Decisión nº WP01-R-2012-000252 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoInadmisibilidad De Efecto Suspensivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de junio de 2012

202º y 153º

Asunto Principal WP01-P-2012-001406

Recurso WP01-R-2012-000252

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación de EFECTO SUSPENSIVO, según lo dispuesto en el artículo 374 en concordancia con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Abogada YOLAINES BENAVENTE PEREZ, Fiscal Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso a la ciudadana GALVA R.A. las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

La representante Fiscal en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…Apelo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emitida por este Juzgado en este acto, ya que el Ministerio Público perfectamente explico (sic), por cuanto el Ministerio Público no ha precalificado la USURPACION DE IDENTIDAD en ningún momento, el Ministerio Público fue claro en subsumir la conducta de la imputada en el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR LA IDENTIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR LA IDENTIDAD, queda perfectamente adecuado en el último aparte del artículo 319 del Código Penal, en el último supuesto del referido artículo, cuando la misma logro apropiarse de un documento oficial para usurpar una identidad distinta a la suya, forjando así dicho documento, aún cuando tiene los datos de otra persona esta la fotografía de la ciudadana A.G.R., de presunta nacionalidad Dominicana y esta perfectamente acreditada la FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO cuando la misma hizo vida jurídica con estos documentos que evidentemente no le corresponden, es así como queda igualmente adecuada también la pena PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuando se configuran perfectamente los artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251 en sus numerales 2 y 3, y 252 en sus ambos numerales, ya que no sabemos específicamente, si evidentemente esta ciudadana es de nacionalidad Dominicana, no tenemos un domicilio procesal especifico y en razón de que esta ciudadana pretendía viajar a Madrid con documentos que no les corresponde (sic), así como ratifico todo lo expuesto en la audiencia de presentación y solicitado para la imputada tanto en (sic) la precalificación jurídica y la Medida Privativa de Libertad, es todo…

La defensa de la ciudadana A.G.R., por su parte alegó en la referida audiencia que:

…Esta defensa estima que el recurso de apelación en efecto suspensivo ejercido se realiza de manera temeraria por cuanto, la decisión dictada en esta oportunidad por el tribunal de la causa es ajustada a derecho, ya que en la presente acusa (sic) no se encuentran llenos los extremos que de manera taxativa establece la norma adjetiva penal para la procedencia de una medida de coerción personal como la solicitada por la representación fiscal, por cuanto tal (sic) como tal indique en mis alegatos de defensa no existió testigo alguno que pudiera con (sic) corroborar lo narrado por los funcionarios policiales, de tal manera que no existe fundados y plurales elementos de convicción para estimar a mi patrocinado autor (sic) del hecho atribuido por la representación fiscal. La norma adjetiva es clara al establecer que deben concurrir todos los supuestos allí indicados, lo único que se puede apreciar en actas es lo manifestado por los funcionarios policiales con o (sic) cual debo recordar que no es suficiente para el decreto de alguna medida de coerción personal. En tal sentido solicito se declare sin lugar el recurso interpuesto por la representación fiscal y en consecuencia se ratifique la decisión dictada por el tribunal de la acusa (sic), es todo…

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 12 de junio de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: Se acoge parcialmente la precalificación Jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público por considerar que la conducta de la imputada se subsume en el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, toda vez que consta en autos que la ciudadana A.G.R. en fecha 10 de junio del año en curso pretendía viajar en el vuelo UX-072 con destino a Madrid usurpando la identidad de la ciudadana A.R.A.A. (su cédula de identidad y pasaporte). CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública y se impone a la imputada A.G.R., plenamente identificado(sic) en autos, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256, numerales 4 y 8 en concordancia con los artículos 258 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal y la obligación de presentar DOS (02) FIADORES que devengue cada uno TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, además los fiadores deberán consignar constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta…

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:

En relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la libertad sin restricciones o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Se advierte igualmente, que los hechos ilícitos imputados a la ciudadana A.G.R., fueron precalificados por el Ministerio Público como FORJAMIENTO DE DOCUMENTO OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, el cual establece pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, el cual establece pena de TRES (03) A NUEVE (09) MESES DE PRISION y el Juzgado A quo los precalificó en el ilícito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual prevé una pena de QUINCE (15) A TRECE (13) MESES DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 10/06/2012. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora o partícipe en la comisión del hecho punible imputado.

Ahora bien, el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia anticipada en fecha 15 de los corrientes, establece lo que de seguida se trascribe:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

Considera esta Alzada, que la referida disposición procesal penal es clara al establecer que sólo puede ejercerse el recurso de apelación en la audiencia de calificación de flagrancia, cuando se trata de los delitos mencionados en la citada norma o cuando el ilícito en su límite máximo prevea una pena superior a los doce (12) años y, siendo que en el caso de autos el delito imputado por el Ministerio Público está incluido en el Título VI de los Delitos Contra la F.P., Capítulo III de la Falsedad de los actos y documentos del Código Penal y, el precalificado por el Juez A quo se encuentra previsto en la Ley Orgánica de Identificación, dichos delitos no se encuentran dentro de las excepciones del artículo 374 del texto adjetivo penal con vigencia anticipada y, además ninguno de los prenombrados ilícitos tiene establecida, en su límite máximo, una pena superior a 12 años; siendo ello así, el recurso de apelación debe ser interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 447 ibidem y, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, ello a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso en efecto suspensivo interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Abogada YOLAINES BENAVENTE, contra el pronunciamiento efectuado por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en fecha 12/06/2012, mediante el cual impuso a la ciudadana A.G.R. las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en el artículo 256 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 374 con vigencia anticipada ejusdem.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase inmediatamente al Juzgado Segundo de Control Circunscripcional la presente causa.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.M.

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