Decisión nº 331-10 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoAnula La Decisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 1

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 23 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2009-022446

ASUNTO : VP02-R-2010-000652

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO.

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del Recurso de Apelación presentado por el ciudadano G.S.R.A., portador de la cédula de identidad N° 7.796.263, en su carácter de solicitante, asistido para este acto por la abogada en ejercicio RUSSBELY ATENCIO DE MOYA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 105.408, contra la Decisión N° 596-10, de fecha cuatro (04) de Mayo del año en curso, emitida por el Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaro Sin Lugar la entrega del vehículo marca Fiat, modelo 146- Uno C.S. 5, clase Automovil, tipo Coupe, color Azul, serial de carrocería ZFA146BS5K0836510, serial de motor 2826021, año 1989, uso Particular, placas XMR-342, al referido ciudadano

Las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación de Auto, fueron recibidas ante este Tribunal Colegiado en fecha veintiocho (28) de Julio del presente año, se designo como ponente a la Jueza ELIDA ORTIZ, no obstante, vista la reincorporación Jueza Profesional NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, en fecha 29.07.2010, se reasignó la ponencia, en la misma fecha, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La admisión del recurso se produjo el día nueve (09) de Agosto del año en curso y siendo la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, atendiendo a los vicios impugnados, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y constatar la existencia de violaciones de rango constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

El ciudadano G.S.R.A., en su carácter de recurrente, asistido por la abogada en ejercicio RUSSBELLY ATENCIO DE MOYA, apela de la decisión supra identificada, exponiendo los siguientes alegatos:

Refiere el recurrente de autos que la A quo en la recurrida lo confunde con el ciudadano G.A.R.A., quien fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley que rige la Materia, causándole un gravamen irreparable a su derecho de propiedad como tercero, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo refiere lo establecido en el artículo 297, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.

Indica el apelante que, la Jueza de Instancia, se limitó a considerar la negativa de entrega del vehículo solicitado, con base a lo solicitado por la Vindicta Pública en su escrito Acusatorio, donde plasmó que dicho vehículo fuese entregado a la Oficina Nacional Antidroga, lo que a consideración del recurrente constituye una violación a su derecho de propiedad y acto un de mala fe, en virtud de que el mismo ya había solicitado el vehículo en referencia, por ante su Despacho Fiscal, con antelación a la Celebración del Acto de Audiencia Preliminar, demostrando éste que el vehículo era de su única y exclusiva propiedad, según consta en documento, que se encuentra registrado bajo el N° 14, tomo 124, de fecha 13.07.2009, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y a tal efecto cita extracto de sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20.08.2001.

Sostiene quien recurre que, que la Jueza de Instancia incurre en una confusión, entre su persona y el ciudadano G.A.R.A., por cuanto en la recurrida manifiesta que mediante sentencia condenatoria N° 16-10, el ciudadano solicitante de nombre G.S.R.A., quedó condenado por el delito antes mencionado; aunado al hecho de que las experticias de reconocimiento practicadas al mismo, no presentaron irregularidades en cuanto a los seriales y documentación, con excepción del serial de carrocería el cual fue determinado desincorporado y que manifiesta el solicitante que este fue arrancado en la realización de procedimientos policiales; solicita le sea Entregado en Calidad de Depósito, el vehículo de su propiedad ya identificado y Revocada la decisión recurrida, por cuanto la misma le causó un gravamen irreparable.

En la presente causa, el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación presentado.

III

NULIDAD DE OFICIO

Del análisis y revisión del contenido de la decisión recurrida, este Tribunal Colegiado verifica, que la misma se encuentra inmotivada, toda vez que en el fallo impugnado, mediante el cual se decretó la negativa de entrega del vehículo objeto de la presente incidencia, se ha producido una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que arroja como consecuencia el decreto de NULIDAD DE OFICIO de la sentencia recurrida, en razón de los siguientes fundamentos:

En efecto, se constata que en fecha cuatro (04) de Mayo del año en curso, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oportunidad de pronunciarse en relación a la solicitud de entrega del vehículo marca Fiat, modelo 146- Uno C.S. 5, clase Automovil, tipo Coupe, color Azul, serial de carrocería ZFA146BS5K0836510, serial de motor 2826021, año 1989, uso Particular, placas XMR-342, al ciudadano G.S.R.A.; emitió resolución mediante la cual negó la entrega del referido bien, señalando para ello lo siguiente:

…Vista la solicitud de entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: 146 UNO C.S., TIPO: SEDAN, PLACA: XMR-342, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS5K0836510, SERIAL DE MOTOR: 2826021, AÑO: 1989, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR; por parte del ciudadano: G.S.R.A., titular de la cedula de identidad V.- 7.796.263, asistido por la profesional del derecho RUSSBELY ATENCIO DE MOYA; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que el día trece (13) de abril de dos mil diez (2010), se celebró la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN, interpuesta por la FISCALIA XXIV DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano G.A.R.A., por su participación como AUTOR en la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ÚLTIMO APARTE de la ley orgánica contra el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, al termino de lo cual se admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro Con Lugar el procedimiento por Admisión de Hechos a solicitud del acusado.

Observándose asimismo que se público en esa misma fecha sentencia condenatoria N° 16-10, en contra del solicitante, quedando penado a sufrir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal y 61 de la Ley contra el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como DISTRIBUIDOR MENOR, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en razón de lo cual la solicitud que antecede bese (sic) ser declarada SIN LUGAR la entrega del vehiculo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: 146 UNO C.S, TIPO: SEDAN: PLACAS: XMR-342, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS5K0836510, SERIAL DE MOTOR: 2826021, ANO: 1989, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, por cuanto los objetos incautados en materia de sustancias estupefacientes, seran entregados a la ONA-Oficina Nacional Anti-Drogas-por el Juez en funcion de Ejecución correspondiente. Asi se Decide...

(Subrayado de la Sala)

Ahora bien, conforme se evidencia de la transcripción supra realizada, estiman estas Juzgadoras, que la decisión recurrida, se encuentra evidentemente inmotivada, toda vez, que la Jueza de Instancia, no estableció efectivamente las razones de hecho y de derecho en las cuales se apoyó para fundamentar su decisión, limitándose simplemente a declarar la negativa de entrega del vehículo, por cuanto el mismo fue incautado en razón de la comisión de un delito que se encuentra tipificado en el marco de la Ley Orgánica de tráfico y consumo ilícito sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que por ende el mismo debía ser entregado a la orden de la Oficina Nacional Anti-Droga, por un Juez de ejecución al cual le correspondiera conocer por distribución de la causa, en razón de existir una sentencia condenatoria, inobservando que la solicitud de entrega del vehículo era efectuada por una persona distinta al condenado ciudadano GABRIL ANGEL RINCON ATENCIO.

Al respecto, debe esta Sala señalar, como lo ha sostenido en anteriores oportunidades, que la motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad, cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al Juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

En tal orientación, la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 550, de fecha 12 de diciembre de 2006, ha señalado que:

... La motivación, propia de la función judicial, tienen como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos, necesarios para que el acusado y demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la ley…

.

De tal manera, que por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en lo cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos. En este sentido, la doctrina patria se ha referido a la inmotivación señalando que:

...La inmotivación se da cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho. Para que la sentencia no sea un invento o arbitrariedad del juez, sino producto de un juicio razonable del sentenciador, debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta. ... La fundamentación entre el hecho y el derecho son elementos básicos que constituyen las premisas necesarias que dan nacimiento al dispositivo del fallo. Es deber del juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. Por esta razones cuando no se cumplen estos requisitos la sentencia resultaría viciada por inmotivación, y acarrearía la nulidad del fallo…

Morao R. J.R.: El Nuevo P.P. y Los derechos del Ciudadano. 2002. pág 364).

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ha sostenido en decisión Nro. 1299, de fecha 18 de octubre de 2000, que:

...La insuficiencia de motivos y razones en la sentencia equivale a falta de motivación…

. (Negritas de la Sala).

Por ello, en el caso sub-examine, aprecia esta Sala de Alzada, luego de la lectura y análisis de la decisión recurrida; que la Jueza a quo, incurrió en el vicio de inmotivación, por cuanto no estableció las razones de hecho y de derecho en las cuales se apoyó para fundamentar su decisión, limitándose a negar la entrega del objeto solicitado indicando, que el vehículo debía ser entregado a la orden la Oficina Nacional Anti-droga, por el Juez en Funciones de Ejecución que correspondiera conocer de la causa, por cuanto el mismo fue incautado en materia de sustancia estupefacientes.

Por último, es importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la justicia, sin incurrir en arbitrariedad.

En atención a los razonamientos anteriores, estima esta Sala, que con la decisión recurrida además de haberse violado el derecho al debido proceso que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se conculcó el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 del texto constitucional, puesto que con éste último, no sólo se garantiza el acceso a los órganos de justicia, el derecho a obtener una pronta y oportuna repuesta de lo planteado, el acceso a los procedimientos de ley, el ejercicio de los recursos sino también a que se nos garanticen decisiones justas, debidamente razonadas y motivadas que explican clara y certeramente las razones en virtud de las cuales se resuelven las peticiones argumentadas y que en fin den seguridad jurídica del contenido del dispositivo del fallo.

Así lo ha establecido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 186, de fecha 04 de mayo de 2006, cuando señala:

… El principio de la tutela judicial efectiva, no sólo garantiza el derecho a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de los recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades, sino que también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental, conducente a su parte dispositiva…

. (Negritas de la Sala).

En consecuencia, evidenciado como ha quedado para esta Sala de Alzada, la presencia de un vicio que afecta la legalidad del fallo recurrido, resulta forzoso para quienes aquí deciden ANULAR DE OFICIO la sentencia dictada por el Tribunal de instancia, al resultar violatoria de la tutela judicial efectiva. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, vista la nulidad del fallo aquí decretada, esta Sala de Alzada estima inoficioso entrar a analizar el contenido del motivo de impugnación denunciado por el recurrente de autos. ASÍ SE DECLARA.

VI

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE:

PRIMERO

ANULA DE OFICIO la decisión N° 596-10, de fecha cuatro (04) de Mayo del presente año, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro Sin Lugar la entrega del vehículo marca Fiat, modelo 146- Uno C.S. 5, clase Automovil, tipo Coupe, color Azul, serial de carrocería ZFA146BS5K0836510, serial de motor 2826021, año 1989, uso Particular, placas XMR-342, al ciudadano G.S.R.A..

SEGUNDO

se ORDENA a un Órgano Subjetivo diferente proceda a pronunciarse en relación a la solicitud de entrega de vehículo ut supra identificado, prescindiendo de los vicios que condujeron a la nulidad de la sentencia impugnada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

Presidenta de Sala - Ponente

J.F.G.L.M.G. CÁRDENAS

LA SECRETARIA

NISBETH MOYEDA FONSECA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 331-10, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente año.

LA SECRETARIA.

VP02-R-2010-000652

NBQB/fg**

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