Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoAdmitiendo Recurso De Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de abril de 2014

Años 203º y 155º

Visto el anuncio del recurso de casación efectuado en fecha 06 de marzo del 2014 y ratificado 27 de marzo del 2014, por la abogada M.S.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.944, en su carácter de co-apoderada judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), parte actora, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de febrero del 2014, el Tribunal observa:

El ordinal 1º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, estableció que la cuantía para recurrir en casación en los juicios civiles y mercantiles debía superar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00). Esa cuantía fue elevada por el Decreto 1029 dictado por el Ejecutivo Nacional, a la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLÍVARES (BS. 5.000.001,00) y así se mantuvo hasta la publicación del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de mayo de 2004, de igual contenido al artículo 86 de la publicada en el número Extraordinario de la Gaceta Oficial 5.991 de fecha 29 de julio de 2010, que establece:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.)…

Para determinar la cuantía aplicable al recurso anunciado en el presente juicio, es conveniente traer a colación tanto el contenido de la sentencia Nº 801, dictada con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., en fecha 4 de agosto de 2004, en el expediente distinguido con el Nº 04 037, en la que se expresó:

"El texto trasladado ofreció la solución, en el entendido que la fecha del anuncio del recurso de casación es la determinante de la cuantía requerida, solución que acoge la Sala en esta oportunidad, inclusive a los fines de armonizar dicho criterio, para los casos que versen sobre decisiones dictadas en reenvío, para establecer que la nueva cuantía que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), requerida para determinar la admisibilidad del recurso de casación, será exigida en aquellos casos en que el anuncio del referido recurso extraordinario se haya formulado desde el 20 de mayo de 2004 (inclusive); mientras que, en aquellos asuntos en que el recurso se haya anunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el requisito de la cuantía se examinará conforme con el monto que se venía exigiendo conforme al citado Decreto Presidencial 1.029, es decir, en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Así se decideEMPTY. (Subrayado y negritas en el original).

Como el de la decisión dictada con ponencia del mismo Magistrado, en fecha 31 de marzo de 2005, en el expediente distinguido con el Nº AA20 C 2004 000950, en la que se señaló:

"… a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determinar el acceso a sede casacional, se tomará en cuenta la fecha en que precluya la primera oportunidad para dictar sentencia, a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determina (Sic) el acceso a sede casacional, esto dicho, en otras palabras significa que una vez constatado el último día del primer lapso para pronunciar la decisión definitiva en la causa, la Sala procederá a verificar el monto requerido conforme a las Unidades Tributarias para esa fecha, lo cual, a su vez, permitirá comprobar si es posible o no recurrir en casación.

Y, por último, la fechada 12 de julio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del mismo Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente distinguido con el Nº 05 0309, en la que se decidió, con base en el principio de la perpetuatio fori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"… ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

Con base a dichas decisiones, el Tribunal observa:

En el escrito libelar; la parte actora no estimó expresamente el valor de la demanda, sin embargo el monto demandado asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 154.813.950,00), tomando en consideración que el monto reclamado como capital adeudado es la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 34.100.000,00), los intereses moratorios fueron calculados en la suma de CIENTO VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 120.658.113,89), y los intereses moratorios que se sigan venciendo hasta la cancelación de la obligación fueron establecidos en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 55.886,11) , y para el día 25 de febrero de 1999, cuando se interpuso la demanda, la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación era la suma de CINCO MILLONES UN BOLÍVARES (BS. 5.000.001,00). En consecuencia, se ADMITE el recurso interpuesto y se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, además, la recurrida está comprendida dentro de las decisiones pasibles del referido recurso extraordinario. Se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio fue el 07 de abril del 2014.

LA JUEZA,

DRA. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

Exp. Nº AC71-R-2001-000083/6.433.

MFTT/EMLR/maira.-

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