Decisión nº 19 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ACCION DE A.C.:

ASUNTO NUMERO: VP01-O-2007-000026

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

En fecha diecisiete (17) de julio de 2007 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, escrito contentivo de la Acción de A.C. interpuesta por el profesional del derecho G.J.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal No. V- 10.446.195 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 56.672, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS DEL CASTILLO C.A. (SEREDELCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 17 de mayo de 2000, bajo el No. 39, tomo 25-A; en contra de la decisión judicial definitivamente firme que declaro Con Lugar la demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, fue incoada por el ciudadano M.B., titular de la cedula de identidad No. 3.425.681, en contra de las Sociedades Mercantiles DIVISION DE SEGURIDAD INDUSRIAL C.A. (DISEINCA) y SERENOS DEL CASTILLO C.A. (SEREDELCA), dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 09 de abril de 2007.

El mismo día de recibida la presente Acción, 17/07/2007, se dio cuenta a este Superior Tribunal presidido por quien con tal carácter suscribe este fallo.

ANTECEDENTES

El ciudadano M.B., plenamente identificado en actas alega que en fecha 12 de enero de 2001 comenzó a prestar servicios de forma ininterrumpida y bajo relación de subordinación a la SOCIEDAD MERCANTIL DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. “DISEINCA”, y solidariamente a la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS DEL CASTILLO C.A. “SEREDELCA”. Que durante la relación laboral mantuvo un horario de trabajo nocturno en su mayoría de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. de lunes a viernes, ocupando el cargo de vigilante, y en los últimos meses mantuvo un horario vespertino con un salario de Bs. 517.350,oo. Que la relación estuvo inmersa dentro un clima un poco confuso, por cuanto sentía mucha inestabilidad y hasta temor de renunciar o que lo despidieran y no se le cancelara nada ya que los dueños manejaban dos empresas de seguridad, por lo que en un mes les cancelaban con cheques de DISEINCA y otro mes con cheques de las cuentas bancarias de SEREDELCA, situación que le incomodaba; además que en los últimos meses se les cambió el uniforme de DISEINCA pero en algunos recibos seguían cobrando por ella, aunque los uniformes fueran los de SEREDELCA; que ambas empresas eran manejadas por la misma persona y de hecho les entregaban ambas nóminas, una detrás de la otra, y en la sede de la empresa funcionaban las dos, por lo que pretenden desentenderse de sus obligaciones laborales. Que decidió buscar empleo en otra empresa que brindara mayor seguridad laboral y jurídica porque además de irregularidades en los pagos exigió en reiteradas oportunidades que se le cancelaran los domingos conforme lo establece el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como exigía que se le cancelara el Cesta Ticket. Que en fecha 18 de septiembre de 2006 presentó su renuncia cumpliendo el preaviso. Por lo que reclama los conceptos tales como la Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional, Cesta Ticket, Domingos trabajados y Seguro Social; que ascienden a la cantidad de Bs. 11.081.514, oo, y solicita se declare Con Lugar la demanda.

DE LA ACCION DE A.C.:

FUNDAMENTOS DEL PRESUNTO AGRAVIADO:

La parte presuntamente agraviada basándose en el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ejerció acción de amparo contra sentencia definitivamente firme que declaro Con Lugar la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales fue incoada por el ciudadano M.B., plenamente identificado, en contra de las Sociedades Mercantiles DIVISION DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (DISEINCA) y SERENOS DEL CASTILLO C.A. (SEREDELCA) dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de abril de 2007, conculcando el dispositivo de los artículos 49 ordinal 1 y 68 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Que la notificación se realizó con flagrante fraude a la Ley, lo cual vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso y el derecho a la tutela judicial que lo legitima para ejercer la acción en restitución de los derechos constitucionales. Que en fecha 18 de octubre de 2006 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admitió demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada según lo previsto en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Que el actor en el Juicio signado con el No. VP01-L-2006-002106 a través de sus abogados señaló maliciosamente en su escrito libelar el nombre de la presunta Presidenta de las Co-demandadas; que la codemandada SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. nunca tuvo domicilio en la Dirección que el ciudadano alguacil afirma haber visitado. Que es absolutamente falso que el ciudadano N.B. sea o haya sido el Presidente de la empresa DIVISION DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A., cuando la realidad es que el referido ciudadano no representa legalmente a la empresa co-demandada, por cuanto el presidente de dicha sociedad mercantil es el ciudadano Y.M.-según alega-del Registro de Comercio con domicilio procesal en Maracay, Estado Aragua, razón por la cual le hubiese correspondido el término de distancia. Que la Sociedad Mercantil referida tuvo su sede hasta el mes de enero de 2007 en la dirección indicada. Que para la oportunidad en la cual el funcionario alguacil dice haberse trasladado a practicar la notificación su representada no tenia domicilio en esa dirección y menos aún existía bajo su subordinación algún trabajador identificado con el nombre de C.B.. Que la sociedad mercantil SEREDELCA no se encuentra representada directa o indirectamente por la ciudadana N.C., la cual no existe dentro de los accionistas ni dentro de sus trabajadores. Que el fraude en la notificación queda al descubierto en la misma exposición del Alguacil J.S. cuando afirma que se trasladó a la sede de la sociedad mercantil DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A., pero no consta en ninguna parte del expediente exposición alguna efectuada por el alguacil en la cual se pudiera evidenciar que se practicó la notificación de la sociedad mercantil SEREDELCA en la persona en la cual maliciosamente se le atribuyó el carácter de presidente, no obstante que la secretaria Yasmely Borrego haya certificado en los términos del Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que fue practicada la notificación de la empresa demandada, eso es, SERENOS DEL CASTILLO C.A., cuando no fue expresado por el Alguacil J.S. ni consta en dicho expediente tal exposición. Que fue llevada a cabo la Audiencia Preliminar primigenia el dia 26 de marzo de 2007 con la incomparecencia de la sociedad mercantil SEREDELCA, el día 26 de marzo de 2007 que arrojó la admisión de los hechos y la subsiguiente sentencia condenatoria en fecha 09 de abril de 2007 en la cual se declaró parcialmente Con Lugar. Que en fecha 31 de enero de 2007 se libró el respectivo Cartel de Notificación en el cual le fue atribuido el carácter de Presidente a la ciudadana N.D.C., y se estableció como domicilio a la dirección indicada; por lo que esa dirección nunca constituyó el domicilio de la sociedad mercantil División de Seguridad Industrial (DISEINCA), y solo fue domicilio hasta el mes de enero de 2007. Que el respectivo Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el cartel de notificación al servicio de alguacilazgo en fecha 02 de marzo de 2007 donde el alguacil expuso a la Coordinadora de Secretaría que el día 22 de febrero de 2007 se trasladó a la supuesta sede de la demandada División de Seguridad Industrial C.A., presuntamente ubicada en la Avenida 15 Delicias con calle 60-A, número 14-B por la estación de Servicio el Trébol frente al Centro Comercial El Pilar, y fue atendido por un supuesto C.B., y quien presuntamente se negó a identificarse, por lo cual había sido impracticable la notificación del ciudadano N.B., por lo que es evidente –según alegó- el fraude en la notificación, lo que trajo como consecuencia la incomparecencia a la audiencia preliminar y las consecuencias dañosas, traduciéndose en un perjuicio de difícil reparación para el patrimonio de la sociedad mercantil al ser condenada en la sentencia judicial. Por lo que solicita se declare Con lugar la Acción de Amparo contra la Decisión Judicial, y en consecuencia, se restituya en la situación jurídica subjetiva lesionada y ordene la anulación del acto lesivo que se traduce en la anulación de la sentencia de fecha 09 de abril de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DE LA DECISION ACCIONADA:

El día nueve (09) de abril de 2007, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, publicó IN EXTENSO el fallo proferido en la Audiencia del día 26 de marzo de 2007, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por el ciudadano M.B. en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES DIVISION DE SEGUIRDAD INDUSTRIAL C.A. (DISEINCA) y SERENOS DEL CASTILLO C.A. (SEREDELCA), condenando a pagar a dichas Empresas la cantidad de Bs. 11.084.514,oo; todo en virtud de su incomparecencia al inicio de la Audiencia Preliminar, donde se declaró la admisión de los hechos conforme lo disponen los artículos 128 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fundamentada en los siguientes términos:

Este Juzgado de Instancia, del examen realizado a las actas procesales que conforman el presente asunto evidencia que quedaron firmes los siguientes hechos alegados por el ciudadano M.B., su prestación de servicios, desde el 12 de enero de 2001 hasta septiembre de 2005, desempeñándose como Vigilante, devengando como ultimo salario mensual Bs. 517.350,oo, y que no le han sido canceladas las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a las que es acreedor por su prestación de servicio para el demandado.

En esta secuencia de ideas y en virtud de la actitud procesal desplegada por las demandadas en el tramite del proceso al admitir los conceptos reclamados por el accionante, producto de la admisión tacita en la que incurriere la parte accionada; es por lo que esta Juzgadora DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenadose a las Sociedades Mercantiles DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. (DISEINCA) y SERENOS DEL CASTILLO C.A. (SEREDELCA), al pago de los siguientes conceptos y montos

(Negrilla del Tribunal.)

DE LA COMPETENCIA:

En forma previa, debe este Superior Tribunal, determinar su Competencia para conocer de la presente Acción de A.C. propuesta contra la sentencia de fecha 09 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la luz de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En efecto, el articulo 4 de la Ley in comento, dispone que “procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su Competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional…”; e indica que, en estos casos, la acción “debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”. Siendo ello así, este Superior Tribunal resulta competente para conocer de la Acción de A.C. en contra de la sentencia de fecha 09 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

DE LA ADMISION:

Determinada la Competencia este Superior Tribunal pasa a decidir sobre la Admisión de la presente Acción de A.C., con fundamento en las siguientes consideraciones:

Del examen de la demanda contentiva de la Acción de A.C., este Juzgado Superior verifica que la misma cumple con las formalidades contenidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a las consideraciones siguientes:

La parte accionante denunció la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al haberse constituido un fraude en la Notificación que trajo como consecuencia la incomparecencia de la Empresa a la Audiencia Preliminar, lo que se traduce-según afirma-en un perjuicio de difícil reparación para el patrimonio de dicha Empresa, al ser condenada en la sentencia judicial que se impugna a través de esta querella de Amparo; sin haber tenido la oportunidad del contradictorio y aducir las defensas que a bien hubiere tenido.

Así pues, el Tribunal observa que la pretensión del accionante es que se declare que hubo fraude en la notificación que le fue practicada para su comparecencia al inicio de la Audiencia Preliminar, y en consecuencia, sea anulada la sentencia de fecha 09 de abril de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo cual no puede ser debatido a través de este medio Constitucional, toda vez que el objeto de la Acción de Amparo es la tutela de los derechos fundamentales mediante el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

En efecto, la Acción de A.C. está destinada a la protección de los derechos constitucionales, a garantizar su goce y ejercicio; por lo tanto, ante la violación o amenaza de los mismos, opera el efecto RESTABLECEDOR del A.C.. De tal modo, que la interposición de dicha acción no puede conducir a la declaración de existencia de un derecho subjetivo, por cuanto tal pretensión debe ser sustanciada y decidida en sede ordinaria; ya que la protección constitucional trata de la reafirmación de los derechos fundamentales y de su constitución.

En el presente caso, la parte actora al haberle resultado adversa la decisión que al respecto dictó el Juzgado de Primera Instancia sobre su comparecencia al inicio de la Audiencia Preliminar, ha debido ejercer el Recurso Ordinario de Apelación; o si consideró que hubo vicios en la práctica de la Notificación ha debido interponer el Recurso de Invalidación contenido en el Código de Procedimiento Civil y no interponer la presente Acción de A.C..

Así las cosas, este Tribunal estima que la Acción de Amparo resulta Inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no consta en autos que el accionante haya expuesto argumentos que demuestren a este Tribunal la Justificación del Amparo interpuesto ante la existencia de la vía ordinaria. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) Inadmisible la Acción de A.C. interpuesta por el profesional del derecho G.J.R., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS DEL CASTILLO C.A. (SEREDELCA); en contra de la decisión de fecha 09 de abril de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) No hay condenatoria en costas en virtud de no haber resultado temeraria la presente acción.

3) Publíquese y Regístrese. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve ( 19) días del mes de Julio de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. M.P.D.S..

LA SECRETARIA,

Abog. I.Z.S..

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las cinco y veinte (5:20 p.m) de la tarde.

LA SECRETARIA

Abog. I.Z.S..

MPdS/IZS/mcd-.

Asunto: VP01-O-2007-000026.-

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