Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoPerención De La Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Mayo de 2.011.

201° y 152°

Conoce del Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, interpuesto el 25 de Julio de 2006, por el ciudadano G.A.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.074.717, en su carácter de único socio y propietario de la Empresa “AGROPECUARIA VARYNA”, inscrita por ante el Juzgado del Distrito Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 03 de Febrero de 1.976, bajo el Nº 15, Folio 34 al Frente del 36, Protocolo Primero, principal y duplicado y por el ciudadano G.R.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.205.289, en su condición de adjudicatario y ocupante de parte del predio denominado “AGROPECUARIA VARYNA”, con domicilio procesal Av. 23 de Enero, Edificio Macri, Escritorio Jurídico Rumbos y Asociados, Barinas Estado Barinas, asistidos por la Abogada C.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.932.056, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.689, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con ocasión del acto administrativo dictado por el Directorio mediante Sesión Nº 73-06, del 20 de Marzo 2006, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 142, con motivo de la Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA VARYNA”, ubicado en el Sector el Trueno, Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de Seiscientas Noventa y Una Hectáreas con Tres Mil Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (691 ha con 3. 256 m²), con los siguientes linderos: Norte: Vía de Penetración y Terrenos ocupados por la Finca S.Z.; Sur: Terrenos ocupados por D.R., Finca La Batalla J.P., M.C. y Longitudinal Norte 3; Este: Terrenos ocupados por J.M., J.P., M.C., Finca La Batalla y D.R.; Oeste: Vía de Penetración y Longitudinal 3. Cursante a los folios 01-07.

Acompaño a dicho escrito copias fotostáticas:

- Documentos Constitutivo y Estatutario de la Empresa “Agropecuaria Varyna”, marcado con el Nº “1”, Cursante a los folios 08-11.

- Documentos marcados con las letras:

A

Copia Fotostática de Acta Constitutiva de la Empresa Agropecuaria Varyna, registrado por ante el Registro Subalterno del Distrito Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 15, folios 34 al frente del 36, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, el 24 de Enero de l.976. Cursante a los folios 12-13.

B

Copia Fotostática de renuncia de unos de los Socios de la Empresa Agropecuaria Varyna, ciudadano J.A.M., registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 2, folios 3 al vuelto del 5, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, el 08 de Julio de l.985. Cursante a los folios 14-16.

C

, Copia Fotostática donde el ciudadano G.A.C., en su carácter de Socio Único de la Empresa Agropecuaria Varyna, decide prorrogar por cinco años mas a dicha empresa antes mencionada, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 25, folios 70, Protocolo Primero, Principal Duplicado, Segundo Trimestre, el 07 de Mayo de l.996. Cursante al folio 17.

D

, Copia Fotostática donde el ciudadano G.A.C., en su carácter de Socio Único de la Empresa Agropecuaria Varyna, decide prorrogar por cinco mas a dicha empresa antes mencionada, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 24, folios 130 al 131, Tomo I, Protocolo Primero, Principal Duplicado, Tercer Trimestre, el 18 de Julio de 2.006. Cursante a los folios 18-19.

E

Copia Fotostática de Resolución N° 652, Sesión 11-00 de fecha 21-03-00, la Adjudicación a Titulo Definitivo Oneroso a G.R.C.D., por el Instituto Agrario Nacional, por ante la Notaria Publica Cuadragésimo del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 30, Tomo 20, el 26 de Mayo de 2.000, posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 11, folios 35 al 38, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Principal Duplicado, el 08 de Diciembre de 2.000. Cursante a los folios 20-23.

F

, Copia Fotostática de la Certificación expedida del Instituto Agrario Nacional, en fecha 13 de Julio de 1.976, solicitada por el Juzgado del Distrito Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 22 de Enero de 1.977, posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 7, folios al vuelto del 27 al vuelto del 31, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, el 27 de Enero de 1.977. Cursante a los folios 24-28.

G

Copia Fotostática de Documento de Adjudicación emitidos por el extinto Instituto Agrario Nacional, en sesión N° 23-76, celebrada el día 16-06-1.976 a la Empresa Agropecuaria “Varyna”. Cursante a los folios 29-37.

- Notificación emitida por el INTI al Ciudadano G.A.C.D., participándole la emisión del acto administrativo dictado por el Directorio INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS mediante Sesión Nº 73-06, del 20 de Marzo 2006, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 142, con motivo de la Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA VARYNA”, ubicado en el Sector el Trueno, Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas. Cursante a los folios 38-47.

- Certificado del Registro Nacional de Productores e Inscripción en el Registro Tributario de Tierras. Cursante a los Folios 48-51.

- Inspección Judicial Nº 26-06, procedente del Juzgado del Municipio Rojas del Estado Barinas. Cursante a los Folios 52-85.

- Solvencia de pago Nº 0284-6 emitida por el Instituto Nacional de Tierras, por concepto de Adjudicación de Título Definitivo Oneroso Nº 95-00. Cursante a los Folios 86-87.

- Oficio dirigido al Jefe del Área Legal de Oficina Regional de Tierras, solicitando el Certificado de Finca Mejorable. Cursante a los Folios 88-89.

- Control de Notas de Recepción de Producto y Guías de Maíz en el año 2005. Cursante a los Folio 90-113.

- Constancias y Aval Sanitario Individual emitida por las Empresas Agroisleña, Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA) y Comité de Sanidad Agropecuaria del Municipio Rojas, Estado Barinas. Cursantes a los folios 114-116.

El 25 de Julio de 2.006, mediante auto, este Tribunal recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano G.A.C.D., el cual fue admitido el fecha 28 de Julio de 2.006, el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario y se ordenó notificar mediante oficios y boletas al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Fiscal Superior del Ministerio Público, Procurador Agrario, Defensoría del Pueblo, y a la Procuradora General de la República; comisionándose para ello al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Cursante a los Folios 117-125.

El 06 de Diciembre de 2.006, mediante diligencia presentado por los ciudadanos G.A.C.D. y G.R.C.D., confiere Poder Apud-Acta a los abogados C.L.R. y H.J.M.V.. Cursante al Folio 126.

El 09 de Abril de 2.007, se recibió comisión procedente del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Cursante a los Folios 128- 139.

El 17 de Mayo de 2.007, se recibió oficio G.G.L.-C.CO.A. Nº 000099, procedente de la Procuraduría General de la República, donde ratifica la suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, de acuerdo al artículo 94 del Decreto Ley que rige las funciones ese organismo. Cursante al Folio 140.

El 07 de Agosto de 2.007, el abogado H.M., mediante diligencia solicita se notifique al ciudadano J.C.L., Presidente del Instituto Nacional de Tierras, del Recurso Administrativo de Nulidad, contra el Acto Administrativo dictado pro el Directorio del INTI, sesión N° 73-06, de fecha 20-03-2.006, punto de cuenta N° 142. Cursante al folio 141.

El 07 de Agosto de 2.007, mediante auto por este Tribunal, se acordó notificar al ciudadano J.C.L., Presidente del Instituto Nacional de Tierras, comisionando para ello al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Cursante a los Folios 142-144.

El 17 de Octubre de 2.007, mediante diligencia los abogados J. delC.R. y E. delR.C.S., apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), consignaron Copia Simple del Poder General y Copia Certificada del Antecedente Administrativo N° 0164-04-DTO, de la Agropecuaria “VARYNA”, por procedimiento de Tierras Ociosas aperturado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas. Cursante a los folios 145-308.

El 06 de Noviembre de 2.007, mediante auto por este Tribunal, se recibió comisión de notificación cumplida, procedente del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Cursante a los folios 309-316.

El 22 de Enero de 2.008, mediante escrito el abogado H.M., solicitó se libre boletas de notificación del Fiscal Superior, Defensor del Pueblo y del Procurador Agrario del Estado Barinas. Cursante al folio 317.

El 30 de Enero de 2.008, mediante auto por este Tribunal acordó la notificación mediante oficio al Fiscal Superior, al Defensor del Pueblo y al Defensor Agrario del Estado Barinas. Cursantes a los folios 318-321.

El 04 de Marzo de 2.008, mediante diligencias por el alguacil de este Tribunal consigno copias de los oficios emitidos al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Barinas, y Defensor del P. delE.B., recibida en dicha oficina el día 29-02-2.008; y el Defensor Agrario del Estado Barinas, la cual fue recibida en dicha oficina el 07-02-2.008. Cursante a los folios 322-327.

El 05 de Marzo de 2.008, mediante diligencia por el abogado H.M., solicitó se libre Cartel de Notificación a los terceros que puedan tener interés en el presente juicio y se libró el 10 de Marzo de 2.008, mediante auto por este Tribunal. Cursante a los folios 328-330.

