Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

Corte Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2012-000238

ASUNTO : LP01-R-2012-000238

PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir la decisión correspondiente con ocasión al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado G.N. actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del ciudadano H.L.d.C.P., en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida , publicada en fecha 01 de noviembre del 2012, mediante la cual condenó al ciudadano H.L.d.C.P. a cumplir la pena de tres años de presidio como auto responsable del delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.L..

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Inserto a los folios del 01 al 41 obra inserto el escrito de apelación mediante el cual, el recurrente como denuncias señala

(…OMISSIS…)

TITULO I

DE LOS MOTIVOS DEL RECUSO DE Y DEL DERECHO

MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO

…Con Fundamento al numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal penal denuncio violación a la ley por inobservancia de lo establecido en los artículos 13,22 y el numeral 3 del artículo 364 ejusdem, ya que el tribunal a quo en la recurrida incurre en el vicio de falso supuesto de hecho, dando por probado hechos que no tienen asidero en prueba legal sustanciada en el juicio oral y público….

(…omissis…)

Por lo antes expuesto la juzgadora incurrió en el vicio de FALSO SUPUESTO DE HECHO por cuanto dio por probados hechos que no tienen asidero en

prueba alguna, tal como afirmar que del acervo probatorio se encuentra probado que mi defendido propino un golpe con el puño en el rostro de el Querellante causándole las lesiones que a lo largo de la sentencia sse describen, y, no conforme con lo antes dicho, incurrieron en derivación de consecuencias erradas del contenido de las declaraciones de testigos, interrogatorios y experticias, quebrantando incluso las reglas de la lógica, puesto que el diagnostico (sic) de un traumatismo y lesiones psicológicas, no son suficientes a los efectos de determinar que el hecho que los causa es estrictamente DOLOSO o INTENCIONAL, pues ello conllevaría a establecer causalidades por inferencias, lo que no l está permitido a un operador de justicia, lo que hace nula de nulidad absoluta la referida decisión aquí recurrida y así solicito sea declarado por esta Corte de Apelaciones

(…OMISSIS…)

MOTIVO SEGUNDO DEL RECURSO

…Con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio violación a la ley por inobservancia de lo establecido en los artículos 1,13,22, 190, 199, 239 ejusdem ya que el Tribunal a quo en la recurrida incurre en el vicio de validación de pruebas técnicamente defectuosas y viciadas de nulidad absoluta….

(…omissis…)

…es preciso y determinante afirmar, que la recurrida debe ser declarada nula por estar fundada en pruebas viciadas de nulidad absoluta, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 109 de (sic) COPP y además por vulnerar los derechos y garantías constitucionales de mi defendido a la tutela Judicial Efctiva (Art. 26 Constitucional) y al Debido Proceso (Art. 49 Constitucional) y así sea declarado por esta Corte de Apelaciones…

(…omissis…)

MOTIVO TERCERO DEL RECURSO

…Con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio violación a la ley por inobservancia de lo establecido en los artículos 1,13 y 22, ejusdem ya que el Tribunal a quo en la recurrida incurre en el vicio errónea de valoración de la prueba y como consecuencia de ello falta de motivación con respecto a la referida prueba…

(…omissis…)

Por tanto, visto que en la recurrida no se analizó ni valoro (sic) correctamente la declaración rendida por mi defendido, excluyendo afirmaciones significativas que surgieron de la misma y llegando a conclusión erróneos basadas en inferencias subjetivas, prácticamente silenciando tal medio de prueba y conllevando por ende a la total ausencia de motivación sobre la misma y en consecuencia en la recurrida, solicito que esa Corte de Apelaciones declare con lugar el presente motivo y declare la nulidad de la sentencia qui cuestionada.

MOTIVO CUARTO DEL RECURSO

…Con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio violación a la ley por inobservancia de los establecido en los artículos 1,13 y 22 ejusdem ya que el Tribunal a quo en la recurrida incurre en el vicio de validación de falta absoluta valoración de pruebas y como consecuencia de ello falta de motivación con respecto a la referida prueba en la recurrida…

(…omissis…)

Por tanto, visto que en la recurrida no se analizo (sic) ni se valoro (sic) la referida experticia, silenciando tal medio de prueba lo que conllevando por ende a la total ausencia de motivación so0bre la misma y en consecuencia en la recurrida, solicito que esa Corte de apelaciones Declare con lugar el presente motivo y declare la nulidad de la sentencia aquí cuestionada.

(…omissis…)

MOTIVO QUINTO DEL RECURSO

…Con fundamento en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio violación a la ley en sentido estricto por inobservancia de los establecido en los artículos 1,13,22, 199, 328.7, 331.3, 343 y 359 ejusdem, y lo dispuesto en el artículo 26, 49 y 257 constitucional ya que el Tribunal a quo en la recurrida incurre como consecuencia de ello en vulneración al debido proceso…

(…omissis…)

…la juzgadora en el proceso de juzgamiento de mi defendido al sustituir arbitrariamente la cualidad de testigo del ciudadano L.M., así como, al permitir la exhibición y lectura del instrumento no promovido por ninguna de las partes, se aparto las vías jurídicas preestablecidas y la correcta aplicación del derecho, sacrificando una correcta y adecuada administración de justicia, al desconocer que el proceso y su debida aplicación son una garantía fundamental para la realización de la misma…

(…omissis….)

