Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Laudo Arbitral

I

Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de febrero de 2008, por el abogado R.N.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21085, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano J.C.C.P., mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, en el sentido de que sirviera aclarar el punto concerniente al carácter de su representado ciudadano J.C.C.P., de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

II

El Tribunal para decidir observa:

Es principio general que las sentencias son irrevocables. El Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión debatida una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria.

En tal sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio mediante el cual, una vez cumplida por el Juez la función de juzgar la controversia, es decir, declarada la voluntad concreta de la Ley mediante el pronunciamiento de la sentencia, cesan sus poderes para juzgar sobre el mismo asunto, por lo que no podrá revocar ni reformar la sentencia, el mismo Tribunal que haya dictado.

El principio anteriormente señalado, tiene dos excepciones, expresamente señaladas en el Código de Procedimiento Civil.

La primera de las excepciones, consagrada en el artículo 310 ejusdem, permite al Juez, de oficio, o a petición de la parte, la revocatoria o reforma conocida en doctrina como CONTRARIO IMPERIO de las decisiones que no tienen recurso de apelación, denominadas autos de mera sustanciación.

La segunda excepción, contenida en el primer aparte del artículo 252 ejusdem, faculta al Juez, pero solamente en determinados casos, a solicitud de parte, para dictar ampliaciones o aclaratorias de las sentencias sujetas a apelación, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.

Las aclaratorias, como bien lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, señala lo siguiente:

…Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia…

.

Ahora bien, visto que la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, versa sobre errores materiales a la hora de transcribir la sentencia, este Tribunal considera que la aclaratoria solicitada resulta procedente. Así se resuelve.

III

De allí entonces, sobre la base de lo planteado, y en atención a lo peticionado por el abogado R.N.U., atinente a lo establecido en la identificación de las partes, cuando se expresó “…PARTE ACTORA: J.C.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad No. V-10.531.267. APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.S.d.P., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.813. PARTE DEMANDADA: Galerías Á.C., S.R.L., Sociedad Mercantil de este domicilio, siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de junio de 2003, bajo el N° 74, Tomo 31-A Cto. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.R.N. y C.A., C.A., venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.443 y 112.665, respectivamente. EXPEDIENTE: 9703. ACCIÓN: Ejecución de Laudo Arbitral (Interlocutoria). MOTIVO: apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en contra del auto de fecha 09 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de restitución de los inmuebles arrendados…”, observa quien aclara que, efectivamente, se coloca al ciudadano J.C.C.P., como parte actora de la apelación que conoció este Tribunal, ya que como se explicó en el transcurso de la motiva de la sentencia el mismo funge como parte actora en el Recurso de Nulidad contra el Laudo Arbitral dictado el 21 de marzo de 2007, y como parte demandada en el juicio de Ejecución del Laudo Arbitral.

Siendo ello así, y quedado establecido que lo que conoce este Tribunal es la apelación del auto de fecha 09 de octubre de 2007, surgido en el juicio de Ejecución del Laudo Arbitral, y, ostentando el ciudadano J.C.C.P., el carácter de parte demandada en el referido juicio (Ejecución de Laudo Arbitral). Es por ello, que resulta procedente la rectificación solicitada, por la inversión en la identificación de las partes en el presente proceso, ya que se trata de una corrección que deja indemne la sentencia de fecha 25 de febrero de 2008. Así se decide.

Sentada así las cosas, este Tribunal procede hacer la corrección de la forma que a continuación se expresará, ya que el fallo se redactó en la forma en que se señaló inicialmente las partes. Así se decide.-

IV

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, se corrige el error material cometido de la siguiente forma:

…PARTE ACTORA EN EL RECURSO DE NULIDAD y DEMANDADA EN EL DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: J.C.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad No. V-10.531.267.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA EN EL RECURSO DE NULIDAD y DEMANDADA EN EL DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: I.S.d.P., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.813.-

PARTE DEMANDADA EN EL RECURSO DE NULIDAD y ACTORA EN EL DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL:: Galerías Á.C., S.R.L., Sociedad Mercantil de este domicilio, siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de junio de 2003, bajo el N° 74, Tomo 31-A Cto.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA EN EL RECURSO DE NULIDAD y ACTORA EN EL DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: P.R.N. y C.A., C.A., venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.443 y 112.665, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 9703

ACCIÓN: Ejecución de Laudo Arbitral (Interlocutoria)

MOTIVO: apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en el Recurso de Nulidad y demandado en el de Ejecución de Laudo Arbitral, en contra del auto de fecha 09 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de restitución de los inmuebles arrendados…

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

VGJ/RM/Marielis

EXP. N°. 9703

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