Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 07-2798-T.

JUICIO: DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

ACCIONANTE:

C.G.V.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.946.788 y de este domicilio.

APODERADO:

R.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.330.604 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.141 y de este domicilio.

DEMANDADO:

M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.094.165 y de este domicilio.

APODERADOS:

C.J.G.R. y L.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.228.217 y V-6.900.450, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.071 y 35.817, respectivamente.

ANTECEDENTES

La presente causa cursa ante este Juzgado Superior con motivo de los recursos de apelaciones interpuestos, el primero en fecha 24 de septiembre de 2007 por el abogado en ejercicio: L.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.450 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.817, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana: M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.094.165 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, y el segundo recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2007, por el abogado: R.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.330.604 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.141, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: C.G.V.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.946.788, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de septiembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró parcialmente con lugar la acción de daños materiales derivados de accidente de tránsito interpuesta por la ciudadana C.G.V.H., contra la ciudadana: M.G.B., y que se tramita en el expediente signado con el N° 4.854 de la nomenclatura interna de ese tribunal.

En fecha 09 de octubre de 2.007, se recibió en esta alzada, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 12 de noviembre de 2.007, el abogado L.L.M., co-apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de informes para que fueran agregados al presente expediente; así mismo el apoderado judicial de la parte actora abogado: R.A.C.M., presentó escrito de informes; y el Tribunal fijó lapso para la presentación de las observaciones de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de noviembre de 2.007, oportunidad para la presentación de las observaciones, se observa que sólo la parte actora hizo uso de tal derecho. El Tribunal fijó lapso de sesenta (60) días calendario para dictar la correspondiente sentencia.

En fecha 08 de febrero del año 2008, venció el lapso legal para dictar la correspondiente sentencia, no habiendo sido posible dictar la misma debido a la competencia múltiple y exclusiva de este Tribunal, lo cual acarrea exceso de trabajo; por lo que se difirió para dentro de los treinta días siguientes.

Dentro de lapso de diferimiento, tampoco fue posible dictar el fallo correspondiente, en esta oportunidad se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

DE LA SENTENCIA APELADA.

En cuanto a la sentencia apelada, es necesario hacer un pronunciamiento inicial respecto del cumplimiento de lo establecido en el artículo 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.

Tenemos entonces que la sentencia es congruente cuando se ajusta a las pretensiones de las partes, tanto del actor como del demandado, independientemente si es acertada o errónea. No se puede apreciar ni más ni menos, de las cuestiones controvertidas, ni dejar de resolver algunas.

Ha dicho nuestro más Alto Juzgado, que existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho. Que el sentenciador al no establecer los parámetros según los cuales el experto debe realizar el cálculo de los conceptos condenados, incurre en el vicio de falta de motivación. (Sala de Casación Social. Sentencia de fecha 21 de Febrero de 2006. Magistrado Ponente: Dr. A.V.C.. Caso: J.V. Díaz contra Editorial R.G. C.A. N° 0319. Exp. AA60-S-2005-001230)

De la revisión de la sentencia apelada, se observa que el Juez a quo en la oportunidad de dictar sentencia, silenció en forma radical y absoluta los parámetros que debía tomar en cuenta el perito para la realización de la experticia complementaria ordenada, incurriendo en el vicio de falta de motivos, que hacen nula la recurrida.

En consecuencia, considera quien aquí se pronuncia, que por cuanto el Juez a quo no se pronunció en la sentencia de conformidad con la Ley, la sentencia contiene el vicio de inmotivación, todo de conformidad con el artículo 243 ordinal 4° y 244 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

En atención a lo expuesto, este Tribunal, pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:

DE LA DEMANDA

Alegó la parte actora, que en fecha 14 de febrero del 2006, como a las ocho de la mañana conducía el ciudadano D.P.C.A., mayor de edad, venezolano, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-13.682.585, y de este domicilio, el vehículo automotor propiedad de su representada marca Mitsubishi, modelo signo año 2003, tipo sedan, clase automóvil, de color blanco, serial de motor: CD7456, serial de carrocería: 8X1CK1ASN3Y800458, identificado con placas: EAL12K, por la Avenida 23 de Enero de esta ciudad de Barinas, frente a la UNELLEZ, en forma normal por el canal izquierdo de dicha arteria vial y había un vehículo accidentado que lo obligó a detenerse detrás de un vehículo Ford Fiesta, cuando de forma imprevista fue impactado en su parte trasera por un vehículo que venía a exceso de velocidad, ya que marcó en el piso siete (7) metros de frenos, como lo pudo apreciar y así lo hizo constar el ciudadano Cabo 2do., de la U.E.V.T.T.T. N° 53 sede Barinas, en el Croquis levantado al efecto; asimismo señaló al vehículo propiedad de su representada con el N° 1. El vehículo causante de esta colisión es un automóvil marca Hyundai, modelo año 2001, modelo: Elantra, de color Plata, servicio privado, serial de carrocería: KHHDN41DP1U170134, serial de motor: G4GC 100 4587, identificado con la Placa: EAJ281 y signado como el vehículo N° 4, siendo su conductora y propietaria la ciudadana: M.G.B., quien para el momento del accidente se dio a la fuga. Señaló que del gran impacto recibido por el vehículo de su representada, este impactó también por detrás al vehículo marca Ford modelo Fiesta, Tipo Sedan, modelo año 2001 color rojo, serial de motor IA18728, serial de carrocería YPBP0IC118A18728 siendo su conductor y propietario: J.B.V.P., vehículo involucrado N° 2 y vehículo involucrado N° 3 marca Renault, modelo Simbol, tipo sedan, modelo año 2006, su conductor y propietario: R.A.B.R.. Afirmó que la conductora, de manera imprudente y a exceso de velocidad impactó la parte trasera del vehículo de su representada, imposibilitándolo para su buen funcionamiento y prestación del servicio, tales hechos se evidencian de manera clara en el expediente contentivo de las actuaciones administrativas de la U.E.C.V.T.T.T. N° 53 de Barinas Estado Barinas de fecha 14 de febrero del año 2006, signado con el N° 0350 levantadas en el lugar del accidente por el funcionario comisionado al efecto, ciudadano: H.J.G.V., C/2do Placa: 4352 de dicha Unidad y específicamente del croquis o grafico demostrativo del accidente donde constan las rutas de los vehículos: 1, 2, 3 y 4 y su sentido de circulación, el punto de impacto y la posición final de los vehículos involucrados y la versión del conductor del vehículo de su representada y de los otros conductores intervinientes. Aseveró que como consecuencia directa de esta colisión que imprudentemente causó la conductora del vehículo N° 4, es decir, la ciudadana: M.G.B., el vehículo propiedad de su representada sufrió daños materiales de consideración en su parte trasera y que por el fuerte impacto colisionó su parte delantera contra el vehículo n° 2, sufriendo los daños siguientes: Parachoques delantero y trasero, faros y luces de cruce delantera y trasera, capó, marco frontal abollado y doblado, guardafangos delantero y trasero dañados, compacto. El monto o valor de los daños materiales descritos precedentemente, fueron estimados por el perito valuador designado por las autoridades competentes, en la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000,00) (de los antiguos) conforme a la experticia y avalúo realizado por dicho funcionario actuante adscrito al Comando de T.T. N° 53 de la ciudad de Barinas Estado Barinas T.S.U. Humberto D’Cesare y señalando como tiempo de reparación 30 días; que no obstante ello, su representada contrató los servicios del Taller Ditroy para efectuar la reparación de su vehículo por un monto total de: cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,00) y su tiempo de reparación fue de 24 días, según consta en la factura N° 1116 y la constancia expedida por el propietario de dicho Taller Ditroy ciudadano E.J.C.P. afirmó que de igual forma, su representada tiene suscrito un contrato de arrendamiento de su vehículo, con el conductor ciudadano: D.P.C.A., según consta en documento autenticado y con un canon de arrendamiento de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) diarios, que en 24 días dejó de percibir la cantidad de tres millones seiscientos mil bolívares (Bs. 3.600.000,00) (de los antiguos).

