Decisión nº 033-F-19-02-10 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoRescisión De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4635.-

I

Introducción a la causa

Vista las apelaciones interpuestas por el abogado O.M.M., matrícula N° 3.563, en su carácter de apoderado del ciudadano E.W.B.G., cédula de identidad N° 3.676.955, contra los autos de fecha 25 de junio, 02 de julio y 03 de agosto todos de 2009, dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante los cuales se negó la solicitud de justiprecio del inmueble presentada por la demandada reconviniente; se acordó la tasación de las costas y se negó la solicitud del justiprecio del inmueble embargado, respectivamente, con motivo del juicio de resolución de contrato de opción a compra y daños y perjuicios causados por incumplimiento, intentado por el apelante en contra de WEI HUNG LAY EM y WAY HING LAY FUNG, cédulas de identidad N° 4.181.273 y 7.525.065, quien suscribe para decidir observa:

II

En el marco de juicio de resolución de contrato con opción a compra intentado por WEI HUNG LAY EM y WAY HING LAY FUNG en contra de E.B.G. el apoderado de la parte demandada O.M.M. solicitó: a) mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2009, se procediera al justiprecio del inmueble embargado ejecutivamente; solicitud negada por el tribunal de la causa, al considerar que antes de proceder al justiprecio solicitado por la parte demandada, ésta debe proceder a solicitar la tasación de las costas, por lo que se niega la solicitud del justiprecio presentada por la parte demandada, las parte demandada de este proceso apeló de este auto dictado en fecha 25 de junio de 2009 y se ordenó a remitir al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de esta circunscripción judicial las copias certificadas de las actuaciones de la parte apelante y de las del tribunal, b) en fecha 29 de Junio de 2009 mediante diligencia, el abogado O.M.M., solicita al juzgador una aclaratoria sobre la aplicabilidad del artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial como fundamento de derecho a su decisión de no proceder al justiprecio sin antes solicitar la tasación de las costas, el tribunal en fecha 02 de Julio de 2009 le aclara mediante auto, que el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial refiere en principio que corresponde a la parte solicitar la referida tasación de las costas, o bien puede hacerlo el Tribunal de oficio en los casos que señale la ley, por lo que es la parte la que deberá solicitar la tasación de las costas para efectos legales subsiguientes. Se observó además que hay que seguir primero el procedimiento de las costas que es el que indica el artículo anterior, el cual el abogado O.M.M. también apeló de este auto, c) en fecha 03 de Agosto de 2009, el tribunal de la causa dictó auto en el que declaró improcedente los conceptos indicados por el solicitante para que fueran tomados en cuenta al momento de efectuarse la tasación por la Secretaría del Tribunal. Y vista la diligencia de fecha 30 de Julio de 2009 suscrita por el abogado O.M.M. donde solicita que se proceda al justiprecio del inmueble en virtud de haberse declarado improcedente los conceptos por él señalados para efectuar la tasación de las costas, se negó lo solicitado.

III

Tal como lo afirmó el Juez de la causa, las costas procesales, van indicadas en el mandamiento de ejecución, pero, para hacerlas líquidas debe hacerse la tasación de éstas, según la Ley de Arancel Judicial. Ahora bien, para realizar el justiprecio por expertos debe solicitarse la tasación de las costas, de manera, de permitir que los expertos verifiquen en las actas procesales de las costas (30% de los honorarios sobre el valor condenado a pagar); así como los demás gastos, pagos por traslado al estar el demandado a más de 500 metros de la sede del Tribunal: publicaciones de prensa (carteles de remate, periodísticos y actos similares), para ser incluidas en el total del justiprecio, por tanto, ambas apelaciones son improcedentes; y así se decide.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar las apelaciones interpuestas por el abogado O.M.M., matrícula N° 3.563, en su carácter de apoderado del ciudadano E.W.B.G., cédula de identidad N° 3.676.955, contra los autos de fecha 25 de junio, 02 de julio y 03 de agosto todos de 2009, dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante los cuales se negó la solicitud de justiprecio del inmueble presentada por la demandada reconviniente; se acordó la tasación de las costas y se negó la solicitud del justiprecio del inmueble embargado, respectivamente, con motivo del juicio de resolución de contrato de opción a compra y daños y perjuicios causados por incumplimiento, intentado por el apelante en contra de WEI HUNG LAY EM y WAY HING LAY FUNG, cédulas de identidad N° 4.181.273 y 7.525.065.

SEGUNDO

Se confirman los autos apelados de fecha 25 de junio, 02 de julio, y 03 de agosto todos de 2009, dictados por el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo.

Se condena en costas a la parte apelante

Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

(fdo)

Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA

LA SECRETARIA

(fdo)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/02/10, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(fdo)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 033-F-19-02-10.-

MRG/MAPP/mmarta.

Exp. Nº 4635.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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