Decisión nº 3137 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoComodato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 3137.

PARTE DEMANDANTE: G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V-14.485.961, y con domicilio en esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.610, Civilmente hábil, y con domicilio en esta Ciudad de San F.d.A..

APODERADO JUDICIAL: A.M. y N.A.L., titulares de las cedulas de identidad Nros 5.446.268 y 2.232.510, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.574 y 99.553.

TERCER INTERVENIENTE: L.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.256.184.

APODERADA JUDICIAL: Z.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.129.

EN SEDE: CIVIL. (DEFINITIVA)

ASUNTO: COMODATO.

NARRATIVA:

Mediante escrito de fecha 19 de Enero de 2007, suscrito por el ciudadano G.M.C., asistido por el abogado F.S. M. donde instauró formal demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.B. y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, en la causa de COMODATO contra el ciudadano J.A.M..

Alega el accionante que en Enero del año 2.000, el ciudadano J.A.M., quien es mayor de edad, Venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.901.610 y de este domicilio, habita en el inmueble del ciudadano G.M.C., por cuanto se realizó un Contrato Verbal con el ciudadano J.A.M.. Mediante el cual el mismo podía hacer uso del inmueble ya descrito, en forma gratuita sin definir específicamente un lapso de restitución del respectivo inmueble.

En fecha 3 de Noviembre del año 2006, solicitó en forma verbal a J.A.M., la restitución del inmueble y el mencionado ciudadano le solicitó que le diera plazo hasta el 31 de Diciembre del año 2006, para la restitución. “…El caso, es que a la fecha de hoy a pesar de haberle solicitado la entrega del mismo, el mencionado ciudadano se niega a restituirme el inmueble tal como se había acordado en forma verbal…” DEL DERECHO: Por cuanto el Contrato Verbal que se efectuó con el ciudadano J.A.M. ya antes identificado, es a titulo esencial gratuito, y además es un contrato real ya que quedó perfeccionado con la entrega por mi parte del inmueble al mencionado ciudadano, encontrándonos en presencia de un Contrato típico de Comodato, figura regulada en el Código Civil, en el articulo 1.714 y siguiente. PETITORIO: Solicitó muy respetuosamente al tribunal que la parte demandada de restitución del inmueble, sea admitida, sustentada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Igualmente solicitó que la citación del COMODATARIO, J.A.M. se practique en la Calle B.C.d.C.D., al lado de la papelería Sandy, en esta Ciudad de San F.E.A.. Acompañó recaudos anexos del folio 3 al 8.

En fecha 06 de Febrero de 2007, el Tribunal de la causa, admitió la acción, ordenando citar mediante boleta al ciudadano J.A.M., a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. Que por Comodato ha instaurado en su contra el ciudadano G.M.C. debidamente asistido por el abogado F.S.. Se libró boleta. Lográndose la citación en fecha 09 de Febrero del 2007, según consta al folio 11.

En fecha 12 de Febrero de 2.007, el ciudadano J.A.M., parte demandada, mediante el cual otorgó Poder Apud-Acta a los abogados A.M. y N.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.574 y 99.553.

En fecha 27 de Febrero de 2.007 el ciudadano J.A.M., presentó escrito constante de dos (02) folios útiles y su vuelto, contentivo de la contestación a la demanda, la cual la hizo en los términos siguientes: “CAPITULO PRIMERO: De los Hechos: siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano G.M.C., por RESTITUCION DE INMUEBLE, ubicado el mismo en el barrio La Charneca, Urbanización L.H., identificado con el Nº 03, de esta Ciudad de San F.d.A.…, CAPITULO SEGUNDO: Del Derecho. La norma invocada para la contestación de la presente demanda, está consagrada en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil; CAPITULO TERCERO: Contestación el Fondo de la Demanda, Rechazo, Niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda incoada en mi contra en este acto, por no ser cierto lo aseverado por el demandante en el libelo de demanda, situación que será indubitablemente demostrado en el discurrir del presente proceso, toda vez que dicho inmueble lo vengo ocupando de manera Legitima, Pacifica, Ininterrumpida y con carácter de dueño…”.

Mediante escrito fechado el 18 de Mayo de 2.007, el ciudadano G.M.C. parte demandante, debidamente asistido por el abogado F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.541, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 96.969, donde promovió las siguientes pruebas: CAPITULO I: Merito favorable de los autos, “el merito que se desprende de los autos, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba, de todo el derecho que pudiera beneficiarme en el curso del procedimiento, y de cualquier otro hecho”. CAPITULO II: De las Instrumentales traídas a juicios. De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promoción de las pruebas. CAPITULO III: De las pruebas testimoniales. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. Testimoniales de los ciudadanos: W.D.J.S.P., E.Y.R.J., J.R.M.Z. y A.R.D.. CAPITULO IV: De la prueba de informe: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Anexo recaudos del folio 22 al 45

Por auto de fecha 21 de Mayo de 2.007, el Tribunal de la causa admite todas las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadano G.M.C., y se ordenó agregarlo a los autos y proveerse en su oportunidad legal.

En fecha 22 de mayo del 2.007, el ciudadano J.A.M., parte demandada, donde se opone a la admisión de la prueba testifical (de testigos), para probar la existencia de un contrato de comodato verbal, como lo demanda en el libelo la parte demandante. Finalmente pidió que el presente escrito sea admitido y considerado como oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el demandante, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar la definitiva. Recaudos Anexos folio 51 al 63.

Mediante auto de fecha 28 de Mayo del 2.007, el Tribunal A-quo a tenor de lo previsto en el articulo 1.387 ejusdem considera que la prueba testimonial promovida en el presente juicio es inadmisible porque tiene por objeto probar la existencia del Contrato de Comodato verbal ocupado por la parte demandada. En consecuencia, se negó la admisión de la prueba testimonial promovida por el demandante asistido de abogado en el Capítulo III, en cuanto a las pruebas promovidas en los Capítulos I, II y IV, se admitieron todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación. En relación al capítulo II. Ese Tribunal ordenó agregar a los autos las documentales marcadas con las letras A, B y C. EN cuanto al capítulo IV. De la Prueba de Informe, ese Tribunal ordeno oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San F.d.E.A. y a la Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.E.A., a los fines de que informe en un lapso de Dos (02) días hábiles, el recibo de la comunicación: se libraron oficios Nros.430, 341.

Cursa al folio 70 del expediente, oficio emanado de la Alcaldía del Municipio San F.D.d.C., donde informó que no existe en ese Despacho Cédula Catastral correspondiente al Lote Nº 1 del Sector y manzana en referencia. Existe una cédula Catastral signada: Estado 03 Municipio 06 Parroquia 03 Sector 27 Manzana 08 Lote 08 a nombre del ciudadano G.M.C., cuya dirección es en el Barrio La Charneca. Del folio 71 al folio 77 recaudos anexos.

Por auto de fecha 01 de Agosto del 2007, vencido como fue el lapso probatorio en el presente juicio de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, ese Tribunal fijo el Décimo Quinto (10) día de despacho, a los fines de que se tenga lugar el ACTO DE INFORMES en la presente causa.

Cursa al folio 88, Escrito presentado por el ciudadano J.A.M., asistido por el abogado N.A.L., oportunidad para que tenga lugar el Acto de Informes en la presente causa.

En fecha 15 de Octubre del 2007, compareció el ciudadano G.M.C., asistido por el abogado F.S. M. donde consignaron escrito constante de Dos (02) folios útiles, ese Tribunal ordenó agregarlo y tenerlo como Escrito de Informes en el presente juicio.

Por auto de fecha 15 de Octubre del 2007, vencido el lapso para oír los informes en el presente juicio, donde las partes presentarían las observaciones a los mismos dentro de los ocho (08) días de despacho siguiente. Y en fecha 25 de Octubre del 2007, vencido el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes en el presente proceso, medio procesal del que solo hizo uso la parte demandante ciudadano G.M.C., este Tribunal dijo vistos y entró la etapa de sentencia.

El 28 de Enero del 2008, el Tribunal de la causa dictó fallo en el que declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR La Acción de Comodato intentada por el ciudadano G.M.C. contra el ciudadano J.A.M.. SEGUNDO: Declara Resuelto el Contrato de Comodato o Préstamo de Uso, existente entre las partes demandante y demandada, y se ordeno a la parte demandada J.A.M., hacer entrega inmediata del inmueble que ocupa constituido por una parcela de terreno parte mayor de una extensión con un área aproximadamente de Doscientos Catorce Metros Cuadrado con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrado (214,66 Mts.2). TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte demandada por resultar totalmente vencida conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”

Mediante diligencia de fecha 29 de Enero de 2008, el abogado N.A.L., apoderado de la parte demandada, donde apelo de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.

Por auto de fecha 08 de Febrero del 2008, el tribunal de la causa, oye ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecuta mediante oficio N° 102.

Este Juzgado Superior en fecha 28 de Febrero de 2008, da entrada a la acción y fijó lapso de conformidad con los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto dictado de fecha 10 de Abril del 2008, y vencido el lapso para que las partes presentaran sus observaciones, medio procesal del que no hicieron uso ninguna de las partes, y este Juzgado dijo “VISTOS” y entró en su término de sentencia.

En fecha 09 de Junio del año 2008, el Tribunal de la causa lo difiere por (30) días de calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 21 de Enero del año 2009, compareció la abogada Z.M., apoderada judicial de la ciudadana L.P.d.M., como tercer interviniente, en la presente causa, donde consignaron original de las partidas de nacimientos marcadas con las letras “B”,”C” y “D”, marcadas con la letra “E” y “F” los recibos, “E” un recibo del ciudadano G.M. “F” un recibo de A.d.M. de un deposito del Banco de Venezuela cuenta de ahorro Nº 466-40831, de fecha 08-08-2001, para un gran total de Bs. 1.000.000,oo también se anexaron copia del documento que le entregó el ciudadano G.M. al momento de pacto de venta del inmueble.

Mediante diligencia de fecha 21 de Enero del año 2009, compareció la ciudadana L.J.P.D.M., con el carácter que tiene acreditado en el presente expediente, donde confirió Poder Apud Acta a la abogada Z.M..

Cumplidas como han sido las formalidades de esta Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

En el escrito de demanda y en el lapso de promoción:

Copia fotostática de Instrumento de propiedad de un inmueble ubicado en el Barrio La Charneca, Urb. L.h. N° 03 de esta ciudad, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San F.d.A., en fecha 11 de noviembre de 1.999, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 66. (Folio 3 al 5).

Copia fotostática de certificación expedida por la Notaria Pública de San F.d.A., de Notificación de Comodato, de fecha 12 de enero de 2007, solicitada por el ciudadano G.M.C.. (Folio 6 al 8).

CAPITULO I: Merito favorable de los autos, “el merito que se desprende de los autos, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba, de todo el derecho que pudiera beneficiarme en el curso del procedimiento, y de cualquier otro hecho”.

CAPITULO II: Instrumentales:

Copia certificada en original de documento de compra-venta de un inmueble ubicado en el Barrio La Charneca, Urb. L.h. N° 03 de esta ciudad, donde la abogada N.C.R.L., actuando como Sindico Procurador Municipal del entonces Distrito San Fernando, estado Apure, le dio en venta a la Caja de Ahorro y Bienestar Social de las Fuerzas Armadas de Cooperación (C.A.B.I.S.FA.C) Asociación Civil, representada en ese acto por el Gral Brig. (G.N.) J.R.G., un lote de terreno con una superficie de seis mil ciento noventa y ocho metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (6.198,67 m2), ubicado en el Barrio la Charneca, San F.d.A., Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Escuela con sesenta y cuatro metros con ochenta centímetros (64,80mts); SUR: calle principal del Barrio La Charneca con veinticinco metros (25 mts); ESTE: Terreno propio de M.C. con ciento catorce metros (114 mts); OESTE: vía el Cementerio con ciento veinte metros con cuarenta centímetros (120,40 mts), el cual fue registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº 21, folio 72 al 74, protocolo primero, tomo tercero, cuarto trimestre del año 1.988. (Folio 30 al 44).

Copia certificada en original de documento donde el general de Brigada (G.N.) J.A.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-3.473.684, con el carácter de Presidente de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de las Fuerzas Armadas de Cooperación (CABISOFAC), Asociación Civil con persona Jurídica, dio en venta al ciudadano F.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.777, un inmueble constituido por una 81) parcela de terreno parte de mayor extensión con un área aproximada de doscientos catorce metros con sesenta y seis centímetros (214,66 Mtrs2), y la casa en ella construida, distinguida con el Nº 03, la parcela de mayor extensión de la cual forma parte el inmueble objeto de la venta, se encuentra situada en el sitio denominado Barrio “LA CHARNECA”, en Jurisdicción del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y posee una extensión aproximada de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (6.198,67Mts2), las medidas para el inmueble objeto de la venta son los siguientes: NOR-ESTE: con terrenos que son o fueron de M.A.C., con diez metros con sesenta y ocho centímetros (10,68 mts); SUR-OESTE: con calle Nº 01, con diez metros con sesenta y ocho centímetros (10,68 Mts); SUR-ESTE: con parcela Nº 04, con veinte metros con doce centímetros (20,12 Mts); y NOR-OESTE: con parcela Nº 02, con veinte metros con doce centímetros (20,12Mts), la casa objeto de la venta tiene un área de construcción aproximada de setenta y dos metros cuadrados con doce centímetros (20,12 mt2), la cual consta de de: una 81) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, y un (1) lavandero. Documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio San F.d.E.A., bajo el Nº 28, folio 341 al 374, protocolo primero, tomo vigésimo sexto, primer trimestre del año 2007 (Folio 22 al 29).

