Decisión nº WP01-R-2010-000097 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 11 de Marzo de 2010

199º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer los recursos de apelación interpuestos, el primero por el profesional del derecho Abogado J.M.G.B., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano G.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.855.277, y el segundo por el Defensor Público Décimo Penal Ordinario en fase de Proceso, Abogado R.J. MESSINA P, en su carácter de defensor de los ciudadanos P.J.Y.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.563.569 y C.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.117.272, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de los precitados ciudadanos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2, 3 del artículo 250, en concordancia con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En su escrito recursivo el Defensor Privado alegó entre otras cosas que:

…DE LOS HECHOS E IRREGULARIDADES EN LA PRESENTE CAUSA…DE LA ACTUACIÓN POLICIAL…Según el acta de VISITA DOMICILIARIA, de fecha CUATRO (04) de diciembre del presente año 2.009, practicada en el PATIO DE LA ALMACENADORA LIBERTAD, en el PUERTO DE LA GUAIRA. En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, se encontró en el PATIO DE LA ALMACENADORA DEL PUERTO DE LA GUAIRA, DOS (02) CONTENEDORES de VEINTE (20) pies, cada una con las siglas MEDU. Ahora bien, en dicha acta no manifiestan que le hayan realizado un (sic) revisión corporal a mi defendido, pero no manifiestan en acta la revisión corporal que le practicaron a mi patrocinado. Por lo que la Representante del Ministerio Público, pretenden involucrar a mis patrocinados (sic) por el Delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Defensa, hace, ciudadanos Magistrados, las siguientes observaciones…Si es cierto que las sustancias ilícitas de (sic) Estupefacientes son delitos de (sic) grave que atentan contra el Estado, pero no es menos cierto que mi defendido se encontraba realizando sus labores cotidianas dentro de la almacenadora. De esta manera, violentaron el derecho consagrado en el (sic) ordinales (sic)…1 donde bajo engaño los funcionarios investigadores los detienen, ordinal (sic) 8 que es la improcedencia de una privativa de libertad, todos del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal (sic) del artículo 49 CRBV (sic)… La presente causa, choca flagrante y violentamente con el espíritu que anima nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en especial con los artículos 1,4, 8, 11 y 13 que consagraran los principios del DEBIDO PROCESO, A LOS CUALES, EL JUEZ DEBE OBEDIENCIA DE LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA PREVALENCIA DE LA LEY Y DEL DERECHO, PRESUNCIO (SIC) DE INOCENCIA. TALES PRINCIPIOS, no aparecen casualmente en estas disposiciones, ni son aisladas sino que ellas, son desarrollo de normas consagradas en nuestro texto Constitucional, que de esta manera, es vulgarmente violentado por todo éste mal PROCEDIMIENTO y que en resumidas cuentas atenta contra los artículos 44.1 restricción de la detención de persona; ARTICULO 49 numerales 3 y 4, referidos al Debido Proceso y al Juez natural, ambos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es el caso, el principio del Juez natural, donde los jueces deben ser independientes e imparciales al impartir justicia sin excepción alguna…"Hasta aquí, podemos observar las irregularidades, inobservancia y violaciones a los derechos y garantías Constitucionales y Procesales de mis (sic) representados (sic) hasta el momento en que fueron (sic) puesto a la orden del Juez natural y sin evidencia alguna los privo de libertad"…DE LAS IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA DEL (SIC) CIUDADANA JUEZ…Ahora bien, todo Juez de la República y en este caso en particular esta obligado a cumplir con lo preceptuado en el articulo 282 del COPP (SIC), el cual es el control judicial que impone la obligación a los Jueces de controlar (sic) el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en el COPP (SIC); en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRATADOS, CONVENIOS O ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA. Y el Juez de Control, debe observar el Acta de Verificación de la Sustancia Ilícita de Estupefaciente y Psicotrópicas, presuntamente incautada y el peso de la misma, que jamás es esa precalificación sino mas bien de consumo, que ni siquiera se la incauta en el poder de mis patrocinados. DE LA ACTUACION DEL MINISTERIO PÚBLICO…Fue dejado especialmente para el cierre de esta narración de los hechos, lo atinente a la intervención del Ministerio Público, por cuanto cabe destacar, que están obligados por la Ley que los regula, al Principio de Dualidad y a lo preceptuado en el articulo 281 del COPP (SIC), actuar también de BUENA FE, cuando observen situaciones como las narradas a lo largo de este escrito y el fiscal solicita la privativa de mi detenido, cuando observen violaciones a los derechos y garantía de los imputados, ese es EL DEBER SER, pero en este caso, la Vindicta Pública, a los fines de lograr la detención de estos ciudadanos por cualquier medio, se dedico a imputar delitos traídos a guisa de ristra, como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, en contra de mi defendido, sin evidencia alguna y mucho menos elementos de convicción, sino basándose solo en un ACTA DOMICILIARIA, de fecha CUATRO (04) de DICIEMBRE del presente año 2.009 y consignando para la audiencia de presentación la Orden de allanamiento, y solicitando de conformidad al articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal una Medida Privativa de libertad, precalificando ante el Tribunal Natural, delito tal como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS establecido en el articulo 31 de la LEY ORGÁNICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (SIC) de la Ley especial en materia de Droga, no sujetándose la actuación del Ministerio Público, en lo establecido en el articulo 285 ordinales (sic) 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Así como Inobservando igualmente lo pautado en el articulo 281 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENA (SIC). De cualquier manera el Fiscal del Ministerio Público a la audiencia de presentación no trajo los videos que supuestamente fueron reflejadas en el acta Policial, quiero decir, que son medios ilícitos, por lo inverosímil del mismo. Ahora bien, ciudadanos Magistrados como podemos observar en la presente causa no hay evidencia alguna que demuestren TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICONTROPICAS, propiamente dicha, pues el trafico, requiere en todo caso que se efectué lo cual no aparece demostrado en el expediente, pues la sola observación del video y de las fotos con fecha anterior del suceso, y la imputación del fiscal del Ministerio Público, que siempre como representante del estado, no constituyen por si solas una plena prueba de responsabilidada (sic) criminal, por lo que consecuencialmente la precalificación Fiscal no se encuentra ajustada a derecho. Y todo profesional del derecho sabe que la (sic) transporte consiste en transportar (sic) sustancias de un lugar a otro, y no concuerda con la realidad de los hechos, ya que las mismas fueron localizadas en la ALMACENADORA LIBERTAD, sin que mi representado tenga responsabilidad de los hechos que se investiga…DEL DERECHO…Denuncio la violación e inobservancia de los Derechos y Garantías contenidas en CRBV (SIC)…RESTRICCION A LA DETENCION PERSONAL…TUTELA JUDICIAL EFECTIVA…IGUALDAD ANTE LA LEY…PETITORIO…Que se admita el presente recurso de apelación. Que el recurso de apelación sea declarado con lugar…que se decrete la nulidad absoluta de todas las actuaciones conforme a los (sic) previsto a los articulo (sic) 190, 191, 195 y 196 del Código Adjetivo Penal, por considerar la violación e inobservancia de los Derechos y Garantías contenidas en CRBV (SIC), COPP (SIC), TRATADOS y CONVENIOS suscrito (sic) por la República…que se decrete la libertad plena de mis (sic) defendidos (sic) y se sobresea la causa, a todo evento de ser negada la libertad, y en el supuesto negado solicito la imposición de una medida menos gravosa de la que pesa sobre mi defendido, mientras la fiscalía investigue la cooperación…

(Folios 5 al 11 de la incidencia).

En su escrito recursivo el Defensor Público alegó entre otras cosas que:

…CAPITULO III FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION…Improcedencia de la Medida Privativa de Libertad por no estar llenos los extremos señalados en el artículo 250 en su ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal...Ciudadanos Magistrados, mis defendidos fueron privados de su libertad por supuestamente encontrarse incursos en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, sin que exista en el presente caso elementos serios de convicción que demuestren su participación en estos hechos, el Ministerio Público fundamento su solicitud basándose en que los mismos no cumplieron con los pasos reglamentarios para que ingresara el container al almacén, pero en el expediente cursa todos los recaudos necesarios para el ingreso de dichos container, como lo serian el documento que demuestra que los mismos pasaron por los puestos de control de la Guardia Nacional, como lo seria, la maquina de rayos x. Ciudadanos Magistrados, mis defendidos en todo momento cumplieron con todos los deberes inherentes a su cargo para el ingreso de los container, no teniendo ningún conocimiento de lo que se pretendía exportar, siendo lo ajustado a derecho, haberles concedido su l.s.r.. El derecho a ser juzgado en libertad se encuentra es un imperativo debidamente reglamentado en la Constitución, el cual establece toda una serie de principios de obligatorio cumplimiento que orientan la actividad de los diferentes operadores de justicia, especialmente los Jueces…Por otra parte el Principio de Necesidad señala que; las medidas de coerción sólo podrán ser impuestas en cuanto sea necesario para los f.d.p.. Esta necesidad debe ser apreciada casuísticamente por el Juez, pero en todo caso sólo se puede entender como necesaria la medida si la misma es imprescindible para asegurar la persona del imputado a los fines de su comparecencia al debate o del cumplimiento de la pena. En este mismo orden de ideas es preciso mencionar que el Principio de Proporcionalidad establece que debe existir proporcionalidad entre la Medida Privativa de Libertad impuesta y la gravedad del delito; la circunstancias de su comisión y la sanción probable, proporcionalidad que implica para el Juez la obligación de verificar en cada caso las condiciones en que ocurrió el delito, el posible daño causado y la pena que ha de imponerse, haciendo la acotación que para efectuar el análisis de este último elemento no basta en constatar el quantum de la pena, sino que además es conveniente verificar si una vez impuesta la misma puede ser objeto de un beneficio o medida alterna de cumplimiento de libertad, además el Juez debe verificar las condiciones personales del imputado: Impidiendo la desnaturalización de la medida, al agravar innecesariamente la situación del sometido al proceso penal, al imponerle una medida que le resulte imposible de cumplir en virtud de sus características culturales, socio-económicas o personales de cualquier otra índole. Fundamentación ésta, que se basa en lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Es imprescindible señalar que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad de los imputados, y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo, cuando dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los f.d.p., evitando así la consecuencia que dicha privación de libertad acarreaba en el pasado, cuando bajo el sistema inquisitivo la medida cautelar (fundamentalmente la detención judicial) se convertía en la imposición de una pena anticipada…En ese mismo orden de ideas, se hace indispensable señalar que conforme a lo antes expuesto y en virtud de que la medida Privativa de Libertad impuesta a mis defendidos sobrepasa las intenciones del legislador toda vez que se ha establecido la necesidad de las mismas solo para asegurar la comparencia de los imputados al proceso, en el presente caso señalo la juez, de la causa que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 250 de la norma adjetiva penal, lo cual no es cierto, ya que la referida norma señala expresamente que deben concurrir las tres circunstancias a saber… Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa establece la norma deben concurrir para la procedencia de un (sic) medida tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido cabe destacar que mi representado tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indico l (sic) momento de la celebración de la audiencia para (sic) oír al imputado. La decisión por el Juzgado de Control, no garantizó los derechos de los imputados sino por el contrario, la medida adoptadas quebrantan el contenido de los artículos 1, 8, 9, 13, 19, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el imperativo Constitucional que todo ciudadano debe ser juzgado en libertad, tal y como lo dispone nuestra Constitución en su artículo 44 ordinal (sic) 1°, mandato que esta dirigido para todos los órganos del poder público, incluidos los Tribunales de Justicia lo cumplan y hagan cumplir. Si bien es cierto que el Tribunal fundamento la decisión decretada en la gravedad del delito, no es menos cierto que los derechos de todo ciudadano y los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales no pueden ser violentados…PETITORIO…Por cada uno de los razonamientos esgrimidos solicito respetuosamente se admita se (sic) presente recurso, se declare con lugar, y en consecuencia se revoque Decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control decretándose la L.S.R. a los ciudadanos P.J.Y.R., y C.E.M., por no estar llenos los extremos legales del articulo, 250 ordinal (sic) 2° y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 16 al 26 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 76 al 96 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 09 de Diciembre de 2009, donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos P.J.Y.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.563.569, G.J.C.M., provisto de la cédula de identidad Nº 9.855.277 y C.E.M., identificado con la cédula de identidad Nº 4.117.272, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84.3 (sic) del Código Penal, designándole como centro de reclusión el Internado Judicial de los Teques, estado (sic) Miranda, por cuanto a criterio de esta decisora se encuentran efectivamente satisfechos los extremos exigidos en los numerales 1, 2, 3 del artículo 250, así como lo previsto en los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo y en tal sentido tenemos que:

El abogado J.M.G.B., en su carácter de Defensor Privado del imputado G.J.C.M.; arguye que su recurso lo interpone conforme al contenido de los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra “la negativa de concederle la libertad inmediata a mi patrocinado y de ordenar la inmediata privativa de libertad”, sustentado su petición en presuntas situaciones irregulares, atribuida a los funcionarios policiales, al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público, solicitando en consecuencia que se declare con lugar el recurso de apelación, así como la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones conforme lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del mismo texto legal, por considerar que en el presente caso se han configurado violaciones e inobservancias de los derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal y en los tratados y convenios suscritos por la República.

Frente a la argumentación de solicitud de nulidad realizada por el recurrente, este Tribunal Colegiado luego de efectuar la revisión a las presentes actuaciones, constató que según el acta de investigación penal, cursante a los folios 02 al 12 de la primera pieza de la incidencia, el origen de esta investigación se produjo a través de la información suministrada por los ciudadanos C.C.Y.J. y J.V., en su carácter de Representante y Gerente de Seguridad de la Agencia Aduanal DHL respectivamente, a los funcionarios del Comando Anti Drogas de la Guardia Nacional Bolivariana, sobre la irregularidad surgida al momento de verificar la documentación relacionada con la exportación de dos contenedores que se encontraban en el patio del Almacén L.d.P.M.d.L.G., que al ser objeto de revisión se logró precisar que en su interior tal como consta en el acta de inspección de sustancia Nº 09-0284, de fecha 05 de Diciembre de 2009, se encontraban mil trescientos noventa y ocho (1398) envoltorios en forma rectangular, recubiertos con un material sintético de color verde y beige, contentivos de una sustancia en polvo de olor fuerte y penetrante, envoltorios éstos que al ser sometidos a una prueba de orientación arrojaron una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la presunta droga denominada COCAÍNA, con un peso bruto total aproximado de MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR).

Hallazgo este que dio lugar a que los funcionarios adscritos a dicho Comando, efectuaran una serie de actos de investigación bajo el marco legal que impone el artículo 284 del mismo texto legal, dirigidas a identificar y ubicar a los presuntos autores o autoras y demás participes del hecho delictivo denunciado y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, siendo que con motivo de estas diligencias el Ministerio Público, en uso de la facultad que le otorga el numeral 11 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una orden de aprehensión en contra de varios ciudadanos entre los que se encuentra el hoy imputado G.J.C.M., al subsumir los hechos denunciados en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, correspondiéndole al Juez de Control de acuerdo a las previsiones del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, dictar tanto la orden de aprehensión solicitada, como mantener la misma luego de llevarse a cabo el acto de la audiencia de presentación, acto este en el cual, tal como consta en acta al precitado ciudadano le fueron garantizados todos sus derechos constitucionales y legales, por lo tanto en base al razonamiento efectuado quienes aquí deciden consideran que la razón no asiste a la defensa, por cuanto la actuación de los funcionarios de la Guardia Nacional, del Fiscal del Ministerio Público y del Juez Aquo, no pueden subsumirse en los supuestos legales que exigen los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, invocados por el recurrente. Y ASI SE DECLARA.

Por otro lado, tomando en cuenta que las argumentaciones del abogado J.M.G.B., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano G.J.C.M. y del Defensor Público Décimo Penal Ordinario en fase de Proceso abogado R.J. MESSINA P, defensor de los ciudadanos P.J.Y.R. y C.E.M., se encuentran dirigidos a impugnar el fallo emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual considero llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello Decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en contra de los precitados, este Tribunal Colegiado estima pertinente la resolución de tales recursos en forma conjunta, considerando oportuno previamente señalar que:

Nuestro ordenamiento jurídico, consagra la L.P. como derecho fundamental y regla general en los procesos penales, sin embargo sobre este derecho aplica una excepción, contenida en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual aparece materializada en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, cuando de autos surjan suficientes elementos de convicción, que permitan por una parte, demostrar la existencia de un hecho con las notas características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal y por la otra, la estimación de que el sujeto pasivo sobre el cual recae la medida privativa de libertad, es el autor o partícipe de ese hecho delictivo, y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, que deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de las impugnaciones intentadas en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes actos de investigación:

  1. Acta de investigación penal Nº 09-0284, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Especial de fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    “….GONZÁLEZ MOLINA DARWIN… S/2DO. BECERRA JORGE LUIS… y S/2DO. GARCÍA ZAMBRANO GREINOR JOSUÉ…adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en compañía del TTE. SÁNCHEZ BRICEÑO LUIS… S/1ERO. JAIMES VELAZCO ERICSON…y S72DO. HERNÁNDEZ RIVAS JEFREY… adscritos al Destacamento 58, de la Segunda Compañía del punto de control de exportación, quiénes debidamente juramentados y de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 113, 117 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo establecido en el artículo 12 Ordinal 01 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "El día 04 de Diciembre del presente año, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde se presentó en la Sede del Puerto Marítimo de La Guaira en el área de exportación la ciudadana: C.C.Y.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.918, representante de la Agencia Aduanal DHL, acompañada del ciudadano: J.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.003.919, Gerente de Seguridad de la Empresa Aduanal DHL, quienes notificaron haber recibido unas llamada (sic) telefónica (sic) al departamento Marítimo de la Agencia Aduanal DHL, de parte del representante del Almacén MERCADUANA donde les solicitaba confirmar la exportación de dos (02) contenedores con las siguientes características: El primero un (01) contenedor de 20 pies, de color amarillo, MEDU 301382-2, precinto Naviero M 5968023 y el segundo, un (01) contenedor de 20 pies, de color amarillo, MEDU 125955-5, precinto Naviero MSC 596803-08, con una DUA Nro. 87586, con destino a España, que tenía pendiente para el día 05 de Diciembre de 2009, momento en el cual el personal de la Agencia Aduanal indico no tener alguna exportación pendiente, para lo cual la Agencia solicitó le fuese enviado vía correo una copia de mencionada documentación que se encontraba en el almacén, con la finalidad de verificarles datos y dar respuesta, al obtener la documentación se percató de que la mencionada documentación no había sido emitida por la Agencia Aduanal DHL- GLOBAL, por lo que nos dirigimos al almacén MERCADUANA, donde al entrevistarnos con la ciudadana Gerente R.G., a quien le notificamos de que existía posibilidad de estar en presencia de documentación forjada y adulteración de inmediato solicitamos la colaboración de cuatro (04) ciudadanos con la finalidad de que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, quedando identificados como: C.A. RODRÍGUEZ… J.A.G.G., …P.J.S.… R.M.M.…, ya que presumimos que dentro de referida exportación se encontraba algún tipo sustancia ilícita, por lo que procedimos a la revisión de los dos (02) contenedores anteriormente descritos donde se detectó en el contenedor, precinto Naviero serial MSC 5968023, MEDU 125955-5, ocho paletas de las cuales dos (02) de ellas específicamente la número siete (07) y ocho (08) se evidenció la cantidad de ciento tres (103) cajas confeccionadas en material de cartón con las inscripciones de "LIMPIADOR ANTIBACTERIAL MAGNA ULTRA, DESINFECTANTE CONCENTRADO" contentivas en su interior de Mil trescientos noventa y ocho (1398) envoltorios en forma rectangular, recubiertos con un material sintético de color verde y beige, que en su interior observamos una sustancia en polvo de olor fuerte y penetrante, de igual forma se deja constancia en las seis (06) paletas restantes no se detectó ninguna sustancia Ilícita, asimismo practicamos la revisión del contenedor MEDU 301382-2, precinto Naviero MSC 5968023 no detectándose en el mismo ninguna sustancia ilícita, solo recipientes plásticos contentivos de desinfectantes con capacidad de un (01) litro cada uno, seguidamente se efectuó la numeración de los envoltorios detectados en la secuencia del número uno (01) al mil trescientos noventa y ocho (1398) respectivamente, los cuales serian embarcados en el Buque MSC- PARANÁ, con fecha de atraque al Puerto Marítimo de la Guaira el día 05 de Diciembre de 2009. Acto seguido realizamos la perforación con una navaja de cada uno de los envoltorios descritos anteriormente en los cuales se evidenció una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, posteriormente se efectuó una prueba de orientación a cada uno de los envoltorios contentivos de la presunta sustancia incautada, con el reactivo denominado “SCOTT”, arrojando una coloración azul, lo que condujo un a presumir que se trata de la presunta droga denominada COCAINA. Seguidamente procedimos al pesaje de los envoltorios…Arrojando de esta forma un peso bruto total aproximado de MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR). El pesaje se realizo en la balanza marca SARTORIUS…mencionada exportación tenía como remitente COMERCIALIZADORA B.J.C, 21100, C.A, dirección Calle Ladera casa Nro 29 Magallanes de Catia-Caracas y como destinatario ROUTER TRADE SL, dirección Avenida Les Corts Valencianes Nro 411 Barcelona-España. Seguidamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a notificar del procedimiento al Dr. G.G., Fiscal 6º del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien ordeno la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 2 al 12 de la primera pieza del expediente).

  2. Acta de Inspección de Sustancia Nº 09-0284, emanada de la Guardia Nacional Comando Antidrogas Unidad Especial de fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    ….GONZÁLEZ MOLINA DARWIN… S/2DO. BECERRA JORGE LUIS… y S/2DO. GARCÍA ZAMBRANO GREINOR JOSUÉ… adscritos a la Unidad Especial Antidroga de Maiquetía, en compañía del TTE. SÁNCHEZ BRICEÑO LUIS… S/1ERO. JAIMES VELAZCO ERICSON… y S72DO. HERNÁNDEZ JEFREY… adscritos al Destacamento 58, de la Segunda Compañía del punto de control de exportación y como testigos del presente acto procedimiento los ciudadanos: C.A. RODRÍGUEZ…JESÚS A.G. GIL…P.J.S.… R.M.M.…Se procede a efectuar el procedimiento establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el propósito de verificar las características de la sustancia incautada en el presente proceso, específicamente en lo atinente a cantidad, peso aproximado y tipo de envoltura que presentó, para su posterior destrucción, dejando constancia de las siguientes particularidades: Mil trescientos noventa y ocho (1398) envoltorios en forma rectangular, recubiertos con un material sintético de color verde y beige, que en su interior contiene una sustancia en polvo de olor fuerte y penetrante por lo que se efectuó una prueba de orientación a cada uno de los envoltorios contentivos de la presunta sustancia incautada, con el reactivo denominado "SCOTT", arrojando una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la presunta droga denominada COCAÍNA. Seguidamente se procedió al pesaje de los Mil trescientos noventa y ocho (1398) envoltorios contentivos de la sustancia incautada arrojando un peso bruto total aproximado de MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR), se deja constancia que los envoltorios signados con el número uno (01) hasta el envoltorio número treinta (30), se introdujeron en una (01) bolsa plástica transparente la cual se encuentra cerrada con un precinto plástico rojo signado con las siglas DHL- 9829077; los envoltorios signados con el número treinta y uno (31) hasta el envoltorio número sesenta (60), se introdujeron en una (01) bolsa plástica transparente la cual se encuentra cerrada con un precinto plástico rojo signado con las siglas DHL-9829078; los envoltorios signados con el número sesenta y uno (61) hasta el envoltorio número Noventa (90), se introdujeron en una (01) bolsa plástica transparente la cual se encuentra cerrada con un precinto signado con las siglas DHL-9829046…todos contentivos de una sustancia en polvo de color blanco de presunta cocaína, quedando depositadas en la sala de evidencia de la unidad Especial Antidrogas, ubicada en el Puerto Marítimo de La Guaira…

    (Folio 13 al 18 de la primera pieza del expediente).

  3. Acta de entrevista del ciudadano P.J.S., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Me encontraba en el almacén la Libertad en el cual me desempeño como obrero de la Agencia Aduanal G.G., donde los Guardias Nacionales me pidieron la colaboración como testigo de un chequeo de dos contenedores, el teniente nombro un artículo que uno no se podía a negar a ser testigo, luego me llamo para ver una prueba con un gotero y lo echaron (sic) en un frasco de muestra de orina, al liquido de los frascos que estaban dentro del contenedor, y vi que se puso de un color azul, los Guardias Nacionales, luego sacaron todas las paletas y después lo volvieron a meter, pero un experto dijo que era un falso positivo, luego nos trasladaron hacia el comando de resguardo y antidrogas, luego llamaron a todos los testigos para ver lo que sacaban dentro del contenedor por completo y en uno de ellos tenían varias cajas con unas pacas de color marrón y beige, que le abrieron huecos y les echaron unas gotas de color como rosado y de inmediato se puso azul el polvo, después las pesaron de treinta en treinta y dieron un peso de MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR)…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, día hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: En horas de la tarde del día 04 de Diciembre de 2009. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia donde pretendían enviar la sustancia incautada?. CONTESTO: España, PREGUNTA CUATRO (SIC): ¿Diga usted, se le practicó prueba química a los envoltorios detectados en las cajas?. CONTESTO: Si, primero a la sustancia Liquida y después que detectaron los envoltorios también le practicaron la prueba y dio un color azul. PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, reconoce el tipo de mercancía que se le aplicó la prueba química?. CONTESTO: Si es Mistolin y una pacas envueltas…

    (Folio 20 de la primera pieza del expediente).

