Decisión nº PJ0082012000135 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de mayo de 2012

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082012000135

ASUNTO: AP41-U-2011-000298

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana M.E.D.C., titular de la cedula de identidad N° V-11.270.347, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.523, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la contribuyente O + B GERENCIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., en la cual expuso lo siguiente:

(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, procedo en este acto a desistir formalmente del presente proceso judicial, sustanciado con ocasión del recurso contencioso tributario de nulidad ejercido en fecha 22 de julio de 2011, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-3297, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 31 de mayo de 2011(…)

A los fine de pronunciarse sobre lo solicitado, este Tribunal considera necesario entrar a a.l.a.2., 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266 El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

De las normas supras transcritas se desprende que el desistimiento de la acción lleva consigo el abandono del derecho que se reclama y ello es un acto de enajenación, de disposición, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa; sometido a ciertos requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Al respecto cabe señalar que los autos que dan por consumados u homologan los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal, dentro de los cuales están el desistimiento, convenimiento y transacción, tienen el carácter de sentencias definitivas y como tales son impugnables por vía de apelación; el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión.

A este respecto, en Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha cinco (05) de abril del año dos mil once (2011). Magistrada Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO Exp. Nº 2010-0438 señala:

(…) Así las cosas, visto el desistimiento del “proceso” realizado por la parte recurrente, lo cual entiende esta Sala como desistimiento de la acción, dada la declaración hecha en cuanto a que se habría satisfecho extrajudicialmente la pretensión de la parte actora, debe observarse lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, que establece:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: I) tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y II) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. (…)”

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa:

Que cursa inserto en los folios ochenta (80) al folio ochenta y tres (83) del expediente judicial, el instrumento poder otorgado por los ciudadanos F.D.M.M. y R.B., titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.979.655 y 6.970.226, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil O + B GERENCIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., a la abogada M.E.D.C., titular de la cedula de identidad N° V-11.270.347, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.523, ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2012, anotado bajo el N° 50, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, para que “…En ejercicio del presente poder, las expresadas apoderadas quedan facultadas para ejercer en forma enunciativa, mas no limitativa, actuando conjunta o separadamente, toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios, acciones y derechos ante todas las instancias judiciales y administrativas, relacionadas con el citado acto administrativo; así como darse por citadas o notificadas; promover y evacuar toda clase de pruebas y realizar todos los actos relativos a su control y contradicción, presentar informes y observaciones; articular y absolver posiciones juradas; comprometer en árbitros de derecho; recusar magistrados, jueces, secretarios y peritos; desistir, transigir y convenir de lo principal, de sus incidentes y de cualquier recurso o acción relacionado con el acto antes mencionado …”

En virtud de lo anterior, este Tribunal evidencio que la Ciudadana M.E.D.C., supra identificada, ostenta facultad expresa para desistir del recurso interpuesto, por lo que se estima satisfecho el primer requisito de procedencia exigido legalmente para su homologación, por otra parte, que en este caso no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y en virtud de ello este Tribunal declarar homologado el desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente O + B GERENCIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A, contra el acto administrativo dictado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0482, mediante la cual se declaro sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente contra el acto administrativo contenido en el Oficio identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01/2010-1021, de fecha 03-12-2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, solicitado en fecha veintiséis (26) de abril de 2012, por la Ciudadana M.E.D.C., titular de la cedula de identidad N° V-11.270.347, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.523, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil O + B GERENCIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., contra el acto administrativo dictado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0482, por estar dados los extremos exigidos en los artículos 263, 264, del Código de Procedimiento Civil para que sea declarado válido el desistimiento solicitado. En consecuencia, este Tribunal aprueba, homologa y declara terminado el presente recurso contencioso tributario existente entre la sociedad mercantil supra identificada y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente después de notificada la Ciudadana Procuradora General de la República y Administración Tributaria.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Superior Titular.

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

Asunto N° AP41-U-2011-000298.

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