Fundamentó su acción en los artículos 1.185 y 1.273 del Código Civil en concordancia con los artículos 127, 129 y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, concatenados con los artículos 151, 153, 154, 232 y 234 del Reglamento de la Ley de T.T., y muy especialmente se evidencia la violación del artículo 254 Numeral 2 literal B, ejusdem.

Señaló que en virtud de los hechos y consideraciones expuestas, demanda a la ciudadana M.G.B., en su condición de conductora y propietaria del vehículo causante del accidente, para que convenga voluntariamente en cancelarle de manera inmediata y sin plazo alguno en dinero efectivo a su representada y en caso contrario a ello sea condenada por el Tribunal, por la cantidad de: ocho millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 8.400.000,00), que comprende el valor de los daños materiales que alcanza a la suma cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,00) y tres millones seiscientos mil bolívares (Bs. 3.600.000,00) que dejó de percibir por concepto de arrendamiento de su vehículo.

Junto con en el libelo de la demanda acompañó los siguientes medios probatorios:

• Copia certificada del expediente administrativo de la Inspectoría de T.T. N° 53, Comando de Vigilancia de T.d.B., levantado con motivo del accidente procesado en el Expediente N° 0350, emanado del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, del Estado Barinas, relacionado al accidente de transito de tipo Daños Materiales, ocurrido en la Avenida 23 de Enero frente a la UNELLEZ, el día 14-02-2006. (Marcado “B”, Folios 11 al 30).

• Original de Acta de Revisión, emanada por el Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, del Estado Barinas, N° 8650, de fecha 20 de Diciembre de 2005, donde se presentó la ciudadana C.V., quien manifestó ser propietaria del vehículo identificado mediante Certificado de Registro de Vehículo N° 22587018, marca: Mitsubishi, placa: EAL 12K, donde fue efectuada la revisión del vehículo por el C/2do (TT) N° Placa: 5095, ciudadano E.C.. (Marcado “C”, Folio 31).

• Original de Carta Aval expedida por la Asociación Civil “Radio Taxi Miami Barinas”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 31, Folios 308, Primer Trimestre del año 1998, donde hace constar que la ciudadana: G.V., es afiliada Activa de esa Asociación Civil y quien actualmente se encuentra solvente. (Marcado “D”, folio 32).

• Original de factura N° 1116, expedida por el “Taller Ditroy”, de fecha 10/03/2006, donde se observan variedad de conceptos de Reparación – Latonería y Pintura, que dan la suma total de cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,oo) cancelados por la ciudadana: C.G.V.H. (Marcado “E”, folio 33).

• Copia de constancia expedida en fecha 10/03/2006, por el ciudadano E.J.C., titular de la cédula de identidad N° 9.224.944, en su carácter de propietario del Taller Ditroy, mediante la cual hacer constar que el vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Signo: 6L11,32, año 2003, Clase automóvil, Tipo sedan, Color blanco, serial carrocería 8X1CK1ASN34800458, Serial del motor CD7456, duró en reparación en ese taller veinticuatro (24) días, desde el 15 de febrero de 2006 hasta el 10 de marzo de 2006. (Marcada “F”, folio 34).

• Original de contrato de arrendamiento, debidamente autenticado ante la Notaría Publica Segunda de Barinas, en fecha 10/05/2006, quedando anotado bajo el N° 84, Tomo 55, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contrato celebrado entre la ciudadana: c.G.V.H. y el ciudadano: D.P.C.A., sobre un vehículo automotor marca Mitsubishi, modelo signo año 2003, tipo sedan, clase automóvil, de color blanco, serial de motor: CD7456, serial de carrocería: 8X1CK1ASN3Y800458, identificado con placas: EAL12K. (Marcado “G”, folios 35 al 38.

• Original de Certificado de Registro de Vehículo N° 22587018, placa: EAL12K, serial de carrocería: 8X1CK1ASN3Y800458, marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO GLI 1.3L, año: 2003, color: BLANCO, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, propiedad de la ciudadana: C.G.V.H. (folio39).

• Testifícales: Reprodujo el mérito favorable las declaraciones rendidas con los otros conductores de los registros intervinientes en el accidente que corren agregadas al expediente N° .350, a los folios 6 al 8 y el acta policial al folio 10.

Nombramiento de los testigos: J.E.R.H., P.A.B.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.257.536 y 19.024.891, domiciliados en el estado Barinas.

La ciudadana M.G.B.G., debidamente representada por los abogados: C.J.G.R. y L.L.M., estando en la oportunidad para dar contestación a la demanda lo hizo de la siguiente manera:

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Señaló que es cierto que el día 14 de febrero del 2006, aproximadamente a las ocho de la mañana conducía su vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA 2.0L M/; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; SERIAL MOTOR: G4GC1004587; SERIAL CARROCERÍA: KMHDN41DP1U170134; USO: PARTICULAR; PLACAS: EAJ281 por la Avenida 23 de Enero, a la altura de la subida Punto Fresco y la UNELLEZ. Que también es cierto que ese día, en ese lugar y a la hora señalada, aproximadamente, se produjo una colisión en cadena entre cuatro vehículos, siendo el de ella el último identificado en el Croquis con el N° 4.

Negó y rechazó que conducía de manera imprudente y a exceso de velocidad. Por tanto, negó y rechazó por ser falso que la colisión en cadena que se produjo entre los vehículos 1, 2, 3 y 4, señalados por el funcionario que levantó el accidente, la haya ocasionado su vehículo.

Rechazó que las actuaciones administrativas de la U.E.C.T.V.T.T.T. N° 53 de Barinas estado Barinas de fecha 14 de febrero de 2006, expediente N° 0350; en especial del croquis o gráfico demostrativo del accidente, y la versión del ciudadano D.P.C.A., conductor del vehículo propiedad de la demandante para el momento del choque en cadena, exista alguna evidencia de que ella estuviese conduciendo su vehículo de manera imprudente, por ir a exceso de velocidad.

Afirmó que es totalmente falso que ella haya ocasionado el referido choque de los vehículos 1; 2 y 3, y también es absolutamente falso que ella sea la responsable de que el vehículo 1 de la demandante haya quedado imposibilitado para su buen funcionamiento y prestación de servicio.

Negó y rechazó que le adeude y esté obligada a pagarle a la demandante de manera inmediata y sin plazo alguno la suma de ocho millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 8.400.000,00) por concepto de Bs. 4.800.000,00 por d

años materiales ocasionados a su vehículos y Bs. 3.600.000,00 por 24 días de arrendamiento del vehículo, a razón de Bs. 150.000,00 diarios que dejó de percibir mientras arreglaban dicho vehículo.