MOTIVO SEXTO DEL RECURSO

…Con fundamento en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio violación a la ley en sentido estricto por inobservancia o falta de aplicación de lo establecido en los artículos 1,13 y 350 ejusdem, y lo dispuesto en el artículo, 26, 49 y 257 constitucional…

(…omissis…)

MOTIVO SEPTIMO DEL RECURSO

…Con fundamento en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio la violación a la ley en sentido estricto por errónea o indebida aplicación de lo establecido en el artículo 414 del Código Penal,…

(…omissis…)

…del análisis del fallo judicial aquí recurrido se constata que efectivamente el juzgador de la recurrida incurrió en infracciones a la ley en sentido estricto; infracción de la ley por falta de aplicación; infracción de la ley por falsa aplicación e inmotivación por silencio de prueba; vicios que conllevan indefectiblemente a la declaratoria de nulidad del fallo recurrido y así solicito sea declarado por ese órgano jurisdiccional. De igual forma se puede concluir que la recurrida se aparta de los elementos definitorios para considerar las uniones estables de hecho, establecidas por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional en Sentencia Nro. 1.682 de fecha 05/07/2005 publicada en gaceta oficial No. 38.295 del 18/10/2005, que contiene carácter vinculante.

(…omissis…)

PRIMERO: Solicito que se admite, tramite y se declare con lugar el presente recurso de apelación de sentencia definitiva tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 26, 49 y 257 constitucionales y lo dispuesto en el artículo 452 de COPP.

SEGUNDO: Se decrete la nulidad de la sentencia que (sic) condenatoria que impuso a mi defendido la pena de tres (3) años de prisión por la supuesta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS previstas en el art´ciulo 414 del Código Penal, por haber incurrido la juzgadora en la recurrida, en todas y cada uno de los motivos desarrollados a lo largo del presente recurso de apelación de sentencia definitiva y se orden la celebración de un nuevo juicio oral y publico (sic) por ante otro tribunal…

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, la víctima dio contestación a la apelación, solicitando se declare sin lugar la apelación interpuesta, por considerar que la sentencia recurrida se encontraba ajustada a derecho.

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 01 de Noviembre del 2012, el Tribunal de primera instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en la cual en su parte dispositiva señaló:

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Quinto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: Como punto previo declara este tribunal sin lugar la solicitudes de la defensa privada del acusado de autos, en cuanto a la nulidades plantadas a lo largo del Juicio Oral y público. Y Este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: Condena al ciudadano H.L.D.C.P. , a cumplir la pena de tres (03) años de presidio , como autor, voluntario y plenamente responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS , previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano A.D.J.L.G. . SEGUNDO : Impone al acusado H.L.D.C.P. , (ya identificado) la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se le impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser “excesiva e ineficaz” conforme a sentencia vinculante nª 135 del 21-02-2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: No se condena en costas procesales al acusado, conforme al principio de la gratuidad del servicio de administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO : Se ordena que el acusado H.L.D.C.P. , se mantenga el libertad, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. QUINTO : Se acuerda remitir copias certificadas a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia, C.N.E. y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, a los fines que se actualice la data con respecto al acusado en el sistema integrado de información policial (SIIPOL). SEXTO: Una vez firme la decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. SEPTIMO : Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respetó todos los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los Derechos Humanos y otros a favor del imputado. OCTAVO : Se acuerda expedir copias certificadas de la presente sentencia, tanto al acusado como a la víctima. Así se decide. Cúmplase

MOTIVACIÓN

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, luego de a.e.c.d. escrito de apelación, la contestación por parte de la víctima, así como de la lectura de la decisión, pasar a dictar la decisión y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

El recurrente denuncia de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar, la violación por inobservancia de la ley específicamente al contenido de los artículos 12, 22 y el numeral 3 del artículo 364 del COPP, considerando que el Tribunal a quo, en la recurrida incurre en el vicio de falso supuesto de hecho, dando por probado hechos que no tienen asidero en prueba legal sustanciada en el juicio oral y público, indicando que la juzgadora dio por probado hechos que no tienen asidero en prueba alguna.

Ahora bien, en cuanto al falso supuesto de hecho y de derecho alegado por el recurrente es de considerar que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nro. 01117 del 19/09/2002, Ponente Dr. L.I.Z. que: "el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto".

De igual forma la sala antes referida, en Sentencia Nro. 00407, de fecha 26 de Marzo de 2009, estableció en cuanto al vicio de falso supuesto lo siguiente: “Al respecto, se observa que lo denunciado por el actor se refiere al vicio de falso supuesto, el cual, ha establecido la jurisprudencia de la Sala, se configura de dos maneras diferentes. La primera, relativa al falso supuesto de hecho, se verifica cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión. La segunda, en cambio se presenta cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado (…) (Vid. Sentencia No. 01640 de fecha 3 de octubre de 2007).”

Así las cosas, de las sentencias parcialmente transcritas, se evidencia que, el vicio de falso supuesto trae consigo una distinción, materializada cuando una decisión se basa en hechos inexistentes, falsos o que no guarden relación con el objeto de la sentencia, (falso supuesto de hecho); o cuando en el caso concreto, el supuesto de hecho existe pero el sentenciador en su decisión lo encuadra en una norma errónea o inexistente (faso supuesto de derecho).

De la lectura del texto integro de la sentencia condenatoria se evidencia que la Juez de la recurrida dio por probado lo siguientes hechos: que el día 03-03-2007, se produjo en las instalaciones del Laboratorio de Cinética y Catálisis de la Facultad de Ciencias en la Universidad de los Andes, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, cuando la víctima se dirigió al cubículo del acusado, a los fines de resolver una situación inherente con relación las responsabilidades de cada uno de los sujetos actuantes y el encausado sin mediar palabra alguna golpeó a la víctima con el puño en su ojo derecho incrustándole los lentes adaptados lo que le produjo ciertas lesiones, en razón de lo cual fue incapacitado para el ejercicios de sus funciones tanto por el médico forense como por el Psicólogo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad laboral, en razón de lo cual pasó a dictar la sentencia condenatoria correspondiente.

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones, que el Tribunal no aclara cuales fueron los motivos por los cuales arribo a la sentencia, puesto que si bien la víctima ciudadano A.D.J.L.G., presentó sin lugar a dudas una lesión en el ojo derecho de su cara, de la transcripción de las pruebas testifícales no se evidencia que ninguno de los testigos promovidos a saber los ciudadanos M.V., J.M. y M.L., hayan señalado que efectivamente vieron cuando el ciudadano H.L.D.C.P. golpeó al ciudadano A.D.J.L.G..

Considerando quienes aquí deciden que en el presente caso, se aprecia un conflicto entre la intención ideológica perseguida por el a qua en la solución de los hechos controvertidos, y la efectiva materialización de la fundamentación adecuada en virtud de la estimación de los hechos que debieron haberse analizado bajo la óptica de la sana crítica, a los fines de motivar la decisión asumida.

En este sentido, se observa que la decisión recurrida expresa:

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6072, de fecha 15/06/2012 en virtud de la entrada de vigencia anticipada del decreto con rango valor y fuerza de Ley del Código Orgánico (en adelante (COPP):

I

TESTIFICALES

1) Declaración del ciudadano A.A.P.M. , Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística subdelegación del estado Mérida (en adelante CICPC), quien indicó:

realice 4 experticias las cuales ratifico en contenido y firma, la primera fue un reconocimiento el 02-03-2007, al señor Loaiza Gil el mismo manifiesta que en horas de la mañana había tenido un altercado con un compañero y el mismo lo había golpeado, presentaba hematoma, unos rasguños y una contusión esquimotica a nivel mentonial, se le dio un lapso de curación de 12 días. Aproximadamente a los 30 días la fiscal solicitó otro informe médico, ya que el ciudadano manifiesta adormecimiento de la región malar, ratifico el reconocimiento anterior y recomiendo una tomografía, el tercer reconocimiento sigue manifestando que presenta dolor y que se le dificulta para la lectura, o para el uso de computadoras, el Dr Marroni realiza un informe clínico donde manifiesta que había una fractura de la orbita. Al cuarto reconocimiento lo solicita nuevamente la fiscalía, el cual se sugiere una nueva intervención quirúrgica, se observa aumento de la orbita lateralmente, y aumento de la lamina papiracia del glóbulo ocular derecho, ratifico los informes anteriores, y expongo que quedan secuelas permanentes el proceso de hundimiento y elevación del globo ocular.…

.

2) Declaración de experto: Dra. V.R. adscrito al área técnica del CICPC subdelegación del estado Mérida, quien luego de revisar los folios 450 al 451 y folios 667 y vto explicó sobre la evaluación realizada al Profesor Loaiza :

trata de una experticia del año 2008, y el hecho ocurrió en el año dos mil ocho, la víctima era e Prf. Loaiza, se identifico con sus datos personales, al hecho como expuso lo que ocurrió con bastante detalles, indicó que el hecho ocurrió en la Facultad de Ciencias, indicó que su victimario fue otro Prf. De la misma facultad. Indicó detalles del hecho e informó que su agresor le incrustó sus lentes en la cara y que no se había imaginado las resultas de la lesiones. Indicó igualmente que cada uno informó a sus superiores sobre el hecho. Según la víctima luego de ese evento indicó que su vida cambio y que tuvo que ir al psiquiatra. En lo que respecta a las conclusiones se notó la víctima con desesperanzas y algo desanimado. La víctima fue operado de una factura ocular. Indica la víctima y su esposa que la vida había cambiado después del hecho. Indicó la víctima del mismo modo que en su trabajo ya no confiaba de los compañeros de trabajo y que hubo cambios en su actividad social y profesional. Se le recomendó a la víctima acudir a un Psiquiatra

.

Experticia realizada por la Dra. V.R. sobre el ciudadano H.L.D. , entre otras cosas expuso lo siguiente:

” Ratifico el contenido y firma de la experticia que se realizo sobre el ciudadano H.L.D.C.p., esta fue hace casi 5 años, se realizó a un profesor de la ULA en el área de la química, de entrada indicó que los hechos habían ocurrido en el 2007 con el profesor A.L., la experticia se realiza 2 años después de los hechos presuntamente, él indicó que el otro profesor lo había atacado, e insultado y él se defendió, la víctima alegaba que le había causado lesiones graves, que le iba a hacer pagar hasta lo ultimo y le iba a quitar la casa y lo iba a hacer mandar preso, el ciudadano Héctor dijo que era una persona pacifica, calmada, que nunca había tenido problemas con nadie, pero este señor le fue a reclamar de una forma agresiva amenazándolo que si no lo apoyaba lo iba a hacer botar de la Universidad, el ciudadano manifestó estar con la presión de la víctima desde hacía tiempo, la entrevista en el área familiar se hizo denotar la afectación por el presente caso, pero no se encuentran circunstancias de índole patológico a nivel familiar, a nivel personal se manifestó tristeza y desesperanza por la situación del caso, manifestó ser hipertenso controlado, se observo una persona respetuosa, mas bien tímida, sociable, adulto de aspecto agradable, sin evidencia de trastorno mental, juicio y raciocinio normal, no se observó violento…”.

1) Declaración del Testigo Referencial : Dr. L.M. , adscrito al área técnica del CICPC subdelegación del estado Mérida, quien dijo:

yo intervine como medico lo trate, hace varios años y luego de la cirugía no recuerdo que tiempo en que fue intervenido, lo trate solo como paciente, en ese entonces yo emití un informe de lo que se le realizo

Y entre las preguntas que hicieron las partes, éste manifestó: La Fiscalía: “1.- en que parte del cuerpo fue la intervención quirúrgica, … R el la orbita. 2.- que es la orbita. R la cavidad donde esta el globo ocular. 3.- esa fue la parte afectada. R la parte ósea. 4.- a que se le llama parte ósea. R fracturo el piso de la orbita. 5.- esas afectaciones se generan a consecuencia de que. R por traumatismo. 6.- que es traumatismo. R muchas causas de traumatismo, caída, accidente, diversas razones. No es lo mismo haber operado un mes después que el primer día, yo lo opere prácticamente un dos meses después, las secuelas pueden ser ocasionas por el tiempo en que demoro en hacerse la cirugía”.

El acusador privado abogado J.M.M.B., quien lo hizo de la siguiente manera: “1.- en que fecha fue la intervención. R 10/05/2007. 2.- en cual orbita. R derecha. 3.- En que consistió la intervención quirúrgica. R el paciente cuando estuvo en mi consulta manifestaba visión doble esto es algo muy sujetivo y lo define un oftalmólogo, al ver la fractura, en la cavidad ocular se mantiene los músculos y grasa, en la fractura la grasa ocular penetra y si no se interviene a tiempo se atrofia y el ojo se desplaza hacia atrás, si el paciente es intervenido a tiempo, yo le coloque una maya de pólit heleno, yo actúe en la parte ósea no en la ocular. 4.- había simetría en el rostro del paciente antes de la intervención quirúrgica. R no había simetría si no en la parte ósea corroborado con el estudio tomografito. 5.- fecha del informe. R 12/05/2007. 6.- cual fue la conclusión del informe. R el diagnostico fue intervenido para cura operatoria en fractura de piso de orbita.

El defensor Privado del acusado Abogado G.N.S., interrogó al testigo de la siguiente manera: “… Si ese paciente se opera con anterioridad hubiese posibilidad de las secuelas. R si el se opera el primer día o segundo el no tendría secuelas . 3.- el desplazamiento al que hace referencia es milimétrico. R clínicamente el medico puede ver la diferencia . 4.- se puso en peligro la v.d.p. con esa lesión. R no . 5.- las secuelas es de por vida en esa lesión. R si se trata adecuadamente no debería quedar secuelas. 6.- su intervención fue exitosa. R si 7.- uste aprecio un rostro deforme. R clínicamente había hematoma, el ojo un poquito hundido, el enoftamo esta un poquito mas atrás de lo normal . 8.- sin ser medico una persona puede percibir ese desplazamiento. R hay que comprobarlo con una tomografía. 9.- en términos médicos usted le hizo seguimiento al paciente. R no volvió a consulta . 10.- el paciente se vio con otro medico. R no se que paso en esos 2 meses . 11 .- el paciente puede hacer una vida normal. R por supuesto que si. ”

2) Declaración del ciudadano Jansen D.Q. , quien dijo:

yo atendí a ambos casos en INSAPSEL , por enfermedades laborales, la Coordinadora del Servicio me refirió al señor Loaiza, con salud mental y examen mental, se hizo un análisis al señor Loaiza, y presento trastorno de estrés mayor, fue examinado en varias oportunidades. Posteriormente una inspectora de INSASEL, corroboro que por una discusión en el trabajo del señor Loaiza le produjo la incapacidad laboral

.

No expuso más. El abogado de la víctima preguntó : “el diagnostico del señor Loaiza presento un trastorno depresivo mayor y estrés postraumáticos. El señor Loaiza manifestó en la consulta que un compañero de trabajo lo había golpeado. No como tal en la evaluación determine que el estés postraumático fue por violencia laboral. Los psicólogos a través del examen mental podemos determinar con los síntomas el tipo de enfermedad que tiene el paciente ”. La Fiscal preguntó : “la salud mental determina la adecuación del un individuo en la sociedad y en sus actividades diarias. Cuando hay la evidencia de un síntoma debemos buscar la causa, en el caso del señor Loaiza fue un acontecimiento violento laboral, esa información la aportó el propio señor Loaiza. Nosotros solo atendemos denuncias y fue el servicio que se le presto al señor Loaiza ya que esa es nuestra función, al señor Loaiza no lo refirió nadie. Hay pacientes que por una crisis suelen abandonar la ciudad donde viven. El señor Loaiza presentaba síntomas de estrés postraumático. El estrés laboral lo puede causar la solicitud de actividades que vayan mas haya del desarrollo laboral. El señor Loaiza manifestó que después de la violencia laboral presento muchas trabas en su trabajo. Recuerdo que el señor Loaiza contó que él le requirió a un compañero de trabajo algo y bueno que se desencadeno una discusión. Se dice que esto es un accidente laboral pues así lo califico la inspectora que conoció de este caso. El accidente también laboral puede ser ocasionado por la violencia. Recuerdo que el señor Loaiza manifestó que el golpe lo recibió en el ojo. Puede en el presente caso que haya una perdida de una habilidad. Recuerdo que el estudio de los antecedentes laborales del señor Loaiza el mismo antes del accidente laboral era un buen trabajador y según él manifestó no tener ningún problema laboral”. El Defensor Privado del acusado preguntó : “el día 2 de marzo del año 2009, no recuerdo donde estaba. Esta defensa quiere que se deje constancia que el Lic. Jansen D.Q., fue promovido como testigo y no como experto. Yo para venir a este juicio repase el informe que le realice al señor Loaiza. En la actualidad ya no trabajo par INSAPSEL La Inspectora que conoció el caso del señor Loaiza decretó un accidente laboral. La fuente de donde yo saque los hechos fue la declaración del señor Loaiza, no indague en el grupo familiar ni en el entorno laboral del señor Loaiza. Los accidentes laborales tienen origen ocupacional. El empleador es el responsable de los accidentes laborales. Dependiendo de la estructura del tes pudiera estar contaminada la respuesta. El tes de Hamilton lo manejan los psiquiatras no los psicólogos. En el caso del señor Loaiza no había antecedentes que refirieran que había tenido problemas laborales o estrés con anterioridad. No tuve en mis manos un informe a lago por el estilo que me dijese que el señor Loaiza presentara con anterioridad depresiones. Yo evalúe los antecedentes laborales y sociales del señor Loaiza. El señor Loaiza llegó al servicio por su cuenta. El examen mental es concluyente. No volví a evaluar al señor Loaiza. La información del hecho violento la aportó el señor Loaiza. El devenir biográfico de la personalidad no la he podido evaluar después de la última evaluación.

