Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2013-000947

PARTE ACTORA: G.M.S.D. y P.J.P.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 2.153 y 1.943, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A, Compañía Mercantil Anónima, de este domicilio, inscrita el 13 de Enero de 1992, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 2-A del Registro de Comercio allí llevado en 1992, representada por sus Directores A.J.F.P. y A.T.M.D.F., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.323.018 y 5.921.261, respectivamente.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.G.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.508.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

El 08 de Octubre de 2013, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por los Abogados G.M.S.D. y P.J.P.R. en contra de la CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A., Compañía Mercantil Anónima, representada por sus Directores ciudadanos A.J.F.P. Y A.T.M.D.F. dictó sentencia que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intimados por la parte actora y condenó a los intimados a pagarles sus honorarios causados por la actuación realizada en el asunto signado bajo el Nº KP12-V-2008-00164, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consistentes en: A) asistencia al desierto acto de evacuación del testigo F.J.R.L., cursante al folio 186 del presente expediente, valorado en Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00); B) Acto desierto de la testigo promovida ciudadana N.I.V.P., cursante al folio 187 del presente expediente valorado en Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por ambas actuaciones. No hubo condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente acción. Dicha sentencia fue apelada formalmente por los abogados intimantes en fecha 09/10/2013 y oída la misma en ambos efectos, el Tribunal a-quo la remitió a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos para su distribución, recibiendo las actuaciones en esta alzada dándosele entrada y, cumplidas las formalidades de Ley, se fijó el Vigésimo (20º) día de despacho siguiente para el acto de informes dejándose constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, por lo que el tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para dictar y publicar sentencia, y siendo la oportunidad para decidir, observa:

Conoce este Tribunal de alzada sobre la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales en la cual aducen los intimantes ya ampliamente identificados que actuando en sus propios nombres y sus derechos profesionales derivados de las actuaciones profesionales y judiciales en el juicio por Resolución de Contrato que fue admitido en fecha 09/01/2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara con sede en la ciudad de Carora, y que en dicho procedimiento, el Tribunal dictó sentencia declarando sin lugar dicha demanda, con condenatoria en costas por el Juzgado Superior correspondiente en la causa signada bajo el Nº KP12-V-2008-000164 en contra del ciudadano J.C.A.A. ganancioso con costas por la demandante perdidosa CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A., quien es la obligada en pagarles sus honorarios profesionales, relacionados con las siguientes actuaciones:

  1. Del 12/03/2009 en la pieza 01, folios 51 al 52, escrito dando por citado en la causa signada KP12-V-2008-000164 a su patrocinado ciudadano J.C.A.A., en un (1) folio útil, con un valor de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000).

  2. Del 13/04/2009 en la PIEZA 01, folios 53 al 62; escrito de contestación de la demanda, en nueve (09) folios útiles, con un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00).

  3. Del 17/04/2009 en la PIEZA 01, folios 63 al 64; escrito de un (1) folio útil, en el cual el ciudadano J.C.A.A., confiere PODER APUD ACTA a los intimantes con un valor de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

  4. Del 04/05/2.009 en la PIEZA 01, folios 66 y del 81 al 129, escrito de cuarenta y cinco (45) folios útiles y treinta y cuatro (34) anexos, en el cual J.C.A.A., promovió pruebas en el juicio con un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).

  5. Del 22/05/2.009 en la PIEZA 01, folios 171, su comparecencia al acto de evacuación del testigo F.J.R.L., quien no asistió, con un valor de Bs. UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

  6. Del 25/05/2.009, a las 9:30 AM en la pieza 01, folios 172, comparecencia al Acto de Evacuación de la testigo ciudadana N.I.V.P., quien no asistió, con un valor de Bs. UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  7. Del 27/05/2.009, a las 9:30 AM en la PIEZA 01, folio 172, comparecencia al Acto de Evacuación de testigo del ciudadano D.E.C.A., quien fue repreguntado, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  8. Del 27/05/2009, a las 10:10 AM en la PIEZA 01, folio 172 comparecencias al Acto de Evacuación del testigo ciudadano E.M., quien no asistió, el cual tiene un valor de UN MIL BOLÍVARES (BS.1.000,00).

  9. Del 27/05/2.009 a las 10:30 AM en la PIEZA 01, folio 172, comparecencia al Acto de Evacuación del testigo O.A.F.Q. quien no asistió. Tiene un valor de UN MIL BOLI VARES (Bs.1.000,00).

  10. Del 27/05/2.009 a las 11:00 AM en la PIEZA 01, folio 192 comparecencia al Acto de Evacuación del testigo J.G.G.G., quien no asistió, con un valor de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

  11. Del 27/05/2.009 a las 11:00 AM en la PIEZA 01, folio 192 escrito en UN (1) folio útil solicitando al Tribunal fije oportunidad para la comparecencia al Acto de Evacuación de testigos de los ciudadanos R.D.V.B., E.M., O.A.F. y J.G.G.G., quienes no asistieron a declarar en la primera oportunidad fijada por el Tribunal, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

  12. Del 27/05/2.009 a las 11:00 AM en la PIEZA 01, folio 192 escrito en UN (1) folio útil solicitando al Tribunal fije oportunidad para la comparecencia al Acto de Evacuación de testigos de los ciudadanos R.D.V.B., E.M., O.A.F. y J.G.G.G., quienes no asistieron a declarar en la primera oportunidad fijada por el Tribunal, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

  13. Del 11/08/2.009 en la PIEZA 01, folio 271 al 272, escrito solicitando al tribunal ratificase oficio a la entidad bancaria CASA PROPIA E.A.P. con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

  14. Del 27/10/2.009 en la PIEZA 02, folio 285 al 302, escrito de Informes en VEINTISIETE (27) folios útiles y Un (1) anexo, con un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00).

  15. Del 27/11/2.009 en la PIEZA 02, folios 340 al 341 escrito en UN (1) folio útil, con un valor de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00).

  16. Del 04/12/2.009 en la PIEZA 02, folios 343 al 344, escrito de UN (1) folio útil con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00)

  17. Del 27/01/2.010 en la PIEZA 02, folios 354 al 355, escrito de UN (1) folio útil, con un valor de Bs. UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00)

  18. Del 27/06/ 2.011 en la PIEZA 02, folio 372, escrito de UN (1) folio útil, con un valor de Bs. UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

    Consignó copias de documentos públicos y privados. Riela auto de admisión de fecha 01/11/2012; en fecha 06-11-12, se libró Boleta de citación a la empresa mercantil Constructora Gran Arfer C.A; representada por sus Directores A.F. y A.T.M.. Al folio 470 riela diligencia del Alguacil del a-quo de fecha 20-11-2012 consignando boletas de citación, sin firmar, a solicitud del intimante se designó correo especial al ciudadano L.E.Á.P. y se libró oficio al C.N.E., con sede en Barquisimeto, a fin de que informase al tribunal a-quo el domicilio de los ciudadanos A.J.F. y A.T.M.d.F. demandados, resultas que fueron consignadas. El intimante abogado P.P. solicita la citación de los demandados mediante carteles. Auto acordando abrir una nueva pieza. En fecha 05-03-2013 riela auto, donde se ordena librar Cartel de Citación a la demandada. Diligencia del Abogado P.P. consignado carteles de citación, debidamente publicado en la prensa. Consta en autos de fecha 02-05-2013, que la suscrita secretaria fijó en la morada de los demandados el cartel de citación. El Abogado P.P., identificado en autos solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada, designándose al Abogado A.R.G.. El abogado designado como defensor ad-litem, presentó escrito de aceptación del cargo. Consta que el defensor ad-litem de la empresa demandada consignó escrito de contestación de demanda, constante de un folio útil. Consta auto del Tribunal a-quo de fecha 13-08-2013 acordando abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Consta que el abogado intimante, presentó escrito de promoción de pruebas. Consta auto del Tribunal de fecha 20-09-2013, admitiendo las pruebas promovidas por los intimantes.

    Llegada la oportunidad se dictó la sentencia en Primera Instancia que fue motivo de apelación corresponde a este sentenciador revisar con detenimiento el presente fallo y verificar si el mismo se ajusto a derecho al dictar el mismo.

    La intimada a través del defensor ad-litem designado contestó de la siguiente manera: a) Negó, rechazó y contradijo que su defendida adeudara cantidad alguna a los intimantes, y solicitó al Tribunal a-quo, el desistimiento de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales aludidas en el presente asunto.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como monto máximo el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

    El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

    En este sentido, en el cobro de honorarios profesionales se puede establecer dos situaciones: A) Cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas, cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio y B) Cuando el proceso ha concluido por sentencia y firme que le impone el pago a las costas y costos a la parte vencida.

    En este sentido, en el Cobro de Honorarios Profesionales se pueden establecer dos situaciones: a) Cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas, cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio y b) Cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago de las costas a la parte vencida.

    En el primer caso, el abogado que haya representado o asistido a una parte en el juicio, no está obligado a esperar la conclusión del mismo, para hacer efectiva la contraprestación correlativa ya que conforme al artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el abogado puede estimar sus honorarios y exigir a su cliente ejecutivamente el pago. La situación mencionada es clara, porque hasta ese momento la relación profesional sólo tiene lugar entre la parte y su abogado, la contra parte no tiene intervención alguna en su relación y mucho menos interés en ella, no es deudora del abogado actuante en el juicio ya que los servicios de éste se han prestado a quien lo solicitó y no a la contraparte, ha sido con relación a esta situación que la casación ha establecido que en esa circunstancia el abogado solo tiene crédito por sus servicios contra quien los contrató, en todo caso el abogado solo puede accionar por el cobro de honorarios contra su cliente y jamás contra la parte contraria no condenada aún al pago de las costas procesales. La otra situación surge principalmente cuando ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas en cuyo concepto entran como elemento principal, los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado, a la parte victoriosa en la lid judicial. Esta última situación es regulada por el artículo 23 de la Ley de Abogados, y el artículo 24 de su Reglamento, interpretado armónicamente por los textos legales ya citados, la conclusión es la de que por efectos de ello el abogado está dotado de una acción directa y personal contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, y aunque la Ley hace la declaración, de que “las costas pertenecen a la parte quién pagará los honorarios” a sus abogados, la propia Ley, y en concordancia con ella, su reglamento se encarga por vía de excepción de otorgar al abogado una acción directa contra el condenado en costas para obtener la debida contraprestación por los trabajos realizados. El ordenamiento positivo ha reflejado, con recto y sabio criterio, los verdaderos términos de la situación, pues, aunque desde un punto de vista circunstancial, formal, las costas pertenecen a las partes, el verdadero y legitimo titular desde un punto de vista sustancial del derecho a cobrar honorarios es el abogado que los haya devengado a medida que han sido realizados los correspondientes trabajos judiciales.

    En el caso que nos ocupa, por cuanto se evidencia que el demandado fue condenado en costas nace para la parte intimante el derecho a cobrar los derechos profesionales, los cuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no puede exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, así se establece.

    En el caso bajo análisis se observa que en el encabezamiento de escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales se establece claramente que los abogados G.S.D. y P.J.P.R. actúan en este acto en sus propios nombres y por sus propios derechos derivados de las actuaciones profesionales judiciales en la causa señalada instaurada por la demandante perdidosa totalmente condenada en costas contra el ciudadano J.C.A.D. demandado ganancioso en costas.

    Ahora bien, ¿Qué tratamiento le da la ley en los casos de intervención de varios abogados? ¿Cómo se realiza el cobro de los honorarios profesionales en estos casos? La solución la encontramos en la segunda parte del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil el cual establece omisis “Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida solo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que perciba uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”.

    Es evidente que cuando los abogados GASTÓN SALDIVIA PAGER Y DR. P.J.P.R. demandan sus honorarios, por ser gananciosos totalmente con costas en el caso que nos ocupa que demande uno de ellos, o que demanden los dos como lo han hecho, los honorarios a que sean condenados la demandada en este caso Constructora Arfer CA, no podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado y cuando ésta última los cancele por el pago que de ellos haga, se liberará de cualquier otro pago por honorarios a la parte gananciosa.

    Secueladas como han sido las actuaciones que aparecen en los autos, tenemos que el Dr. P.J.P.R. realizó las siguientes actuaciones:

  19. Del 12 /03/2.009 en la pieza 01, folios 51 al 52, escrito dando por citado en la causa signada KP12-V-2008-000164 a su patrocinado ciudadano J.C.A.A., en un (1) folio útil, con un valor de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

  20. Del 13/04/2.009 en la PIEZA 01, folios 53 al 62; escrito de contestación de la demanda, en nueve (09) folios útiles, con un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00).

  21. Del 17/04/2009 en la PIEZA 01, folios 63 al 64; escrito de un (1) folio útil, en el cual el ciudadano J.C.A.A., confiere PODER APUD ACTA a los intimantes con un valor de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

  22. Del 04/05/2.009 en la PIEZA 01, folios 66 y del 81 al 129, escrito de cuarenta y cinco (45) folios útiles y treinta y cuatro (34) anexos, en el cual J.C.A.A., promovió pruebas en el juicio con un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).

  23. Del 27/05/2.009, a las 9:30 AM en la PIEZA 01, folio 172, comparecencia al Acto de Evacuación de testigo del ciudadano D.E.C.A., quien fue repreguntado, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  24. Del 27/05/2009, a las 10:10 AM en la PIEZA 01, folio 172 comparecencias al Acto de Evacuación del testigo ciudadano E.M., quien no asistió, el cual tiene un valor de UN MIL BOLÍVARES (BS.1.000,00).

  25. Del 27/05/2.009 a las 10:30 AM en la PIEZA 01, folio 172, comparecencia al Acto de Evacuación del testigo O.A.F.Q. quien no asistió. Tiene un valor de UN MIL BOLI VARES (Bs.:1.000,00).

  26. Del 27/05/2.009 a las 11:00 AM en la PIEZA 01, folio 192 escrito en UN (1) folio útil solicitando al Tribunal fije oportunidad para la comparecencia al Acto de Evacuación de testigos de los ciudadanos R.D.V.B., E.M., O.A.F. y J.G.G.G., quienes no asistieron a declarar en la primera oportunidad fijada por el Tribunal, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

  27. Del 11/08/2.009 en la PIEZA 01, folio 271 al 272, escrito solicitando al tribunal ratificase oficio a la entidad bancaria CASA PROPIA E.A.P. con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

  28. Del 27/10/2.009 en la PIEZA 02, folio 285 al 302, escrito de Informes en VEINTISIETE (27) folios útiles y Un (1) anexo, con un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00).

  29. Del 04/12/2.009 en la PIEZA 02, folios 343 al 344, escrito de UN (1) folio útil con un valor de UN MIL BOLI VARES (Bs.1.000,00)

  30. Del 27/01/2.010 en la PIEZA 02, folios 354 al 355, escrito de UN (1) folio útil, con un valor de Bs. UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00)

    En tanto que conjuntamente con el abogado M.G.S.D. tiene las siguientes actuaciones:

  31. Del 22/05/2.009 en la PIEZA 01, folios 171, su comparecencia al acto de evacuación del testigo F.J.R.L., quien no asistió, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

  32. Del 25/05/2.009, a las 9:30 AM en la pieza 01, folios 172, comparecencia al Acto de Evacuación de la testigo ciudadana N.I.V.P., quien no asistió, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

    En consecuencia, la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales debe ser decidida como se hará en el dispositivo del fallo Parcialmente Con Lugar y así se decide.

