lo anterior, es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la falta de cualidad opuesta por la co-demandada Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, y en consecuencia, debe ser también declarada la no configuración del fraude o simulación laboral alegada en el escrito libelar, entendiéndose que en el presente caso los accionantes prestaron sus servicios en forma independiente para Servicios Univicsa, C.A., por lo que al no haberse verificado de autos que ésta haya cumplido con el pago de las Prestaciones Sociales a los accionantes durantes el periodo que éstos le prestaron sus servicios, se le condena al pago de éstas y demás beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, aplicable al caso que se analiza, conforme a los parámetros que se indicarán de seguidas. Así se establece. (…)En relación con los conceptos derivados de la convención colectiva de trabajo de Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, los mismos deben declararse improcedentes, dado que ya fue decidido con anterioridad que las actividades desplegadas por B. y Servicios Univicsa, C.A., no resultan ser inherentes ni conexas. Así se establece. (…)

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante adujo lo siguiente: “que fueron vulnerados los derechos de sus representados, al no ser valoradas todas las pruebas que constan en el expediente y dejando a un lado al Banco del Caribe en la responsabilidad que realmente tiene, ya que consta de las pruebas del expediente que sus representados laboraron dentro del Banco del Caribe y bajo las directrices del mismo, con las diferentes empresas, mal llamadas outsourcing, que no eran mas que intermediarios, que pasaron por el Banco del Caribe, las cuales fueron llamadas en Tercería por B., y las cuales al contestar la demanda se evidencian que varios de los trabajadores a los cuales representa, aparecieron inmersos en las nominas de dichas empresas, por lo cual se verifica que ciertamente hubo una cantidad de trabajadores que pasaron de empresa a empresa, por lo cual no se podría hablar de la figura de contratista, sino de un intermediario, que pasaron por un contrato mercantil por parte del Banco del Caribe, pero utilizando a sus representados en las mismas áreas de trabajo y bajo la misma dependencia de Bancaribe, y lo cual consta en el expediente, igualmente consta una transacción realizada por parte del Banco del Caribe con uno de los codemandantes, el ciudadano Ángel Ceballos, en donde realmente reconoce el Banco del Caribe que esta persona laboro para el, dado que es ilógico pagarle a una persona que nunca haya trabajado para la empresa, evidenciándose la homologación realizada en su momento por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de igual forma alegó que B. llamo constantemente a sus representados con el fin de hacerlos firmar una transacción con montos muy por debajo de lo que realmente le corresponden, por lo cual mediante la apelación se reconozca la responsabilidad por parte de Banco del Caribe, C.A., Banco Universal con respectos a sus representados, de igual forma siendo facultad la declaración de parte, la cual le hizo la solicitud a la Juez A-quo, para que se verificara que los trabajadores que estuvieron durante toda la audiencia, si ciertamente, laboraron en las instalaciones de Bancaribe bajo las figuras de subordinación y dependencia del mismo, la cual no fue objeto de evacuación por parte de la Juez de Juicio en su momento, por lo cual solicito se declare sin lugar la sentencia apelada y se proceda a asignar al Banco del Caribe la responsabilidad como patrono y por tanto se reconozca a sus representados la antigüedad y se proceda al pago de lo solicitado, es todo.”