3) Declaración del testigo J.F.B.G. , quien expuso : “manifestó no tener parentescos de afinidad ni consanguinidad con las partes, pero manifestó que ambos fueron sus profesores, y expuso: en una oportunidad anterior me llamaron para ser testigo por estar presente en las cercanías del hecho, eso fue el 02-03-07 estaba con mi compañera M.V. y la Lic. Estábamos en nuestros cubículo, veo llegar al Prof. Loaiza, se acercó nos saludo, él iba as su oficina y es llamado por el Prof. H.d.C., pocos segundos después que va el Prof. Loaiza al cubículo del Prof. H.d.C., escuchamos un ruido fuerte, salimos y vemos que ocurre una especie de pelea, la puerta estaba cerrada y el profesor Loaiza estaba abrazando al Prof. H.d.C., y estaba ensangrentado, así que fuimos a buscar a vigilancia.

4) Declaración de la testigo M.D.L.V.M. , quien expuso: “…ese día estábamos en el Laboratorio, el profesor Héctor en el su cubículo y otros compañeros de trabajo, cuando vamos a desayunar vemos llegar al profesor Loaiza, José, el ingeniero Balbuena dice que nos esperáramos para salir, el profesor Loaiza llega directo a su cubículo, el profesor Luis lo llamó, conversaron a conversar, discutir, no se como llamarlo, teníamos un cubículo entre ellos y nosotros, ahí hay paredes de yeso y vidrio, yo alcanzaba a ver todo, pero no vi nada porque no estaba interesado, escucho un ruido de unas tesis que cayeron, y levanto la cabeza, veo que están forcejeando entre ellos, me acerco a interceder, pero yo mujer no podía con ellos así que llamo a los muchachos, pero cuando regresamos la puerta estaba cerrada, así que fuimos a buscar a los de vigilancia. Después no entre mas, el profesor ahí nos dijo que iba a denunciar, después nos reunimos en el apartamento, y después de declarar en el CICPC en una oportunidad el Prof. Héctor nos dijo que se quería reunir con nosotros y yo accedí y me preguntó mi versión de los hechos…”.

7) Declaración de la testigo Lacruz Páez M.A. , quien expuso

“…, manifestó que el profesor Loaiza fue su tutor, y expuso: “eso viernes un día viernes como a la 10 horas de la mañana en el Laboratorio trabajando sobre un articulo que íbamos a enviara México, en eso llego el Prof. Loaiza y le íbamos hacer unas consulta pero el profesor Héctor lo llamo y él se regreso yo me senté en la computadora me coloque los audífonos y seguí trabajando en eso escuche unos gritos de una secretaria pidiendo auxilio y salimos corriendo y la puerta del cubículo del profesor Héctor estaba cerrada entre abrirla y como no pude me salí”.

8) Declaración de la Victima A.D.J.L.G. , expuso: “Los hechos ocurrieron el 02-03-07, exactamente en el laboratorio de cinética y catálisis departamento de química, facultad de ciencias, ubicado en el sector la Hechicera, prolongación de la Av. A.C., ese día viernes 02-03-07, por cierto mi cumpleaños, ingreso a la facultad de ciencias aproximadamente a las 9:00 am procedente del edificio administrativo de la ULA, antes de subir al laboratorio me reúno con el director de la facultad y el jefe del departamento, así que a las 10 de la mañana aproximadamente ingreso al laboratorio de cinética y catálisis. Para entender lo que ocurrió ahí es necesario describir el sitio, el laboratorio tienen un área aproximada de 200 mts2, esta compuesto por dos salas principales con un pasillo de circulación, posee amplios ventanales que permiten la vista al estacionamiento de la facultad de ciencias, a lo largo de los ventanales se encuentran 6 cubículos de 3x3 metros destinados al uso de profesores y estudiantes, de forma tal que cuando una persona ingresa al laboratorio se encuentra de derecha izquierda los cubículos, el primero no se encontraba el profesor, el segundo estaba desocupado en el momento, el tercero al profesor castillo, el cuarto el mio y el quinto a unos estudiantes bajo mi tutoría, en los salones mas grandes había equipo de investigación, para el 02-03-07 habían en promedio alrededor de 26 personas haciendo vida ahí, los equipos de investigación eran pocos, y se llenaban listas para usarlos, el laboratorio abría sábado y domingo inclusive, el día 02-03-07, me sorprende ver que no había estudiantes, excepto los tres estudiantes de post grado que preparaban un trabajo para un congreso a celebrarse en Cuernavaca en México en abril,. Paso por el pasillo y veo trabajando al profesor del Castillo, lo saludo y paso a mi cubículo, en mi cubículo estaba los estudiantes, M.V. se encontraba cerca la puerta de mi cubículo ya que es el cubículo contiguo, habían dos estudiantes sentados al fondo de su cubículo, mientras dos estaban trabajando, M.L. seguramente me había visto, cuando llego me saludan, les pregunto como van, M.L.c. me indica que tiene algunas dudas, y me dispongo a abrir la puerta de mi cubículo, el profesor Castillo me llama por mi nombre y desisto de abrir la puerta y me dirijo a su oficina que esta a 4 pasos de distancia de mi puerta, son cubículos pequeños, lo saludo de nuevo, pero él no levantó la cara ni dejo de hacer su trabajo, le comento que vengo de hablar con el jefe de departamento, le informo que el profesor Freddy acaba de entregar su informe de actividades, y el plan de trabajo, pero yo le digo que no puedo tramitarlo sin la aprobación del grupo, el profesor del Castillo sin levantar la mirada de su computadora esta haciendo un informe porque dijo que yo tenía cuestiones personales contra de un investigador que fue transferido a otro grupo, yo le pido el informe de actividades, él se mete la mano izquierda en su bolsillo y saca unas llaves, pero aún no me ha mirado, así que me dispongo a irme, cuando me volteo se levanta bruscamente y con su mano izquierda golpean mi cien derecha y los lentes se levantaron, seguidamente me golpea con el puño derecho de la otra sien, yo doy tras pies y tengo detrás de mi la puerta, trato de buscar un apoyo, trato de agarrarme y él esta encima mio y me da dos golpes mas, yo me trato de cubrir la cara, y él trata de golpearme en el estomago y cuando baja la guardia lo abrazo y empezamos a forcejear, cuando vio que no se podía soltar le dije que lo soltaba si se calmaba, el primer golpe fue tan duro que me reventó el piso de la orbita pero no sentí el dolor, los demás fueron mas notables en cuanto al tamaño, pero este fue mas grave, lo que pasaba era que había en el laboratorio una serie de irregularidades administrativas, no entendía la motivación de él, yo no me acerque a manotearlo porque el espacio no se prestaba, tampoco es cierto de que él me empujo, porque resulta que cuando una persona es empujada lo primero que sobresale de la cara son la frente y nariz porque no tenían ni un rasguño, en el laboratorio faltaban todos los estudiantes de él y del otro profesor, el día anterior yo les reclame porque estaban desviando los recursos del laboratorio para su propio peculio, ahí es que me convierto en el malo de la película, quince días antes para el cumpleaños de él yo le compre la torta inclusive, como es que yo estaba detrás de los profesores para expulsarlos, lo que si entiendo es que el día anterior, como coordinador del laboratorio tome decisiones de abrir investigaciones, esto previa consulta con el jefe del departamento y el director de la facultad, yo no boto personal, yo puedo establecer o iniciar un procedimiento, pero debe ser sustanciado por el consejo de departamento y el consejo de facultad, fue por eso que el día 01-03-07 se hizo una reunión y se pusieron los puntos sobre las ies, por que el profesor Castillo se involucra siendo un hecho siendo un profesor jubilado, él era el único que podía dar las autorizaciones, y este hecho detuvo la investigación, yo fui discapacitado, por INPSASEL, yo pude hacer muchas cartas a los organismos competentes, pero lo cierto es que la LOPA es una ley que la ULA usa a cabalidad, junto como la Ley de Universidades, el profesor del Castillo si tenía un malestar podía pasar una carta y ejercer sus recursos, hay una motivación mas fuerte y esta radicada dentro de las irregularidades administrativas que eran por muchos millones y que ocurrían en la facultad…”.

