Decisión nº 2 de Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental de Zulia, de 14 de Abril de 2016

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental
PonenteAlberto José Márquez Luzardo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 14 de abril de 2016

205° y 157°

Mediante escrito presentado en fecha 07 de abril de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Contencioso Administrativo del estado Zulia, el abogado Denkys F.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.813, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A. (GENICA), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 1993, bajo el No. 22, Tomo 17-A, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2013, bajo el No. 15, Tomo 83-A RM1; interpone “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (…) en contra de la P.A. número 448/2016 dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO), el 19 de febrero de 2016 y del acto administrativo implícito derivado del silencio administrativo negativo que operó por omisión de pronunciamiento alguno por parte del referido ente administrativo ante la oposición ejercida por [su] representada GENERAL DE ALMIENTOS NISA, C.A., (GENICA)”.

En fecha 12 de abril de 2016, fue recibido por este Juzgado de Sustanciación y se le dio entrada.

Siendo la oportunidad procesal conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, en los siguientes términos:

Revisadas las actas procesales, se observa que la demanda de nulidad bajo estudio fue interpuesta por el abogado Denkys F.P., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A. (GENICA), en contra del acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo negativo de la oposición interpuesta en fecha 01 de marzo de 2016 por el representante legal de la mencionada sociedad mercantil, en contra de la “Medida Preventiva de OCUPACIÓN TEMPORAL con acompañamiento operativo” contenida en la P.A. Nº 448/2016 de fecha 19 de febrero de 2016, dictada por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO).

Al respecto, se aprecia del artículo 9 del Decreto No. 1.405 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.150 Extraordinaria del 18 de noviembre de 2014, que la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) es un servicio desconcentrado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de alimentación, sin personalidad jurídica propia.

Así las cosas, considera este Órgano Sustanciador que la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 ni en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra el mencionado servicio desconcentrado no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley; este Juzgado de Sustanciación declara competente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro - Occidental, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en las resoluciones Nos. 2012-0011 y 2015-0025 de fechas 16 de mayo de 2012 y 25 de noviembre de 2015, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Visto asimismo, que el escrito presentado cumple con los requisitos de la demanda establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que no se verifica alguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada; y en consecuencia:

1) SE ORDENA NOTIFICAR de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Alimentación, Superintendente Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), Fiscal General de la República y Procurador General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios, copia certificada del libelo, de los anexos cursantes del folio ciento once (111) al ciento treinta y seis (136) y del presente auto.

2) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

3) SE ADVIERTE a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente detalladas.

4) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Superintendente Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

5) COMISIONAR según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Superintendente Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO).

6) Por cuanto la “Medida Preventiva de OCUPACIÓN TEMPORAL con acompañamiento operativo” tiene por objeto “garantizar la Seguridad Agroalimentaria” en el m.d.D. con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaría SE ORDENA librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones antes ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse acerca de la fecha en la cual se realizará la audiencia de juicio.

7) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas el cartel publicado, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez de Sustanciación,

A.M.L..

La Secretaria,

M.C.M..

Exp. VP31-N-2016-000014

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