    DECISION

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación intentada por los abogados G.M.S.D. y P.J.P.R., en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de Octubre de 2013, por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, PARCIALMENTE CON LUGAR el COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intimados por la parte actora y se CONDENA a los intimados a pagarles sus honorarios causados por la actuación realizada en el asunto signado bajo el asunto KP12-V-2008-000164, seguido en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, presentado por los Abogados G.M.S.D. y P.J.P.R. en contra de la CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A, Compañía Mercantil Anónima, representada por sus Directores ciudadanos A.J.F.P. y A.T.M.d.F. y se CONDENA a ésta última empresa a pagar la cantidad de CIENTO TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 103.000,00) por las siguientes actuaciones, de los cuales corresponden al abogado P.J.P.R. la suma CIENTO UN MIL BOLÍVARES (Bs. 101.000,00) por el valor de las actuaciones realizadas consistentes:

PRIMERO

Del 12 /03/2.009 en la pieza 01, folios 51 al 52, escrito dando por citado en la causa signada KP12-V-2008-000164 a su patrocinado ciudadano J.C.A.A., en un (1) folio útil, con un valor de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

SEGUNDO

Del 13/04/2.009 en la PIEZA 01, folios 53 al 62; escrito de contestación de la demanda, en nueve (09) folios útiles, con un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00).

TERCERO

Del 17/04/2009 en la PIEZA 01, folios 63 al 64; escrito de un (1) folio útil, en el cual el ciudadano J.C.A.A., confiere PODER APUD ACTA a los intimantes con un valor de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

CUARTO

Del 04/05/2.009 en la PIEZA 01, folios 66 y del 81 al 129, escrito de cuarenta y cinco (45) folios útiles y treinta y cuatro (34) anexos, en el cual J.C.A.A., promovió pruebas en el juicio con un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).

CINCO: Del 27/05/2.009, a las 9:30 AM en la PIEZA 01, folio 172, comparecencia al Acto de Evacuación de testigo del ciudadano D.E.C.A., quien fue repreguntado, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

SEIS: Del 27/05/2009, a las 10:10 AM en la PIEZA 01, folio 172 comparecencias al Acto de Evacuación del testigo ciudadano E.M., quien no asistió, el cual tiene un valor de UN MIL BOLÍVARES (BS.1.000,00).

SIETE: Del 27/05/2.009 a las 10:30 AM en la PIEZA 01, folio 172, comparecencia al Acto de Evacuación del testigo O.A.F.Q. quien no asistió. Tiene un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

OCHO: Del 27/05/2.009 a las 11:00 AM en la PIEZA 01, folio 192 escrito en UN (1) folio útil solicitando al Tribunal fije oportunidad para la comparecencia al Acto de Evacuación de testigos de los ciudadanos R.D.V.B., E.M., O.A.F. Y J.G.G.G., quienes no asistieron a declarar en la primera oportunidad fijada por el Tribunal, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

NUEVE: Del 11/08/2.009 en la PIEZA 01, folio 271 al 272, escrito solicitando al tribunal ratificase oficio a la entidad bancaria CASA PROPIA E.A.P. con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

DIEZ: Del 27/10/2.009 en la PIEZA 02, folio 285 al 302, escrito de Informes en VEINTISIETE (27) folios útiles y Un (1) anexo, con un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00).

ONCE: Del 04/12/2.009 en la PIEZA 02, folios 343 al 344, escrito de UN (1) folio útil con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

DOCE: Del 27/01/2.010 en la PIEZA 02, folios 354 al 355, escrito de UN (1) folio útil, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00). Y la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que constituyen el valor de las actuaciones realizadas por el abogado G.S.D. conjuntamente con el abogado P.J.P.R.:

  1. Del 22/05/2009 en la PIEZA 01, folios 171, su comparecencia al acto de evacuación del testigo F.J.R.L., quien no asistió, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).

  2. Del 25/05/2009, a las 9:30 a.m., en la pieza 01, folios 172, comparecencia al Acto de Evacuación de la testigo ciudadana N.I.V.P., quien no asistió, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

Queda así MODIFICADA la sentencia apelada.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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