Declaración del Acusado H.L.D.C.P. , identificado en autos, manifestó al Tribunal “yo voy a declarar los hechos que ocurrieron y previo a esos hechos, yo nací en Mérida, he pasado la mayor parte de mi vida aquí y luego de graduarme concursé y ahora soy profesor de la Ula, durante todo eso tiempo nunca he tenido problemas con profesores, alumnos, personal, cosa que el profesor Loaiza no puede decir, ya que él ha tenido problemas con mucha gente, él cree que todo lo que hace es lo bueno y no cuenta lo que los demás digan. Desde hace tiempo el profesor Loaiza estaba obsesionado por expulsar a otro profesor, F.I., él ya está jubilado, el profesor Loaiza me pidió que expulsáramos al profesor Freddy y yo le pregunto que porque y redactó una carta donde se solicita el informe de actividades del departamento de Cinética, le pregunté a Freddy que había pasado con el informe de actividades y él me dijo que ya se lo había entregado al profesor Loaiza, o sea que ya lo tenía en sus manos cuando me dijo que no lo había entregado. Freddy me comentó que el profesor Loaiza se había negado a firmar un informe de tesis de una bachiller, yo siempre fui el mediador entre Freddy y Loaiza, siempre estaba discutiendo y peleándose. Luego el 1ero de marzo, como a las 9:30 de la mañana me dijo Loaiza que nos reuniéramos y lo primero que me dijo fue que expulsáramos al profesor Freddy, quien no le había entregado el informe de cuatro años y yo le dije que lo pidiéramos y punto. En cuanto al Licenciado Á.U. empezó desde obrero y se graduó de ingeniero, el profesor Loaiza me dijo que a él también teníamos que cambiarlo porque no le había pasado el informe del permiso que le habían otorgado para realizar el post grado en España, yo se que él debió pasarlo al personal correspondiente para el pago, yo le pregunté a Álvaro que donde estaba su informe del post grado y me dijo que se lo había entregado a Freddy. Loaiza le dijo a Álvaro “Tu tienes que cambiarte de laboratorio para no perjudicar” y yo le dije que no era así, me consigo a Freddy y le comenté el problema, me dijo que Álvaro es quien hace que marche todo en el laboratorio bien, que no está de acuerdo con que se vaya. Álvaro ayudaba a los estudiantes de pregrado con sus tesis, y hacía que los equipos funcionaran, el profesor Freddy le dijo a Loaiza que ya había cumplido el tiempo de Coordinación y que me correspondía a mi ser el coordinador del laboratorio. El profesor Loaiza había estado cuatro años, habíamos decidido no cambiar la coordinación, porque yo no estaba interesado en serlo, eso quita mucho tiempo, al decirle que se le iba a quitar la coordinación, me dijo que me iba a abrir un expediente y que me iba a botar, que yo ya tenía tiempo para jubilarme, yo no me quería jubilar aun, pese a que para ese momento tenía veintisiete años de servicio. Total que empezó a insultarme, le dije que yo me jubilaba cuando yo quisiera y se calmó, decidimos que no se iba a cambiar a Á.U., nos retiramos como a las 11 de la mañana. Al otro día yo llegue a las 7:00 am. al laboratorio, no había nadie y como a las 9:30 am., pasa el profesor Loaiza y me dio los buenos días, no pasaron ni treinta segundos cuando pasó a mi cubículo y me dijo que había firmado la solicitud de cambio de Á.U. y nada de Freddy, le dije que en eso no era lo que habíamos quedado, él me dijo que tenía que apoyarlo porque si no me iba a botar de la Universidad de Los Andes, que iba a hacer que me botaran del laboratorio él se me acerca y se me encimó, lo cual generó en mi un momento de necesidad de repeler la agresión, yo lo empujé fuerte, salgo y él se me abalanza y me dio un puñetazo por el estómago, me tomó del cuello y cuando sintió la presencia de personas afuera me soltó, vi que tenía el rostro golpeado, empezó a gritarme que me iba a botar del laboratorio y de la universidad, que mire lo que le había hecho, empezó a gritar que me sacaran del laboratorio, el Jefes del departamento me llama y me dice que tengo que pasar un escrito explicando lo que había sucedido, el jefe me dijo que se había conseguido con el profesor Loaiza y le había dicho que me abriera un expediente administrativo. Él le dijo que no era necesario. Lo cierto es que Loaiza ya tenía planes del abrirme un expediente administrativo, luego me entero que él había hablado con unos profesores de física para crear un centro de investigación de superficies, a mis me parecía bien la idea, pero él no la había compartido con nosotros, para pertenecer a ese grupo tenía que aportar espacio físico, equipos y personal. Para ese momento en el laboratorio habían 10 equipos de tan valor, de los cuales 8 éramos responsables el profesor Freddy y yo y de los otros 2, bajo responsabilidad del profesor Loaiza. Yo no se porque el profesor Loaiza tomó esa actitud en contra de mi, yo siempre lo apoyé en todos sus proyectos, cuando trató de ser autoridad de la Facultad de Química, jefe de departamento, decano y en todo sus proyectos yo lo apoyaba. Yo no llamé al profesor Loaiza, yo no lo busqué, yo no hice nada de eso con premeditación y alevosía, él se metió en mi cubículo y me agredió. Eso es todo”.

