Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 27 DE OCTUBRE DE 2010

200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000064

PARTE ACTORA: G.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.332.475

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: F.D.L.G., L.E.M.G., R.B.L., J.C.S.V., E.J.C.C., N.Y.C.C., A.I.R.M., E.V., procuradores del trabajado, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 111.036, 97.433, 97.951, 97.697, y 67.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado D.A.N.A., Procurador General del Estado Táchira, y los apoderados designados: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUÁN DIAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., M.A.Q.B., B.O.M.M., A.R.F. y J.D.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

Sube a esta superior instancia el presente caso, en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 15 de junio de 2010, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2010, en la cual se declaró con lugar la demanda propuesta y condenó a la Gobernación del Estado Táchira a pagar al demandante la cantidad de Bs. 20.550,74.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que la sentencia incurre en el vicio de contradicción en el dispositivo de la sentencia, denunciado de conformidad con el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se condena a la Gobernación a pagar la cantidad de Bs. 20.550,74; sin embargo la suma de todos los subtotales arroja sólo la cantidad de Bs. 18.331,16, existiendo una diferencia en contra de la demandada. Que ese vicio también se aprecia en la sentencia, cuando no excluye de la sumatoria los montos adelantados en el curso de la relación laboral, en los años 2007 y 2008, el primero por Bs. 1.057,21 y el segundo por la cantidad de Bs. 1.705,38, los cuales no fueron deducidos de la suma total. Que calcula todos los conceptos íntegros sin hacer las deducciones correspondientes. Denuncia además, vicio de inmotivación por silencio de prueba, cuando afirma que no se aportó prueba alguna del salario devengado, al haber afirmado que no se promovió prueba alguna que el accionante devengara salario mínimo, pero lo cierto es que al folio 86 consta prueba de informe rendido por la Dirección de Personal, la cual consistía en una planilla de nómina de pago en la que se refleja que el actor devengaba sueldo mínimo. Señala que de haberse realizado la prueba de informe hubiese aparecido reflejado el salario. Que el a quo deja la puerta abierta al señalar que con cualquier otro elemento probatorio distinto a los recibos de pago. Por tales motivos, solicita se tomen en cuenta dichas observaciones y se hagan las modificaciones a que haya lugar en la recurrida.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

En su escrito de demanda, la parte actora que comenzó a trabajar para la Gobernación del Estado Táchira en fecha 10 de enero de 2005, desempeñándose en el cargo de vigilante nocturno, durante un tiempo ininterrumpido de cuatro (04) años y cuatro (04) días, en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 6:00 pm a 6:00 am; con un salario semanal SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (799,23). Indica que el día 14 de enero de 2009, fue despedido injustificadamente, por lo que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo.

Por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para que convenga en pagar los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas, diferencia salarial, indemnización sustitutiva de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso por la cantidad total de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.299,06), por los siguientes conceptos laborales:

- Antigüedad: Bs. 5.726,04

- Vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs. 2.285,58

- Bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 1.177,42

- Utilidades cumplidas y fraccionadas: Bs. 1.473,25

- Diferencia salarial: Bs. 6.492,37

- Indemnizaciones por despido: Bs. 6.233,34

Por su parte, la Gobernación del Estado Táchira, en su escrito de contestación, rechazó la demanda incoada en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en derecho la pretensión intentada por el ciudadano G.R.G.P., negando que el demandante haya prestado servicios como vigilante nocturno para la demandada durante un tiempo ininterrumpido de cuatro (04) años y cuatro (04) días, desde el 10 de enero de 2005 al 14 de enero de 2009, por cuanto el demandante sólo estuvo contratado en dos (02) oportunidades en el transcurso del año 2007, desde el 16 de Marzo de 2007 hasta 31 de diciembre 2007 y desde 07 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008. Niega además que el demandante devengara la cantidad de MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.038,99), por cuanto su nómina de pago por categoría de obrero es de SEISIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs614,79) mensual; negó que la demandada adeude prestaciones sociales al actor, por cuanto las mismas fueron canceladas toda vez que el demandante suscribió dos contratos a tiempo determinado. Finalmente, solicitó se declarase sin lugar la demanda incoada.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Copias simples de constancia de trabajo de fechas 19/05/2005; 04/11/2005; 26/02/2006; 26/03/2006; 23/04/2006; 16/06/2006; 16/07/2006; 14/08/2006; 05/10/2006; 29/11/2006; a nombre del ciudadano G.R.G.P., marcadas con la letra “A”, (fs 30 al 39) ambos inclusive, referida a la prestación de servicios por el ciudadano G.R.G.P. a la Gobernación del Estado Táchira en las Escuelas Estadales “Tomás Enrique Rivera Chávez” y “Rafael Á.M.” adscritas a la Dirección de Educación del Estado Táchira. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Original memorándum de fecha 12 de Marzo de 2007, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, dirigido al ciudadano G.R.G.P., suscrito por la ciudadana R.Y.D., en su condición de Directora de Recursos Humanos (f. 40), referida a la contratación del ciudadano G.R.G.P. en fecha 16/03/2007 como obrero adscrito a la Coordinación de la Oficina de Bedeles de la Gobernación del Estado Táchira. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Original memorándum de fecha 11 de Enero de 2005, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, dirigido al ciudadano G.R.G.P., suscrito por la ciudadana J.R., en su condición de Directora de Recursos Humanos (f. 41) referido a la contratación del ciudadano G.R.G.P. por el período comprendido del 10/01/2005 al 31/01/2005 como obrero (vigilante nocturno) para la Gobernación del Estado Táchira. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Original memorándum de fecha 13 de Marzo de 2007, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, dirigido a la Unidad Educativa R.Á.M., suscrito por la ciudadana R.P., en su condición de Coordinadores de Bedeles, (f. 42) referido a la contratación del ciudadano G.R.G.P. en fecha 16/03/2007 como vigilante nocturno por la Gobernación del Estado Táchira. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copias de las comunicaciones de fecha 17/06/2005; 20/12/2006; 11/01/2007; 25/01/2007 y 23/02/2007; (fs 44 al 48), relacionadas a la prestación de servicios por el ciudadano G.R.G.P. a la Gobernación del Estado Táchira en la Escuela Estadal “Rafael Á.M.” adscrita a la Dirección de Educación del Estado Táchira. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Original credencial con membrete de la Gobernación del Estado Táchira a nombre del ciudadano G.R.G.P., con fecha 01 de Octubre de 2008, suscrita por la ciudadana A.D.P., en su condición de Directora de Educación del Estado, (f. 49), relacionada con la contratación del ciudadano G.R.G.P. en fecha 01/10/2008 como obrero (vigilante nocturno) por la Gobernación del Estado Táchira. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia acta de fecha 14 de Enero de 2009, con sello húmedo de la Escuela Básica Estadal Á.M., (f 50), referida a los servicios prestados a la Gobernación del Estado Táchira en la Escuela Estadal “Rafael Á.M.” adscrita a la Dirección de Educación del Estado Táchira hasta la fecha 14/01/2009. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Testimoniales de los ciudadanos T.H.C., F.R.E.M., Zuley Coromoto Cárdenas Contreras y W.A.S., quienes no comparecieron a rendir su respectiva declaración.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

-Copia simple de memorándum de fecha 12 de Marzo de 2007, dirigido a la Coordinadora de la Oficina de Bedeles, (f. 54). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de memorándum de fecha 12 de Marzo de 2007, dirigido al ciudadano G.R.G.P., (f 55). Pese a su desconocimiento en juicio, tal prueba fue también promovida por la parte demandada y por tanto recibe valoración probatoria conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple planilla o forma 14-02 de Registro de Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del demandante (f. 56). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple nómina de pago correspondiente a los años 2007 y 2008 (fs 57 al 59). Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

- Prueba de Informes a la Dirección de Personal de la Gobernación de Estado Táchira, a los fines que remita a este Tribunal de Juicio los siguientes particulares: copia certificada de la nómina de pago identificada Nómina 005- contratados RRHH, del periodo 01 de Diciembre de 2007, al 31 de Diciembre de 2007, página 73 de 247, de fecha 17 de Enero de 2008; Copia certificada de la nómina de pago identificada Nómina 013- contratados de la Escuela Nación, del periodo 01 de Diciembre de 2008, al 31 de Diciembre de 2008, página 73 de 247, de fecha 13 de Noviembre de 2008. Fue respondido mediante oficio N° 0000238 de fecha 15/04/2010, remitiendo copias certificadas de las nóminas de contratados Nos. 005 y 013 en tres (03) folios útiles. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Prueba de informe al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES Banco Universal, el cual no consta agregado a los autos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte demandada, las observaciones de la parte demandante y verificadas la actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar que reconocido por ambas partes el hecho de que el trabajador devengara como salario mensual el mínimo estipulado por el Ejecutivo Nacional, pues de la lectura tanto del escrito libelar como de la contestación de la demanda, se aprecia que ambos litigantes coincidieron en reconocer este hecho, por lo que la controversia en este punto se centró en determinar si la jornada laborada por el actor era diurna o nocturna, ya que de allí emanaría la diferencia salarial reclamada.

Apreciadas las pruebas, esta alzada evidencia que efectivamente el trabajador laboraba en una jornada nocturna como vigilante, por lo que conforme al artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, la misma ha debido ser pagada con un treinta por ciento de recargo sobre el salario convenido para la jornada diurna. No existiendo prueba de este recargo salarial en la remuneración del trabajador, esta alzada considera procedente tanto su cancelación como su incidencia en el monto que por concepto de prestaciones sociales le corresponde al demandante al término de su relación laboral con el Ejecutivo del Estado Táchira. Así se decide.

Ahora bien, verificada la decisión recurrida, se aprecia que el sentenciador declaró procedente la diferencia salarial solicitada e incluyó un concepto no reclamado como fue el bono nocturno, los cuales en la presente causa responden a un mismo hecho y por tanto, ordenar el pago de ambos equivaldría a admitir un doble pago o un enriquecimiento sin causa. Por lo que esta alzada considera procedente sólo la diferencia salarial reclamada en el escrito libelar cuyo cálculo será revisado por esta alzada.

Finalmente, respecto a los adelantos o anticipos reclamados, este sentenciador aprecia que los mismos efectivamente fueron descontados de la antigüedad, según consta a los folios 100 y 101 del expediente, por lo que tal denuncia no es procedente. Así se establece.

Concluye esta alzada por tanto, que la apelación propuesta deberá declararse parcialmente con lugar, modificándose el fallo apelado solamente en los montos condenados a pagar y en la supresión del bono nocturno.

De tal manera que las prestaciones que le corresponden al actor son las siguientes:

- Antigüedad: 237 días por los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional para cada mes, adicionándole el recargo por jornada nocturna y las alícuota de utilidades y bono vacacional, y descontándole los adelantos cancelados al trabajador que sumaron la cantidad de Bs. 2762,59; para un total de Bs. 3.699,09.

- Intereses sobre las prestaciones sociales: 1.299,11

- Diferencia salarial por haber devengado un salario inferior al salario mínimo con el recargo por jornada nocturna: Bs. 5.582,85

- Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados: Bs. 1.243,42

- Utilidades: Bs. 1.554,75

- Indemnizaciones por despido conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 6.522,60.

Para un total de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 19.901,82), más los intereses y la indexación en los términos señalados en el dispositivo del presente fallo.

III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 15 de junio de 2010, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2010.

SEGUNDO

Se MODIFICA la decisión apelada.

TERCERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano G.R.G. en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TÁCHIRA. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 19.901,82), por los conceptos laborales declarados procedentes en la presente decisión.

Se ordena igualmente cancelar al actor el resultado de calcular la indexación y en los siguientes términos: Sobre la prestación por antigüedad, serán calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (14 de enero de 2009), hasta la fecha de la materialización del presente fallo; sobre los demás conceptos serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda (05 de mayo de 2009), hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos montos serán calculados con base en la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y por un único experto nombrado por el Tribunal.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por no existir vencimiento total.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez, años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

L.V.Z.

Secretaria

En el mismo día, siendo las tres de la tarde (3:00pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

L.V.Z.

Secretaria

Exp. No. SP01-R-2010-000064

JGHB/Edgar M.

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