  4. Acta de entrevista del ciudadano MAYORA MAYORA RICARDO, rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Estábamos cargando un contenedor de cacao, cuando se nos acercaron unos efectivos de la guardia para que sirviéramos de testigos para revisar unos contenedores que presuntamente se encontraban en situación dudosa, y de allí nos trasladamos al comando de resguardo donde se procedió a verificar las cajas donde en el segundo contenedor la paleta 7 y 8 se encontraba una panela de color marrón, varias panelas donde nos llamaron a los cuatro testigos donde se encontraban los expertos y de allí le echaron un liquido donde los mismos informaron de que era cocaína, luego se procedió a contar las cajas y se procedió hacerle conteo a dichas panelas donde había un total de 1398. Los Guardias Nacionales pesaron las panelas y dio MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR). SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, día hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: Día 04 de diciembre de 2009, como a las 4 o 5 de la tarde. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, si conocía el país de destino de la sustancia incautada?. CONTESTO: No. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, se le practicó alguna prueba química a los envoltorios detectados en las cajas?. CONTESTO: Se lo hicieron a los envases plásticos. PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted, reconoce el tipo de mercancía que se encontraba en el interior del contenedor? CONTESTO: Lo que yo observé, era desinfectante pero también habían cajas con panelas…

    (Folios 21 de la primera pieza del expediente).

  5. Acta de entrevista del ciudadano C.A.R., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Estaba en el Almacén LIBERTAD cargando mercancía exhibiciones de tienda y me pidieron la colaboración para ser testigo y para abrir los cotainer (sic) y allá arriba sacaron mistolin le echaron un acido allí, el acido se puso azul, lo cerraron y nos vinimos para acá abajo para el comando antidrogas, vi lo que agarraron la droga esa, dentro de la caja del producto que traía el container adentro un producto lavansan, y vi que eran panelas de droga, que era presunta cocaína y pesaron las panelas y dio un peso de MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR). SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, día hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: Ayer viernes 04 de diciembre de 2009, a las tres y treinta de la tarde. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, si conocía el destino de la sustancia incautada?. CONTESTO: No. Luego me informaron que iba para E.P.T.: ¿Diga usted, se le practicó prueba química a los envoltorios detectados en las cajas?. CONTESTO: Si… PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted, reconoce el tipo de mercancía que se pretendía exportar? CONTESTO: Si es Lavansan y los envoltorios que estaban dentro de la caja…

    (Folios 22 de la primera pieza del expediente).

  6. Acta de entrevista del ciudadano G.G.J.A., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Estaba cargando una mercancía para Guarenas, y me pidieron el favor de ser testigo de la revisión de dos (02) contenedores que sospechaban tenía algo ilícito, le quitaron los precintos y le hicieron la prueba a la mercancía que estaba adentro, pero primero los Guardias sospechaban que eran las botellas, pero luego se encontraron con panelas de presunta cocaína, luego contaron las panelas y había un total de mil trescientos noventa y ocho (1398), las pesaron y arrojo MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR). SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA LAS CIENTES INTERROGANTES: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, día hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: Día 04 de diciembre de 2009, en las Instalaciones del Puerto Marítimo a eso de las 4 o 5 de la tarde. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, si conocía el país de destino de la sustancia incautada?. CONTESTO: No. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, se le practicó alguna prueba química a los envoltorios detectados en las cajas?. CONTESTO: Si le aplicaron un líquido al polvo que se encontraba en cada una de las panelas y dio una coloración azul. PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted, reconoce el tipo de mercancía que se encontraba en el interior del contenedor? CONTESTO: Envases plásticos de mistolin y también habían cajas que no tenían ese producto, sino contenían panelas con un polvo blanco…

    (Folios 23 de la primera pieza del expediente).

  7. Acta de entrevista del ciudadano YRIGOYEN R.P.J., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Yo soy el receptor del patio del Almacén “LIBERTAD”, junto a otro muchacho de nombre J.M., allí cumplo con la función de recibir contenedores y despacharlo, además de bajarlos al reconocimiento…PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, explique el proceso para la recepción de documentos relacionados con operaciones de exportación en el almacén libertad? CONTESTO: Llega el carro con el equipo, yo le quito los documentos al agente aduanal o al conductor, le reviso precinto y le firmo el documento una vez hecho todo esto, se pasa a la oficina se hace la recepción y se le entrega a la taquilla correspondiente… PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, sí hay un registro de contenedores que ingresa al almacén de ser afirmativa su respuesta explique el proceso para efectuar ese registro? CONTESTO: Nosotros llevamos el inventario de los contenedores que están en nuestro patio, cada vez que llega uno se agrega a la lista de inventario…”PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, se (sic) hay un registro de vehículos (TRANSPORTE) que cargan los contenedores que ingresan al almacén Libertad? CONTESTO: No solo revisamos los documentos más no tomamos nota de los nombre de los conductores eso es responsabilidad de los Seguridad (sic).PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, en que fecha ingreso al almacén los contenedores sigla MEDU 301382-2 con precinto naviero MSC 5968023 y MEDU 125955-5, precinto naviero MSC 5968038 y como fueron transportados al interior del almacén? CONTESTO: uno (01) el 26 y el otro 27 de Noviembre…PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, en que oportunidades a observado el ingreso de contenedores al almacén con medidas de seguridad, candados, precintos? CONTESTO: Si esporádicamente llegan con precinto, candado…” (Folios 24 al 25 de la incidencia)

  8. Acta de entrevista de la ciudadana ROJAS ROJAS GEIDIS MARGARITA, rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Yo me desempeño como transcriptora en el área de actas y pases de SIDUNEA, primero me pasaron los documentos luego se los traspaso a la chica de la línea, vuelvo a recibir los documentos cuando tengo la DUA, para terminar de alimentar el acta, tengo quince (15) días de estar en ese cargo y estoy a prueba; y la factura con respecto a los dos (02) contenedores que le practicaron ayer la revisión los facturo LINDIMAR RAMOS, y lo chequea la supervisora…Quien a pregunta contesto: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, explique el proceso para la recepción de documentos relacionados con operaciones de exportación en el almacén Libertad? CONTESTO: Lo que yo recibo es la hoja de recepción, el número donde va reflejado el contenedor y el HIERE… PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, si hay un registro de contenedores que ingresa al almacén libertad de ser afirmativa su respuesta explique el proceso para efectuar ese registro? CONTESTO: El jefe de patio es el encargado de recibir esa información, cuando el no está ese trabajo lo hacen los seguridad (sic) que también anotan los contenedores…

    PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identificación plena del ciudadano (a) que entrego los documentos relacionados con la exportación de los contenedores siglas MEDU 301382-2 con precinto Naviero MSC 59680223 Y MEDU 125955-5, precinto Naviero MSC 5968038, que tenia como país de destino ESPAÑA?. CONTESTO: Es un (01) masculino, de piel morena, de edad aproximada de treinta años, no tengo la identificación porque esos datos los toman en la entrada otro personal y solo ingresan con un pase al almacén, pero a través de los videos se puede observar con claridad. PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, en que fecha ingreso al almacén los contenedores siglas MEDU 301382-2 con precinto Naviero MSC 59680223 Y MEDU 125955-5, precinto Naviero MSC 5968038 y como fueron transportados al interior del almacén? CONTESTO: El Jefe de patio, es el encargado de eso, lo que sé fue que llego primero uno y a los días el otro. PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de la identidad plena del Agente ADUANAL que se encontraba efectuando la tramitación de los contenedores siglas MEDU 301382-2 con precinto Naviero MSC 59680223 Y MEDU 125955-5, precinto Naviero MSC 5968038?. CONTESTO: No, el estaba tramitando el solo el documento…” (Folios 26 al 27 de la primera pieza del expediente).

