Decisión nº PJ0012016000103 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Merida, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 13 de Julio de 2016

206º y 157º

Exp. LP41-G-2015-000070

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la abogada G.N.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.787.639, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.975, actuando en propi nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1664 de fecha 13 de octubre de 2015 suscrita por la Fiscal General de la República, mediante la cual se le remueve y retira del cargo de Fiscal Auxiliar Interno en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

En tal sentido, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la Querella Funcionarial por Nulidad de acto Administrativo de fecha 13 de Octubre de 2015, y en consecuencia sea reincorporada a su cargo la ciudadana querellante de la causa de marras interpuesta por la abogada G.N.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.787.639, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.975, contra la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Al respecto, el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que los funcionarios “gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, en lo atinente de prestación de antigüedad y condiciones para su percepción”. Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, en la persona de la ciudadana L.M.O.D., venezolana, titular de la cédula de identidad, V-4.555.631, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo, remítasele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto.

En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.

LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. MORALBA HERRERA.

SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. D.R.

Exp. Nº LP41-G-2015-000070

MH/ma.-

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