Decisión nº 593 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

DEMANDANTE: G.L.M.C., representado por el abogado E.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.790.

DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA M.M.D.. REPRESENTADOS POR EL DEFENSOR AD LITEM JOSE PEÑA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO N° 10.113.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA (inadmisión medios probatorios)

EXP N°15-6207

NARRATIVA

Subieron las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por el ciudadano G.L.M.C., titular de la cédula de identidad Nro E- 80.854.789, asistido del abogado E.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.790, contra el auto de fecha 18 de febrero del año 2015, en el cual el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre que inadmitió el medio probatorio de inspección judicial promovida promovida por el ciudadano G.L.M.C..-

En fecha 15 de abril de 2014, se recibió en esta Alzada expediente en copia certificada, constante de cincuenta y seis (56) folios.

En fecha veinte (20) de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus informes.

En fecha cinco (05) de mayo de 2015, es consignada por parte del abogado E.B.A., apoderado Judicial del demandante, informe constante de tres (03) folios.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, se dicto auto en el cual el tribunal dijo vistos y entro en el lapso para sentenciar.

MOTIVA

Revisadas las actas procesales, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

DEL AUTO APELADO:

La parte demandante, apela del auto fecha 18 de febrero del año 2015, en el cual el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre que inadmitió la inspección judicial promovida en el capitulo VI del escrito de pruebas promovidas por la parte actora, por ser según la juez de la causa ilegal de conformidad con lo previsto en el artículo 1428 del Código Civil venezolano.

La juez de la causa inadmite el medio probatorio de inspección judicial manifestando lo siguiente:

“ por cuanto los no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten salvo su apreciación en la definitiva a excepción de la Inspección Judicial promovida en el capitulo VI del escrito de pruebas promovidas por la parte Actora, por ser ilegal de conformidad lo previsto en el artículo 1428 del código civil que establece: “El reconocimiento inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil de acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales” considera esta jurisdicente que la parte actora pudo haber demostrado mediante la prueba de experticia los hechos mencionados en el escrito de promoción de medios probatorios de la parte actora, en el capitulo IV, motivo por el cual no debió promover la prueba de inspección judicial cuando pudo haber promovido la experticia. Así se establece.”

Ahora bien, este tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva del escrito de medios probatorios presentado por el abogado E.B., en su condición de apoderado judicial del demandante, observa en el escrito que presentara de medios probatorios lo siguiente:

“ VI DE LA INSPECCION JUDICIAL pido respetuosamente a este Tribunal, que en compañía de un experto en la materia se traslade y constituya en la siguiente dirección: ubicado en El Peñón Calle Campo Alegre, sector El Peñón, Casa s/n, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre: cuyos linderos particulares, conforme a los documentos de propiedad de la vivienda marcados con la letra “A”, para dejar constancia de los siguientes hechos: 1) Se deje constancia, si en el inmueble identificado en la presente solicitud se encuentra hechas las siguientes mejoras y ampliaciones y acabados que le ha realizado mi representado, consistentes en las siguientes características . Tres (3) habitaciones con piso de cemento liso, Una (1) Cocina con remodelaciones pisos de cemento pulido, en algunas áreas de la vivienda. 2) Se deje constancia de la existencia de Un (1) Baño operativo que sustituyó al baño original de la vivienda que poseía poso séptico, en la actualidad el baño construido posee conexión de aguas negras y cloacas que están enlazadas a la red de cloacas de El Peñón, se deje constancia de la existencia del antiguo baño y la ubicación del pozo séptico al cual estaba conectado. 3) Se deje constancia de la colocación de nuevas láminas de material asbesto, en el techo que compone la vivienda. 4) Se deje constancia de las paredes de la casa se encuentran frisadas con cemento rustico y pintadas de manera reciente y en buen estado que denotan su recuperación. 5) Se deje constancia de las remodelaciones realizadas en la sala de la vivienda consistente en la colocación de rejas protectoras puertas de metal protectora, colocación de techo de cielo raso. 6) Se deje constancia de la existencia de Un (1) Patio con garaje, el cual ha sido rellenado totalmente y nivelado de manera que se pudiese habilitar su uso para guardar vehículos, e impidiese que las aguas de lluvia se estanquen y pudiesen ser canalizadas. 7) Se deje constancia si la vivienda cuenta con un frente construido por bloques de cemento, rejas de hierro protectoras de entrada y un portón metálico de entrada para vehículos y acceso al patio. 8) Se deje constancia, si actualmente se está realizando la ampliación de la vivienda, con la hechura de una nueva obra de construcción que consiste en la realización de dos habitaciones con un baño adicional. 9) Se deje constancia de que los cuartos cuentan con puertas de madera entamborada. 10) Se deje constancia que la casa cuenta con luz, agua y demás servicios públicos. 11) Se deje constancia que la casa se encuentra habitable y en buen estado de conservación, se tome nota de sus características físicas generales. 12) Que se deje constancia si en la vivienda se encuentran materiales de construcción, que servirían para construcción de nuevas ampliaciones. 13) Se deje constancia si el ciudadano G.L.M., cierta con algún tipo de facturas, o evidencia complementaría de compras de materiales de construcción imputables a las remodelaciones hechas, y antes descritas.”

El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que las providencias interlocutorias a través de las cuales el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueren promovidas, en principio, atinentes a su legalidad y a su pertinencia.

Así las cosas, una vez se analice la prueba promovida, sólo resta al Juzgador declarar su legalidad, pertinencia y precisión, en consecuencia, habrá de admitirla, salvo que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, ante cuyos supuestos tendría que ser declarada como ilegal, impertinente o imprecisa y, por tanto, inadmitida.

Luego entonces, es lógico concluir que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia. (Criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, Sentencia No.1879 de fecha 21 de noviembre de 2007).

En cuanto a la conducencia de los medios probatorios, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 0968 de 16-07-2002, caso: Interplanconsults, S.A., referida en el fallo No. 0760, de 27-05-2003, caso: Tiendas Karamba C.A., citado por la sentencia 1879 referida anteriormente, estableció:

…que dichas reglas de admisión también exigen del Juez el análisis de la conducencia del medio de prueba propuesto, es decir, su idoneidad como medio capaz de trasladar al proceso hechos que sean conducentes a la demostración de las pretensiones del promovente.

Ahora bien, en virtud de la declaratoria contenida en el auto apelado, y de los alegatos esgrimidos en el escrito de informes de la parte recurrente, la controversia planteada en el caso sub examine queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la apelación interpuesta contra el auto del a quo que inadmitió por ilegal el medio probatorio inspección judicial.

. En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir en los términos siguientes:

El artículo 1.428 del Código Civil establece:

El reconocimiento o inspección judicial puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueden o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse, a apreciaciones que necesiten conocimiento periciales.

El artículo 472 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarece aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.

Como se puede observar de acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia hay que indicar el objeto de la prueba a los efectos de respetar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, y tal como se evidencia de autos la parte promovente de la inspección judicial, no manifiesta que pretende demostrar con dicha inspección, solo se limita a manifestar que se deje constancia con la inspección de una serie de situaciones como lo son: 1) Se deje constancia, si en el inmueble identificado en la presente solicitud se encuentra hechas las siguientes mejoras y ampliaciones y acabados que le ha realizado mi representado, consistentes en las siguientes características . Tres (3) habitaciones con piso de cemento liso, Una (1) Cocina con remodelaciones pisos de cemento pulido, en algunas áreas de la vivienda. 2) Se deje constancia de la existencia de Un (1) Baño operativo que sustituyó al baño original de la vivienda que poseía poso séptico, en la actualidad el baño construido posee conexión de aguas negras y cloacas que están enlazadas a la red de cloacas de El Peñón, se deje constancia de la existencia del antiguo baño y la ubicación del pozo séptico al cual estaba conectado. 3) Se deje constancia de la colocación de nuevas láminas de material asbesto, en el techo que compone la vivienda. 4) Se deje constancia de las paredes de la casa se encuentran frisadas con cemento rustico y pintadas de manera reciente y en buen estado que denotan su recuperación. 5) Se deje constancia de las remodelaciones realizadas en la sala de la vivienda consistente en la colocación de rejas protectoras puertas de metal protectora, colocación de techo de cielo raso. 6) Se deje constancia de la existencia de Un (1) Patio con garaje, el cual ha sido rellenado totalmente y nivelado de manera que se pudiese habilitar su uso para guardar vehículos, e impidiese que las aguas de lluvia se estanquen y pudiesen ser canalizadas. 7) Se deje constancia si la vivienda cuenta con un frente construido por bloques de cemento, rejas de hierro protectoras de entrada y un portón metálico de entrada para vehículos y acceso al patio. 8) Se deje constancia, si actualmente se está realizando la ampliación de la vivienda, con la hechura de una nueva obra de construcción que consiste en la realización de dos habitaciones con un baño adicional. 9) Se deje constancia de que los cuartos cuentan con puertas de madera entamborada. 10) Se deje constancia que la casa cuenta con luz, agua y demás servicios públicos. 11) Se deje constancia que la casa se encuentra habitable y en buen estado de conservación, se tome nota de sus características físicas generales. 12) Que se deje constancia si en la vivienda se encuentran materiales de construcción, que servirían para construcción de nuevas ampliaciones. 13) Se deje constancia si el ciudadano G.L.M., cuenta con algún tipo de facturas, o evidencia complementaria de compras de materiales de construcción imputables a las remodelaciones hechas y antes descritas.

De acuerdo con las norma contenida en el Artículo 472 ejusdem, antes transcrita, es evidente que con la inspección ocular o judicial, solo se deja constancia de lo que está a la vista del Juez, no pueden probarse los pedimentos que realiza el solicitante de la inspección, ya que esta actividad corresponde a un experto, las inspecciones judiciales no pueden suministrar sino datos complementarios, coadyuvantes, y que aún para estos efectos limitados, son ciertamente válidas las afirmaciones del Juez que la practicó, de igual forma la misma constituye prueba con la que se acredita las circunstancias de los lugares, cosas o personas; en determinado lugar y tiempo.

La parte recurrente promovió la prueba de inspección judicial, a los fines de determinar los particulares que de su sola lectura se evidencia que deben ser practicados por experto, es decir, que estos tienen que ser probados con otros medios de prueba, y que debió hacerse por el medio probatorio establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la cual es la denominada prueba pericial o experticia.

Para ahondar un poco sobre este medio probatorio la experticia, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo III”, expone sobre la experticia lo siguiente:

…..Los expertos verifican hechos y determinan sus características y modalidades, sus calidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que lo produjeron y sus efectos. Se trata de actividad de personas especialmente calificadas por su experiencia o sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, en relación con hechos relevantes a la litis, cuyas causas o consecuencias deben ser determinadas……

(Fin de la cita, página 460).

Cabe mencionar sentencia proferida por la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de marzo de 1974 (extracto contenido en Repertorio Forense, núm. 2.771, p. 11), la cual es comentada en la obra Código de Procedimiento Civil, Tomo III”, 2º Edición, Caracas 2004, de R.E. la Roche, en la cual se expone:

“…..Los expertos no dan testimonio del hecho ni afirman su existencia o inexistencia; son llamados ordinariamente a apreciar ciertas circunstancias y a emitir opinión sobre ellas, mas o menos probable, según los conocimientos especiales que poseen y los puntos que el tribunal o las partes someten al examen pericial. “

Por lo que concluye esta alzada que debió el recurrente haber solicitado la prueba de experticia y no la inspección judicial como lo hizo, por tal motivo considera quien juzga que esta ajustado a derecho la decisión de la juez de la causa al negar por ilegal el medio probatorio como lo es la inspección judicial para que se dejara de trece (13) particulares que es imposible realizarse a través de una inspección judicial, por tal motivo comparte esta alzada el criterio de la juez de la causa al inadmitir el medio probatorio, y así será declarado en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide

DISPOSITIVA

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, T.P.d.N., Niñas y Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por G.L.M.C., representado por el abogado E.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.790, contra el auto dictado en fecha 18 de febrero de 2015, dictado por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre que declaro inadmisible el medio probatorio inspección judicial.

SEGUNDO

Inadmisible el medio probatorio de inspección judicial promovida por el ciudadano G.L.M.C., representado por el abogado E.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.790, relacionado con el juicio de prescripción adquisitiva, presentado por el ciudadano G.L.M.C., representado por el abogado E.B.A., contra los herederos desconocidos de M.M.D., representados por el defensor ad-litem abogado J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 10.113.

Queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado en cuanto a la inadmisión del medio probatorio de inspección judicial promovida por el ciudadano G.L.M.C., representado por el abogado E.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.790, relacionado con el juicio de prescripción adquisitiva, presentado por el ciudadano G.L.M.C., representado por el abogado E.B.A., contra los herederos desconocidos de M.M.D., representados por el defensor ad-litem abogado J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 10.113.

De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.

La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.

Remítase el presente expediente en su debida oportunidad al Tribunal de la causa. Cúmplase.-

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

Abog. F.A. OCANTO MUÑOZ

EL SECRETARIO ACC

Abog. G.A. TINEO LEON

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO ACC

Abog. G.A. TINEO LEON

EXPEDIENTE: 15--6207

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA (pruebas)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

FAOM/NM

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