  9. Acta de entrevista del ciudadano CARDONA M.G.J., rendida ante la Guardia Nacional en fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Me desempeño “documentación” del almacén libertad, yo recibo la documentación una vez que es chequeado por el receptor y la persona encargada de colocarle el sello de BOLIPUERTOS, recibo la DUA una vez chequeada por la Guardia Nacional de Antidrogas, resguardo y el SENIAT, después esa mercancía, una vez chequeado los documentos le digo a la ciudadana LUINDIMAR RAMOS, que le efectúe el pase una vez cancelada la exportación, recuerdo los documentos con que se presentaron los dos (02) contenedores porque el ciudadano solo presento tres (03) cartas de corrección y le pregunte que porque al cual respondió que era primera y última que trabajaba en exportación, que por lo tanto no sabia que eran cinco (05)…PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, cuanto tiempo posee desempeñando servicio en el almacén libertad y en que área especifica labora? CONTESTO: Documentación con tres líneas a cargo EVERGREEN, MEDITERRANEAN Y SEAFREIGHT, en el área de taquilla... PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, hay un registro de contenedores que ingresa al almacén libertad, de ser afirmativa su respuesta explique el proceso para efectuar ese registro? CONTESTO: Nosotros registramos a diarios los contenedores en el inventario, una vez en el inventario se lo pasamos a la Guardia encargado de pasarlo al cuaderno y tome sus debidos datos, sacamos el inventario diario y se lo entregamos a la encargada del almacén” (Folios 28 al 29 de la incidencia)

  10. Acta de entrevista del ciudadano LEON ACOSTA G.J., rendida ante la Guardia Nacional en fecha 05 de diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Yo me desempeño como seguridad del almacén libertad, yo me encargo del muelle 14, que esta frente al libertad, mis funciones son cuidar los contenedores que se encuentran allí y tomar los datos cuando se le hace reconocimiento, en este muelle es donde se encontraba los dos (02) contenedores, estaban al final hacia la casilla casi terminando el muelle los dos (02) contenedores tenían un (01) candado cada uno yo le tomo los datos y le coloco en el control de reconocimiento, subo a recibir una exportación que estaba entrando y bajo para terminar de chequear los que estaban para el reconocimiento, le pregunto al jefe de patio el ciudadano PEDRO, porque tenían candado y él me dice que esos iban para rayos x, diez minutos después bajo hacia los contenedores y tenían ya puestos los precintos de Antidroga, como no me di cuenta cuando le pusieron los precintos para tomarle los datos correspondientes a la persona que los coloco de igual manera tomo los datos de los precintos que ya estaban colocados y se los llevo al seguridad de la central dentro del almacén para que los pasara por el libro de novedades, le explico que no me percaté quien le coloco los precintos y por eso no tenia el acta de reconocimiento y el seguridad de nombre C.M., los paso por el libro de novedades. Paso el día y entregue la guardia… PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, si hay un registro de contenedores que ingresan al Almacén Libertad? CONTESTO: Como yo soy de seguridad me encargo es de tomar los datos del contenedor y precinto, ingresarlo al libro de novedades de seguridad, los receptores son los encargados de chequear el documento. PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, si hay un registro de vehículos (TRANSPORTE) que cargan los contenedores que ingresan al almacén Libertad? CONTESTO: eso lo hacemos nosotros y lo dejamos plasmado en el libro de novedades, pero en este caso yo no recibí esos contenedores, existe un rol de servicio y allí se puede ver quien estaba de Guardia…

    PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, que personal se encontraba de servicio para el momento en el cual sucedieron los hechos? CONTESTO:”Yo solo y el receptor Jefe de patio de nombre Pedro…”(folios 30 al 31 de la incidencia)

  11. Acta de entrevista de la ciudadana R.P.L.D.V., rendida ante la Guardia Nacional en fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …me desempeño en el área de facturación con apoyo en actas, yo primero emito las pre-liquidaciones las cuales van selladas por los supervisores, se la entrego al cliente una (01) vez ellos traer (sic) el pago, se les emite la factura y a la vez los pases de salida que son revisados por los supervisores, cuando estoy en apoyo en actas se le reciben los documentos pertenecientes a cada naviera y se emite el acta de resección la cual también las verifican los supervisores, recuerdo haber hecho el acta a los dos (02) contenedores, el cual es un masculino de edad promedia de treinta años, de piel morena, de contextura fuerte y siempre fue el mismo, el solicito los gastos y al siguiente día llevo el deposito para ser verificado por BOLIPUERTOS, yo le dije que me debía traer el RIF del cliente a quien le iba a facturar el me pidió mi nombre y quedo en enviarlo vía fax, el lo paso pero no estaba legible y espere que el entregara las cartas de corrección y el viernes en horas de la mañana se presento para buscar la factura y traer la carta de corrección, donde solo trae cuatro (04) y una (01) es para la naviera, yo pido apoyo a M.O., que tiene experiencia en documentos de exportación y ella habla con el chico que por esta vez se la va a recibir y el chico dice que no sabe nada de exportación que es primera vez que lo hace, el agarra las cartas de corrección y se va supuestamente a la naviera y regresa a eso de las tres con las cartas de corrección de nuevo y solicitando la factura, cuando el chico llega habla con G.C. y el le pregunta que pasa con las cartas de corrección que estaban incompletas yo llamo a Mariela y ella le explica en que había quedado con el, luego el chico se va, como a los quince minutos llega la chica de MERCADUANA y me pregunta si ellos facturaron por el almacén y a quien le habíamos facturado, le entregue copia del RIF y el numero DHL, para que llamara y verificara si se le iba a facturar igual que a nosotros…

    Contestando al interrogatorio… PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, hay un registro de contenedores que ingresa al almacén libertad de ser afirmativa su respuesta explique el proceso para efectuar ese registro? CONTESTO: Si, el receptor recibe los contenedores y no los entrega para darle entrada al sistema y se le da una (01) copia al supervisor y se le pasa a la Guardia para que lo pase al Libro” PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, si hay un registro de vehículos (TRANSPORTE) que cargan los contenedores que ingresan al almacen Libertad?. CONTESTO: “Entregan una (01) carta con los datos del vehículo y del chofer que hace entrega y lleva el control afuera el encargado del patio …” (Folios 32 al 33 de la incidencia)

  12. Acta de entrevista de la ciudadana R.L.L.M., rendida ante la Guardia nacional en fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…trabajo como recepcionista, atiendo las llamadas y tomó nota de los contenedores para reconocimiento, los dos (02) contenedores los anote para la lista de reconocimiento del día siguiente y se la entregue a P.Y. jefe de patio, de hecho el fue la misma persona que me dijo que los asignara para el reconocimiento aun sin entregar la carta… PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted día, hora y fecha de los hechos narrados antes narrados? CONTESTO: “No recuerdo muy bien, pero era entre la fecha 01 y 02 de diciembre y en la mañana fue que Pedro me dijo que lo anotara” PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, hay un registro de contenedores que ingresan al almacen Libertad, de ser afirmativa su respuesta explique el proceso para efectuar ese registro? CONTESTO: El registro que yo mantengo es el de los reconocimientos y ese día lo registre sin tener la carta ” (Folios 34 al 35 de la incidencia)

  13. Acta de Peritación de fecha 06 de Diciembre de 2009, realizada por funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Laboratorio Central donde se deja constancia de:

    “… TTE SEIJAS RIVERO LISBETH y FTCO SEQUERA VALLADARES DIANA, expertas químicos del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana…en presencia del PRIMER TENIENTE GONZALEZ MOLINA DARWIN…Comandante de la Unidad Antidroga del Puerto Marítimo de la Guaira y Jefe de la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía y S/2 CONTRERAS EYMAR…perteneciente la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, dejan constancia por medio de la presente que se recibió: 1. Cuarenta y Siete Bolsas confeccionadas con material sintético transparente selladas todas con precintos de plástico color rojo “DHL” signados con los siguientes números: 9829077, 9829078, 9829046, 9509809, 9824043, 9509810, 9829043, 9434203, 9829019, 9434300, 9434202, 9829036, 9829038, 9829057, 9824044, 9828201, 9828211, 9828225, 9828223, 9828221, 9828222, 9829038, 9829057, 9824044, 9828201, 9828211, 9828225, 9828223, 9828221, 9828222, 9828213, 9828202, 9828224, 9828220, 9828219, 9829021, 9829039, 9829040, 9829084, 9829081, 9829026 9879099, 9828203, 9828704, 9828205, 9829037, 9828206, 9828207, 9828215, 9828016, 9828226, 9828217, 9879227, 9828214, 9828208 y 9828218 CONTENTIVAS DE UN TOTAL DE Mil Trescientas Noventa y Ocho (1398) envoltorios tipo panela…confeccionadas con varias capas de material sintetizo de color verde, cinta adhesiva marrón, látex negro, material sintético transparente, látex rojo, látex amarillo las cuales poseen una cubierta de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia de polvo compactado, olor fuerte y penetrante con figuras en alto y bajo relieve…las cuales se encontraban identificadas con los nros. 1 al 1398. posteriormente se realizo el ensayo de coloración a la sustancia contenida en cada uno de los envoltorios recibidos, pesaje, colección de muestras para análisis, y devolución del remanente de la evidencia recibida… luego de efectuar una incisión a cada uno de los envoltorios recibidos a fin de verificar el contenido fuese el mismo, se efectuó un muestreo estadístico de las muestras recibidas, seleccionando al azar Treinta y siete envoltorios, con el fin de colectar la muestra representativa, para los análisis correspondientes. Se obtuvieron los siguientes resultados… ENSAYO DE COLORACIÓN (SCOTT para cocaína), para cada uno de los envoltorios resultado POSITIVO…” (Folios 38 al 40 de la primera pieza del expediente).

  14. Acta policial Nº 0578 emanada de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones de fecha 07 de diciembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …MAYOR F.E.P.G., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9,954,118 Y CAPITÁN R.S.M., titular de la cédula de identidad Nro, V.- 12,747,024…Vista y analizada la actuación policial efectuada por efectivos adscritos a la unidad especial de Maiquetía del Comando antidrogas conjuntamente con efectivos adscritos al destacamento Nº 58…fuimos designados por el comandante antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de realizar todas las actuaciones conducentes en virtud de esclarecer los hechos relacionados con el hallazgo vinculado con la orden de inicio de investigación…se procedió a efectuar un recorrido de reconocimiento en las instalaciones del Puerto marítimo de La Guaira…hasta las adyacencias del almacen Libertad, patio y oficinas del mismo en compañía del ciudadano A.G.… quien se desempeña como Asesor del Coordinador General del Almacén Libertad ubicado en el precitado puerto marítimo. Todo ello a los fines de determinar el recorrido efectuado por el vehiculo que transporto los contenedores (MEDU-301383-2 y MEDU 125955-5) objeto de la investigación en cuestión y establecer la posible vinculación de los presuntos actores directos en el proceso de recepción de precitados contenedores en el almacén Libertad. Por ello se contacto al supra mencionado ciudadano A.G., quien explico el proceso de receptoria de los contenedores (MEDU-301383-2 y MEDU 125955-5) cuyo objeto se basaba finalmente en la Operación Aduanera de Exportación, así como los encargados de efectuar cada procedimiento administrativo para finiquitar esta operación aduanera. Por lo tanto pudimos recabar información relacionada directamente con los supra mencionados contenedores desde el día 26 de Noviembre y 27 de noviembre del año 2009, fecha en la cual fueron recibidos y almacenados en la Almacenadora Libertad. En consecuencia, se determina de manera cronológica y sucinta el siguiente procedimiento de entrada al Puerto Marítimo. En primer lugar todo contenedor cuyo destino sea para la exportación debe ser chequeado en la Maquina Rayos X, previo al ingreso del mismo en los respectivos almacenes donde reposaran para que cumplan todos los trámites administrativos para realizar la referida exportación. Luego el Jefe de Patio del Almacen solicita prueba documental al conductor del vehiculo del transporte o al Agente Aduanal de la constancia de chequeo ante los Operadores de la Maquina de Rayos X, tanto del SENIAT como de la Guardia Nacional Bolivariana y emite una Recepción por parte del Almacen. Luego el Agente Aduanal debe llevar los documentos para que pasen por los trámites de Presentación de Documentos y asignación para el Reconocimiento por parte de los funcionarios del SENIAT, Efectivos adscritos al Destacamento Nro. 58 de la Guardia Nacional Bolivariana y Efectivos del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana quienes a través de una combinación de forma de sellado y colores de la tinta de esos sellos y bolígrafos, en declaración única de aduanas (DUA), así como la respectiva Acta de Revisión quien debe ser avalada por el empleado de seguridad de la Almacenadora. Posteriormente se entrega en la taquilla correspondiente para cada naviera cinco (05) copias originales debidamente selladas de la DUA y así la Almacenadora suscribe el acta de recepción y por último se suscribe el acta de despacho que debe tener el visto bueno del Coordinador de la Almacenadora todos los documentos que avalen esta Operación. Siendo así las cosas, nos percatamos que el ciudadano P.J.I.R.… quien se desempeña como Jefe de Patio de la Almacenadora Libertad, recibe el día 26 de Noviembre de 2009 el Contenedor MEDU 125955-2, sin la respectiva Carta de Compromiso certificada por los Operadores de la Maquina de Rayos X del Puerto y el 27 de Noviembre de 2009 recibe el Contenedor MEDU 301383-2, día que a este ciudadano no le correspondía Guardia. Igualmente este Contenedor no fue chequeado en la Maquina de Rayos X, por lo tanto los referidos Contenedores no podían ser bajados al Patio de la Almacenadora Libertad. Asimismo los referidos contenedores reposaban con candados, hecho este que también representa una anormalidad según los controles exigidos por la Coordinación del Almacén, siendo lo correcto presentar un Precinto del Exportador. Luego el día 02 de diciembre de 2009, la ciudadana R.L.L.M.…quien se desempeña como Recepcionista de la Almacenadora Libertad, incluye la Lista para Reconocimiento por parte de los Organismos correspondientes (SENIAT y Guardia Nacional Bolivariana), sin la debida carta de solicitud emitida por el Agente Aduanal para este procedimiento, hecho completamente irregular que viola uno de los controles exigidos por la Coordinación de la supra mencionada Almacenadora. Posterior a este procedimiento, se levanta un Acta de Reconocimiento suscrita por la persona designada como Seguridad del Patio, los funcionarios adscritos a Exportación del Destacamento Nro. 58 y Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, Agente Aduanal, Funcionario del SENIAT y dos testigos. Paralelamente a esto, se sellan las Declaraciones Únicas de Aduanas utilizando los controles referidos anteriormente en relación a forma de sellado y color de la tinta por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, así como por el funcionario del SENIAT designado para tal fin que en este caso le correspondía al ciudadano VILLARROEL PEREZ RAMON AUGUSTO…quien nunca se presento en el patio de la Almacenadora Libertad pero si certificó la declaración única de aduanas, es decir avalo el acto de reconocimiento de la supuesta Mercancía. En la Taquilla donde se consignan la documentación pertinente para la Naviera MEDITERRANEAN SHIPING COMPANY, la cual esta bajo la responsabilidad del ciudadano CARMONA M.G.J.… este empleado debería recibir cinco Declaraciones Únicas de Aduanas, debidamente selladas por la Guardia Nacional, mas sin embargo solo recibió tres de estas declaraciones, hecho completamente irregular. Posteriormente, la ciudadana R.P.L.D.V.… suscribe el Acta de Recepción de Documentos ante la Almacenadora para la respectiva Operación Aduanera, procedimiento que debía hacer la ciudadana ROJAS ROJAS GEIDES MARGARITA, hecho que viola los controles establecidos igualmente por el Coordinador del Almacén Libertad. Por ultimo la ciudadana R.P.L.D.V.… suscribe el Acta de despacho y Visto Bueno de la misma viene suscrito por J.V., cuando debía hacerlo el Coordinador o Asesor de este. En relación a este caso el ciudadano G.L.…encargado de la seguridad de los patios le manifiesta las irregularidades pertinentes a la falta de los precintos, a si como la aparición de los precintos en los contenedores, en un tiempo aproximado de quince minutos al ciudadano C.E.M.…quien es el encargado del llenado del Libro de Novedades Diarias inherente a la Seguridad del Patio de la Almacenadora, donde no se hace referencia a este (sic) novedad y hace ver en el texto que el Reconocimiento se hizo normalmente por parte de los Efectivos adscritos al Comando Antidrogas. Es todo

    (Folios 51 al 54 de la primera pieza del expediente).

  15. Acta policial Nº 0579 emanada de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones de fecha 07 de diciembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …PRIMER TENIENTE SÁNCHEZ BRICEÑO LUÍS… el día de hoy 07 de diciembre del 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde…de inmediato se procedió a efectuar llamada telefónica a la ciudadana Juez V de control, con la finalidad de corroborar las coordinaciones realizadas por los ciudadanos fiscales en mención, siendo positiva tal situación de inmediato se procedió a efectuar las detenciones de los siguientes ciudadanos…ciudadano P.J.Y. Romero…cargo que ocupa jefe de despacho de la almacenadora libertad…German J.C. Marin…cargo que ocupa receptor de documentación de la almacenadora libertad…Ramón A.V. Pérez…cargo que ocupa reconocedor adscrito al Seniat…Luz M.R. Nieto…cargo que ocupa recepcionista en el almacén libertad puerto marítimo de la guaira…Luindimar del Valle Ramos Pacheco…cargo que ocupa facturación y soporte en actas de recepción del almacén libertad…

    (Folios 55 al 56 de la primera pieza del expediente).

  16. Acta de entrevista del ciudadano A.G.P., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 07 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…En esta misma fecha, siendo las 06:01 horas de la tarde, compareció ante este Comando el ciudadano: A.G.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.040…y en consecuencia expuso lo siguiente; “mi cargo es asesor de operaciones, desempeño el cargo actual en el almacén Bolipuertos sector Libertad, sector alfa 3 La Guaira, un grupo de empleados que estábamos en la comisión nombrada para la restructuración del puerto, recibimos el almacén libertad hace aproximadamente dos meses, llegamos pues para conformar lo que era el almacén único de exportaciones, designado por la gerencia general de Bolipuertos La Guaira, en virtud de la misión encomendada, comenzamos a crear formulas de seguridad para proteger las instalaciones, los espacios, la papelería, toda esa serie de detalles, que necesitamos de arrancada para hacer un buen trabajo, una de esas formulas fue haber creado cinco cubículos para manejar la documentación de 22 líneas navieras, los cuales fueron distribuidos en tres o cuatro líneas por cubículo dependiendo del volumen de movimiento de cada una de ellas, esto para que no se presentaran confusiones o inconvenientes, a la hora de la formalidad de la documentación por parte de los empleados que manejan las diferentes líneas navieras, el procedimiento para almacenar contenedores de exportación consiste en que el agente aduanero debe presentar junto al contenedor la declaración única de aduana, esta contiene los siguientes datos la clave de sidunea de la empresa que solicita el embarque, el embarcador, el consignatario, el puerto de destino o de trasbordo si es el caso, el valor de la mercancía, las condiciones si es pagadero aquí o pagadero a destino, número de contenedor si es el caso, el buque que lo va a transportar, el código arancelario, el costo de la mercancía, tipo de cambio, y los sellos respectivos del agente aduanal que emite la declaración, esto es lo que comprende la Dua (declaración única de aduana), acompañado de la carta dirigida a la almacenadota solicitando el espacio para el almacenaje, reconocimiento y despacho. El día sábado 05 de Diciembre de 2009, en la madrugada me entere del hallazgo de la droga en unos contenedores que estaban en los patios del almacén de exportación, Bolipuertos Sector Libertad, a través de la señora gerente de dhl, ella llego para verificar en el almacén si era cierto que teníamos unas exportaciones o una documentación de ellos, verificamos y en realidad se comprobó que los documentos decían dhl, inmediatamente ella me informa que esa carga no era de ellos, y que ni la carga ni el cliente eran de ellos, inmediatamente desplegamos un operativo para la ubicación y retención de los contenedores, para hacer la averiguación que había que hacer, llamamos al Teniente Sánchez y este nos dijo que enviáramos unas personas para verificar conjuntamente la autenticidad de los sellos y el documento, se envió al Doctor Nelson y al Señor Germán, hasta la oficina del comando antidroga de la Guardia Nacional, la guardia nos informo que esos no eran sus sellos…Quien a preguntas respondió. PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, explique cómo es el proceso para la exportación en el almacén Libertad¿ CONTESTO: nosotros nos encargamos de recibir los contenedores, almacenarlos y luego del último paso que es reconocimiento por parte de la Guardia Nacional, se espera la llegada del buque según el destino de cada uno de los contenedores, se le pasa al agente aduanal una cuenta de gastos por la cantidad de días de almacenaje y otros gastos que se hayan generado, luego de eso se emite la factura al agente aduanal de los gastos ocasionados y luego de que cancele se procede al despacho de la mercancía que consiste en trasladar la mercancía en este caso a los contenedores hasta el costado del buque que es el que los va a transportar, caso contrario de no cancelar los gastos se cancela el embarque sea cual sea el embarcador, tenemos una orden que si no paga no sale. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, cual es el rol que desempeña cada uno de los ciudadanos que laboran en el Bolipuerto Almacén de Exportación? CONTESTO: La estructura para recepción, verificación, cobro, despacho y seguridad y vigilancia están divididos en cinco cubículos los cuales cada uno de ellos esta conformado por cuatro personas que son los responsables de manejar la documentación de la carga a transportar por las líneas navieras asignadas a cada uno de ellos, en este caso la taquilla Nº 1 manejaba la línea MEDITERRANEA CHIPPINE, y quienes la atienden en el manejo de documentos son el Sr. G.C., es el encargado de la recepción y revisión de la documentación, y la Sra. LUINDIMAR es la encargada a su vez también de verificación, elaboración de pre liquidación de gastos y una vez culminados todos los tramites por el agente aduanal elaborar la facturación con los gastos totales por el almacenaje y despacho de la mercancía, en el caso de la Srta. Luz es la recepcionista encargada para el momento de recibir la solicitud de reconocimiento de contenedores de los distintos agentes aduanales, y en caso particular ocurrió que el día viernes cuando se presento la situación le solicite la hoja para la fecha en que habían solicitados (sic) reconocimiento, ella me la mostró y cuando revise estaban anotados ambos contenedores para reconocimiento mas no tenia el soporte de solicitud emitida por el agente aduanero, cuando le pregunte de porque no estaba esa solicitud me respondió que estaban anotados por petición del señor PEDRO y que él le había dicho que los anotara que el señor le entregaba la carta posteriormente. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, si tiene conocimiento cuales son los distintos puntos de control que existen dentro del Puerto para que el cargamento llegue hasta el almacén de exportación, de ser afirmativo indique cuales son? CONTESTO: primeramente el embarcador o dueño de la carga solicita los servicios de un agente aduanero, para que haga todo el papeleo de su carga, el agente aduanal se encarga de solicitar ante la línea naviera la asignación del puesto en el buque para la carga que el va a transportar y a la vez le pide que le asigne los contenedores vacíos para el llenarlos en sus depósitos con la mercancía que va a exportar, una vez esto sucede el (sic) agente aduanal traslada el contenedor hasta el puerto de embarque, en este caso La Guaira, pero antes de su entrada al almacén de exportación debe pasar por una primera alcabala de la Guardia Nacional apostada en el destacamento 58, luego debería pasar, obligado a pasar (sic) por el departamento de rayos x del SENIAT, respaldado el contenedor con una carta de declaración jurada emitida por el embarcador donde deja constancia que el cargamento no contiene sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez pasado por rayos x este servicio debe colocarle un sello de los revisores, en este caso SENIAT y GUARDIA NACIONAL, luego salir de allí debe pasar por una alcabala del PUERTO LITORAL CENTRAL, donde el chofer o conductor del vehiculo transportista debe manifestar que lleva un contenedor de exportación y a la vez pagar un derecho de entrada al puerto, luego de allí se traslada hasta el almacén de exportación…PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, una vez recabada la documentación en que momento se percatan que existe irregularidades? CONTESTO: Luego de haber sido revisada la documentación en la unidad de control antidrogas, y el Dr. (sic) Nelson y el Sr. (sic) Germán trasladan los documentos para verificar la veracidad de los mismos, y es cuando la Guardia Nacional asegura que esa documentación estaba forjada en su totalidad indicando que los sellos eran falsos, y posteriormente se procedió a revisión de la mercancía por parte de la Guardia Nacional quienes trasladaron los dos contenedores hasta el comando antidroga…” (Folios 57 al 59 de la primera pieza del expediente).