DOCUMENTALES:

Acta de Experticia Médico Psiquiatrica Nº 9700-154-P-0216 de fecha 28 de Julio del 2008, inserta a los folios (450-451) de la pieza Nº 2 de la causa.

Acta de experticia Nº 9700-154-607 de fecha 02 de marzo del 2007, inserta a los folios (9) de la pieza Nº 1 de la causa. Indicando la misma “(…) practique reconocimiento médico legal al ciudadano A.L., Concluyendo que las lesiones ameritaron asistencia médica susceptibles de alcanzar curación en un lapso de 12 días, incapacitándole totalmente para realizar sus ocupaciones habituales.

Acta de experticia Nº 9700-154-1118 de fecha 23 de abril del 2007, inserta a los folios (41) de la pieza Nº 1 de la causa. Indicando la misma “Q(…) practique reconocimiento médico legal al ciudadano A.L., al cual se le observó hematoma bipalpebral y hematoma, Concluyendo que las lesiones ameritaron asistencia médica y quedando secuelas a las lesiones requiriendo estudio médico especializado (estudio tomografico y resonancia magnética).

Acta de experticia Nº 9700-154-2305 de fecha 14 de agosto del 2007, inserta a los folios (72) de la pieza Nº 1 de la causa. Indicando la misma “(…) practique reconocimiento médico legal al ciudadano A.L., Concluyendo que las lesiones ameritaron asistencia médica susceptibles de alcanzar curación en un lapso de 12 días, y quedando secuelas de las lesiones requiriendo estudio médico especializado (estudio tomografico y resonancia magnética).

Acta de experticia Nº 9700-154-2115 de fecha 21 de julio del 2007, inserta a los folios (453) de la pieza Nº 2 de la causa. Indicando la misma “(…) practique reconocimiento médico legal al ciudadano A.L., Concluyendo Aumento de diámetro de la orbita derecha (..). Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a las partes en el siguiente orden: Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. E.G. quién manifestó: “Solicito sea llamado como testigo promovido por el querellante el Dr. L.M. al igual que la experto de Impsasel, solicitando verificar la citación de la misma para el acto de hoy”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Querellante abogado J.M.B. quien manifestó: Me adhiero a la solicitud de la Fiscalía. El Defensor: En primer me voy a referir en razón de la incorporación de documentales solicito sea incorporada experticia psiquiatrita realizada a mi defendido inserta al folio 667. El Tribunal lo acuerda, quedando así:

Acta de experticia Psiquiátrica Nº 9700-154-P-0537 de fecha 18 de agosto del 2009 inserta a los folios (667) de la pieza Nº 3 de la causa. Indicando la misma “(…) practique reconocimiento psiquiátrico al ciudadano H.d.C., Concluyendo No evidencia enfermedad para el momento de su evaluación, se dan recomendaciones generales.

Se denota en el presente caso, que por virtud de la inconexidad demostrada entre las diversas valoraciones individualmente asumidas, entre las que se destacan las referidas a los elementos de prueba aludidos por el recurrente, se ha afectado la conclusión asumida, misma que no puede devenir del estudio simple, fragmentado y segmentado de todos los elementos de prueba que fueron recepcionados en audiencia.

Si bien la recurrida cumplió con la valoración, aún cuando exigua de cada prueba, no integró el resultado final axiológico individual con el compendio de todas las pruebas recibidas, hilvanando un sentido general y armónico para acreditar tanto la existencia o no del hecho punible como la falta de responsabilidad de la acusada en los tipos penales atribuidos.

Dentro de tal ámbito, el estudio de la recurrida se destaca como carente de una concordancia valorativa de todos los elementos de prueba recepcionados, por lo que ha debido suponer un arduo trabajo de concatenación cognitiva, que pudiese ser plasmado textualménte para cumplir con el requisito material y no sólo formal, de otorgar un resultado en la conclusión asumida.

En tal sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia han interpretado la necesidad de que las sentencias cumplan no sólo con los parámetros exógenos, externos o formales, sino que exigen la concurrencia de una certeza endógena, interna o material, que deviene de la sustentación motivacional expuesta.

