Decisión nº 1CA-67-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de diciembre de 2014

204º y 155º

Asunto Principal 1C-67-2014

Recurso 1CA-67-2014

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.E. PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictada en fecha 11 de septiembre de 2014, mediante la cual DECRETO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD contenidas en el artículo 242 numerales 3 y 8, en concordancia con los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos G.A.C.R., titular de la cédula de identidad número V-19.834.483 y A.J.E.S., titular de la cédula de identidad número V-18.358.029 como CO-AUTORES EN LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 7 concordancia con los artículos 20 numeral 2 y 26 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y al ciudadano A.A.R.G., titular de la cédula de identidad número V-20.560.232 como CO-AUTOR EN LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el artículo 20 numeral 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. En tal sentido, a los fines de decidir se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Abogado E.E. PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Ciudadanos Magistrados, mis defendidos G.A.C.R., A.A.R.G. Y A.J.E.S. fueron aprehendidos el 15 de septiembre del presente año, por funcionarios adscritos a la División Contra Hurto del cuerpo (sic) de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esto, una vez que los mismos presuntamente se encontraban involucrados en un hecho delictivo, siendo que en la audiencia de presentación el Ministerio Público imputa a mis defendidos por la presunta comisión del delito Contrabando Agravado con Circunstancia Agravante en grado (sic) de Coautores y Asociación, y el tribunal acuerda parcialmente con lugar la calificación hecha por el Ministerio Público, modificando la calificación jurídica de la conducta desplegada por el ciudadano A.A.R.G. por el delito de Coautor de Contrabando Agravado, y no admitiendo el delito de Asociación. Ahora bien ciudadanos Magistrados, mis defendidos fueron aprehendidos sin que mediase orden judicial alguna y sin encontrarse en la comisión de un delito flagrante, si claramente el Juez de Control decreto la nulidad absoluta de la aprehensión practicada a mis defendidos pretende depurar un procedimiento totalmente violatorio al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, m.n.d. nuestro ordenamiento jurídico mediante la cual se regulan las normas mínimas a seguir, en los procesos penales, no puede pretenderse tomar como bandera una sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de justificar el arbitrario actuar de los órganos policiales, los cuales son una franca violación de los Derechos Humanos; si bien es cierto que en su momento la Sala Constitucional de nuestro m.T. tomó la decisión citada correspondiente al N° 525 de fecha 09/04/2001 no puede adecuarse de forma genérica a cualquier situación, pues debe tomarse en cuenta el caso concreto y no aplicarlo indiscriminadamente a cualquier caso, pues ha sido este un craso error en el que han caído los Tribunales de Control, tergiversando el espíritu, propósito y razón de las disposiciones que regulan la detención judicial de las personas; es clara la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al establecer en el artículo 44 ordinal (sic) 1 al indiciar “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti...” no pueden relajarse disposiciones constitucionales, y es en pro del Control Difuso de nuestra Constitución que los Tribunales de la República deben