Decisión nº No.05-Julio-2008 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.d.C., 07 de Julio de 2008.

198º y 149º

Visto el presente expediente remitido a este Tribunal de Alzada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante Oficio Nº 05-359-263-08 de fecha 04 de Junio de 2008. Este Tribunal Superior dio por recibido el presente expediente en fecha 19 de Junio de 2008, por medio del cual se sustancia el Recurso de REGULACION DE COMPETENCIA, planteado por el Tribunal antes mencionado, indicando que procederá a dictar sentencia dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del Trabajo se aplica por analogía el articulo 73 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal aplicable en este supuesto de Conflicto Negativo de Competencia.

I

ANTECEDENTES

  1. - En fecha 30 de Octubre de 2007, los Abogados J.E.R. e Y.F.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.809 y 51.367, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano G.F.M.G., comparecen por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Tucacas, a los fines de consignar escrito contentivo de DEMANDA en contra de la empresa FINCA PALMASOLA, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. - En fecha 01 de Noviembre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, dictó Auto mediante el cual ADMITE la demanda y en consecuencia ordena emplazar a la empresa demandada FINCA PALMASOLA, para que comparezca por ante el Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda.

  3. - En fecha 21 de Mayo de 2008, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, el ciudadano A.A.M., debidamente asistido por el Abogado R.J.Z., parte demandada, a los fines de consignar escrito de Oposición de Cuestiones Previas, en donde alega la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la Falta de Jurisdicción del Juez o la Incompetencia de este, alegando Primero: Conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo promulgada el 06-08-1940, reformada parcialmente el 30-07-1956 y el 18-11-1959, la referida ley ha quedado derogada, ley esta derogada que si le daba jurisdicción y competencia a los juzgados de primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la República en materia laboral; promulgada la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en fecha 02-08-2002 la jurisdicción y competencia en materia laboral pasa al conocimiento de los tribunales específicos y el artículo 13 nos señala que la jurisdicción laboral se ejerce por los tribunales del trabajo, de conformidad con las disposiciones de esa ley, o sea de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) Queda demostrado de acuerdo con lo antes señalado que la Circunscripción Judicial del Estado Falcón tiene su organización específica por mandato de la citada ley, su circuito laboral, específicamente sus tribunales del trabajo, donde debemos concluir respetuosamente que este juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito no tiene jurisdicción ni competencia en materia laboral, por lo que la cuestión previa opuesta debe declarase con lugar declinando jurisdicción y competencia al juzgado primero de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro; Segundo: (…) Que este Tribunal no es competente por el Territorio de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”.

  4. - En fecha 30 de Mayo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Tucacas, dictó Sentencia mediante el cual declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, por los motivos siguientes:

    …..Asimismo el artículo 30 de la Ley expresa que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y ejecución es competente para conocer de las demandas o solicitudes que se propongan tomando en cuenta el territorio que corresponda. También se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se presto servicio o donde se puso fin a la relación laboral, o donde se celebro el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. De esta manera es como se le atribuye a esos tribunales la competencia general mediante una norma, que les da conocimiento de las demandas que ocurran para atender las pretensiones de los sujetos involucrados en una relación laboral.

    Asimismo, podemos observar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no entró en vigencia en toda la República Bolivariana de Venezuela, en la oportunidad en la que fue promulgada, así como tampoco la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo haya sido derogada en todo el territorio nacional.

    Es un hecho notorio, que en esta Circunscripción Judicial, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha venido entrando en vigencia de manera progresiva, en aquellos lugares donde se han creado los circuitos judiciales laborales, cosa que no ha ocurrido en Tucaras, como si ocurrió en Coro y Punto Fijo. (…) Este Juzgado como parte integrante del Poder Judicial está obligado a cumplir los mandatos del Tribunales Supremo de Justicia, de manera que hasta tanto el ente rector del Poder Judicial, no comunique oficialmente que a este juzgado se le ha suprimido la competencia laboral, continuaremos teniendo competencia en esa materia y en cuanto a la competencia por el territorio, en el caso de autos también es competente este Tribunal para conocer de la presente causa….

    .

  5. - En fecha 03 de Junio de 2008, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, el ciudadano A.A.M., debidamente asistido por el Abogado R.J.Z., parte demandada, a los fines de consignar escrito de Solicitud de REGULACION DE COMPETENCIA.