El 14 de Marzo de 2.008, mediante diligencia por el abogado en ejercicio H.J.M.V., consigno en original los dos ejemplares publicados en los periódicos Regional y Nacional el Cartel de Notificación. Cursante a los folios 331-333.

El 18 de Marzo de 2.008, mediante auto por este Tribunal, una vez vencido el término de distancia; se fijo el lapso de diez (10) días hábiles para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conforme lo dispone el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cursante al folio 334.

El 08 de Abril de 2.008, mediante escrito, los abogados E. delR.C.S. y J. delC.R., apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, presentaron oposición y Contestación en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Cursante a los folios 335-350.

El 11 de Abril de 2.008, mediante auto por este Tribunal, se agrego a los autos los escritos de promoción de pruebas por los abogados E. delR.C.S. y H.J.M.V.. Cursante a los folios 355-359.

El 14 de Abril de 2.008, mediante escrito, la abogado E. delR.C.S., apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras se opuso a las pruebas promovida por la parte demandante y ratifico el escrito de oposición al Recurso Contencioso de Nulidad de fecha 08-04-2.008 (folio 335-350). Cursante a los folios 360-361.

El 17 de Abril de 2.008, mediante auto por este Tribunal, se admiten los escritos de promoción de pruebas. En cuanto a la prueba testimonial, por la parte demandante no se admite, por cuanto el promovente no señala la identificación ni el domicilio de cada uno de los testigos. Cursante al folio 362.

El 22 de Abril de 2.008, mediante diligencia el abogado H.J.M.V., Apelo del auto dictado de fecha 17-04-2.008, en lo que respecta a prueba testimonial. Cursante al folio 363.

El 23 de Abril de 2.008, mediante auto por este Tribunal, se oye dicha apelación en un solo efecto, y se ordeno remitir a la Sala Especial Agraria de la Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, copias fotostáticas certificadas de actuaciones, a los fines que decida la misma, mediante oficio N° 110 de fecha 05-05-2.008. Cursante a los folios 364-365.

El 21 de Junio de 2.010, se recibieron actuaciones procedente de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con oficio N° 889, contentivo con el Recurso de Apelación, el cual fue declarado desistido. Cursante a los folios 379-470.

El 01 de Noviembre de 2.010, se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez SERGIO SINNATO MORENO, se ordenó la notificación de las partes, mediante boletas y asimismo se comisiono al Juzgado del Municipio Rojas del Estado Barinas. Cursante a los folios 471-479.

El 09 de Diciembre de 2.010, se recibió comisión procedente del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio N° 2230-386. Cursante a los folios 480-492.

El 16 de Diciembre de 2.010, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación librada al Instituto Nacional de Tierras, debidamente firmada por su apoderado F.Z.Z., en fecha 03-11-10. Cursante a los folios 493-495.

Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente asunto de Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, interpuesto en contra del Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante Sesión Nº 73-06, del 20 de Marzo 2006, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 142, con motivo de la Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA VARYNA”, ubicado en el Sector el Trueno, Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas y en tal sentido, observa lo siguiente:

El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Pode Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

. (Cursiva de éste tribunal)

Por su parte la segunda Disposición final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva de éste tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, como de sus actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente, para conocer del presente RETARDO PERJUDICIAL intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. Así se declara.

De una revisión detallada del presente expediente, se observa que la representación Judicial de la parte demandante, interpone la acción el 25-07-2006, alegando entre otras cosas que, en virtud, de la notificación librada por la comisión especial del Estado Barinas del Instituto Nacional de Tierras, efectuada el 30-05-2006, dirigida a su persona , referida al acto administrativo acordado por el Instituto Nacional de tierras, en sesión Nº 73-06, del 20-03-2006, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 142, procedió a interponer recurso