velar por su obligatorio cumplimiento, por ende no puede seguirse un proceso que inicio producto de una violación Constitucional, no se puede seguir apoyando las violaciones policiales, en las cuales estos se encuentran incluso inmersos en la comisión del delito de privación ilegítima de libertad, por lo cual deberían iniciase procedimientos penales en contra de dichos funcionarios, toda vez que pretenden actuar bajo sus propias reglas, ignorando totalmente los procedimientos ya establecidos sin que esto acarree ningún tipo de consecuencia, pues de permitirlo sin que se produzca sanción alguna pudiéramos estar contribuyendo a la formación de funcionarios delincuentes…Por otro lado en la audiencia para oír el imputado el Tribunal acoge la precalificación Fiscal en cuanto al delito de Contrabando Agravando con Circunstancia Agravante, es decir estamos hablando de una ley especial, la cual tiene por objeto regular los ilícitos en materia de contrabando, definiendo de hecho en su artículo 3 lo que debe entenderse por contrabando…la introducción o extracción de bienes a nuestro país, a los fines de evitar que personas naturales y jurídicas no cumplan con los procedimiento aduaneros correspondientes, con el objetivo de evitar la evasión de los impuestos respectivos y llevar el control de todo bien que ingresa o sale de nuestro territorio. En la audiencia para oír al imputado mis defendidos narraron la manera de cómo ocurrieron los hechos y fueron contestes al expresar que éstos se encontraban en el área de la rampa ejecutando labores propias de sus cargos, cuando los tres ciudadanos G.A.C.R., A.A.R.G. Y A.J.E.S. se encontraron en el piso tres teléfonos celulares, lo cual fue notificado al personal de la Guardia Nacional que se encontraba de (sic) destacados ese día en el aeropuerto, los cuales les indicaron que no habían reportado ninguna novedad, por lo cual decidieron quedárselos, según los hechos narrados ciudadanos Magistrados no pueden encuadrarse de ninguna manera los presentes hechos en el delito de contrabando, pues de ninguna manera la intención de mis representados fue evitar los controles aduanales respectivos, sino que simplemente al encontrarse dichos teléfonos en el piso decidieron tomar posesión de los mismos, por lo cual a lo sumo (sic) podría encuadrarse la conducta desplegada en el delito de Apropiación de Cosa Perdida (sic), establecido en el artículo 469 numeral 1 del Código Penal…Por los motivos antes expuestos, solicito respetuosamente de la Corte de Apelaciones se sirva en primer lugar ADMITIR EL PRESENTE RECURSO DE APELACION, sustanciarlo conforme a derecho y DECLARARLO CON LUGAR ACORDANDO LA L.S.R. de los ciudadanos G.A.C.R., A.A.R.G. Y A.J.E.S., por cuanto la detención del mismo (sic) fue ejecutada con violación a lo establecido en el ordinal (sic) 1o del artículo 44 Constitucional y en caso de no acoger tal solicitud se sirva acordar igualmente la Libertad (sic) sin restricciones de los citados ciudadanos por cuanto en todo caso de los hechos narrados se desprende que pudiéramos estar en presencia del delito de Apropiación de Cosas Perdidas, previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal y para su enjuiciamiento se requiere la acusación de la parte agraviada y al adolecer de la misma debe proceder cesación del proceso, es por lo que en consecuencia, hasta este momento procesal no se satisface el numeral 1 del artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, y se acuerde la Libertad (sic) sin restricciones de mis defendidos…” Cursante a los folios 36 al 39 de la segunda pieza de la incidencia.

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

En la contestación del escrito recursivo la Abogada SOYLETH MAROTTA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Estado Vargas, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…Este Representante Fiscal, como garante de los derechos y garantías constitucionales y como parte de buena fe en los procesos penales observa que la decisión de el (sic) ciudadano Juez, Dr. J.F.C., actuando como Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, está plenamente ajustada a derecho y es completamente garantista de los principios de JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO, DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, FINALIDAD DEL PROCESO, y PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, previstos en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere al debido proceso y concatenados con los artículos 1, 12, 13 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Partiendo de la base anterior, esta Representación Fiscal considera oportuno explicar todos y cada uno de sus alegatos a los fines de evidenciar, el por qué se debe mantener incólume el fallo recurrido: La defensa refiere en su escrito de apelación entre otros aspectos, manifiesta que no existe sustento legal que acredite que los imputados de autos sean los autores de los hechos, por cuanto sobre los mismos no reposaba ninguna orden de aprehensión vigente para el momento de la aprehensión, pero no es menos cierto que del contenido de las actas se desprenden elementos de convicción suficientes para estimar su participación en los delitos imputados, por lo que le solicitamos se examinen los elementos de convicción que constan en el expediente, dejando claro que cualquier violación a garantía o derecho constitucional, en que haya incurrido el organismo policial actuante, tuvo su límite con la presentación de los imputados en fecha 17 de septiembre de 2014, por ante el Tribunal de Control correspondiente, toda vez que tal violación no puede trascender al organismo jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 526, de fecha 9 de abril de 2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en sentencia N° 521 de fecha 12 de mayo de 2009, con ponencia del Dr. M.T.D.P., así como las decisiones 2176 de fecha 12 de septiembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del DR. A.G.G. y la sentencia N° 457 de fecha 11 de agosto de 2008 con ponencia de la Dra. D.N.B., emanada de la Sala de Casación Penal, en la cual establece que el Tribunal de Control puede decretar la Privación de Libertad de una persona sin que opere la flagrancia, ni orden judicial previa emanada de causa penal. De igual forma, los imputados en la audiencia de presentación manifestaron, que los teléfonos celulares que le fueron incautados se los habían encontrado y que al no aparecer un dueño o propietario reclamándolos, éstos procedieron, apropiarse de estos, incumpliendo de esta forma, con la legislación venezolana, ya que los hoy imputados no debían quedarse co (sic) esos teléfonos celulares ya que no les pertenecían, si hubiera ocurrido tal y como manifiesta la defensa técnica en su escrito. Sin embargo, esta representación fiscal, considera que perfectamente se encuentran llenos en su totalidad los extremos que exige el artículo 236, estando perfectamente acreditados los fundados elementos de convicción, siendo al referirse nuestro legislador a fundados elementos; no a que existan múltiples elementos sino, que más bien los existentes sean serios e inequívocos elementos capaces de verificar a priori la presunta participación de los hoy imputados, en los hechos que el Ministerio Público le atribuyó…Es menester para esta Representación hacer unas consideraciones sobre los argumentos que me anteceden, los cuales carecen de razón alguna, ya que en primer lugar la decisión del Tribunal se encuentra perfectamente fundamentada y ajustada a los hechos, existen suficientes elementos de convicción, elementos estos que fueron y deben ser valorados en su conjunto y que permitieron al Juzgador a dictar su Decisión con apego a la constitucionalidad y legalidad. Esta Fiscalía tomando en consideración los argumentos antes dichos, difiere de la Defensa por cuanto en ningún caso existe violaciones constitucionales, por mala interpretación del Tribunal, ni de forma alguna violación al derecho a la L.I., cuando el Tribunal perfectamente al momento de dictar la Medida Judicial Privativa de Libertad, valoro todos y cada uno de los supuestos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, la Defensa solicita la L.I. sin Restricciones, en este particular recordemos que la Doctrina ha establecido que el fin de las medidas cautelares es el de evitar que se haga ilusoria una pretensión, siempre que a juicio del juez exista presunción grave del derecho que se reclama, es decir, (fumus boni iuris), lo cual ofrece al Juez Penal la obligación de realizar en juicio provisional de verosimilitud, según las circunstancias de cada caso en concreto y en relación con el aseguramiento que se estime suficientemente justificado, de las resultas de la causa, tal y como lo ha venido sosteniendo la doctrina al desarrollar y explicar el poder cautelar del juez en el caso de marras como antes se dijo esto está más que justificado. De igual manera esta la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora)…El peligro en la mora tiene dos causas motivas (sic): una constante y notoria, que no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza en el juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada, que en la materia penal se traduce de la fase de control a la de juicio; otra causa es los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada que en materia penal se traduce evasión a la justicia. No obstante, con respecto al requisito de presunción del buen derecho, se observa que el mismo consiste en un cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del que solicita una medida; correspondiéndole al Juez analizar los elementos. Del análisis de la motivación de la decisión que, observamos que si existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados, y que fueron valorados por el Juez de Control, acordando la medida decretada con el único objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto. Es por todas estas razones de hecho y de derecho que, se les solicita con todo respeto Ciudadanos Magistrados sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa, y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR LA APELACIÓN y se mantenga el fallo recurrido…