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción que conforman la presente causa, este Tribunal Colegiado considera que el contenido de los mismos en esta etapa procesal constituyen informaciones adecuadas, que permiten por un lado establecer la corporeidad del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo, al quedar evidenciado que en el interior de dos contenedores de 20 pies, de color amarillo, identificados como MEDU 301382-2, precinto Naviero M 5968023 y MEDU 125955-5, precinto Naviero MSC 596803-08, con una DUA Nro. 87586, ubicados en el patio del Almacén la L.d.P.M.d.L.G., fueron localizados mil trescientos noventa y ocho (1398) envoltorios en forma rectangular, recubiertos con un material sintético de color verde y beige, contentivos de una sustancia en polvo de olor fuerte y penetrante, envoltorios éstos que al ser sometidos a una prueba de orientación arrojaron una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la presunta droga denominada COCAÍNA, con un peso bruto total aproximado de MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR), cuyo destino era la ciudad de España, hecho este que lo corroboran las actas policiales levantadas por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Anti Drogas, así como las actas de entrevistas de los ciudadanos C.A.R., J.A.G.G., P.J.S. y R.M.M., quienes fungen como testigo de este procedimiento, ante lo cual queda acreditada la exigencia del numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en lo que respecta al cumplimiento del numeral 2 del referido texto legal, tenemos que de acuerdo a las actas de investigación y en especial el acta policial Nº 0578, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones de fecha 07 de diciembre de 2009, cursante a los folios 51 al 54 de la primera pieza del expediente, se desprende entre otras cosas, que los funcionarios MAYOR F.E.P.G. y CAPITÁN R.S.M., procedieron a un recorrido de reconocimiento en las instalaciones del Puerto Marítimo de La Guaira, hasta las adyacencias del Almacén Libertad, en compañía del ciudadano A.G. quien se desempeña como Asesor del Coordinador General de dicho Almacén Libertad, a fin de determinar el recorrido efectuado por el vehiculo que transportó los contenedores (MEDU-301383-2 y MEDU 125955-5), objeto de la investigación en cuestión para establecer la posible vinculación de los presuntos actores directos en el proceso de recepción de los precitados contenedores en el almacén Libertad, explicándoles el ciudadano en cuestión que el proceso de receptoria de tales contenedores se basaba finalmente en la Operación Aduanera de Exportación, así mismo obtuvieron información que los contenedores en cuestión fueron recibidos y almacenados en la Almacenadora Libertad, el día 26 de Noviembre y 27 de noviembre del año 2009, siendo recibidos por el ciudadano P.J.I.R., Jefe de Patio de la Almacenadora Libertad, quien recibió el día 26 de Noviembre de 2009 el Contenedor MEDU 125955-2, sin la respectiva Carta de Compromiso certificada por los Operadores de la Maquina de Rayos X del Puerto y el 27 de Noviembre de 2009 recibe el Contenedor MEDU 301383-2, día que a este ciudadano no le correspondía Guardia, determinandose igualmente que los Contenedores no fueron chequeados en la Maquina de Rayos X, hecho este que impedía fuesen bajados al Patio de la Almacenadora Libertad. Además de ello, los contenedores reposaban con candados, lo cual representa una anormalidad según los controles exigidos por la Coordinación del Almacén, pues lo correcto es presentar un Precinto del Exportador.

    Asimismo, se constató que el día 02 de diciembre de 2009, la ciudadana R.L.L.M., en su carácter de recepcionista de la Almacenadora Libertad, incluyó en la lista para Reconocimiento por parte de los Organismos correspondientes (SENIAT y Guardia Nacional Bolivariana), sin la debida carta de solicitud emitida por el Agente Aduanal para este procedimiento, hecho este que viola uno de los controles exigidos por la Coordinación de la Almacenadora y que el ciudadano CARMONA M.G.J., bajo cuya responsabilidad se encontraba la Taquilla donde se consigna la documentación pertinente para la Naviera MEDITERRANEAN SHIPING COMPANY, de manera irregular solo recibió tres de estas declaraciones, cuando debía recibir cinco Declaraciones Únicas de Aduanas, debidamente selladas por la Guardia Nacional.

    Por último, en lo que respecta al ciudadano C.E.M., en dicha acta se señala que este fue informado por el ciudadano G.L., encargado de la seguridad de los patios sobre las irregularidades referidas a la falta de los precintos, así como la aparición de los precintos en los contenedores, en un tiempo aproximado de quince minutos, y a pesar de ser el encargado del llenado del Libro de Novedades Diarias inherente a la Seguridad del Patio de la Almacenadora, no hizo ninguna referencia a dicha novedad, haciendo ver que el Reconocimiento se hizo normalmente por parte de los Efectivos adscritos al Comando Antidrogas.

    Siendo que al comparar el contenido de dicha acta policial, con lo expuesto por los imputados en el Acta de Audiencia de Presentación, cursante a los folios 76 al 96 de la primera pieza de la incidencia, tenemos que:

    La ciudadana L.M.R.L., manifestó entre otras cosas que:

    …Yo tengo 2 años trabajando en el almacén, antes de ser Bolipuertos era un almacén de importación, mis funciones en el mismo son las de telefonista, lo cual se circunscribe a recibir llamadas, no obstante, anoto los contenedores para ser reconocidos, en este caso en particular el Sr. Pedro me dijo que anotara esos dos contenedores para ser reconocidos, a mi en ningún momento me han dicho que tengo que pedir carta de antidroga, es por ello que yo lo anoté para el reconocimiento…

    El ciudadano P.J.Y.R., manifestó entre otras cosas que:

    …Mi trabajo es recibir los contenedores, en este caso no verifiqué si tenía el sello de que había pasado por rayos X, yo le dije a la señorita Luindimar que anotara esos dos contenedores para ser reconocidos, los contenedores tienen que pasar por los rayos X, sin embargo no todos pasan por la referida máquina, cuando están dañadas. Yo recibí los referidos contenedores con candados, eso algunas veces pasa, no es anormal…

    El ciudadano G.J.C.M., manifestó entre otras cosas que:

    …Mi trabajo es recibir documentos de los agentes aduanales, las DUA y las acta de corrección si fueren necesaria, luego yo entrego esos documentos a los diferentes controles, pero los guardias tienen que volver a chequear si todo está listo, no obstante, en este caso no llegó a realizarse ese último control porque los contendedores estaban en el almacén cuando fue incautada la droga. Quiero señalar que yo recibí los 5 juegos de DUA y no 3 como refiere el Fiscal del Ministerio. A mi me dijo que le diera curso con las 3 actas de corrección M.O. y no Luindimar, ésta última no recibe documentos yo soy quien los recibe. Cuando la mercancía llega al patio el encargado tiene que recibir la mercancía con IR, Carta compromiso y documentación de la mercancía. Es importante señalar que existen 11 contenedores en el almacén que no fueron pasados por rayos X…

    El ciudadano C.E.M., manifestó entre otras cosas que:

    …Yo estoy en el almacén no en el terreno, a mi el Sr. León me dijo que unos contenedores tenían candados y que luego de 20 minutos ya tenían los precintos, eso sólo ocurre cuando son rechequeados, sin embargo como yo vi los precintos dejé anotado en el libro de novedades que esos contenedores ya habían sido chequeados por la guardia, precisamente porque son éstos quienes le colocan los precintos. Normalmente se tarda un reconocimiento como 2 horas…

    De lo anterior se evidencia una total correspondencia entre lo expresado por los imputados antes mencionados, con el contenido del acta levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Anti Drogas, en lo que respecta a la forma irregular como fueron ingresados los contenedores mencionados en el Patio del Almacén la L.d.P.M.d.L.G., ante lo cual resulta forzoso concluir que los elementos de convicción cursantes en autos contienen informaciones adecuadas que permiten en esta etapa procesal estimar que la conducta de los ciudadanos P.J.Y.R., G.J.C.M. y C.E.M., encuadra en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, tal y como lo estableció el fallo impugnado, quedando de esta manera acreditado el cumplimiento del numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por último, en lo que respecta al supuesto legal que establece el numeral 3ro de dicha normativa legal, referido a la presunción legal de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se debe advertir que este numeral se encuentran estrictamente vinculados a los supuestos legales de los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido es oportuno acotar que en el presente caso, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Pues al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (Subrayado de la Corte)

    Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requeridos para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país, o de permanecer oculto, también el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, lo cual lo constituye la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose que en el caso en estudio, se desprende que el ilícito penal de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificado por el Representante del Ministerio Público y acogido por el Juzgado Aquo, es considerado como delito grave, dado el daño social que causa el mismo, al punto de ser considerado Delito de Lesa Humanidad, circunstancia a la que debe aunársele la entidad de la pena estatuida en el mismo por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el Decreto de una Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos P.J.Y.R., G.J.C.M. y C.E.M., tal y como lo acordó el Juez de Control, a los fines de garantizar la finalidad del proceso.

    Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    ... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado debe producir un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Finalmente, señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas

    En este artículo se indica claramente, que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez Aquo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, y es considerado como delito de lesa Humanidad, lo que hace improcedente una medida menos gravosa.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuesto, el primero por el profesional del derecho Abogado J.M.G.B., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano G.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.855.277 y el segundo por el Defensor Público Décimo Penal Ordinario en fase de Proceso, Abogado R.J. MESSINA P, en su carácter de defensor de los ciudadanos P.J.Y.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.563.569 y C.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.117.272 y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de los precitados ciudadanos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2, 3 del artículo 250, en concordancia con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, EMITE LOS SIGUINTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Nulidad Absoluta conforme lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abogado J.M.G.B., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano G.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.855.277, por considerar que en el presente caso no se han configurado violaciones e inobservancias de los derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal y en los tratados y convenios suscritos por la República, que obran a favor del precitado imputado.SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de los ciudadanos G.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.855.277, P.J.Y.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.563.569 y C.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.117.272, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2, 3 del artículo 250, en concordancia con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal.

    Se declaran SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por los recurrentes de autos.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control Circunscripcional.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    R.C.R.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    FREYSELA GARCIA

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    FREYSELA GARCIA

    Causa Nº WP01-R-2010-000097

    RM/NS/RC/greisy.-

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