Decisión nº PJ0082012000141 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de mayo de 2012

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0082012000141

ASUNTO: AP41-U-2012-000026

La contribuyente GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha diecisiete (17) de marzo de 1958, cuyo Documento Constitutivo y Estatutos Sociales han sido modificados, siendo la ultima modificación la acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 17-03-2003, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de agosto de 2003, bajo el N° 27, Tomo 54-A Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00016059-7, por intermedio de los Abogados A.A.F.E., M.T.N.B., F.M.Z., M.L.D.M. y E.S.M.L., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.887.063, 15.164.406, 5.005.137, 4.557.737 y 15.366.992, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.161, 42.667, 25.014, 36.975 y 145.423, respectivamente, actuando en con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente presentaron Escrito de Reforma del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en contra de la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0884, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

El presente escrito de reforma fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contenciosos Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de enero de 2012, dicho escrito fue remitido al Tribunal Superior Primero de esta Jurisdicción Contencioso Tributaria.

Posteriormente mediante Acta de fecha primero (1°) de febrero de 2012, el Abogado J.S.A., en su condición de Juez Provisorio, se inhibió de conocer el presente asunto, y ordenó la remisión de los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contenciosos Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual previa distribución asigno el conocimiento del asunto a este Tribunal Superior, donde se recibió en fecha dos (02) de febrero de 2012.

Por auto de fecha tres (03) de febrero de 2012, se le dio entrada al presente asunto y se ordenó librar boletas de notificación a la Administración Tributaria, así como a la Fiscal y Procurador General de la República. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual el Tribunal dejó constancia de la oportunidad en la que se pronunciaría respecto a la suspensión de efectos solicitada por la recurrente.

Las notificaciones acordadas fueron debidamente cumplidas y agregadas a los autos.

Por auto de fecha dos (02) de abril de 2012, se dejó constancia del comienzo del lapso al que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente para este Tribunal emitir el pronunciamiento a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, se pasa de enseguida a realizar las siguientes consideraciones:

Los apoderados judiciales de la contribuyente presentaron Escrito de Reforma del Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, conforme al contenido del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas se hace necesario para quien aquí decide, hacer trascripción del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 343.- El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.

De la norma antes trascrita se infiere la posibilidad que se le otorga a la parte actora de reformar la demanda por el presentada, sin embargo el régimen anterior no es aplicable del todo al presente caso; no obstante, sí lo es en lo relativo a la posibilidad de reformar el recurso contencioso tributario, aun en su modalidad subsidiaria, en sede jurisdiccional, antes del lapso de oposición a la admisión del recurso interpuesto, previsto en el artículo 267 del vigente Código Orgánico Tributario, el cual ha sido en criterio de la Sala Político Administrativa, y el cual comparte esta Juzgadora, ya que resulta equiparable a la contestación de la demanda en el juicio ordinario, por ser ésta la primera oportunidad de la cual dispone la Administración para exponer sus alegatos contra el aludido recurso contencioso, siendo fundamental para ello, que los límites de la acción estén perfectamente determinados en esa fase del proceso.

Ahora bien circunscribiéndonos al caso bajo estudio, es de observar que los apoderados judiciales de la contribuyente GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A., presentaron Escrito de Reforma del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en contra de la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0884, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Así las cosas es de advertir, que luego de haber realizado una revisión exhaustiva al inventario de causas de este Órgano Jurisdiccional, se pudo observar que no cursa por ante este Juzgado el Recurso Contencioso Tributario que fue ejercido subsidiariamente al Recuso Jerárquico por la contribuyente GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A., y el cual pretenden reformar, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí decide, declarar IMPROCEDENTE la reforma planteada por los Abogados A.A.F.E., M.T.N.B., F.M.Z., M.L.D.M. y E.S.M.L., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.887.063, 15.164.406, 5.005.137, 4.557.737 y 15.366.992, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.161, 42.667, 25.014, 36.975 y 145.423, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la Reforma del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en contra de la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0884, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentada por los apoderados judiciales de la contribuyente GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese Oficio.

Publíquese y regístrese.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular,

Abg. C.A.P.M.

ASUNTO: AP41-U-2012-000026

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