    II

    MOTIVA

    Este Tribunal para decidir observa:

    De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante interpuso demanda laboral por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Tucacas. La parte demanda en la oportunidad procesal para dar Contestación a la Demanda, Opone Cuestión Previa referente a la Incompetencia del Tribunal para conocer de la presente causa, alegando el demandado en cuanto a la INCOMPETENCIA que el referido Juzgado perdió la competencia laboral que ostenta por estar incapacitado procesalmente para aplicar la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia debe declinar la competencia en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, los cuales territorialmente tienen jurisdicción en la población de Tucacas donde se prestó el servicio y se desarrolló la relación laboral que causó la presente demanda este sentido, el precitado Juzgado dictó sentencia en donde se declara COMPETENTE para conocer de la causa por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no le ha suprimido expresamente la competencia laboral, por lo que seguirá conociendo de todas las demandas laborales. En contra de esta sentencia la parte demandada solicita la Regulación de Competencia.

    El nuevo proceso laboral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la competencia funcional en materia del trabajo, determinada por la forma de organización de los Tribunales de acuerdo a su jerarquía y conforme a las funciones especificas que encomiende la referida ley.

    El artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen lo siguiente:

    Artículo 29 (Competencia por la Materia): “Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

  6. - Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;

  7. - Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;

  8. - Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

  9. - Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y

  10. - Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.”

    La Competencia por la Materia, sobre la cual trata el precitado artículo, atiende a la cualidad de los elementos objetivos de la causa; esto es, el petitum y la causa petendi.

    La norma legal del artículo 29 in comento fija la competencia del juez laboral en atención a los asuntos contenciosos y las solicitudes que en el fondo también generan un juicio contencioso. Pues bien, con respecto a los procesos laborales que cursen en los Tribunales de Municipio, esta se encuentra incluida en un Régimen Procesal Transitorio el cual está establecido en al artículo 196 ejusdem en donde se determina que éste régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen.

    Pues bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la competencia no establece límites por razones de la cuantía. Por esta razón el artículo 30 de la Ley expresa que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución es competente para conocer de las demandas o solicitudes que se propongan tomando en cuenta el territorio que corresponda. También se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral, o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. De esta manera es como se distribuye la competencia de los Tribunales del Trabajo, según la indicada Ley. Es decir, se le atribuye a esos Tribunales la competencia general mediante una norma, que les da el conocimiento de las demandas que ocurran, para atender las pretensiones de los sujetos involucrados en una relación laboral. Queda claro, en cuanto a la Cuantía que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no establece ninguna, con la salvedad prevista en el artículo 167 cuando expresa la cuantía para admitir el Recurso de Casación.

    Cabe destacar, que en la RESOLUCION Nº 2004-0166, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se crea los nuevos Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, estableciendo en el artículo 1 de la referida Resolución que se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Primero y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Asimismo, dicha Resolución no suprime la competencia en materia laboral le fuera otorgada al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, con sede en Tucacas, por lo que se entiende que por argumento en contrario dicho tribunal conserva su competencia en materia laboral, es por lo que éste seguirá conociendo de todas las demandas laborales que se den dentro del territorio donde le fue asignada la competencia al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, con sede en Tucacas. Y así se decide.

    En consecuencia, este Juzgador declara Sin Lugar la solicitud de Regulación de Competencia planteada por el ciudadano A.A.M., debidamente asistido por el Abogado R.J.Z., parte demandada, y se CONFIRMA la Sentencia de fecha 30 de Mayo de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucaras, mediante el cual se declara COMPETENTE para conocer de la causa. Y así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    En consecuencia por los motivos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso de REGULACION DE COMPETENCIA planteado por el ciudadano A.A.M., debidamente asistido por el Abogado R.J.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.336, parte demandada.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la Sentencia dictada en fecha 30 de Mayo de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante el cual se declara COMPETENTE para conocer de la causa.

TERCERO

Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Igualmente se le ordena al Tribunal A Quo Notificar a las partes a los fines de garantizar su Derecho a la Defensa y su Tutela Judicial Efectiva.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Siete (07) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 07 de Julio de 2008, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

EXP. R-000515-2008

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