Negó y rechazó que el referido choque se haya ocasionado porque haya actuado imprudentemente conduciendo a exceso de velocidad y sin observar y acatar las normas del tránsito automotor, violando las disposiciones de los artículos: 127, 129 y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre concatenados con los artículos 151, 153, 154, 232 y 234 en especial el artículo 254 Numeral 2 literal B del Reglamento de la Ley en referencia. En consecuencia, negó y rechazó por falso que ella tenga la obligación de reparar los daños y perjuicios causados al vehículo de la demandante, conforme lo estipulado en los artículos 1.185 y 273 del Código Civil.

Que con respecto al artículo 127, invocado por la parte actora el cual consagra la responsabilidad objetiva del conductor que se señala como causante de la colisión obligándolo a responder del daño causado, presunción de culpa que es jure et de jure, es decir, que no se puede desvirtuar a menos que se pruebe que el daño que se causó proviene del hecho de la víctima o de un tercero que haga inevitable el daño o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor.

Que en este caso invoca esa defensa para desvirtuar la presunción jure et de jure, de la responsabilidad objetiva de reparar el daño, pues el daño causado al vehículo de la demandante quien lo ocasionó fue el hecho del conductor del vehículo que se identifica en el gráfico o croquis que levantó el funcionario de Tránsito con el N° 3, es decir, el vehículo marca: Renault, Modelo: Simbol A.A.2., Color: Gris Plutón; Serial Carrocería 9FBLBOLCF6M113630; Serial Motor: A712Q014075; Placas: AEO-71B, que era conducido el día del accidente por el ciudadano: R.A.B.R., siendo su propietario R.A.B.B., quien en plena marcha o circulando por la vía rápida o calzada izquierda de la Avenida 23 de Enero, se accidentó, sin tomar ninguna previsión desencadenando irremediablemente la colisión múltiple, es decir, que el vehículo 2 le chocara por detrás; a su vez que el vehículo 1 chocara por detrás al N° 2, y el de su representada identificado con el N° 4, chocara por detrás al vehículo 1, propiedad de la demandante, causando daños materiales a los vehículos involucrados en el accidente, incluyendo los daños que aquí reclama la demandante. Este hecho del tercero está demostrado en las actuaciones administrativas levantadas por el funcionario de tránsito que sustanció el Expediente N° 0350.

Afirmó que la conducta culposa del conductor del vehículo N° 3, de frenar abruptamente en plena marcha o circulando, irremediablemente tenía que desencadenar el choque múltiple, y esa conducta no sólo es culposa porque violó específicas disposiciones del Reglamento de la Ley de Tránsito, sino que dicha conducta también la considera la ley como agravada, en las siguientes disposiciones legales: Artículo 275 y 257.

Promovió en la contestación de la demanda los siguientes medios probatorios:

• Copia certificada expedida en fecha 20/07/2006, del expediente administrativo de la Inspectoría de T.T. N° 53, Comando de Vigilancia de T.d.B., levantados con motivo del accidente procesado en el Expediente N° 0350, emanado del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, del Estado Barinas, relacionado al accidente de transito de tipo Daños Materiales, ocurrido en la Avenida 23 de Enero frente a la UNELLEZ, el día 14-02-2006. (Folios 61 al 80).

• Exposición o declaración del ciudadano: D.P.C.A., que rindió el conductor del vehículo Mitsubishi identificado con el N° 1, propiedad de la demandante, ante el funcionario de Tránsito que fue debidamente autorizado y juramentado para actuar en el choque múltiple que ocurrió en la Avenida 23 de Enero, subida a Punto Fresco y UNELLEZ, el día 14 de Febrero de 2006, folio 67.

• Exposición o declaración del ciudadano J.B.V.P., conductor y propietario del vehículo identificado con el N° 2, Ford Fiesta, color rojo, placas: EAI-72H, folio 68.

• Declaración de R.A.B.R., conductor del vehículo identificado N° 3, Renault A.c.G. Plutón, placas N° EAO-71B, que consta al folio 69.

• Declaración que la demandada hizo en la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre, ante el funcionario de Tránsito que levantó el choque, a las 4:00 pm, la cual riela al folio 70, así mismo consta Acta Policial que levantó el referido siniestro el funcionario ciudadano: H.J.G., Cédula de Identidad N° 11.711.195, folio 71.

• Testimoniales: Solicitó se notifique al cabo Segundo: H.J.G.V., cédula de identidad N° 11.711.195, quien porta Credencial N° 4352, quien sustanció el expediente administrativo N° 0350, emanadas de la Oficina Procesadora de Accidentes Simples (Opas) del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 53 Barinas. se evidencia que el tribunal a quo libró oficios de notificación al ciudadano H.J.G.V., mediante oficios Nros. 3382-07 de fecha 31/05/07, 424-07 de fecha 15/06/07 y 454-07 de fecha 06/07/08. Los cuales rielan a los folios 136, 138 y 140 respectivamente.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 09 de octubre de 2006, se celebró la audiencia preliminar en el presente procedimiento, estableciendo el Tribunal a quo los límites de la controversia por auto de fecha 19 de marzo de 2007.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

(FIJACION DE LOS HECHOS)

Vista la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se establecen como hechos no controvertidos: La ocurrencia del accidente de Tránsito, en fecha 14 de Febrero de 2006, aproximadamente a las 8.00 de la mañana, por la Avenida 23 de Enero de esta ciudad de Barinas, frente a la UNELLEZ, entre lo vehículos Marca Mitsubishi, modelo Signo, tipo Sedan, Clase Automóvil, de color blanco identificado con las placas EAL12K, conducido por el ciudadano: D.P.C.A. y el vehículo marca Hiunday, año 2001, Modelo: Elantra; de color plata, servicio privado, identificado con la placa EAJ281, y signado como el vehículo N° 4, conducido por su propietaria M.G.B..

Por otro lado se fijan como hechos controvertidos: 1) Que el accidente se haya producido por la ciudadana M.G.B.G., actuó de manera imprudente, a exceso de velocidad, y sin observar ni acatar las normas del tránsito automotor. 2) Que la colisión en cadena que se produjo entre los vehículo 1, 2, 3 y 4 señalados por el funcionario que levantó el accidente, la haya ocasionado el vehículo de la demandada, y por lo tanto la responsabilidad por parte de la misma, de que el vehículo 1 de la demandante haya quedado imposibilitado para su buen funcionamiento y prestación del servicio. 3) Que la demandada le adeude y esté obligada a pagarle a la demandante de manera inmediata y sin plazo alguno la suma de: ocho millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 8.400.000,00), por concepto de daños materiales ocasionados a su vehículo y por 24 días de arrendamiento del vehículo.

Cabe resaltar que en el presente juicio, el Tribunal a quo a través de sentencia interlocutoria de fecha 19 de octubre de 2006, declaró la reposición de la causa al estado de la admisión del llamado tercero, declarando así la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 02 de octubre de 2006, en el que admitió el escrito de contestación de la demanda.

En fecha 12 de febrero del año 2007, este Juzgado Superior conociendo en apelación de la sentencia antes referida, dictó sentencia en la que se declaró con lugar el recurso de apelación, improcedente la reposición de la causa, válidas las actuaciones procesales que se verificaron en el presente procedimiento, y por último se ordenó que la causa continuara su curso legal, rigiéndose por el principio dispositivo de conformidad con el artículo 11 de la Ley Procesal vigente, concluyendo esta sentencia que la citación forzada de terceros a este juicio, sólo hubiese sido posible si la parte demandada en la contestación de la demanda lo hubiese solicitado en forma expresa.