contencioso administrativo de nulidad contra dicho acto, por afectar sus intereses legítimos, personales y directos dentro del plazo legal; que han venido poseyendo el fundo como dueños legítimos propietarios, por cuanto en fecha 13 de Julio del año 1.976, el Directorio del Extinto Instituto Agrario Nacional, en su sesión N° 23-76, celebrada el 16 de Junio de 1.976, acordó adjudicarle a la Empresa “AGROPECUARIA VARYNA”, y a G.R.C.D., un lote de terreno constante de SETECIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (750 Has), la cual forma parte del Parcelamiento para Agrotécnicos ubicado en el sector El Trueno, Municipio Rojas del Estado Barinas, con los siguientes linderos: Norte: Vía de Penetración y Terrenos ocupados por la Finca S.Z.; Sur: Terrenos ocupados por D.R., Finca “La Batalla”, J.P.,M.C. y Longitudinal Norte 3; Este: Terrenos ocupados por J.M., J.P., M.C., Finca “ La Batalla” y D.R.; Oeste: Vía de Penetración y Longitudinal 3 Norte MOP, mediante el pago de una suma de dinero convenida entre las partes, con esta adjudicación el Estado Venezolano, a través del Instituto Agrario Nacional los convierte en propietarios del lote de terreno antes identificado, dedicándose única y exclusivamente a la actividad agrícola y pecuaria en dicho inmueble, ya que dependen de él para el ingreso de subsistencia, cumpliendo con la función social de la tierra y contribuyendo a la producción y desarrollo agroalimentario del país, y en el marco del procedimiento se les practico una Inspección Técnica para determinar el grado de productividad y aprovechamiento del lote de terreno en fecha 06 y 07 de Octubre de 2.004, por funcionarios adscritos al área técnica de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, que determino que la AGROPECUARIA VARYNA, era MEJORABLE, que en el predio se desarrollan la producción agrícola y pecuaria, motivo por el cual solicitaron en su debida oportunidad la nulidad de ese acto administrativo y que es razón por la que solicitan la nulidad de Rescate de Tierras y la nulidad de la Carta Agraria otorgada a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL TEIDE R.L., el objeto principal es demostrar con ello la adjudicación a Titulo definitivo de que han sido objeto por parte del Estado Venezolano a través del extinto Instituto Agrario Nacional.

Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que la última actuación de la parte actora fue el 19-11-2.008, mediante diligencia los representantes legales de la Empresa Agropecuaria VARYNA, ciudadanos G.A.C.D. y G.R.C.D., asistidos por la abogado Yeiry R.R., por medio de la cual consignaron Copia Certificada sobre Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria y como riela folios (366-378) de la presente causa, y por cuanto, de tal actuación se observa que han transcurrido mas de dos años sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta

de interés del actor en las resultas del presente juicio.

En este contexto el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

(Cursiva y negritas de éste tribunal)

Este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de dos años, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia., razón por la cual, este Tribunal Superior Agrario, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que mal podría el órgano Judicial impulsarlo de oficia, debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón de que se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de seis (06) meses no se hayan producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 19-11-2008, trascurrieron mas de dos años sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda que por Retardo Perjudicial, interpusiera el 25 de Julio de 2006, por el ciudadano G.A.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.074.717, en su carácter de único socio y propietario de la Empresa “AGROPECUARIA VARYNA”, inscrita por ante el Juzgado del Distrito Rojas de la Circunscripción Judicial del

Estado Barinas, en fecha 03 de Febrero de 1.976, bajo el Nº 15, Folio 34 al Frente del 36, Protocolo Primero, principal y duplicado y G.R.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.205.289, en su condición de adjudicatario y ocupante de parte del predio denominado “AGROPECUARIA VARYNA”, con domicilio procesal Av. 23 de Enero, Edificio Macri, Escritorio Jurídico Rumbos y Asociados, Barinas Estado Barinas, y, asistido por la Abogada, C.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.932.056, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.689, con ocasión del acto administrativo dictado por el Directorio INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS mediante Sesión Nº 73-06, del 20 de Marzo 2006, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 142, con motivo de la Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA VARYNA”, ubicado en el Sector el Trueno, Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de SEISCIENTAS NOVENTA Y UNA HECTÁREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (691 ha con 3. 256 m²), con los siguientes linderos: Norte: Vía de Penetración y Terrenos ocupados por la Finca S.Z.; Sur: Terrenos ocupados por D.R., Finca “La Batalla”, J.P.,M.C. y Longitudinal Norte 3; Este: Terrenos ocupados por J.M., J.P., M.C., Finca “ La Batalla” y D.R.; Oeste: Vía de Penetración y Longitudinal 3.

SEGUNDO

No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011).

El Juez

SERGIO SINNATO MORENO

El Secretario,

L.J.M..

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.J.M..

Exp. N° 06-835

SSM/LJM/nrc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR