Decisión nº FG012008000567 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

*********************************************************

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única de la Corte de Apelaciones

Ciudad Bolívar, 13 de Agosto del año 2008

198° Y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2008-000255

ASUNTO : FP01-R-2008-000255

Asunto N° 4C-4667

JUEZ PONENTE: DR. FRANCISCO ÀLVAREZ CHACÌN

CAUSA N° FP01-R-2008-000255 4C-4667

RECURRIDO: TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR – Puerto Ordaz

RECURRENTE (FISCAL ): ABOG. F.A.R.G.

Fiscal 11° del Ministerio Publico Puerto Ordaz

DEFENSA ABOG. DIOS G.V. y Abog. E.L. MOLINA

Defensa Privada

Abog. M.A. LEZAMA y Abog. PETRA PALMARES

Defensa Publica

IMPUTADO: W.A.R.S., WILFREDO FUENTES FLORES, J.C. SOSA GARCIA, J.P. MARCANO, ALI BLETRAN BRITO WINCHESTER, C.R.R. y N.C.

Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad

(Internado Judicial, Comisaría de Guaiparo)

DELITOS: COOPARTICIPE EN EL DELITO DE SECUESTRO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y AGAVILLAMIENTO

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO,

de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura de este Tribunal de Alzada FP01-R-2008-000255 y N° del Tribunal recurrido 4C-4667, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, incoado con fundamento al artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, Por el Abog. F.R.G., procediendo en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, y que con tal carácter actúa en la presente causa, seguida en contra de los ciudadano W.A.R.S., WILFREDO FUENTES FLORES, J.C. SOSA GARCIA, J.P. MARCANO, ALI BLETRAN BRITO WINCHESTER, C.R.R. y N.C., en el presente proceso judicial ejercida en su contra por su incursa participación en la comisión del ilícito de COOPARTICIPE EN EL DELITO DE SECUESTRO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y AGAVILLAMIENTO; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 17 de Junio del año 2008, emitida en ocasión a la celebración del acto de Audiencia Preliminar, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, donde admite parcialmente la acusación fiscal y no admite las pruebas anticipada solicitada por la vindicta publica.

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguida se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

En fecha 17 de Junio del año 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz; con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida en contra de los acusados W.A.R.S., WILFREDO FUENTES FLORES, J.C. SOSA GARCIA, J.P. MARCANO, ALI BLETRAN BRITO WINCHESTER, C.R.R. y N.C., en el presente proceso judicial ejercida en su contra por su incursa participación en la comisión del ilícito de COOPARTICIPE EN EL DELITO DE SECUESTRO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUOMOTOR y AGAVILLAMINETO, dicto pronunciamiento fundamentándose entre otras cosas en lo seguida escriturado:

(OMISSIS)

…ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, VISTA LAS EXPOCISIONES DE LAS PARTES Y LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

PRIMERO: Visto como han sido la revisión de la presente causa, así como lo manifestado por las artes, primero corresponde verificar si la acusación reúne con los requisitos que exige el Legislador en el articulo 326 del código orgánico procesal penal en tal sentido, Se admite Parcialmente la Acusación, presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en atención a lo siguiente: se solicita el formal enjuiciamiento de los imputados: C.R.C., por el delito de Usurpación de Identidad (…) así mismo se solicita en enjuiciamiento por el delito de Coparticipe en el delito de Secuestro (…) y Agavillamiento, (…) a los ciudadanos Marcano Sosa J.P., Sosa G.J.C., R.S.W.A., A.B.B.W., en atención a la calificación establecida por la Fiscalia en su escrito acusatorio (…) SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas solicita la defensa las nulidades de las actas enumeradas de las siguientes formas 9, 12, 25, y 31, que se refieren a las actas de investigación penal, en tal sentido en el caso de la acta suscrita por el Funcionario F.O., de fecha 03-07-07, y tomada a la ciudadana K.A.M., observa este Tribunal de estas actas de investigación a la cual hacen referencias los defensores y solicitan las nulidades se verifica que en ningún momento se les hace como detenidos sino como personas que tiene conocimiento de los hechos y que posteriormente se solicita una orden de aprehensión por necesidad y urgencia al Tribunal de Control , es por ello que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de las nulidades antes señaladas, asi como de las actas enumeradas de la siguiente forma: 9, 8, 25, 31, 35 en cuanto a la prueba anticipada se considera procedente anular dicha prueba por cuanto hay una decisión de la Corte de Apelaciones en fecha 02-10-2007, en la cual ordena retrotraer la causa hasta la realización de una nueva audiencia de presentación (…) se considera procedente la solicitud de la defensa publica se trata de funcionarios no pudiendo ser incorporados por su lectura las actas de los testigos, estas declaraciones no encuadran en lo dispuesto en el articulo 329 del código orgánico procesal penal (…) En cuanto a los medios acusatorios que se presentan en el capitulo quinto del escrito acusatorio, se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarios (…) TERCERO: se deja expresa constancia que en este estado del proceso y una vez admitida la acusación de forma parcial el Juez le impone nuevamente del precepto Constitucional y de las Formulas Alternativas del proceso(…) CUARTO: ACUERDA Mantener la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, ello con base a los artículos 250 y 251 ambos del código orgánico procesal penal …

.

DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO

En tiempo hábil para ello, el Abog. F.A.R.G., en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ejerció formalmente Recurso de Apelación, donde refuta de la decisión proferida por el A Quo de la siguiente manera:

(“…”)OMISSIS

CAPITULO SEGUNDO

ARGUMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO

Ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, la decisión de fecha 17-06-2008 emitida por el Ciudadano Juez Cuarto de Control (…) en la que declara la nulidad de la Prueba Anticipada, realizada oportunamente al ciudadano G.R., cumpliendo para ello con todas y cada una de las formalidades de ley, motivado a que existe una decisión de fecha 02-10-2007, emitida por la Corte de Apelaciones, en la que ordena retrotraer la causa hasta la realización de una nueva audiencia de presentación, pone en grave riesgo la demostración de la responsabilidad penal de los acusados considerando este Representante del Ministerio Publico, que por la naturaleza es irreprochable .

Ahora bien, las razones que asisten a este Representante Fiscal, con respecto a la incorporación de la Prueba Anticipada, como elemento esencial probatorio del escrito acusatorio, a la realización de un eventual juicio oral y publico, obedece a que el Juez A quo, se limita en declarar nula dicha prueba, estimando para ello la decisión emanada de la Corte de Apelaciones (…) sin embargo y a diferencia del criterio explano el Juez Cuarto de Control, debió haber estimado en principio que la mencionada prueba no solo reviste la importancia para demostrar la responsabilidad penal de los acusados, sino que fueron cumplidos todos y cada uno de los requisitos exigidos por el código orgánico procesal penal, aunado al hecho que fue sometido al Control Jurisdiccional, y convalidado por las partes en el presente caso (…) Por otra parte destaca este Representante de la Vindicta Publica, que no puede producirse una decisión que revoque un acto de la misma instancia, es decir contrario imperio, por lo que se evidencia una flagrante violación al debido proceso y demás garantías de carácter constitucional(…)

Finalmente este Representante Fiscal considera que la decisión emitida por el Juez Aquo, es contradictoria ya que deja con vigencia pruebas elementales para la comprobación del delito atribuido por esta Representación Fiscal, en contra de los acusados (…) sin embargo anula la Prueba Anticipada, sin explicar las razones que lo motivaron a dictar dicha decisión (…)

CAPITULO III

DE LA SOLUCION QUE SE PRETENDE

En consecuencia, este Representante Fiscal, solicita muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar que conozca del presente recurso DECLARE CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 4, (…)Igualmente solcito a los miembros de la Corte de Apelaciones se mantenga la Medida Privativa judicial Preventiva de Libertad, en contra de los acusados … ”.

DE LAS CONTESTACIONES AL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO

DE LA PRIMERA CONSTESTACION

Con el objeto de dar debida contestación al Recurso de Apelacion ejercido por el ciudadano Abog. F.R.G. procediendo en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar la ciudadana Abogada DIOS G.V., en su carácter de Defensora Privada en la presente causa, procedió a interponer escrito en donde manifiesta:

(“…”)OMISSIS

Al observar la decisión (…) de la Corte de Apelaciones, a la L. deD. esa prueba anticipada y todo lo practicado por el Tribunal recurrido no existe en el Derecho, como pretende el Ministerio Publico que se le de pleno valor a una prueba que quedo anulada, es mas Ciudadanos Magistrados, en esta causa el Ministerio Publico tuvo que presentar nueva acusación por cuanto también la acusación presentada quedo anulada piensa la defensa no amerita mucho comentario ya que la decisión de esta Corte Anulo todo desde la presentación hasta la fecha de la decisión de la Corte y dicha prueba anticipada se practico en ese ínterin, por consiguiente esta anulada y no se practico nuevamente mal podría admitir una prueba que fue anulada por esta Corte(…)

Como se puede observar el mismo representante fiscal esta dejando expresa constancia que no existen dichas pruebas en la causa, y ¿como va admitir el Juez de Control pruebas que no tiene a la vista? (…) ¿Cómo pretende el Ministerio Publico adosarle al Juez Cuarto de Control, que el mismo violento flagrantemente el debido proceso, si la carga de la prueba e corresponde al Ministerio Publico , si el que llevo la investigación fue el? (…)

Ciudadanos Magistrados además de lo que establece nuestra Constitución, la N.A.P., también existe el criterio reiteradote nuestro M.T. de justicia en base a las citadas Jurisprudencias mal podría el Ministerio Publico pedir admitir unas experticias que no acompaño a la acusación, violentando además las Garantías Constitucionales y Procesales de mi defendido, también atenta contra las Garantías de Justicia Real y Efectiva (…)

SOLUCION PRETENDIDA

Por todo lo antes expuesto Ciudadanos Magistrados y actuando dentro de los parámetros establecidos e el Debido proceso, solicito se declare sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico Décimo Primero …”

DE LA SEGUNDA CONSTESTACION

En igual términos de condiciones las abogadas M.A.L. y P.J.P., con el objeto de dar debida contestación al Recurso de Apelacion ejercido por el ciudadano Abog. F.R.G. procediendo en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, procedieron a interponer escrito en donde manifiestan:

(“…”)OMISSIS

El 06/07/07 se realizo ante el Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la audiencia de Presentación y en tal sentido se decreto medida privativa preventiva judicial de libertad, en contra de los imputados MARCANO SOSA J.P., SOSA G.J.C., R.S.W.A., A.B.B.W., y e relación a la imputada KLLY A.M., acordó Medida cautelar sustitutiva de a privativa de libertad, tal circunstancia fue recurrida por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico el13/07/2007. El 02/10/2007 la Corte de Apelaciones declara Con Lugar la aleación incoada, y ordeno retrotraer la causa al momento de realizar nuevamente la Audiencia de Presentación, lógicamente como consecuencia d ello quedaron nulos todos y cada uno de los actos procesales realizados en el periodo comprendido del 06/07/07 a(…) al 02/10/07 (…) y tomando en consideración que la PRUEBA ANTICIPADA fue realizad el 13/08/07, obviamente por ser un acto procesal y no una diligencia de investigación fue uno de los actos procesales que quedo nulo por la mencionada decisión de la Corte de Apelaciones…”

DE LA PONENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados F.Á.C., M.C.A. y G.Q.G., siendo el Primero de los mencionados el ponente el cual resolverá la cuestión planteada.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

En cuenta la Sala del asunto, correspondió la ponencia al Juez que con tal carácter la refrenda, y habiéndose admitido el presente recurso por haberse incoado en su oportunidad legal y por no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se admitió y se esta en el lapso establecido para la resolución de la cuestión planteada.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

En tiempo hábil para ello, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, abogado F.G., formaliza apelación en contra de la decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, mediante el cual el Juzgado en cuestión inadmite ciertas pruebas, unas por que a su juicio, son nulas por ser materializadas antes de la decisión de la Corte de Apelaciones que ordenara retrotraer la causa al estado de la celebración de una Nueva Audiencia de Presentación de los imputados, y las otras por considerarlas “inexistentes “ (sic) y , “se pueden presentar ante el Tribunal de Juicio al cual le corresponde en su oportunidad procesal correspondiente”

Por su parte, y en franca sintonía con lo dispuesto en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, las abogadas Dios G.V., M.A.L. y P.J.P., cuestionan el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, bajo el supuesto de que las pruebas no admitidas por el Juez Aquo fueron anuladas por la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, en fecha 02/10/07.

Vis a vis, ambas pretensiones, considera este Tribunal Colegido y como punto previo, hacer ciertas consideraciones de rigor a los fines de sustentar el epilogo procesal que nos corresponde; a tal efecto, no es cierto que la decisión emanada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 02 de Octubre del pasado año 2007, declarara “…nulos todos y cada unos de los actos procesales realizados en le periodo correspondiente del 06/07/07 (celebración de la audiencia de presentación), al 02/10/07 (decisión de la Corte de Apelaciones)…” ; en relación a ello se hace necesario evocar el fallo de esta Instancia Superior, aludido por el Tribunal y la defensa, el cual tuvo su razón de ser en el cuestionamiento de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, acordada a favor de la imputada K.A.M.S., en donde al evidenciarse vicios de orden Constitucional y Legal, se ordena que un Tribunal diferente al que emitiera la decisión imperfecta, decidiera nuevamente en el proceso sub examinis, subsanando o solventando de esta forma, los defectos encontrados en la decisión anulada. Como bien se puede percibir, lo anulado en el pronunciamiento que emanada de este Tribunal de Alzada, no son todas las actuaciones que conforman la averiguación y el proceso en si, no, el Tribunal A quem, tuvo conocimiento de la causa dentro de un determinado limite que la Ley impone a esta Instancia Superior, es decir, el conocimiento de las pretensiones de las partes relacionadas con el auto objetado. En relación a este último se hace menester inscribir en ese particular, lo indicado en el artículo 449 de Nuestra Ley Adjetiva Penal, que establece:

…Articulo 449 (COPP) Emplazamiento. Solo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formara, un cuaderno separado especial para no demorar el procedimiento…

(Resaltado de la Sala)

Del texto supra señalado, se puede claramente inferir, que al cuestionar un determinado pronunciamiento del Juez A Quo, se le transfiere al Ad quem el conocimiento de asuntos propuestos, en contra de aquel Juzgador, esto es, sobre los supuestos agravios emitidos por la Primera Instancia; otra cosa sería, que la Segunda Instancia, llegara a percibir en el fallo violaciones de orden Constitucional o Legal, no percibidos por las partes, para lo cual nuestra Ley Procesal, faculta suficientemente al Juzgador para reparar tal infracción, lo cual no es el caso que no esta presente en la causa que nos ocupa. Y ciertamente, en el caso sub-examinis, el conocimiento sujeto al estudio del Tribunal de Apelaciones estuvo circunscrito al cuestionamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, acordada por primera instancia, y tal como se señalo en esa oportunidad, el vicio consistió en la falta de motivación en el decreto de dicha medida, por eso se ordeno formar un cuaderno separado para no demorar el procedimiento o investigación en cuestión, de tal forma que constituye un exceso de interpretación literal, la consideración por parte del Juez de Control en declarar nulas las actuaciones que paralelamente a la presentación de los imputados realizara el Ministerio Publico. En abundancia de lo anterior, es necesario recalcar que el fallo del Tribunal de Apelaciones, estaba circunscrito al conocimiento de un cuestionamiento al pronunciamiento del Tribunal de Control en una presentación de imputado, lo que es lo mismo en la etapa inicial de la causa.

Ahora bien, al observar la decisión proclamada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, advierte este Tribunal Superior que en la decisión antes aludida, se inobservaron formas prescritas en el Código Adjetivo Procesal Penal, cuando manifiesta “…que en razón a la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, cuando ordena retrotraer la causa hasta la celebración de un nueva audiencia de presentación, quedan, a criterio de este Juzgador, nulas todas y cada una de las actuaciones que se suscitaron desde la etapa comprendida del 13-08-2007 al 02-10-2008…”; cuando lo cierto es que el Tribunal de Alzada retrotrajo la causa al estado de una Nueva Audiencia de Presentación, ello por cuanto la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad acordada a favor de la ciudadana N.A.M., no estaría motivada, vicio que condujo a la anulación en relación a la referido imputada, de la antes aludida medida, no así como ha su dicho manifestara el A quo, que quedarían nulas todas las actuaciones que se suscitaron en el periodo antes citado, conllevando a ello a una falsa interpretación de la Norma procesal Penal, lo cual conduce a tenor de lo dispuestos en los artículos 190 y 195 ejusdem, a una nulidad de la decisión objeto de impugnación.

Luego entonces, se percibe corroído el fallo sometido a nuestro juicio, y por silogismo, tachada de nulidad la resolución objetada por contravención a las garantías Constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Derecho a la Defensa, siendo que con sentencias viciadas se deja a la intemperie al encausado, causándole además indefensión, pues no podrá comprender las razones del fallo y en caso de desacuerdo, obtener el control de la legalidad de lo decidido, mediante el ejercicio de los recursos pertinentes, dejándose relegado a un plano lóbrego el ánimo de las partes en la justicia de lo decidido, no permitiéndose entonces el control de la legalidad, en caso de error.

Es por las razones expuestas que encontrándose trasgresión a Derechos Constitucionales, esta Sala declara conforme a los artículos 13, 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Con Lugar la Acción de Impugnación incoada y en consecuencia se Anula el fallo objeto de impugnación que profiriera el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictado en fecha 17-06-2008, ordenándose la celebración de una Nueva Audiencia Preliminar ante un Juez distinto al que dictara la decisión anulada bajo la presente motivación, manteniéndose vigente la Medida de Coerción Personal que los acusados arrastraban antes de la celebración de la audiencia anulada. Y asi se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR el Recurso de Apelacion de auto interpuesto por interpuesto Abog. F.A.R.G., en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y en consecuencia de ello SE ANULA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz dictada en fecha 17 de Junio del año 2008.

La nulidad de la decisión anteriormente descrita se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena la Celebración de una Nueva Audiencia Preliminar ante un Juez distinto que dictara la decisión objeto de impugnación.

Publíquese, notifíquese, regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).

Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

DR. F.Á.C.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

Las Juezas Superiores

DRA. M.C.A.

JUEZA SUPERIOR

DRA. G.Q.G.

JUEZA SUPERIOR

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. B.M.

CAUSA N° FP01-R-2008-000255

Asunto N° 4C-4667

FACH/MCA/GQG/BM/gilda*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR