Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, siete (7) de octubre del año (2011)

(201° y 152°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000167

En fecha (04-10-2011), según Oficio Nº JPPA-0389/2011 de fecha (16-09-2011), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se recibe expediente signado bajo el Nº A-0285 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), relativo a la MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por el ciudadano G.V.G.C.; contentivo de dos (2) piezas; la Pieza Nº 1 que riela del folio uno (1) al folio doscientas diecisiete (217); y la Pieza Nº 2 que riela del folio doscientos dieciocho (218) al folio trescientos setenta y cinco (375), incluyendo un (1) disco (DVD) contentivo de Inspecciones Judiciales practicadas por el Juzgado ut supra en fecha (22-07-2011) y (25-07-2011); relacionado a la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en virtud de la OPOSICIÓN formulada por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); asimismo, por la APELACIÓN ejercida por el abogado FRANDY A.C., en su carácter de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria, en representación judicial de los ciudadanos Y.A.A., J.E.A.C., D.Z.L. y otros, en contra de la Sentencia definitiva emitida en fecha (28-07-2011) por el Juzgado antes mencionado; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría signándole el número JSA-2011-000167, nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-I-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha dieciséis (16) de septiembre de (2011), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, advierte su Incompetencia y Declina en este Juzgado Superior Agrario.

En la misma fecha, dieciséis (16) de septiembre de (2011), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, luego de declinar la competencia, realizó algunos pronunciamientos en relación a la -oposición y la apelación-.

En fecha cuatro (04) de octubre de (2011), se recibe expediente signado bajo el número A-0285 (nomenclatura llevada por ese Juzgado).

En esta misma fecha, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría signándole el número JSA-2011-000167, nomenclatura particular de este despacho

-II-

-NATURALEZA DE LA MEDIDA CAUTELAR-

Teniendo presente la evolución del derecho agrario en Venezuela, que se justifica en una interpretación progresista de cara a valores como la paz, la solidaridad, el bien común y la justicia social; este Juzgado Superior recibe por declinatoria ampliación de “…MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA…”, dictada en el marco legal del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En torno a lo expuesto, en relación con los derechos planteados, conviene resaltar el contenido de la reseñada norma de la Ley Especial Agraria, como sigue:

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto se asegurara la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dicha medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Conforme las consideraciones jurídicas y normativas que anteceden, se colige que la naturaleza del presente asunto, originado en una decisión de orden preventiva, estriba en salvaguardar la seguridad agroalimentaria, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental.

En torno a la naturaleza del asunto declinado a este Juzgado Superior Agrario, se puede constatar prima facie que activan las facultades de actuaciones del juez contencioso administrativo, para lo cual el legislador dispuso lo necesario para que el órgano jurisdiccional pueda lograr su cometido constitucional, como es el restablecimiento de las situaciones jurídicas de los particulares ante la actuación administrativa. Así, se establece.

-III-

-COMPETENCIA-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario decidir respecto a la competencia que le fuere declinada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la declinación de ampliación de la MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por el ciudadano G.V.G.C., a cuyo efecto, se estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

El asunto declinado deriva de la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. Todo ello, en plena sintonía con los postulados de seguridad alimentaria, previstos en el artículo 305 del Texto Fundamental

En sintonía con los fundamentos que anteceden, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., en relación a la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde quedo sentado, lo siguiente:

(…) Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propone a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. (…)

(Negrillas y Subrayado de este Juzgado)

Relacionado con la competencia de este Juzgado Superior Agrario, considerando los postulados que anteceden, frente a la situación de posibles actos administrativos emitidos por el Instituto Nacional de Tierras, conveniente resaltar que el legislador de acuerdo con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presenta la facultades de actuaciones del juez contencioso administrativo, para lo cual debe legislar en términos de disponer lo necesario para que el órgano jurisdiccional pueda lograr su cometido constitucional, como es el restablecimiento de las situaciones jurídicas de los particulares ante la actuación administrativa.

En este contexto, en apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideración a los hechos objetivos del origen de la presente ampliación de “…medida cautelar…” y frente a posibles actos administrativos emitidos por el Instituto Nacional de Tierras, conforme al contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara competente para conocer del asunto declinado. Así, se decide.

-IV-

-CONSIDERACIONES FINALES-

Bajo la anterior perspectiva, conocido que posiblemente se emitieron actos administrativos por parte del Instituto Nacional de Tierras, en apego al contenido del artículo 259 del texto constitucional, se debe considerar que las facultades de actuación en este tipo de medidas preventivas corresponden al juez contencioso administrativo, en tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el anterior artículo constitucional, es quien puede disponer lo necesario para lograr su cometido constitucional, como es el restablecimiento de las situaciones jurídicas de los particulares ante la actuación administrativa, de ser el caso. Dicho lo anterior, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara que ACEPTA la competencia. Así se declara.

De igual modo, debe precisarse que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, luego de manifestar su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA realizó algunos pronunciamientos en relación a la -oposición y la apelación-, siendo el caso, que luego de Declinar su Competencia en fecha (16-09-2011) le estaba vedado realizar tales pronunciamientos, en razón de su limitación objetiva por la materia (competencia); en tal sentido, este Juzgado Superior en aras de armonizar las actuaciones y garantizar la estabilidad del proceso, declara que ANULA el auto posterior a la declaratoria de incompetencia y de este mismo modo ACUERDA que tales pronunciamientos relativos a la -oposición y la apelación- los pronunciará este Juzgado competente en auto por separado. Así, se declara.

-V-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO

Se ANULA el auto posterior a la declaratoria de incompetencia sobrevenida de fecha (16-09-2011), cursante a los folios 372 y 373 de la segunda pieza del presente expediente.

TERCERO

Se ACUERDA proveer los pronunciamientos relativos a la -oposición y la apelación- en auto por separado.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L.V.S.

LASECRETARIA,

ABG. M.L.C.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000167

JLVS/MLCM/mp

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