En fecha 02 de marzo de 2007, este Tribunal de Alzada remitió el expediente, dándolo por recibido el tribunal de la causa, ordenando por auto de fecha 16 de marzo de 2007, la continuación del juicio en el estado en se encontraba, y fijó por auto separado los límites de la controversia, que arriba hemos señalado.

AUDIENCIA DE PRUEBAS

En el día y hora fijados (01 de Agosto de Dos Mil Siete), se celebró la Audiencia de Pruebas en el presente juicio, la cual a continuación se transcribe parcialmente:

… omissis… El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran, los Abogados Apoderados de ambas partes. Seguidamente el ciudadano juez concede el derecho de palabra a la parte demandante abogado R.A.C.M. quien expuso: en cuanto a la evacuación de la prueba de los testigos J.E.R.H., no se puede realizar por cuanto esta enfermo y no puede salir, en cuanto al ciudadano P.A.B.U., no esta en Barinas esta trabajando fuera de la ciudad, para ese momento estaban de acuerdo a venir para este Tribunal, no obstante invoco el merito favorable que arrogan las actas y actos que forman el proceso que a favor de mi representada la ciudadana: C.G.V.H., que especialmente todas las declaraciones que conforman la parte administrativa levantadas por el funcionario de la oficina de Transito de esta localidad, sobre todo en especial las declaraciones de los demás intervinientes en el choque de accidente origen de este problema, demás esta decir creo que consta aquí en las actas que tiene fuerza de Ley, todos los testigos están conteste hay un rastro de 7 metros de frenos aquí y consta también que esta señora o señorita se ausento del lugar, después fue a la Inspectoría de Tránsito no tengo mas nada que decir por que todo esta claro, para que el funcionario de Tránsito ratifique o no de lo que el levanto en el momento del accidente. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la abogada C.J.G.R., con el carácter de autos, quien expone: En cuanto a mi defendida en el momento de la contestación de la demanda se alego el hecho del terceros de conformidad con la Ley de Tránsito como elementos probatorios nosotros consignamos igualmente las actuaciones de Tránsito como la parte actora y además de ser documento de funcionario público la parte actora consideran que son correcta dentro de las pruebas y nosotros también, de manera que estos documentos como tal hacen plena prueba, en cuanto a otra de las pruebas que promovimos fue la exposición del ciudadano: D.P.C.A., conductor de la demandante, al momento del accidente y declara en estas actuaciones lo siguiente “iba por el carril izquierdo cuando de pronto un carro Ford Fiesta se detuvo por un vehículo accidentado por la misma vía y frenamos, pero al frenar un Elantra de color gris no le dio tiempo de frenar y me llegó, me impacto por la parte trasera, la cual se dio a la fuga dice el” en la declaración del ciudadano J.V., es otro de los conductores, el dice que cuanto el carro se accidentó y freno un camión, frenó también el Renault Simbol color marrón y frene yo también sin chocar ningún carro, atrás venia un taxi el cual frenó y detrás de el venia un Elantra gris que venia a alta velocidad dice el, sin embargo, el dice que el carro que ocasiono todo fue el carro de la demandada, también dice R.A.B.R., que es el que esta con el carro N° 3, el dice “me dirigía por la Avenida 23 de Enero a la altura subida Punto Fresco cuando percato un camión carga platabanda recorta velocidad por el lado izquierdo de la vía obstaculizando toda vista al frente, de igual manera recortó velocidad él, llegando a menos de un metro y medio de distancia, el dice que en cuestión de segundos saco a su esposa y sus dos hijos menores y fui impactado por un vehículo Ford Fiesta Rojo, este a su vez fue impactado por un Mitsubichi Signo, y el tercero marca considerablemente distancia de freno se dio a la fuga”, resulta pues que yo alegué que lo de D.P.C.A., determina efectivamente que mi demandada no venia a alta velocidad, sino como el dice aquí el freno de repente por el carro que estaba adelante parado y el que venia detrás de el no tuvo tiempo de frenar, porque por eso yo alego el hecho de un tercero en una subida difícilmente puede un carro que viene atrás chocarlo a los tres y de paso darse a la fuga, por que un carro que viene a alta velocidad como alega la demandada es imposible habiendo chocado tres carros pueda andar en primer lugar, en segundo lugar este no venía a alta velocidad por que en los siete metros que aparecen allí pueden ser inclusive de todos los carros que frenaron por que todos frenaron aquí lo dice en el mismo sitio primero y segundo siete metros de freno no determinan alta velocidad, cual es el hecho del tercero que se estacionó primero que el dice que fue un camión él no tomó las previsiones que dice Tránsito para que los de atrás no lo chocaran y ni se chocaran ninguno de ellos venia por la vía rápida se detiene y el mismo dice que tuvo tiempo hasta de bajar a su familia, como fue que no tuvo tiempo de colocar el triangulo de seguridad para que los demás que venían circulando no chocaran, entonces, es el hecho del tercero el que ocasiona el que halla un choque de tres carros, no se da a la fuga la hija mía, porque también este señor dice en su testimonio el tercero, el dice que uno de ellos dice que ella se bajo vio el choque y todo lo demás y es que se va como efectivamente realmente después se fue ella recibió un latigazo se sintió mareada y todo lo demás y se fue muy cerca de la clínica y allí le dijeron que fue un latigazo y luego se fue a su casa y en la tarde fuimos a Transito y es donde aparecen aquí precisamente su declaración del choque, entonces ni de dio a la fuga, está probado allí que ella se bajo tampoco venia a exceso de velocidad y no violo ninguna Ley, mientras que el tercero de adelante es el que viola la Ley de Transito al no cumplir poniendo el triangulo de seguridad lo que por mi defendida se alego el hecho de tercero de acuerdo a lo que esta aquí en el expediente administrativo esta plenamente demostrado que ella no venía a alta velocidad tampoco se dio a la fuga como tal. Y por otro lado quien incumple la Ley de Transito es el que freno adelante se paro bajo a su familia y no tuvo la precaución como dice la Ley de haber puesto el triangulo de seguridad para que los de atrás no lo chocaran, y por supuesto pedí que el Fiscal de Transito viniera a ratificar sus actuaciones, es todo. El ciudadano Juez Pregunta: Doctora este sus pruebas cuales son. Respondió: Efectivo se va ratificar y además de eso de las actuaciones de transito que están conteste con el actor y además de eso la confesión del propio conductor del vehículo del demandante de que mi defendida no era que venía a alta velocidad sino que aquel carro al verse parado a la de atrás no le dio tiempo de frenar, ahí determina que no venía a alta velocidad sino que aquel carro al verse parado a la de atrás no le dio tiempo de frenar, ahí determina que no venia a alta velocidad. En este estado, se da comienzo a la ratificación del testigo promovido por la parte demandada y es llamado a declarar el ciudadano: G.V.H.J., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.711.195, quien se desempeña como funcionario de T.T., Cabo 2do, en la ciudad de Barinas, unidad 53 de Barinas, el ciudadano Juez le pregunta si sabe el motivo de su presencia en esta sala: Contesto: Si lo se. Seguidamente es juramentado. El ciudadano Juez procede a preguntar: Fue usted quien levanto las actuaciones que cursan en este expediente al folio Trece al folio Diecinueve, es esta su firma. Respondió: si, si lo es. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Ratificado como queda la actuación administrativa realizada por el Funcionario de T.T., sin que este Tribunal se pronuncie sobre el valor probatorio de estas actuaciones, bien una vez ratificadas estas actuaciones se le van a hacer una serie de preguntas. En este estado se el concede el derecho de palabra a la abogada: C.J.G.R., con el carácter de autos, procede a realizar las preguntas correspondientes a la ratificación del informe de Transito elaborado por el Funcionario G.V.H.J.. PRIMERO: De acuerdo al levantamiento que hizo del accidente usted hizo hincapié en que el vehículo que esta adelante el que frena que es el N° 3 no tiene ninguna señal de transito que el estaba allí estacionado por que aquí no aparece, es cierto eso. RESPONDIÓ: No había ningún tipo de señal de transito. SEGUNDO: El accidente se da en la subida hacia punto fresco. RESPONDIO: Si en la subida y aquí no hay ninguna medida de seguridad, o sea un triangulo de seguridad por que el vehículo no esta accidentado. TERCERO: Estaba parado hay. RESPONDIO: Estaba estacionado, se colocan medidas de seguridad cuando un vehículo está accidentado. El ciudadano Juez interviene y Pregunta: El vehículo no estaba accidentado. RESPONDIO: Según el no estaba accidentado Doctor, si estaba detenido por una cola, el vehículo n° 3 que es el primer vehículo no estaba estacionado, por que si hubiese estado estacionado yo en la planilla yo le coloco choque con vehículo estacionado, el vehículo N° 3 no estaba ni accidentado ni estacionado. Continúa la abogada C.J.G.R. preguntando. CUARTO: Pero si estaba parado allí y fue chocado también. RESPONDIO: Yo no digo que estaba parado porque en la Ley no aparece vehículo parado, el vehículo estaba detenido momentáneamente por una cola, es lo que yo pude apreciar. En este estado la abogada C.J.G.R. expone: De acuerdo a las declaraciones que el da y que dan todos los demás funcionarios en su presencia no dice que es por la cola, dice que ese vehículo dice que el un camión adelante podemos leerlo y dice así me dirigía por la avenida 23 de Enero a la altura subida punto fresco cuando percato un camión carga platabanda recorta velocidad por el lado izquierdo de la vía obstaculizando toda vista al frente, de igual manera recorto velocidad él, llegando a menos de un metro y medio de distancia, del camión carga y platabanda dice que en cuestión de segundos saco a su esposa y sus dos hijos menores y fui impactado por un vehículo Ford Fiesta rojo, este a su vez fue impactado por un Mitsubichi Signo, y este impacto con un tercero marcando considerablemente distancia de freno, o sea a una persona la impactan difícilmente va. En este estado el ciudadano Juez interviene y expone: Realice la pregunta concreta, el ciudadano funcionario de t.T. RESPONDE: Hay no indica que el vehículo estaba estacionado, recorto la velocidad por que estaba un vehículo en la parte de delante de él. QUINTO: Usted vio que los tres carros fueron impactados por la parte detrás. RESPONDIÓ: Si los tres fueron impactados por la parte de atrás. SEXTO: Quisiera que usted me ratificara esta Acta Policial al folio 71 donde aparece que M.G.B., estuvo presente en Transito y digo las razones por las cuales se había separado del lugar del accidente. RESPONDIO: Normalmente yo termino la actuación de un accidente en el sitio, si es de mandar los vehículos a los estacionamientos doy la orden, si entrego los vehículos a los conductores lo hago en el sitio, luego paso a mi comando donde al llegar tengo que notificar de inmediato al oficial de día y el me informa que anote en un libro de novedades diarias que plasme lo sucedido y agarro el libro asiento mi novedad, después de anotar la novedad continuo de guardia por que estoy de guardia por horas, a las 4:00 p.m., se presenta la ciudadana al comando donde me notifica de que ella había sida la persona que incurrió en el accidente le toma nota, yo tengo 24 horas para entregar mis actuaciones de varios expedientes que tengo que hacer yo le tomo nota en lo que yo elaboro mi expediente yo plasmo en el acta policial que ella se presento y ella por motivo de nervio se ausento del sitio hasta que se presento en el comando yo le di a ella una versión porque ella se esta presentando y elabora el acta y le una versión para que ella lo hiciera y narrara lo ocurrido. SEPTIMO: En cuanto a los rastros de frenos, usted pone aquí 7,50 y dice que son los rastros de los vehículos rastros de frenos 7,50 mts. RESPONDIO: Si estos rastros de frenos estaban en el sitio del accidente y constante que eran del 4to vehículo que se dio a la fuga. En esta estado se le concede el derecho de palabra a la abogada: R.A.C.M., con el carácter de autos, quien expuso: Me adhiero a la ratificación que hace el funcionario de transito. En este estado se el concede el derecho de palabra a la abogada: C.J.G.R., con el carácter de autos, quien expone: yo invoco nuevamente a la confesión espontánea que hace el conductor del vehículo de la demandante en que el efectivamente dice los carros de adelante tuvieron que frenar por que el primero freno o se accidento no sabe la razón el lo que sabe es que se paro y que irremediablemente el de atrás lo choca por que no tuvo tiempo de frenar, es irremediable el choque de los tres carros por que el primero de alguna manera o recorto la velocidad o se paro y el dice que se paro el del carro 3 y que inclusive puso a su familia en resguardo lo que quiere decir que de alguna manera el se paro en plena circulación por la vía rápida y ocasiono irremediablemente el choque entre lo 3, en este estado el ciudadano Juez expone: Oída de esta manera la exposición así mismo las observaciones de las pruebas evacuadas se da por suspendida esta audiencia para las Tres (03:00 p.m.) de la tarde para escuchar el dispositivo del fallo, dejando constancia que la actual audiencia probatoria fue debidamente filmada por el ciudadano: H.A.R., dicha cinta reposara en la Caja Fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

PRUEBAS DE LAS PARTES

Seguidamente pasa esta Superioridad a analizar y valorar los medios probatorios que constan en autos:

Medios probatorios de la parte actora:

El abogado R.A.C.M., en nombre y representación de la ciudadana C.G.V.H., parte demandante en el presente juicio, en la oportunidad de promover pruebas lo hizo de la siguiente manera:

 Promovió e hizo valer copia certificada del expediente administrativo de la Inspectoría de T.T. N° 53, Comando de Vigilancia de T.d.B., levantados con motivo del accidente procesado en el Expediente N° 0350, emanado del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, del Estado Barinas, relacionado al accidente de transito de tipo Daños Materiales, ocurrido en la Avenida 23 de Enero frente a la UNELLEZ, el día 14-02-2006, conductor: D.C.A., propietario: C.G.V.H..

Con respecto a este medio probatorio, este tribunal lo analizará y valorará más adelante en el cuerpo del presente fallo.

 Promovió e hizo valer original de acta de revisión, emanada por el Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, del Estado Barinas, N° 8650, de fecha 20 de Diciembre de 2005, donde se presentó la ciudadana C.V., quien manifestó ser propietaria del vehículo identificado mediante Certificado de Registro de Vehículo N° 22587018, marca: Mitsubishi, placa: EAL 12K, donde fue efectuada la revisión del vehículo por el C/2do (TT) N° Placa: 5095, ciudadano E.C.. (Marcado “C”, Folio 31).

En cuanto a esta acta de revisión, debe acotarse que de ella se evidencia que la ciudadana: C.V., titular de la cédula de identidad Nº 13.946.788, es la propietaria del vehículo identificado mediante certificado de registro de vehículo Nº 22587018, serial del motor: CD7456, marca: Mitsubishi, modelo: Signo, año 2003, tipo: sedan, placas: EAL 12K, serial de carrocería: 8XLCKLASN3Y800458, por lo tanto se le otorga valor probatorio como documento público administrativo. Y así se declara.

 Promovió e hizo valer original de carta aval expedida por la Asociación Civil “Radio Taxi Miami Barinas”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 31, Folios 308, Primer Trimestre del año 1998, en la que se hace constar que la ciudadana: G.V., es afiliada Activa de esa Asociación Civil y quien actualmente se encuentra solvente. (Marcado “D”, folio 32).

El documento antes señalado, es un documento privado emanado de un tercero ajeno al presente juicio, y no se evidencia en las actas procesales y muy particularmente no se observa que en la audiencia de pruebas, el mismo haya sido ratificado por quien lo expidió, en virtud de ello el mismo se desecha del presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

 Promovió e hizo valer original de factura N° 1116, expedida por el “Taller Ditroy”, de fecha 10/03/2006, en la que se observan una variedad de conceptos de Reparación – Latonería y Pintura, que dan la suma total de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,oo) cancelados por la ciudadana: C.G.V.H. (Marcado “E”, folio 33).

 Promovió e hizo valer copia de constancia expedida en fecha 10/03/2006, por el ciudadano E.J.C., titular de la cédula de identidad N° 9.224.944, en su carácter de propietario del Taller Ditroy, mediante la cual hacer constar que el vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Signo: 6L11,32, año 2003, Clase automóvil, Tipo sedan, Color blanco, serial carrocería 8X1CK1ASN34800458, Serial del motor CD7456, duró en reparación en ese taller veinticuatro (24) días, desde el 15 de febrero de 2006 hasta el 10 de marzo de 2006. (Marcada “F”, folio 34).

En cuanto a estos medios probatorios, no se observa que hayan sido ratificados en la audiencia oral de pruebas por quien los emitió, y al tratarse de documentos expedidos por un tercero ajeno al juicio, y no haberse cumplido con su ratificación en este proceso, los mismos deben ser desechados del presente procedimiento de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

 Promovió e hizo valer original de contrato de arrendamiento, debidamente autenticado ante la Notaría Publica Segunda de Barinas, en fecha 10/05/2006, quedando anotado bajo el N° 84, Tomo 55, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contrato celebrado entre la ciudadana: C.G.V.H. y el ciudadano: D.P.C.A., sobre un vehículo automotor marca Mitsubishi, modelo signo año 2003, tipo sedan, clase automóvil, de color blanco, serial de motor: CD7456, serial de carrocería: 8X1CK1ASN3Y800458, identificado con placas: EAL12K. (Marcado “G”, folios 35 al 38.

En relación a este medio probatorio, debe señalarse que el mismo es un documento privado reconocido, con fecha cierta; no obstante, se observa que la parte actora adujo la existencia de un contrato de arrendamiento de vehículo con el ciudadano: D.C., y por ello demandó la indemnización de Bs. 3.600.000,oo, por concepto de ingresos dejados de percibir en virtud de que su vehículo fue dañado en el accidente de tránsito que dio origen al presente juicio, debiendo resaltarse que el documento de arrendamiento firmado ante la Notaría y que aquí se a.f.f.p.l. actora de autos y el ciudadano: D.P.C., varios meses después de la ocurrencia del accidente, por lo que resulta forzoso desechar el presente documento de este procedimiento, en atención a que con él se pretende probar una convención que se realizó después de la ocurrencia del accidente de tránsito. Y así se declara.

 Promovió e hizo valer original de Certificado de Registro de Vehículo N° 22587018, placa: EAL12K, serial de carrocería: 8X1CK1ASN3Y800458, marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO GLI 1.3L, año: 2003, color: BLANCO, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, propiedad de la ciudadana: C.G.V.H. (folio39).

Se le otorga valor probatorio, como documento público administrativo para dar por demostrada la propiedad del vehículo que ahí se describe, cuya titularidad se encuentra a nombre de la ciudadana: C.G.V.. Y así se declara.

 Testigos: J.E.R.H., P.A.B.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.257.536 y 19.024.891, domiciliados en el estado Barinas.

No fueron evacuados, en virtud de ello no existen elementos probatorios que valorar. Y así se declara.

Medios probatorios de la parte demandada:

 Promovió copia certificada expedida en fecha 20/07/2006, del expediente administrativo de la Inspectoría de T.T. N° 53, Comando de Vigilancia de T.d.B., levantados con motivo del accidente procesado en el Expediente N° 0350, emanado del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, del Estado Barinas, relacionado al accidente de transito de tipo Daños Materiales, ocurrido en la Avenida 23 de Enero frente a la UNELLEZ, el día 14-02-2006. (Folios 61 al 80).

Como ya se ha dicho en el presente fallo, este medio probatorio será analizado más adelante.

 Promovió exposición o declaración del ciudadano: D.P.C.A., que rindió el conductor del vehículo Mitsubishi identificado con el N° 1, propiedad de la demandante, ante el funcionario de Tránsito que fue debidamente autorizado y juramentado para actuar en el choque múltiple que ocurrió en la Avenida 23 de Enero, subida a Punto Fresco y UNELLEZ, el día 14 de Febrero de 2006, folio 67.

 Promovió exposición o declaración del ciudadano J.B.V.P., conductor y propietario del vehículo identificado con el N° 2, Ford Fiesta, color rojo, placas: EAI-72H, folio 68.

 Promovió declaración de R.A.B.R., conductor del vehículo identificado N° 3, Renault A.c.G. Plutón, placas N° EAO-71B, que consta al folio 69.

 Promovió declaración que la demandada hizo en la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre, ante el funcionario de Tránsito que levantó el choque, a las 4:00 pm, la cual riela al folio 70, así mismo consta Acta Policial que levantó el referido siniestro el funcionario ciudadano: H.J.G., Cédula de Identidad N° 11.711.195, folio 71.

Con respecto a esta promoción, debe señalarse que las declaraciones promovidas por la parte demandada forman parte del expediente administrativo de tránsito que se analizará y valorará más adelante. Y así se declara.

 Testimoniales: Promovió al cabo Segundo: H.J.G.V., cédula de identidad N° 11.711.195, quien porta Credencial N° 4352, quien sustanció el expediente administrativo N° 0350, emanadas de la Oficina Procesadora de Accidentes Simples (Opas) del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 53 Barinas. se evidencia que el tribunal a quo libró oficios de notificación al ciudadano H.J.G.V., mediante oficios Nros. 3382-07 de fecha 31/05/07, 424-07 de fecha 15/06/07 y 454-07 de fecha 06/07/08. Los cuales rielan a los folios 136, 138 y 140 respectivamente.

En la Audiencia de Pruebas, se presentó el ciudadano H.J.G.V., a los fines de ratificar sus actuaciones, quien declaró: PRIMERO: De acuerdo al levantamiento que hizo del accidente usted hizo hincapié en que el vehículo que esta adelante el que frena que es el N° 3 no tiene ninguna señal de transito que el estaba allí estacionado por que aquí no aparece, es cierto eso. RESPONDIÓ: No había ningún tipo de señal de transito. SEGUNDO: El accidente se da en la subida hacia punto fresco. RESPONDIO: Si en la subida y aquí no hay ninguna medida de seguridad, o sea un triangulo de seguridad porque el vehículo no esta accidentado. TERCERO: Estaba parado hay (sic). RESPONDIO: Estaba estacionado, se colocan medidas de seguridad cuando un vehículo está accidentado. El ciudadano Juez interviene y Pregunta: El vehículo no estaba accidentado. RESPONDIO: Según el no estaba accidentado Doctor, si estaba detenido por una cola, el vehículo n° 3 que es el primer vehículo no estaba estacionado, por que si hubiese estado estacionado yo en la planilla yo le coloco choque con vehículo estacionado, el vehículo N° 3 no estaba ni accidentado ni estacionado. Continúa la abogada C.J.G.R. preguntando. CUARTO: Pero si estaba parado allí y fue chocado también. RESPONDIO: Yo no digo que estaba parado porque en la Ley no aparece vehículo parado, el vehículo estaba detenido momentáneamente por una cola, es lo que yo pude apreciar. En este estado la abogada C.J.G.R. expone: De acuerdo a las declaraciones que el da y que dan todos los demás funcionarios en su presencia no dice que es por la cola, dice que ese vehículo dice que el un camión adelante podemos leerlo y dice así me dirigía por la avenida 23 de Enero a la altura subida punto fresco cuando percato un camión carga platabanda recorta velocidad por el lado izquierdo de la vía obstaculizando toda vista al frente, de igual manera recorto velocidad él, llegando a menos de un metro y medio de distancia, del camión carga y platabanda dice que en cuestión de segundos saco a su esposa y sus dos hijos menores y fui impactado por un vehículo Ford Fiesta rojo, este a su vez fue impactado por un Mitsubichi Signo, y este impacto con un tercero marcando considerablemente distancia de freno, o sea a una persona la impactan difícilmente va. En este estado el ciudadano Juez interviene y expone: Realice la pregunta concreta, el ciudadano funcionario de t.T. RESPONDE: Hay (sic) no indica que el vehículo estaba estacionado, recorto la velocidad por que estaba un vehículo en la parte de delante de él. QUINTO: Usted vio que los tres carros fueron impactados por la parte detrás. RESPONDIÓ: Si los tres fueron impactados por la parte de atrás. SEXTO: Quisiera que usted me ratificara esta Acta Policial al folio 71 donde aparece que M.G.B., estuvo presente en Transito y digo las razones por las cuales se había separado del lugar del accidente. RESPONDIO: Normalmente yo termino la actuación de un accidente en el sitio, si es de mandar los vehículos a los estacionamientos doy la orden, si entrego los vehículos a los conductores lo hago en el sitio, luego paso a mi comando donde al llegar tengo que notificar de inmediato al oficial de día y el me informa que anote en un libro de novedades diarias que plasme lo sucedido y agarro el libro asiento mi novedad, después de anotar la novedad continuo de guardia por que estoy de guardia por horas, a las 4:00 p.m., se presenta la ciudadana al comando donde me notifica de que ella había sida la persona que incurrió en el accidente le toma nota, yo tengo 24 horas para entregar mis actuaciones de varios expedientes que tengo que hacer yo le tomo nota en lo que yo elaboro mi expediente yo plasmo en el acta policial que ella se presento y ella por motivo de nervio se ausento del sitio hasta que se presento en el comando yo le di a ella una versión porque ella se esta presentando y elabora el acta y le una versión para que ella lo hiciera y narrara lo ocurrido. SEPTIMO: En cuanto a los rastros de frenos, usted pone aquí 7,50 y dice que son los rastros de los vehículos rastros de frenos 7,50 mts. RESPONDIO: Si estos rastros de frenos estaban en el sitio del accidente y constante que era del 4to vehículo que se dio a la fuga…

MOTIVACIÓN

La acción interpuesta es la indemnización de daños materiales, presuntamente derivados de un accidente de tránsito y daño lucro cesante.

El accidente de tránsito ocurrido en fecha 14 de febrero del año 2006, en la avenida 23 de Enero, frente a la Unellez de esta ciudad de Barinas, está demostrado en las actas contenidas en el expediente administrativo del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T.T. N° 53 Barinas, y en este caso en concreto dicho evento fue aceptado y convenido por la parte demandada.

Corresponde a esta Juzgadora determinar si en efecto está comprobado en autos la responsabilidad del accidente, imputada por la parte actora a la demandada: M.G.B., y si el demandado desvirtuó la presunción de responsabilidad en su contra, probando que fue responsabilidad de la actora; para así dejar establecido si se desvirtuó en el curso del proceso, la responsabilidad objetiva y subsidiaria de ambos conductores derivada del contenido del artículo 127 de la Ley de T.T., por lo que una vez determinada tal responsabilidad, corresponderá entonces verificar si efectivamente los daños demandados y su quantum se encuentran probados en autos.

En el expediente Administrativo del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T.T N° 53, Barinas, que se encuentra inserto a los autos del folio 11 al folio 19, y al cual se le otorga pleno valor probatorio como documento público administrativo; el funcionario de tránsito que realizó el reporte del accidente, en relación al vehículo N° cuatro (4) propiedad de la demandada y cuyas características ahí describió, en el lugar en el que se deja constancia de los datos del propietario del vehículo, señaló lo siguiente: “Se desconoce por darse a la fuga”.

En el vehículo de la aquí accionante, dejó constancia el funcionario público que sufrió daños en la parte delantera y trasera, tal y como se evidencia del vuelto del folio 14 del expediente administrativo, sumado a ello, en el folio 18 del señalado expediente consta agregada el acta de avalúo, en el que el perito Humberto D’Cesare, describió los daños del modo siguiente: “PARACHOQUES DELANTERO Y TRASERO, FAROS Y LUCES DE CRUCES DELANTEROS Y TRASEROS, PARRILLA, CAPO, MARCO FRONTAL. ABOLLADO Y DOBLADO: GUARDAFANGOS DELANTEROS Y TRASEROS, COMPACTOS. Concluyo que el valor de los mismos asciende a la cantidad de: “SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000, oo)…”

Así las cosas, tenemos que en el croquis del accidente no aparece la posición del vehículo N° 4 propiedad de la demandada, en virtud de que ésta se dio a la fuga del lugar del accidente, hecho que también quedó demostrado del acta policial que se encuentra inserta en el folio 21 del expediente administrativo, en el que se dejó constancia que la ciudadana: M.G.B., se presentó en el Comando de Tránsito, dijo ser la conductora del vehículo Hyundai, Placa: EAJ.281, Elantra, la cual afirmó que se había ausentado del lugar del accidente por presentar una crisis de nervios.

Ahora bien, atendiendo a la ubicación de los daños sufridos por el vehículo de la parte actora, que quedaron determinados en la parte delantera y trasera del mismo, los daños de los otros vehículos señalados en el croquis con los números 2 y 3, y la evidencia del rastro de frenado del vehículo en el pavimento, que se señaló de 7,50 mts, aunado al hecho irrefutable de que la conductora del vehículo Nº 4 se dio a la fuga, concatenado este medio probatorio a la misma declaración del funcionario público que levantó el choque y dejó constancia del accidente de tránsito ciudadano: H.J.G.V., quien compareció a la audiencia oral de pruebas y ratificó el informe del accidente, y declaró que el primer vehículo signado con el nº 3 en el croquis no estaba accidentado, porque de ser así él hubiera dejado constancia de ello en el acta, ha quedado demostrada la responsabilidad de la demandada ciudadana: M.G.B., en la ocurrencia del accidente acontecido el día 14 de Febrero del año 2006, en la avenida 23 de Enero, frente a la Unellez de esta ciudad de Barinas; por lo que con ello no se desvirtuó la presunción legal recaída en su contra, toda vez que de las actuaciones administrativas y de la declaración del mismo funcionario actuante, ha quedado evidenciada la colisión y la responsabilidad de la demandada. Y ASI SE DECIDE.

Cabe además añadir; que en el mismo expediente administrativo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que ya hemos valorado, se observa la declaración del ciudadano: D.P.C., quien señaló que él frenó, y que al frenar un Elantra, color gris no le dio tiempo de frenar y le llegó, le impactó por la parte trasera.

De igual modo, en el mismo expediente consta declaración del ciudadano: J.B.V., quien afirmó que él frenó sin chocar ningún carro, que atrás venía un taxi el cual también frenó y detrás de él venía un Elantra gris que venía a alta velocidad, marcando un buen tramo de freno y chocó al taxi por la parte de atrás.

A estas declaraciones, se les otorga valor probatorio, y respaldan la tesis del exceso de velocidad ´del vehículo Elantra propiedad de la aquí demandada, en virtud de que todos lograron frenar a tiempo, menos el último vehículo propiedad de la accionada, ello por supuesto se produjo por exceder la velocidad permitida para circular en la ciudad.

En relación al hecho de un tercero invocado por la parte accionada, este Tribunal debe resaltar que no fue demostrado en modo alguno la ocurrencia del tal circunstancia.

Establecida como ha quedado la responsabilidad de la demandada de autos, esta Alzada pasa a pronunciarse en cuanto a los daños materiales presuntamente ocasionados en el accidente, lo cual ha sido uno de los puntos controvertidos en el presente litigio.

En su libelo, la parte actora reclamó los daños que presuntamente le fueron ocasionados, determinándolos de la manera siguiente:

El monto o valor de los daños materiales descritos precedentemente, fueron estimados por el Perito Avaluador designado por las autoridades competentes, en la cantidad de: SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo) conforme a la experticia y avalúo realizado por dicho funcionario actuante, adscrito al Comando de T.T. Nº 53 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas T.S.U. Humberto D’ Cesare y señalado como tiempo de reparación treinta días; no obstante ello, mi representada contrató los servicios del Taller Ditroy para efectuar la reparación de su vehículo por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,oo) y su tiempo de reparación fue de 24 días….

Respecto al reclamo de los daños materiales, cuantificados y en virtud de la misma afirmación de la parte actora, el cual señaló de manera expresa que la reparación de su vehículo había ascendido a la cantidad de: cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,oo), hoy cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 4.800,oo), este Tribunal acuerda el pago de la cantidad antes señalada, toda vez, que incluso es una cantidad inferior a la estimada por el perito especializado, y que consta en el acta de avalúo que corre inserta al folio 28 del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la indemnización por daño lucro cesante, en atención a la cantidad dejada de percibir por concepto de arrendamiento del vehículo propiedad de la actora, este Tribunal niega tal pedimento, en virtud de que dicha relación contractual no resultó probada en el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de indexación formulada por la parte actora, entiende esta Alzada que tal solicitud se realizó en relación a la cantidad estimada por los daños ocasionados por el accidente, y en virtud de la evidente depreciación de nuestra unidad monetaria, y tomando en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde la interposición de la demanda, es procedente tal indexación, en este sentido se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se deberán tomar en cuenta los parámetros siguientes:

I) El monto sobre el cual debe realizarse la experticia es la cantidad de: cuatro mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. 4.800,oo), que es el monto de la reparación del vehículo propiedad de la actora.

II) El lapso que debe ser tomado en cuenta para la experticia complementaria del fallo, es el comprendido desde el 13 de Junio del año 2006 (fecha de la admisión de la demanda), hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente decisión.

III) Para el cálculo de la indexación judicial ordenada, deben ser tomados en cuenta los índices de precios del consumidor emanados del Banco Central de Venezuela.

En consideración a la motivación que antecede, para esta juzgadora es procedente la declaratoria parcialmente con lugar de la demanda. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora Abg. R.A.C.M., fundamentando su apelación en el argumento de que con la decisión recurrida se le vulneraron su honorarios profesionales, así como los gastos del proceso y los gastos que él denominó de “justicia”, y que este Tribunal entiende que se refiere a las expensas derivadas del proceso, señalando además en dicha fundamentación lo dejado de percibir por su representada por la falta del “taxi”, debe resaltar esta Superioridad que en cuanto a los señalados alegatos, en primer lugar no señala el apoderado judicial de la parte actora de qué modo se le vulneraron o desconocieron sus honorarios profesionales, habida cuenta que el presente juicio versa sobre una acción de indemnización de daños materiales y daño lucro cesante incoado por la ciudadana: C.G.V., contra la ciudadana: M.G.B..

Por otro lado, en cuanto al dinero que presuntamente dejó de percibir su representada por concepto de ingresos del “taxi”; debe resaltarse que en el caso sub iudice no quedó demostrado en modo alguno, que el vehículo propiedad de la actora estuviese dedicado a fines de transporte público, aunado al hecho de que el contrato de arrendamiento del vehículo que cursa en los folios 35 al 39 del presente expediente, fue desechado del presente procedimiento, en virtud, de que el indicado contrato fue suscrito posteriormente a la ocurrencia del accidente de tránsito del que se derivaron los daños del vehículo de la actora. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, para quien aquí sentencia es forzoso concluir que los recursos de apelación deben ser declarados sin lugar, la demanda debe ser declarada parcialmente con lugar y la recurrida debe ser anulada por los motivos expuestos. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declaran SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 24 de septiembre de 2007 por el abogado en ejercicio: L.L.M., en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana: M.G.B., parte demandada en el presente juicio, y el segundo recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2007, por el abogado: R.A.C.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: C.G.V.H., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de septiembre del año dos mil siete, en el Juicio de daños materiales ocasionados en accidente de transito, que se lleva en el Expediente N° 4854-06, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

SEGUNDO

En consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de daños materiales ocasionados en accidente de tránsito, interpuesta por la ciudadana: C.G.V.H., contra la ciudadana: M.G.B..

TERCERO

Se ANULA la decisión apelada.

CUARTO

Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero:

La cantidad de: cuatro mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. 4.800,oo), correspondiente a los daños materiales ocasionados por el accidente de tránsito.

La cantidad que resulte de la indexación judicial acordada, a través de la experticia complementaria del fallo, y para cuya realización deben ser tomados en cuenta los parámetros siguientes:

I) El monto sobre el cual debe realizarse la experticia es la cantidad de: cuatro mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. 4.800,oo), que es el monto de la reparación del vehículo propiedad de la actora.

II) El lapso que debe ser tomado en cuenta para la experticia complementaria del fallo, es el comprendido desde el 13 de Junio del año 2006 (fecha de la admisión de la demanda), hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente decisión.

III) Para el cálculo de la indexación judicial ordenada, deben ser tomados en cuenta los índices de precios del consumidor emanados del Banco Central de Venezuela.

QUINTO

No hay condenatoria en las costas del juicio, en atención a que la demanda fue declarada parcialmente con lugar.

SEXTO

No hay condenatoria en las costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.

SÉPTIMO

Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales. Líbrense boletas.

Publíquese y regístrese, certifíquese y devuélvase al tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scría,

Expediente N° 07-2798-T.

REQA/ANG/sofíasl.-

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