Copia certificada en original de documento donde el ciudadano F.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.777, dio en venta al ciudadano G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.485.961, u inmueble constituido por una parcela de terreno parte de mayor extensión con área aproximada de doscientos catorce metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (214,66), y la casa sobre ella construida con el Nº 3, ubicada en el Barrio “LA Charneca”, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.A., y posee una extensión de aproximada de seis mil ciento noventa y ocho metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (6.198,67 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: con terrenos que son o fueron de M.A.C., con diez metros con sesenta y ocho centímetros (10,68 Mts); SUR-OESTE: con calle Nº 01, con diez metros con sesenta y ocho centímetros (10,68 Mts); SUR-ESTE: con parcela Nº 04, con veinte metros con doce centímetros (20,12 Mts); y NOR-OESTE: con parcela Nº 02, con veinte metros con doce centímetros (20,12Mts), documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio San F.d.E.A., bajo el Nº 29, folio 375 al 408, protocolo primero, tomo vigésimo sexto, primer trimestre del año 2007.

Original de C.d.R.C., expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San F.d.A., de fecha 07-03-2007, al ciudadano MILANO CARLUCCIO GERARDO. (Folio 45).

Visto que se trata de documentos públicos se le concede valor probatorio, quedando probado con los mismos que el demandante ciudadano G.M.C., es propietario de una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas descritas de la siguiente manera: NOR-ESTE: con terrenos que son o fueron de M.A.C., con diez metros con sesenta y ocho centímetros (10,68 mts); SUR-OESTE: con calle Nº 01, con diez metros con sesenta y ocho centímetros (10,68 Mts); SUR-ESTE: con parcela Nº 04, con veinte metros con doce centímetros (20,12 Mts); y NOR-OESTE: con parcela Nº 02, con veinte metros con doce centímetros (20,12Mts), la casa objeto de la venta tiene un área de construcción aproximada de setenta y dos metros cuadrados con doce centímetros (20,12 mt2), la cual consta de de: una 81) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, y un (1) lavandero.

CAPITULO III: Testimoniales de los ciudadanos: W.D.J.S.P., E.Y.R.J., J.R.M.Z. y A.R.D.. (El Tribunal niega dichas pruebas. Folio 64)

CAPITULO IV: Prueba de informe, a requerir a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 80 a 86).

La cual fue recibida mediante oficio Nº 022-07 de fecha 12 de junio del año 2.007, donde el Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, le informo al Tribunal A quo lo siguiente: que existía una Cedula Catastral signada: Estado: 03 – Municipio: 06 Parroquia: 03 – sector: 27 – Manzana 08 – lote: 08 a nombre del ciudadano G.M.C., cuya dirección era el barrio La Charneca, cuyo expediente anexaba copia fotostática. La cual se le concede valor probatorio en los términos que señala la misma, es decir, de la existencia de cedula catastral a nombre del demandante ciudadano G.M.C. en el sitio señalado.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Con la contestación de la demanda y en el lapso probatorio:

NO PROMOVIÓ PRUEBAS.

DE LA TERCERIA:

En fecha 21 de enero del año 2.009, compareció por ante este Tribunal de Alzada la dra. Z.M.F., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.J.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.256.184 y de conformidad con el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, se opuso como tercera en la causa, alegando que su representada esta ocupando la casa con tres (3) menores y que el demandado J.A.M. es el padre de los mismos, consignando copia certificadas de las actas de nacimiento

…Articulo 370:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

Artículo 371: La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía…

Ahora bien, como lo establece claramente el citado articulo 371 del Código de Procedimiento Civil, que la intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. Y visto que fue propuesta ante este Tribunal de Alzada, es por lo que se declara inadmisible. Y así se decide.

Por otra parte con respecto al comodato en relación a los hechos, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, en ese sentido se observa que el demandante G.M.C., señala que el ciudadano G.A.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.901.610, habita un inmueble de su propiedad y que esta en presencia de un típico contrato de comodato y demanda al antes mencionado ciudadano con carácter de comodatario, para la restitución del inmueble; el demandado en la contestación de la demanda rechazo, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en su contra y no obstante que admitió que estaba ocupando el inmueble, no exonero de la carga probatoria que tenia el demandante de probar que la posesión era producto de un contrato de comodato y visto que este se trajo a los autos medios probatorio para demostrar la propiedad, mas no así el comodato alegado, que es termino controvertido mas no el derecho de propiedad, y siendo así que no demostró la existencia del contrato de comodato es por lo que se declara con lugar la apelación y se revoca la sentencia dictada por el Tribunal A Quo. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la apelación interpuesta por el abogado N.A.L., apoderado judicial del ciudadano J.A.M. parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2.008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

Se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de enero del año 2.008.

TERCERO

Sin lugar la demanda de Comodato incoada por el ciudadano G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V-14.485.961, en contra del ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.610.

CUARTO

Inadmisible la Tercería propuesta por la ciudadana L.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.256.184.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.

SEXTO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los diecisiete (17) días del mes Julio de dos Mil Quince (2015). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez;

Abg. J.Á.A..

El Secretario Temporal;

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 09:00 a.m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,

Abg. Winder Torrealba.-

Exp. Nº 3137

JAA/WT/karly.-

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