Decisión nº 222-2013 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9350

Visto el escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 2013, por los abogados E.A.F. y G.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.849.523 y 11.117.196, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.569 y 72.089, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana J.L.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.441.972, parte actora, mediante el cual promueven pruebas en la presente causa, y visto el escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 2013, por la abogada A.O.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.162, obrando como delegada del Procurador General de la República, en representación de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE AUDITORIA INTERNA (SUNAI), parte querellada, mediante el cual se opone a las pruebas de exhibición promovidas por su contraparte, este Tribunal al providenciar observa:

I

DE LA PROMOCIÓN

La representación judicial de la parte actora, promovió en el Capítulo I pruebas documentales marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “F1”, “G”, “H”, “I”, “I1”, “I2”, “I3”, “J”, “K”, “L”, “M”, “M1”, “M1.1”, “M2”, “M3”, “N”, “Ñ”, “Ñ1”, “Ñ2”, “Ñ3”, “Ñ4”, “O”, “P”, “Q”, “Q1”, “Q2”, “Q3” y “R”, acompañadas al escrito libelar, referidas a: copia simple de los recibos de pago del sueldo quincenal de la actora desde el 1º de septiembre de 2009 hasta el 31 de enero de 2013; copia simple de incapacidad residual expedida por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la actora el 5 de abril de 2011; copia simple de incapacidad residual expedida por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la actora el 20 de octubre de 2011; copia simple de la forma 14-08, relacionada con solicitud de evaluación a la actora y certificado de incapacidad por un mes; copia del oficio Nº SUNAI-2012-ORRHH-152 de fecha 18 de abril de 2012, mediante el cual el ente querellado solicita a la Dirección Nacional de Rehabilitación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales nueva cita para la evaluación de la actora; copia del oficio Nº SUNAI-12-ORRHH-287 de fecha 8 de junio de 2012, mediante el cual le informa a la actora que debe asistir a cita médica en el Centro Nacional de Rehabilitación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copia simple de comunicación de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual la actora informa al Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la situación que se le presentó al momento de asistir a la tercera evaluación de incapacidad; copia de planilla de atención de caso-coordinación de investigación, mediación y conciliación de la Defensoría del Pueblo relacionada con la actora; copia de constancia de asistencia a la oficina de atención de caso-coordinación de investigación, mediación y conciliación de la Defensoría del Pueblo relacionada con la actora; copia de referencia externa de la Defensoría del Pueblo en fecha 27 de julio de 2012 y dirigida a la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copia de referencia externa de la Defensoría del Pueblo en fecha 27 de julio de 2012 y dirigida al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) solicitándole copia del expediente médico de la actora; copia de reposo médico a nombre de la actora; copia de incapacidad residual expedida en fecha 25 de julio de 2012, por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la actora; copia simple del recurso de reconsideración ejercido por la actora en fecha 16 de agosto de 2012, en contra de la incapacidad residual expedida en fecha 25 de julio de 2012, por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copia de comunicación de fecha 15 de agosto de 2012, mediante la cual la actora le solicita al Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales copia certificada de los baremos utilizados y elaborados, relacionados con sus dictámenes de incapacidad residual; copia de acto Nº DNR-1168-12-DN de fecha 7 de agosto de 2012, mediante el cual el Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le hace entrega a la actora de copias certificadas de las evaluaciones de incapacidad residual; evaluaciones de incapacidad residual emitidas en fechas 5 de abril, 25 de julio, y 20 de octubre del 2012, por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la actora; copia del oficio Nº SUNAI-ORRHH-12-0347, mediante el cual la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del ente querellado le notifica a la actora la apertura del procedimiento disciplinario; copia de comunicaciones de fechas 14 de junio, 16 y 17 de agosto de 2012, realizada por la actora y dirigida a la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del ente querellado; copia de reposo médico psiquiátrico expedido a favor de la actora en fecha 15 de agosto de 2012; copia de comunicación de fecha 20 de agosto de 2012, mediante la cual la actora le solicita a la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del ente querellado, su reevaluación médica; copia de acta de comparencia de la actora ante la coordinación de atención al ciudadano de la Defensoría del Pueblo el 21 de agosto de 2012; copia de comunicación de fecha 21 de agosto de 2012, por medio de la cual la actora remite a la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del ente querellado las planillas originales 14-73 del 13 de abril de 2012 hasta el 13 de septiembre de 2012; copia de acta de fecha 12 de septiembre de 2012, mediante la cual la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del ente querellado, deja constancia de la presentación por parte de la actora del escrito de descargos y sus anexos; asimismo promovió pruebas documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, señaladas en el escrito de promoción, referidas a: copia simple del acto administrativo impugnado; copia del oficio Nº SUNAI-2012-ORRHH-340 de fecha 30 de julio de 2012, mediante el cual la Gerente de Recursos Humanos del ente querellado le solicita al Director del Ambulatorio F.S.M. “Clínica Popular El Paraíso”, le remita copia del Oficio Nº DNR-CN-6.259-12-PB de fecha 25 de julio de 2012, donde se sugiere el reintegro de la actora a sus labores; copia del oficio Nº SUNAI-12-ORRHH-384 de fecha 23 de agosto de 2012, mediante el cual la Gerente de Recursos Humanos del ente querellado le solicita la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales anule los reposos consignados por la actora con su escrito de descargos; y expediente disciplinario.

En el Capítulo II, promovió la exhibición de todos los recibos de pago quincenal y su respectiva notificación.

Y en el Capítulo denominado “Otro sí”, promovió el expediente disciplinario consignado por su contra parte.

II

DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Dentro de la oportunidad procesal, la abogada A.O.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.162, obrando como delegada del Procurador General de la República, en representación de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE AUDITORIA INTERNA (SUNAI), parte querellada, se opone a la admisión de la prueba de exhibición, alegando que “(…) esta representación judicial debe señalar a este Juzgado que los recibos solicitados se entregan al funcionario como constancia de control de su pago y sólo queda en la Institución demandada la relación completa de lo percibido como remuneración y otros beneficios, que fue lo que se ajuntó a nuestro escrito de pruebas marcada “A” y que se hace valer en este oportunidad. (…) Por lo tanto, se observa que tal medio probatorio empleado por los promoventes no es el medio idóneo, porque se pretende traer a la sede del Tribunal todas (sic) los recibos de pagos, lo cual constituye un exceso (…) Además de ser considerada inoficiosa la referida exhibición, en virtud de que, puede el juez constatar con el cuadro demostrativo de las asignaciones percibidas por la recurrente, lo correspondiente a los Ejercicios Fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, consignada por esta representación (…) En virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional debe declarar inadmisible por INCONDUCENTE la prueba de exhibición (…)”.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado del escrito de promoción de pruebas, previo a su providencia, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la oposición planteada a tenor de las siguientes consideraciones:

En lo concerniente al alegato de inconducencia de la prueba de exhibición, la representante judicial de la parte querellada y opositora alegó lo siguiente: “(…) esta representación judicial debe señalar a este Juzgado que los recibos solicitados se entregan al funcionario como constancia de control de su pago y sólo queda en la Institución demandada la relación completa de lo percibido como remuneración y otros beneficios, que fue lo que se ajuntó a nuestro escrito de pruebas marcada “A” y que se hace valer en este oportunidad. (…) Por lo tanto, se observa que tal medio probatorio empleado por los promoventes no es el medio idóneo, porque se pretende traer a la sede del Tribunal todas (sic) los recibos de pagos, lo cual constituye un exceso (…) Además de ser considerada inoficiosa la referida exhibición, en virtud de que, puede el juez constatar con el cuadro demostrativo de las asignaciones percibidas por la recurrente, lo correspondiente a los Ejercicios Fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, consignada por esta representación (…) En virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional debe declarar inadmisible por INCONDUCENTE la prueba de exhibición (…)”. Ante tal señalamiento, este Juzgador considera necesario acotar que la inconducencia radicará, en si el medio probatorio promovido es el idóneo o adecuado para traer a los autos los hechos que contribuirán a la resolución de la controversia.

Así, visto que la argumentación expuesta por la parte opositora sobre la exhibición de los recibos de pago se refiere a “(…) que tal medio probatorio empleado por los promoventes no es el medio idóneo (…), en virtud de que, puede el juez constatar con el cuadro demostrativo de las asignaciones percibidas por la recurrente, lo correspondiente a los Ejercicios Fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, consignada por esta representación (…)”, se observa de dicho alegato la omisión de indicar de forma expresa cual sería el medio probatorio idóneo o adecuado para alcanzar el fin perseguido, infiriéndose de la fundamentación esbozada por la representación judicial de la parte querellada y opositora, que el medio que resulta idóneo o adecuado es la prueba documental denominada “cuadro demostrativo de las asignaciones percibidas desde el 1º de septiembre de 2009 hasta el 31 de enero de 2013”; ante ello, quien decide considera necesario indicar que, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 436 eiusdem, el medio probatorio promovido -exhibición- resulta ser el idóneo y adecuado y no la prueba documental consignada por la parte opositora, por cuanto el fin perseguido por la parte actora y promovente es la constatación de la información contenida en las copias fotostáticas simples y las reproducciones en formato impreso -recibos de pago- consignados por ella con los originales que se hayan en poder de su contraparte, motivo por el cual, debe forzosamente este Jurisdicente, en el presente caso, declarar la improcedencia de la oposición formulada por la representante legal de la parte querellada en contra de la prueba de exhibición promovida por la parte actora, por no verificarse inconducente. De igual modo debe señalarse que, la prueba promovida con base en los argumentos de la parte querellada no resulta inoficiosa, menos aún si hubiesen sido impugnadas las referidas copias simples. Así se decide.

Resuelta la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

IV

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Respecto a las pruebas documentales marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “F1”, “G”, “H”, “I”, “I1”, “I2”, “I3”, “J”, “K”, “L”, “M”, “M1”, “M1.1”, “M2”, “M3”, “N”, “Ñ”, “Ñ1”, “Ñ2”, “Ñ3”, “Ñ4”, “O”, “P”, “Q”, “Q1”, “Q2”, “Q3” y “R”, acompañadas al escrito libelar, referidas a: copia simple de los recibos de pago del sueldo quincenal de la actora desde el 1º de septiembre de 2009 hasta el 31 de enero de 2013; copia simple de incapacidad residual expedida por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la actora el 5 de abril de 2011; copia simple de incapacidad residual expedida por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la actora el 20 de octubre de 2011; copia simple de la forma 14-08, relacionada con solicitud de evaluación a la actora y certificado de incapacidad por un mes; copia del oficio Nº SUNAI-2012-ORRHH-152 de fecha 18 de abril de 2012, mediante el cual el ente querellado solicita a la Dirección Nacional de Rehabilitación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales nueva cita para la evaluación de la actora; copia del oficio Nº SUNAI-12-ORRHH-287 de fecha 8 de junio de 2012, mediante el cual le informa a la actora que debe asistir a cita médica en el Centro Nacional de Rehabilitación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copia simple de comunicación de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual la actora informa al Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la situación que se le presentó al momento de asistir a la tercera evaluación de incapacidad; copia de planilla de atención de caso-coordinación de investigación, mediación y conciliación de la Defensoría del Pueblo relacionada con la actora; copia de constancia de asistencia a la oficina de atención de caso-coordinación de investigación, mediación y conciliación de la Defensoría del Pueblo relacionada con la actora; copia de referencia externa de la Defensoría del Pueblo en fecha 27 de julio de 2012 y dirigida a la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copia de referencia externa de la Defensoría del Pueblo en fecha 27 de julio de 2012 y dirigida al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) solicitándole copia del expediente médico de la actora; copia de reposo médico a nombre de la actora; copia de incapacidad residual expedida en fecha 25 de julio de 2012, por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la actora; copia simple del recurso de reconsideración ejercido por la actora en fecha 16 de agosto de 2012, en contra de la incapacidad residual expedida en fecha 25 de julio de 2012, por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copia de comunicación de fecha 15 de agosto de 2012, mediante la cual la actora le solicita al Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales copia certificada de los baremos utilizados y elaborados, relacionados con sus dictámenes de incapacidad residual; copia de acto Nº DNR-1168-12-DN de fecha 7 de agosto de 2012, mediante el cual el Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le hace entrega a la actora de copias certificadas de las evaluaciones de incapacidad residual; evaluaciones de incapacidad residual emitidas en fechas 5 de abril, 25 de julio, y 20 de octubre del 2012, por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la actora; copia del oficio Nº SUNAI-ORRHH-12-0347, mediante el cual la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del ente querellado le notifica a la actora la apertura del procedimiento disciplinario; copia de comunicaciones de fechas 14 de junio, 16 y 17 de agosto de 2012, realizada por la actora y dirigida a la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del ente querellado; copia de reposo médico psiquiátrico expedido a favor de la actora en fecha 15 de agosto de 2012; copia de comunicación de fecha 20 de agosto de 2012, mediante la cual la actora le solicita a la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del ente querellado, su reevaluación médica; copia de acta de comparencia de la actora ante la coordinación de atención al ciudadano de la Defensoría del Pueblo el 21 de agosto de 2012; copia de comunicación de fecha 21 de agosto de 2012, por medio de la cual la actora remite a la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del ente querellado las planillas originales 14-73 del 13 de abril de 2012 hasta el 13 de septiembre de 2012; copia de acta de fecha 12 de septiembre de 2012, mediante la cual la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del ente querellado, deja constancia de la presentación por parte de la actora del escrito de descargos y sus anexos; y a las marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, señaladas en el escrito de promoción, referidas a: copia simple del acto administrativo impugnado; copia del oficio Nº SUNAI-2012-ORRHH-340 de fecha 30 de julio de 2012, mediante el cual la Gerente de Recursos Humanos del ente querellado le solicita al Director del Ambulatorio F.S.M. “Clínica Popular El Paraíso”, le remita copia del Oficio Nº DNR-CN-6.259-12-PB de fecha 25 de julio de 2012, donde se sugiere el reintegro de la actora a sus labores; copia del oficio Nº SUNAI-12-ORRHH-384 de fecha 23 de agosto de 2012, mediante el cual la Gerente de Recursos Humanos del ente querellado le solicita la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales anule los reposos consignados por la actora con su escrito de descargos; una vez examinadas las mismas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales, en virtud que la prueba documental no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por no ser manifiestamente impertinentes al existir congruencia entre los documentos antes mencionados y los hechos controvertidos en el proceso y por no ser inconducentes visto que tales documentales son el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.

En lo atinente a la prueba exhibición contenida en el Capítulo II, referida a: los recibos de pago de la remuneración quincenal de la actora y la notificación de dichos pagos desde la fecha de su ingreso hasta su egreso; debe indicarse que tal prueba de exhibición no es ilegal, en virtud que dicha prueba no está prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; no es impertinente al existir congruencia entre el contenido de dicha prueba y los hechos controvertidos en el proceso; y no es inconducente visto que la exhibición de estas documentales es el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar, por lo cual en principio debería ser admitida.

No obstante, evidencia quien decide, que rielan a los folios 54 al 103 copia simple de dichos recibos; asimismo, consta a los folios 301 al 350 reproducción en formato impreso de los recibos de pago a nombre de la actora, correspondientes al 1º de septiembre de 2009 hasta el 31 de enero de 2013, -fechas de ingreso y egreso de la querellante-, y aunado a ello, se observa a los folios 231 al 235, cuadro demostrativo de las asignaciones percibidas por la actora desde el 1º de septiembre de 2009 al 31 de enero de 2013, consignado por la representación judicial de la parte querellada como prueba documental, observándose que las mismas no fueron impugnadas, tachadas o desconocidas por las partes. En virtud de lo cual, debe inadmitirse la mencionada prueba de exhibición, toda vez que admitirla resultaría inoficioso. Consecuentemente, visto que los documentos a exhibirse cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente judicial para su oportuna y holística valoración. Así se decide.

Con relación a la prueba documental marcada con la letra “D” señalada en el escrito de promoción y la contenida en el Capítulo denominado “Otro sí”, referidas al expediente disciplinario de la ciudadana J.L.G.P.; este Juzgador considera necesario traer a colación el criterio que establece que el expediente disciplinario constituye el deber de documentación que tiene origen en la necesidad de acreditar fehacientemente los actos, hechos o actuaciones cumplidas por la Administración siguiendo un orden lógico, de acuerdo a la forma y tiempo en la que se produjeron; por lo cual éste se erige como un medio probatorio idóneo, para demostrar la legitimidad y veracidad de los hechos y el fundamento de la decisión tomada, por cuanto permite incorporar en bloque todo lo actuando en sede administrativa, con el propósito de que la Jurisdicción Contencioso Administrativa en ejercicio de su actividad contralora, pueda examinar no sólo los actos objetos de impugnación, sino también, sin limitación, todas las actuaciones administrativas que se llevaron acabo para dictarlos. En consecuencia, siendo obligación de quien decide valorar en contexto holístico dicho expediente consignado por la representación del órgano querellado, se desestima tal promoción. Por cuanto se observa que el mismo cursa en autos, se ordena mantenerlo en el expediente judicial, a los fines de su oportuna y holística valoración. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la oposición formulada la abogada A.O.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.162, obrando como delegada del Procurador General de la República, en representación de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE AUDITORIA INTERNA (SUNAI), parte querellada, en contra de la prueba de exhibición promovida por la parte actora, de acuerdo a la motiva del presente fallo.

SEGUNDO

SE ADMITEN las pruebas documentales marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “F1”, “G”, “H”, “I”, “I1”, “I2”, “I3”, “J”, “K”, “L”, “M”, “M1”, “M1.1”, “M2”, “M3”, “N”, “Ñ”, “Ñ1”, “Ñ2”, “Ñ3”, “Ñ4”, “O”, “P”, “Q”, “Q1”, “Q2”, “Q3” y “R”, acompañadas al escrito libelar, referidas a: copia simple de los recibos de pago del sueldo quincenal de la actora desde el 1º de septiembre de 2009 hasta el 31 de enero de 2013; copia simple de incapacidad residual expedida por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la actora el 5 de abril de 2011; copia simple de incapacidad residual expedida por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la actora el 20 de octubre de 2011; copia simple de la forma 14-08, relacionada con solicitud de evaluación a la actora y certificado de incapacidad por un mes; copia del oficio Nº SUNAI-2012-ORRHH-152 de fecha 18 de abril de 2012, mediante el cual el ente querellado solicita a la Dirección Nacional de Rehabilitación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales nueva cita para la evaluación de la actora; copia del oficio Nº SUNAI-12-ORRHH-287 de fecha 8 de junio de 2012, mediante el cual le informa a la actora que debe asistir a cita médica en el Centro Nacional de Rehabilitación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copia simple de comunicación de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual la actora informa al Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la situación que se le presentó al momento de asistir a la tercera evaluación de incapacidad; copia de planilla de atención de caso-coordinación de investigación, mediación y conciliación de la Defensoría del Pueblo relacionada con la actora; copia de constancia de asistencia a la oficina de atención de caso-coordinación de investigación, mediación y conciliación de la Defensoría del Pueblo relacionada con la actora; copia de referencia externa de la Defensoría del Pueblo en fecha 27 de julio de 2012 y dirigida a la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copia de referencia externa de la Defensoría del Pueblo en fecha 27 de julio de 2012 y dirigida al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) solicitándole copia del expediente médico de la actora; copia de reposo médico a nombre de la actora; copia de incapacidad residual expedida en fecha 25 de julio de 2012, por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la actora; copia simple del recurso de reconsideración ejercido por la actora en fecha 16 de agosto de 2012, en contra de la incapacidad residual expedida en fecha 25 de julio de 2012, por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copia de comunicación de fecha 15 de agosto de 2012, mediante la cual la actora le solicita al Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales copia certificada de los baremos utilizados y elaborados, relacionados con sus dictámenes de incapacidad residual; copia de acto Nº DNR-1168-12-DN de fecha 7 de agosto de 2012, mediante el cual el Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le hace entrega a la actora de copias certificadas de las evaluaciones de incapacidad residual; evaluaciones de incapacidad residual emitidas en fechas 5 de abril, 25 de julio, y 20 de octubre del 2012, por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la actora; copia del oficio Nº SUNAI-ORRHH-12-0347, mediante el cual la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del ente querellado le notifica a la actora la apertura del procedimiento disciplinario; copia de comunicaciones de fechas 14 de junio, 16 y 17 de agosto de 2012, realizada por la actora y dirigida a la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del ente querellado; copia de reposo médico psiquiátrico expedido a favor de la actora en fecha 15 de agosto de 2012; copia de comunicación de fecha 20 de agosto de 2012, mediante la cual la actora le solicita a la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del ente querellado, su reevaluación médica; copia de acta de comparencia de la actora ante la coordinación de atención al ciudadano de la Defensoría del Pueblo el 21 de agosto de 2012; copia de comunicación de fecha 21 de agosto de 2012, por medio de la cual la actora remite a la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del ente querellado las planillas originales 14-73 del 13 de abril de 2012 hasta el 13 de septiembre de 2012; copia de acta de fecha 12 de septiembre de 2012, mediante la cual la Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del ente querellado, deja constancia de la presentación por parte de la actora del escrito de descargos y sus anexos; y las marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, señaladas en el escrito de promoción de pruebas, referidas a: copia simple del acto administrativo impugnado; copia del oficio Nº SUNAI-2012-ORRHH-340 de fecha 30 de julio de 2012, mediante el cual la Gerente de Recursos Humanos del ente querellado le solicita al Director del Ambulatorio F.S.M. “Clínica Popular El Paraíso”, le remita copia del Oficio Nº DNR-CN-6.259-12-PB de fecha 25 de julio de 2012, donde se sugiere el reintegro de la actora a sus labores; copia del oficio Nº SUNAI-12-ORRHH-384 de fecha 23 de agosto de 2012, mediante el cual la Gerente de Recursos Humanos del ente querellado le solicita la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales anule los reposos consignados por la actora con su escrito de descargos, conforme a la motiva de la presente providencia.

TERCERO

SE DESESTIMA la promoción de la prueba documental marcada con la letra “D” del Capítulo I, contenida también en el Capitulo denominado “Otro sí”, conforme a la motiva de la presente providencia.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L.

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q..

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q..

Exp. Nº 9350

HSL/jg.-

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