Decisión nº Sent.Int.N°02-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoFianza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Enero de 2014.

203º y 154º

ASUNTO: AF46-X-2013-000008. Sentencia Interlocutoria Nº 02/2014.-

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2013-000211.

Visto el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha cinco (05) de Diciembre de 2013, mediante el cual se ordenó a la contribuyente “ADORNOTEX, C.A.”, subsanara la fianza presentada en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2013 por el ciudadano I.D.M.K., titular de la cédula de identidad Nº 11.311.114, actuando en su carácter de Presidente de la mencionada sociedad mercantil, asistido por el ciudadano G.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.200.600 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.023, otorgada a favor de la República Bolivariana de Venezuela por “SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.”, autenticada por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2013, quedando anotada bajo el Nº 04, Tomo 197 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, en cuanto a que la misma sólo fue otorgada por el monto total de Bs. 2.299.294,03, es decir con un faltante de Bs. 37.013,33 en concepto de intereses estimados prudencialmente por este Tribunal equivalente al diez por ciento (10%) de los Impuestos intimados por cuanto no procede adicionar la estimación prudencial de los intereses a que hace referencia el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, a las Multas e Intereses contenidos en la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0634 de fecha nueve (09) de Agosto de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en atención a lo establecido en el artículo 66 ejusdem; así como también faltó incluir en la referida fianza la cantidad de Bs. 229.929,40 en concepto de costas procesales calculadas igualmente por este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del referido Código.

Visto igualmente que en fecha trece (13) de Diciembre de 2013, el ciudadano el ciudadano G.O., ya identificado como apoderado judicial de la empresa, presentó diligencia mediante la cual consignó modificación del Contrato de Fianza (Anexo No.1 para ser adherido y formar parte integrante del Contrato de Fianza Judicial Nº 001-2005865) debidamente autenticado en fecha once (11) de Diciembre de 2013, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 18, Tomo 232 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, que corre inserta a los folios noventa y seis (96) al noventa y nueve (99) ambos inclusive de la presente pieza, mediante la cual SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., se constituyó en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la contribuyente “ADORNOTEX, C.A.”, aumentando en Bs. 563.790,04 la suma afianzada primeramente de Bs. 2.299.294,03 hasta por la cantidad de Bs. 2.863.084,07, la cual corresponde sobradamente a la cuantía del recurso más el diez por ciento (10%) por costas procesales, para responder por las resultas del presente juicio relacionado con la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0634 de fecha nueve (09) de Agosto de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

Visto el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2013, mediante el cual se ordenó a la contribuyente que subsanara nuevamente la fianza, dado que el contrato Nº 001-2005865, así como la posterior modificación realizada en el Anexo Nº 1, demuestra que no cumplen con las exigencias normativas previstas en el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Tributario, al no haber la compañía fiadora renunciado expresamente a los privilegios contenidos en los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil.

Visto igualmente que en fecha ocho (08) de Enero de 2014, el ciudadano G.O., ya identificado como apoderado judicial de la empresa, presentó diligencia mediante la cual consignó modificación del Contrato de Fianza (Anexo No.2 para ser adherido y formar parte integrante del Contrato de Fianza Judicial Nº 001-2005865) debidamente autenticado en fecha siete (07) de Enero de 2014, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 37, Tomo 245 de los Libros de Autenticación llevados por esa notaria, que corre inserta a los folios ciento cinco (105) al ciento ocho (108) ambos inclusive de la presente pieza, mediante la cual “SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.”, renuncia expresamente a los beneficios acordados en los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil Venezolano.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que el parágrafo primero del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente:

Parágrafo Primero: En los casos en que no se hubiere solicitado la suspensión de los efectos en vía judicial, estuviere pendiente de decisión por parte del Tribunal o la misma hubiere sido negada, la Administración Tributaria exigirá el pago de las cantidades determinadas siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI de este Código, pero el remate de los bienes que se hubieren embargado se suspenderá si el acto no estuviere definitivamente firme. Si entre los bienes embargados hubieren cosas corruptibles o perecederas, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, en casos excepcionales, la Administración Tributaria o el recurrente, podrán solicitar al Tribunal la sustitución del embargo por otras medidas o garantías

. (Subraya el Tribunal).

En materia tributaria es viable la constitución de garantías a favor del sujeto activo, para sustituir la ejecución de los actos administrativos contentivos de obligaciones tributarias y sus accesorios, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente:

Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por persona de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.

Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Ser solidarias; y

2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía

.

Este Tribunal considera pertinente verificar si el Contrato de Fianza Nº 001-2005865, más sus posteriores modificaciones contenidas en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del mismo, subsanó las observaciones realizadas por este Juzgador en fecha cinco (05) de Diciembre de 2013 y diecisiete (17) de Diciembre de 2013, de conformidad con los extremos establecidos en el artículo 72 ejusdem, a tal efecto se observa que en el texto del referido contrato se señala que estará vigente hasta tanto recaiga en la causa sentencia definitivamente firme, o se dé por terminada de cualquier otra forma de autocomposición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente, debidamente homologada por el Tribunal competente.

Igualmente se observa que la Aseguradora se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones recurridas en el juicio de nulidad y que constituyen el título fundamental de la presente causa, especificando el objeto de la fianza y su monto, y que se somete a la jurisdicción del Tribunal que está conociendo del cumplimiento de la Obligación Principal, cumpliendo con los requisitos exigidos para considerar suficiente la Fianza consignada por el Apoderado Judicial de la contribuyente ya identificada.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera suficiente el Contrato de Fianza, conjuntamente con sus Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del mismo, mediante los cuales “SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.”, se constituye en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la contribuyente “ADORNOTEX, C.A.” y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 72 del Código Orgánico Tributario, se decreta la sustitución de la Medida de Embargo Ejecutivo por Fianza suficiente consignada por la demandada.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AF46-X-2013-000008.

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2013-000211.

GAFR/Jrs.-

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