Por su parte el abogado asistente de la parte codemandada apelante Servicios Univicsa, C.A., basó su apelación en las siguientes consideraciones: “se adhirió a la apelación planteada por la parte actora, en el sentido de que la Juez de Juicio no tomo en consideración el pago de un fideicomiso que hizo la empresa Univicsa, considerando que hubo contrato de Fideicomiso mas no el pago que aparece en el primer cuerpo del expediente, por otra parte haciendo alusión en lo planteado por la parte actora, consideraron también que la Juez A-quo no aplico el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal, en el sentido de escudriñar bien, todos los documentos que estaban en el expediente, dado que analizando el contrato marco y analizando toda la documentación existe una corresponsabilidad directa del Banco del Caribe , sin excepción, la Juez de la recurrida sin embargo, declara la falta de cualidad de B., cuando existe documental de acuerdo Transaccional, que es cuando B. reconoce y se hace parte y se formula como patrono, lo cual lo compromete junto con Univicsa a la responsabilidad del pago con respecto a los actores, dado que se vieron beneficiados del trabajo realizado por Univicsa, C.A., otro aspecto no apreciado por la Juez de la recurrida, es la premura con que fue constituida la empresa Univicsa, ya que el mismo día de su constitución se le estaba celebrando un contrato y a los dos días le dieron una sustancial cantidad de dinero para la formación de un software de trabajo para el banco que hasta la fecha aun esta inoperante, considero también que si muy bien la Juez A-quo menciono algunas sentencias de Instancias Superiores, obvio la aplicación de lo dispuesto en la sentencia N° 1010 de la Sala de Casación Social del año 1986 Caso Inmobiliaria 2037 y múltiples decisiones referentes a esta Inmobiliaria en donde considera sin lugar todos los recursos ejercidos, en casos análogos donde debería existir un criterio unificado en la materia, incluso la misma Ley del Trabajo establece la figura de la simulación para evitar la existencia de la tercerización evidente en este caso, logrando así las empresas evadir verdaderas responsabilidades con los trabajadores, es todo.”

Por ultimo la representación judicial de la parte codemandada no apelante Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, realizo las siguientes observaciones: “que la sentencia emanada del Tribunal de Juicio esta conforme a derecho, porque declara con lugar la falta de cualidad de su representada, en virtud del análisis exhaustivo de las pruebas presentadas por su representación e incluso de las pruebas aportadas tanto por los actores, como por Univicsa, dado que es evidente la realización de un contrato marco, el cual de igual forma fue suscrito con las empresas llamadas a tercería y las cuales aun prestan servicios para otros instituciones financieras por el servicio de mensajería interna, servicio que dicho sea de paso es un hecho publico y notoria que es contratado por las Instituciones financieras. Extrañamente sorprendió a su representación que los actores hayan mencionado en su libelo a otras empresas para las cuales prestaron servicios, pero nunca las llamo en tercería, lo cual demuestra del análisis realizado por la Juez A-quo de las pruebas promovidas por estas una vez solicitada el llamado como terceros por su representación, que B. suscribió contrato marco con cada una de ellas y las cuales fueron responsables de los derechos laborales adquiridos por cada uno de sus trabajadores, por ultimo señalo con respecto a la transacción realizada con el ciudadano Á.C. que por motivos de salud, su representada decidió de buena fe, realizar un acuerdo transaccional por cantidad dineraria, y sobre la cual B. tiene el titulo de dicha acción para ser oponible a Servicios Univicsa, C.A., por las razones esgrimidas solicito que se confirmara la sentencia apelada, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente apelación surge, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), la cual declaró P. con lugar la demanda incoada por los ciudadanos G.R.J.G., S.P.S., T.H.R.C., C.V.W.R., G.A.J.E., G.S.F.G., V.M.M.D., G.C.O.E. y Á.H., contra la empresa Sociedad Mercantil Servicios Univicsa, C.A.

Visto los puntos de apelación de la parte actora y la empresa codemanda Servicios Univicsa, C.A., y las observaciones realizadas por la parte codemandada no apelante Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe) esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

Es necesario precisar que la presente controversia se circunscribe a determinar la procedencia o no de la cualidad pasiva, que atribuiría la responsabilidad solidaria del Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe) en cuanto al pago de los conceptos condenados por parte del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los codemandantes, al respecto considera esta Alzada precisar lo siguiente:

Habiendo la parte actora demandado solidariamente a Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe), para que respondan por el pago de sus beneficios laborales, en aplicación de la Convención Colectiva Suscrita entre la Institución financiera y sus trabajadores, así como el reconocimiento de la antigüedad aducida por estos tanto en el escrito libelar como en la audiencia oral ante esta Alzada y habiendo alegado la codemandada Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe), la falta de cualidad pasiva por no existir entre ella y la empresa Servicios Univicsa, C.A., relación de conexidad e inherencia alguna, a este respecto debemos señalar que del cúmulo de pruebas consignadas a los autos se evidencia claramente que la codemandada Servicios Univicsa, C.A., es una empresa contratista destinada a la mensajería interna y externa, correspondencias, transporte, traslados, compra y venta de equipos de seguridad, asesoria técnica y tecnológica, entre otras, así se evidencia al folio 58 del cuaderno de recaudos N.. 1, la cual en el acta constitutiva de la empresa de fecha 15/08/2008, se especifica en su capitulo I, cláusula segunda el objeto de la compañía Servicios Univicsa, C.A., empresa que fue seleccionada en fecha 03/10/2008 por parte de la empresa codemandada Banco del Caribe, Banco Universal (Bancaribe) para la administración y manejo de la mensajería interna, a través de sus propio personal, empresa que debió cumplir cabalmente con la responsabilidad derivada de las relaciones laborales suscitadas con sus trabajadores, ello en virtud de lo establecido en el contrato marco suscrito con Banco del Caribe, Banco Universal (Bancaribe), documental que riela del folio 40 al 48 de la pieza N.. Del expediente, por lo cual de manera fehaciente se denota el intercambio de carácter mercantil entre ambas empresas, siendo Servicios Univicsa, C.A., seleccionada para realizar un trabajo especifico para Banco del Caribe, Banco Universal (Bancaribe), a través de una oferta de servicio aceptada por esta y suscrita por ambas partes en fecha 03/10/2008, así se denota de las documentales insertas del folio 50 al 52 de la pieza N.. 1 del expediente, descartándose la figura de intermediación que pretende hacer ver la parte accionante. Así las cosas, considera necesario esta Alzada realizar ciertas observaciones con respecto a las denominaciones intermediario y contratista, debiendo entender como intermediario a la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utiliza los servicios de uno o más trabajadores, encontrando además que este intermediario es responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos, debiendo prestar especial interés en la responsabilidad solidaria del beneficiario con el intermediario. Por su parte, el contratista es la persona natural o jurídica que mediante contrato se encarga de ejecutar obrar o servicios con sus propios elementos, sin comprometer la responsabilidad laboral del beneficiario (no pudiendo considerarse al contratista como intermediario). Así tenemos que el intermediario es el que sirve de enlace entre dos (02) o más personas, siendo un mandatario del patrono empleador, que actúa en nombre, beneficio y por cuenta de éste y se dedica a la contratación de personal al efecto de ejecutar una obra o prestar un servicio, siendo la consecuencia fundamental la responsabilidad patronal del beneficiario de la obra o servicio, razón por la cual los trabajadores contratados a través de intermediarios gozan de las mismas condiciones laborales que le son reconocidas a los trabajadores directos del beneficiario. Por otro lado, el contratista es el que toma a su cargo, por contrato, la ejecución de una cosa, una obra o un servicio, no comprometiendo la responsabilidad del beneficiario de la obra o servicio, de manera que éste actúa por cuenta propia, es decir es él quien asume la responsabilidad económica del negocio, la titularidad del lucro o de la pérdida de la empresa y adicionalmente actúa con plena independencia frente al beneficiario de la obra o servicio pues ejecuta su labor con sus propios elementos técnicos, instrumentos de trabajo y personal y sólo de manera eventual puede verse comprometida la responsabilidad solidaria del beneficiario de la obra o servicio en tanto que las actividades del contratista figuren como inherentes o conexas con las del beneficiario, entendiéndose por inherente la obra o servicio que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante o beneficiario, siempre que constituya de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le sería posible satisfacer su objetivo, y por conexa la obra o servicio que está en relación íntima y se produce con ocasión de la actividad a que se dedica el contratante o beneficiario, siempre que la actividad desplegada por el contratista revista carácter permanente. Dicho esto, observa quien decide que se desprende de los autos que efectivamente la sociedad mercantil Servicios Univicsa, C.A., se constituyó como contratista de la Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe), teniendo la primera de las empresas el compromiso de suministrar a su costo y con sus propios elementos servicios de mensajería interna y externa, así como la puesta en marcha del servicio de sistema automatizado de control de correspondencia (ver Oferta de Servicio Univicsa a Bancaribe, M.R., Folio 50 al 52 Pieza Nro. 1 del expediente), por lo cual visto el carácter de contratista atribuido a la sociedad mercantil Servicios Univicsa, C.A. (cuyo objeto social es la mensajería interna y externa, correspondencias, transporte, traslados, compra y venta de equipos de seguridad, asesoria técnica y tecnológica. Y en general efectuar toda clase de operaciones y transacciones de licito comercio o industrial) debe observar quien decide que los servicios ejecutados por ésta guardan total y completa autonomía respecto de las actividades que constituyen el objeto jurídico de la empresa Banco del Caribe, C.A., Banco Universal destinada a la actividad financiera, y no evidenciándose limitación alguna por causa contractual o del objeto mismo de la compañía, que esta pueda realizar la actividad para la cual fue creada, para cualquier otra empresa, debe considerarse que la actividad (servicio) desplegada por la sociedad mercantil Servicios Univicsa, C.A., se encuentra en total y absoluta autonomía del objeto jurídico de la contratante de sus servicios, por lo que este J. comparte el criterio sostenido por la Juez A-quo dada la revisión exhaustiva del acervo probatorio, en cuanto a que la Sociedad Mercantil Servicios Univicsa, C.A., se constituyó en contratista para la empresa Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, sin que existe entre el contratante y el contratista una relación de inherencia ni conexidad, en consecuencia, no existiendo tal responsabilidad solidaria por parte de Banco del Caribe, C.A., Banco Universal debe declarar este J. forzosamente con lugar la defensa de falta de cualidad opuesta por la C.A. Electricidad de Caracas. Así se establece.

Por ultimo con respecto a la apelación formulada por la empresa Servicios Univicsa, C.A, en la cual adujo que la Juez de Primera Instancia condeno al pago de prestaciones de antigüedad, existiendo prueba a los autos que conforman el expediente de la existencia de contratación de fideicomiso individual por parte de sus trabajadores con Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe), lo cual a su consideración demostró el pago de Contrato de fideicomiso, esta Alzada del análisis de las documentales que rielan de los folios 143 al 147 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, evidencia la suscripción por parte de los ciudadanos R.T., W.C., J.G., J.G. y P.S. de contrato individual de Fideicomiso adquiriendo la condición de Fideicomitente-Beneficiario siendo trabajadores de la empresa Servicios Univicsa, C.A., con el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (Bancaribe), lo cual no es prueba fehaciente que demuestre el pago. Así se establece.-

Por las razones esgrimidas, es forzoso para esta Alzada declarar Sin Lugar el presente recurso de apelación ejercido tanto por la representación judicial de los codemandantes, así como el recurso de apelación ejercido por la empresa codemandada Servicios Univicsa, C.A., por lo tanto es necesario para esta Alzada confirmar la decisión proferida por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaro Parcialmente con lugar la demanda en base a las siguientes consideraciones:

(…) En primer lugar antes de entrar a decidir el fondo de lo planteado, se observa del expediente y así lo manifestaron las partes en la audiencia de juicio, que existe un acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano Á.C. y Banco Del Caribe Banco Universal con el objeto de poner fin al presente juicio, el cual fue objeto de homologación por parte del Tribunal Vigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 29/06/2011, expresando en dicha homologación que la parte demandada nada quedaba a deber al accionante por los conceptos reclamados en el presente juicio, de conformidad con las previsiones de los artículos 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, aplicable al caso que se analiza y con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual se desprende de los folios 296 al 306 de la primera pieza del expediente. En tal sentido, al verificarse de autos que el Tribunal antes señalado en fecha 20/10/2011 dio por terminada la causa en lo que respeta al ciudadano Á.C., este Tribunal establece que existe cosa juzgada, pues los conceptos demandados en el escrito libelar en comparación con los conceptos laborales transigidos en el acuerdo celebrado entre las partes, resultan ser idénticos, y en consecuencia, debe ser declarada sin lugar la demanda, tal como se señalará en el dispositivo del fallo. Así se establece. (…)

En virtud de lo anterior, es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la falta de cualidad opuesta por la co-demandada Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, y en consecuencia, debe ser también declarada la no configuración del fraude o simulación laboral alegada en el escrito libelar, entendiéndose que en el presente caso los accionantes prestaron sus servicios en forma independiente para Servicios Univicsa, C.A., por lo que al no haberse verificado de autos que ésta haya cumplido con el pago de las Prestaciones Sociales a los accionantes durantes el periodo que éstos le prestaron sus servicios, se le condena al pago de éstas y demás beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, aplicable al caso que se analiza, conforme a los parámetros que se indicarán de seguidas. Así se establece.

En relación al salario normal mensual alegado por todos los demandantes de Bs. 1.530,65, se observa que el mismo no fue negado en forma alguna por la co-demandada Servicios Univicsa, C.A., por lo que el mismo se tiene como cierto. Así se establece.

Con relación al salario integral de los demandantes, el mismo deberá ser el compuesto por el salario normal ya establecido, más la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades, tomando en consideración para éstas, lo señalado en los artículos 174 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, 15 días de utilidades, y 7 días de bono vacacional, más un día adicional por cada año de servicios, el cual se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo a practicarse por un solo Experto Contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la co-demandada Servicios Univicsa, C.A.. Así se establece.

Con relación al periodo de servicios prestado para la co-demandada Servicios Univicsa, C.A., se establece que como quiera que se estableció con anterioridad que no existió una continuidad laboral en los términos alegados en el libelo, dicha empresa deberá pagar los pasivos laborales computados éstos a partir de la fecha en que ingresaron a prestaron los servicios, en el caso de los ciudadanos: W.C.: 20/05/2009, J.G.: 20/07/2009, F.G.: 15/05/2010, H.Á.: 01/07/2010, O.G.: 01/07/2010 y M.V.: 30/07/2010, y en el caso de los ciudadanos J.G., P.S.S. y R.T.H., a partir del 03/10/2008, fecha en la cual Servicios Univicsa C.A. comenzó a fungir como su patrono. Así se establece.

En cuanto a la fecha de finalización de la relación laboral de los accionantes, se observa que los accionantes señalan que ésta terminó el 25/03/2011, y en el caso de J.G. 17/08/2011, siendo que la co-demandada Servicios Univicsa, C.A., no negó tales fechas, no obstante manifestó en su contestación que con motivo a la rescisión del contrato de servicio de mensajería suscrito con B., ésta cerró sus operaciones; de igual forma, los accionantes en su libelo, manifestaron que Servicios Univicsa, C.A., les manifestó que a partir del 01/10/2010 el Banco había rescindido el contrato y que por lo tanto no podían continuar con su labor.

Ahora bien, de las pruebas aportadas al proceso, se constató que en efecto a partir del 01/10/2010, surtía efectos la rescisión del contrato de servicios, conforme fue notificado por B. a Servicios Univicsa, C.A.; igualmente se desprende del acta levantada en fecha 08/02/2011 ante la Inspectoría del Trabajo, inserta en los folios 78 y 79 de la primera pieza, que los accionantes, así como B. y Servicios Univicsa, C.A. acudieron al servicio de reclamo y conciliación de dicha Inspectoría, exponiendo que insistían en sus reclamos por el pago de sus Prestaciones Sociales, por haber finalizado su relación de trabajo y no habérseles honrado el pago de los pasivos laborales, por lo que resultaría contradictorio tener como cierta la fecha alegada en el escrito libelar como de terminación de las relaciones de trabajo (25/03/2011 y 17/08/2011), dado que como se expuso la fecha del reclamo ante la Inspectoría del trabajo es anterior a las indicadas en la demanda, por lo que esta J. en virtud de tomará como fecha cierta de terminación de la relación laboral, el 01/10/2010, fecha en la cual los propios demandantes alegan habérseles notificado de la culminación del contrato de servicios entre B. y Servicios Univicsa, C.A. Así se establece.

En relación con los conceptos derivados de la convención colectiva de trabajo de Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, los mismos deben declararse improcedentes, dado que ya fue decidido con anterioridad que las actividades desplegadas por B. y Servicios Univicsa, C.A., no resultan ser inherentes ni conexas. Así se establece.

En relación con las indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, aplicable al caso que se analiza, en virtud que ya fue establecido que la relación de trabajo culminó por causa ajena a la voluntad de las partes, esto es, con motivo a la rescisión del contrato de servicios celebrado entre B. y Servicios Univicsa, C.A., las mismas deben ser declaradas improcedentes. Así se establece.

En cuanto al reclamo por los días pendientes de nómina del 01/10/2010 al 25/03/2011, beneficio de alimentación y transporte por el mismo periodo, utilidades 2011, bono vacacional 2011, así como el concepto denominado Ley Para Protección de las familias, La Maternidad y la Paternidad por el periodo 25/03/2011 al 17/08/2011, reclamado solo por J.G., los mismos se declaran improcedentes toda vez que ya fue determinado con anterioridad, que la relación de trabajo finalizó el 01/10/2010. Así se establece.

Con relación a los conceptos demandados, a saber: bono vacacional, utilidades y sus correspondientes fracciones, antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, previstos éstos en los artículos 174, 223 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, aplicable al caso de autos, esta J. los declara procedente en virtud que la parte co-demandada Servicios Univicsa, C.A., no demostró con las pruebas aportadas al proceso la liberación de pago de tales conceptos, tomando en consideración los salarios normales para los efectos de bono vacacional, utilidades y sus correspondientes fracciones 2010, y los salarios integrales, para el pago de la antigüedad, y días adicionales de antigüedad. Así se decide.

A los fines anteriores, se ordena practicar una Experticia Contable Complementaria del presente Fallo a ser practicada por un único Experto Contable que será designado para tal fin y cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, para que calcule mes a mes lo correspondiente a la prestación de antigüedad, y para que calcule los bonos vacacionales, utilidades y sus respectivas fracciones 2010, tomando como base el tiempo de servicios con las fechas de ingreso y egreso ya establecidas, y con base al último salario normal devengado por los accionantes. Así se establece.

Así mismo, dicho Experto deberá calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad, para lo cual el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período y las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. Así se establece.

Igualmente, este Tribunal condena a la codemandada Servicios Univicsa, C.A., al pago por concepto de intereses de mora sobre los conceptos condenados a pagar, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 419 de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A., de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:

El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo 25/03/2011, hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.

En cuanto a la corrección monetaria será de la siguiente manera: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (25/03/2011) hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de de notificación de la co-demandada Servicios Univicsa, C.A. (23/05/2011) hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.(…)

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos G.R.J.G., S.P.S., T.H.R.C., C.V.W.R., G.A.J.E., G.S.F.G., V.M.M.D., G.C.O.E. y Á.H., contra la empresa Servicios Univicsa, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos y en consecuencia se condena a la empresa Servicios Univicsa, C.A., a pagar a los actores los conceptos y montos señalados conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas para la parte actora, se condena en costa a la parte codemandada Servicios Univicsa, C.A

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ

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