La sentencia como acto procesal por excelencia, constituye la emanación de la potestad jurisdiccional exclusiva y excluyente al Poder Judicial en todo país, como máxima expresión de Poder Estatal constituido en acto procesal, capaz de constituir, modificar o extinguir el proceso. De allí, la exigencia de ser expresadas las razones fácticas y jurídicas que se sirvió el juzgador para concluir en el silogismo judicial adoptado, a fin que la colectividad, y en especial, los sujetos procesales, conozcan las razones que fundaron lo resuelto, y por consiguiente, controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes, y así, evitar la arbitrariedad o capricho judicial, capaz de causar indefensión judicial.

Concorde con ello, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 571 de fecha 18 de Diciembre de 2006 Expediente N° C06-0060, sostuvo:

"Ha sido criterio de la Sala que la motivación de la sentencia ... no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables, y que la inmotivación del fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión, no han sido expresadas"

En el mismo sentido, la misma Sala del alto Tribunal de la República, mediante Sentencia N° 564, de fecha 14 de Diciembre de 2006, Expediente N° C06-0349, ha expresado:

"Motivar una sentencia significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho, conforme el artículo 364 eiusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado".

Con base a lo expuesto se infiere, que el juzgador de instancia, deberá establecer los hechos que se estiman acreditados, los cuales constituirán la premisa menor del silogismo judicial; y. luego, establecer las normas jurídicas aplicables a esos hechos probados que constituirán la premisa mayor, para así, cumplir con uno de los requisitos intrínsecos del silogismo judicial por excelencia, esto es, con la motivación de la sentencia.

Ratificando lo expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 369 del 10 de Octubre de 2003, Expediente W C03-0253, desarrolló la técnica debida para una correcta motivación de sentencia, al sostener:

"1.-la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes; 2. - que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal".

En el presente caso, la recurrida refiere una enunciación valorativa individualizada de todas las pruebas incorporadas en audiencia, sin embargo luce descontextualizado su análisis al incurrir en el vicio de constituirse en una enumeración material e incongruente, que no resultaron ser efectivamente concatenadas para sustentar el efectivo cumplimiento del requisito de la motivación.

Por otra parte, lejos de aclarar el contexto, el análisis final realizado en el capítulo referido a los fundamentos de hecho y de derecho, no se sustenta en la concordancia de las pruebas existentes, sino que reitera una serie de repeticiones textuales de oraciones y frases, que no permiten establecer cuál fue el proceso cognitivo que conllevo a la efectiva acreditación fáctica de la decisión asumida.

Efectivamente, no cabe duda de la intención formal de sustentar una valoración individual de cada prueba, pero esta acción no puede por sí, sustituir la necesidad de que la decisión asumida, tanto en la fundamentación fáctica como en la argumentación jurídica, deben ser expuestas en forma explícita, dentro de un contexto de análisis integrador y armónico, porque de otro modo ni las partes ni la sociedad ni la alzada pueden comprender cuáles fueron los razonamientos lógicos que permitieron establecer la decisión finalmente asumida en sala de audiencia.

Tal acción constituye el deber del órgano jurisdiccional, quien deberá motivar adecuada y racionalmente sus decisiones, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Penal, cuando estableció lo siguiente:

"... los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal". (Sentencia N° 288 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° C09-113 de fecha 16/06/2009)

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que al realizarse un estudio compendiado de las denuncias formuladas por el recurrente, en contra de la sentencia asumida por el Tribunal de Primera Instancia, se aprecia que en el presente asunto la recurrida ciertamente ha incurrido en el vicio de la falta de motivación, en los términos aducidos por el recurrente.

Se trata, en definitiva, de elementos que conforman el vicio de falta de motivación a que se refiere la jurisprudencia transcrita ut supra, mediante Sentencia N° 369 del 10 de Octubre de 2003, Expediente W C03-0253, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Este criterio jurisprudencial, tiende a desarrollar el espíritu, propósito y razón del sistema de apreciación razonada de las pruebas, donde el juzgador deberá ofrecer a las partes, las razones sustentadas en la experiencia común, la lógica o los principios generales del derecho para establecer el hecho acreditado, por contraste al sistema de íntima convicción, donde el juzgador guarda las razones que tuvo para establecer el hecho probado.

Ahora bien, para abordar los hechos acreditados, el Juzgador deberá valorar las pruebas incorporadas con base a la sana crítica, conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que exija valoración tarifada, según se infiere del encabezamiento del artículo 182 eiusdem.

En efecto, una vez que el juzgador haya establecido los hechos y las pruebas, cuya operación mental no es otra que desentrañar cuáles hechos constituyeron el objeto del proceso, y cuáles medios de prueba fueron incorporados, deberá proceder a su valoración mediante la sana crítica, conforme lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que cumplan con los presupuestos de valoración conforme lo establecido en el artículo 182 eiusdem, lo cual jamás podrá hacerse en forma separada o aislada, so pena de silenciar medios de prueba, que igualmente conduce al vicio de inmotivación.

Por ello, el juzgador deberá concatenar y contrastar todos los medios de prueba que se han obtenido e incorporado lícitamente al proceso para que, mediante los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, a fin de determinar si una prueba resulta conteste con la otra o si por el contrario la excluye, y de esta manera llegar a la convicción razonada del hecho probado, lo cual debe siempre ser exteriorizado, a los fines que las partes conozcan las razones por las que se le absuelve o se condena según el caso.

Razón por la cual la presente apelación debe ser declarada con lugar Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto con la resolución de la primera denuncia se anula la sentencia es por lo que no se pronuncia con relación al resto de las denuncias.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se declara con lugar el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado G.N. actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del ciudadano H.L.d.C.P., en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida , publicada en fecha 01 de noviembre del 2012, mediante la cual condenó al ciudadano H.L.d.C.P. a cumplir la pena de tres años de presidio como auto responsable del delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.L..

Segundo

Se anula la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publicada en fecha 01 de noviembre del 2012, mediante la cual condenó al ciudadano H.L.d.C.P. a cumplir la pena de tres años de presidio como auto responsable del delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.L., por observarse el vicio de inmotivación.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

ABG. ANA TERESA FERMIN

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ___________________________________________________________________

Sria

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