Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 23 de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Exp. RP41-G-2012-000126

En fecha 22 de octubre de 2012, la ciudadana G.d.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.513, asistida por el Abogado F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Recurso de Nulidad, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.

En fecha 23 de octubre de 2012, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

En fecha 29 de octubre del año 2012, este Juzgado admitió la presente demanda, y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la Republica, Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre, Procuradora General de la República. De igual forma se ordena librar un cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se le requirió al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre, el expediente administrativo del caso.

En fecha 31 de octubre de 2012, se libraron las notificaciones antes ordenadas y la respectiva comisión dirigida al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución, a los fines de que practicara la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 08 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio dirigido al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, dejando constancia que el mismo fue recibido por la ciudadana Sindica Municipal.

En fecha 08 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre, dejando constancia que el mismo fue recibido por la ciudadana Sindica Municipal.

En fecha 08 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio dirigido al ciudadano Fiscal General de la Republica, dejando constancia que el mismo fue recibido por el abogado J.B..

En fecha 19 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio de comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución, dejando constancia que el mismo fue recibido en las Oficinas de la Dirección Administrativa Regional, para ser enviado por valija institucional.

En fecha 15 de julio de 2013, se recibió oficio Nº 2013-0086, de fecha 22 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite Comisión Debidamente Cumplida.

En fecha 16 de julio de 2013, este Juzgado ordenó librar cartel de citación en el Diario Región a los ciudadanos U.J.B.R., E.M.M. y a todas aquellas personas que tengan algún interés en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo librado el referido cartel en esa misma fecha.

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Que la Coordinación de Planificación Urbana y Desarrollo Comunal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 22 de mayo de 2012, emitió un dictamen sobre una controversia suscitada entre vecinos de la urbanización V.d.V.d.C., Municipio Sucre del estado Sucre.

Continuo señalando que en fecha 8 de junio del 2012, el ciudadano E.M., en su supuesta condición de Presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda Villa V.d.V., interpuso un recurso de reconsideración contra dicho dictamen; en el recurso de reconsideración, el ciudadano E.M., antes identificado, se autodenomina presidente de una organización, sin mencionar de donde le proviene tal representación.

Alegó que el Funcionario Publico que admite el recurso de reconsideración, le dio curso y lo declaro parcialmente con lugar, en fecha 21 de junio de 2012, sin verificar el carácter con que actúa, ni la representatividad que se atribuye el ciudadano E.M., es por lo que impugna ese acto administrativo a través de este recurso.

Expreso que el acto administrativo impugnado, adolece de otros vicios debido a que no contiene los requisitos exigidos en los artículos 53 y siguientes de la Ley Organiza de Procedimientos Administrativos, ni fue publicado en la Gaceta Oficial correspondiente, lo cual afecta los derechos subjetivos e intereses legítimo de un número indeterminado de personas

Solicitó que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado.

Finalmente, solicitó que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con especial condenatoria en costas a la parte demandada.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…

.

En este mismo orden de ideas, es importante para quien suscribe traer a colación sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de enero de 2011, estableciendo lo siguiente:

(…) En el caso bajo examen, advierte la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado por el Juzgado de Sustanciación el día 21 de septiembre de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el día 28 de ese mismo mes y año sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, razón por la cual la Sala debe concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. (…)

Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló el incumplimiento de las cargas procesales referidas al retiro, publicación y consignación del cartel a una renuncia que realiza el recurrente del recurso, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.

En el caso de autos se advierte que el cartel de citación fue emitido el día 16 de julio de 2013, por lo que el lapso para su retiro venció el día 22 de ese mismo mes y año, una vez transcurridos los siguientes días de despacho diecisiete (17), dieciocho (18) y veintidós (22) de julio de 2013 (de acuerdo al cómputo que realizó este Órgano Jurisdiccional), no siendo retirado por la parte recurrente, incumpliendo con la carga procesal establecida en las disposiciones legales que previamente se transcribieron.

Por tal razón, y atendiendo al contenido de lo establecido en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el Recurso de Nulidad ejercido por la ciudadana G.d.V.R., asistida por el Abogado F.G., antes mencionados, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los veintitrés (23) días del mes de j.d.D.M.T. (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

Secretaria Temporal,

A.F.G.

En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

Secretaria Temporal,

A.F.G.

Exp RP41-G-2012-000126

SJVES/af/ah

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria Temporal (fdo) A.F.. Publicada en su fecha 23 de julio de 2013

a las 08:30 a.m. La Secretaria Temporal (fdo) A.F.. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintitrés (23) día del mes de julio del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.

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