Cursante a los folios 43 al 50 de la segunda pieza de a incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de septiembre de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Declara la nulidad absoluta de la aprehensión practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios Vargas, en fecha 15/09/2014 de los ciudadanos G.A.C.R., A.J.E.S. Y (sic) A.A.R.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no fueron aprehendidos mediante orden judicial ni en la comisión de un delito flagrante, en franca violación de la garantía prevista en el artículo 44.1 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declara con lugar la nulidad de la aprehensión solicitada por la defensa; SEGUNDO: No obstante lo anterior, tal y como lo establece la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 525 de fecha 09/04/2001: la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tiene límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. “Aunado a ello, en esta audiencia se le han garantizado a los imputados todos los derechos establecidos en la ley adjetiva penal y en la Constitución Nacional; y considerando que en le (sic) presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se acredita la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado para los ciudadanos G.A.C.R. y A.J.E.S., encuadra perfectamente en los delito CO- AUTORES EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 7 concordancia con el artículo 20 numeral 2, en concordancia con el artículo 26 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y en cuanto a la conducta desplegada por el ciudadano A.A.R.G., el delito de CO-AUTOR EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 7 concordancia con el artículo 20 numeral 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los hoy imputados en la perpetración de los mismos, lo cual se fundamenta en las actas policiales, y de entrevista que cursan las presentes actuaciones, es decir, si bien se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el arraigo de los imputados en el país, se le imponen a los ciudadanos G.A.C.R., A.J.E.S. Y A.A.R.G. las medidas cautelares sustitutivas contenida en el artículo 242, numerales 3 y 8 en concordancia con los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica por ante la sede de este despacho cada treinta (30) días por el lapso de ocho meses, y la presentación de dos fiadores, cada uno de los cuales deberá acreditar ingresos superiores a ochenta (80) unidades Tributarias. Una vez presentadas las fianzas a satisfacción del tribunal, considerando a su vez dichas medidas suficientes para garantizar las resultas del proceso. En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. solicitada por la defensa. SEGUNDO (sic): se ordena la que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias simples solicitadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente en su oportunidad legal y se insta a la Oficina Fiscal a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo.…” Cursante a los folios 222 al 229 de la primera pieza de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta primeramente en que contra sus defendidos no existía ninguna orden de aprehensión y no se encontraban cometiendo delito; en este sentido, el Juez de Control decretó la nulidad absoluta de la aprehensión pretendiendo depurar un procedimiento totalmente violatorio al debido proceso consagrado en el artículo 49 Constitucional, tomando una sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de justificar el arbitrario actuar de los órganos policiales, los cuales son una franca violación de los Derechos Humanos; si bien es cierto que en su momento la Sala Constitucional tomó la decisión citada correspondiente al N° 525 de fecha 09/04/2001, no puede adecuarse de forma genérica a cualquier situación, pues debe tomarse en cuenta el caso concreto y no aplicarlo indiscriminadamente a cualquier caso, pues ha sido este un craso error en el que han caído los Tribunales de Control, tergiversando el espíritu, propósito y razón de las disposiciones que regulan la detención judicial de las personas; por lo que no puede seguirse un proceso que inicio producto de una violación Constitucional; asimismo, asienta en su escrito recursivo que no se encuentra demostrado que sus patrocinados sean autores o partícipes en el hecho ilícito que les fue imputado, ya que éstos manifestaron que se habían encontrado los teléfonos en el aeropuerto, que notificaron a la Guardia Nacional y como no apareció ninguna persona reclamándolos, se los quedaron, considerando la defensa que el hecho debe calificarse en el delito de Apropiación de Cosas Perdidas, tipificado en el artículo 469 numeral 1 del Código Penal y no en el de Contrabando, solicitando la L.s.R. de los ciudadanos G.A.C.R. y A.J.E.S. y A.A.R.G..

Por su parte, el Ministerio Público considera que se encuentran llenos en su totalidad los extremos que exige el artículo 236, estando perfectamente acreditados los fundados elementos de convicción capaces de verificar la presunta participación de los hoy imputados, en los hechos que el Ministerio Público le atribuyó, además que en ningún caso existe violaciones constitucionales ni violación al derecho a la L.I., ya que la violación de derechos por parte de los órganos aprehensores, cesa al momento en que el Juez de Control dicta su decisión; además de ello, el Tribunal al momento de dictar su decisión tomó en consideración todos los elementos de convicción que cursan en las actas de la causa, por lo que solicita se mantenga el fallo recurrido.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos G.A.C.R. y A.J.E.S. como CO-AUTORES EN LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 7 concordancia con los artículos 20 numeral 2 y 26 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y al ciudadano A.A.R.G. como CO-AUTOR EN LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el artículo 20 numeral 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo, ilícitos éstos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en el mes de marzo del año 2014. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles imputados y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. DENUNCIA COMÚN de fecha 11 de julio de 2014, rendida por el ciudadano A.M., ante la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, en la que expone entre otras cosas lo siguiente:

    …Me encuentro aquí en mí carácter de gerente (sic) de Seguridad de la empresa Engelberg Transporte Internacionels C.A., ubicada en el Estado Vargas, a fin de denunciar una serie de irregularidades que ha venido ocurriendo con la mercancía, el caso más reciente es el faltante de cinco (05) Ipads de última generación, marca Huawei, cada uno valorado en 1340 $ USD y setecientos veinte (720) teléfonos celulares, marca Huawei modelo G3622 con sus respectivos accesorios, valorados en 23760 $ USD, en el caso de los Ipads recibí la notificación de fecha 11-07-2014, por parte del señor H.J. quien es especialista de logística de la empresa Huawei, el mismo indicó haber recibido en fecha 26-06-2014 la mercancía con faltante y en el caso de los teléfonos celulares somos notificados por el Señor J.S.D.V.C. de seguridad (sic) de la empresa Entra C.A. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hecho antes narrado?. CONTESTO: "Eso ocurrió en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, almacenadora (sic) 3.000 y almacenadora (sic) TTG C.A, ubicadas en el estado Vargas, entre el mes de marzo y julio, en horas imprecisas

    SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los equipos que menciona en la presente denuncia?. CONTESTO: "cinco (sic) (05) Ipads de última generación, marca Huawei, cada una valorada en 1340 $ USD y setecientos veinte (720) teléfonos celulares, marca Huawei modelo G3622 con sus respectivos accesorios, valorados en 23760 $ USD”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted los equipos objetos de la presente investigación se encuentran amparados bajo alguna póliza de seguros? CONTESTO: "No, la póliza tiene un deducible muy alto, y en este caso no se encuentran cubiertos por tratarse de un monto más bajo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted existen cámaras de seguridad en lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Si, los cuales deseo consignar posteriormente" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted a que compañía pertenecían los objetos hurtados? CONTESTO: "Pertenecían a la representada de la empresa Huawei Tecnologies de Venezuela, S.A". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de las personas encargadas de la custodia de los objetos mencionados en la presente investigación, hasta el momento de llegar a su destino? CONTESTO: "Sí, el señor Villarroel R.G.d.S. de la almaconadora (sic) 3.000, el señor J.S.D.V.C. de segundad (sic) de Entra C.A, el señor L.G.G.d.O. de la aerolínea (sic) Leader Jet, G.R. despachador de Entra C.A, L.P. conductor de transportes Hermanos Ugueto, C.C.G. de almacén (sic) TTG y el señor Jeicko Hernández especialista de logística de Huawei” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas cada una de las personas que menciono anteriormente? CONTESTO: "Sí, pueden ser ubicados en sus puestos de trabajo, aun permanecen laborando allí" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee facturas de los objetos mencionados en la presente denuncia? CONTESTO: "Sí, las cuales deseo consignar, así mismo deseo consignar datos filiatorios de algunos de los empleados de Entra C.A, quienes recurrentemente aparecen mencionados en las averiguaciones internas de la compañía" (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR DE MANOS DEL DENUNCIANTE LAS FACTURAS DE LOS OBJETOS ANTES MENCIONADOS). NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar al expuesto? CONTESTO: "No, esto viene ocurriendo desde hace aproximadamente cuatro años, pero anteriormente no se había formulado denuncia por cuanto la Sub delegación (sic) de la (sic) Guaira indicó que debía ser el afectado directo quien formulara la denuncia, no obstante recientemente el asesor jurídico de esa Sub Delegación nos aclaro que si se podía formular la denuncia en nombre del afectado, por lo que se procedió a colocar la denuncia en fecha 22-11-2013, de un equipo de computación tipo laptop (sic) marca Dell, serial BB4M1Y1, valorada en catorce mil cuatrocientos dieciséis (14.416,00) bolívares, dicha averiguación fue signada con el número de expediente K-13-0138-02992” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia?. CONTESTO: "No, es todo…” Cursante al folio 01 y vto., de la primera pieza de la incidencia.

  2. OFICIO de fecha 20 de marzo de 2014, suscrito por la ciudadana M.S., en su condición de Especialista de Logistica Departamento de Importación y Exportación de la Empresa Huawei Tecnologies de Venezuela, S.A., mediante la cual hace un reclamo formal a la Empresa Engelberg Transporte Internacionels C.A., correspondiente al embarque proveniente de China-Hong Kong signado con el número AWB-HKG-40255327, factura número 0008621312220M33, en la que se lee:

    …La carga presenta las siguientes características: Bultos totales AWB: 7. Peso total AWB (Kg): 2501,00. Bultos totales acta de recepción: 7. Peso total acta de recepción (Kg): 2501,00. Fecha de llegada: 07-03-2014. Fecha de entrega: 14-03-2014. Nro. PL afectado: 0008621312220MDA33K. Bultos totales PL: 1. Cantidad de Piezas Faltantes: 720 unidades (18 cajas). Contenido: Teléfonos Móviles Huawei G3622. Una vez culminado el proceso de chequeo de la carga en referencia el 31-03-2014, se determina el faltante de las piezas con un valor total de USD 23.760,11 siendo esta retirada de las instalaciones de Almacenadora la Tres Mil por representantes de Telecom de Venezuela C.A el día siguiente hábil, en tal sentido y siendo Achenker (ENTRA C.A) quien efectúa el transporte internacional solicitamos nos sea indemnizados el valor de la perdida a fin de cumplir con los deberes de entrega estipulados en la transacción comercial…

    Cursante al folio 11 de la primera pieza de la incidencia.

  3. OFICIOS de fecha 14 de marzo de 2014 del Departamento de Operaciones de la Almacenadora Pegonba C.A., dirigido a la Empresa Schenker Internacional (H.K.) Ltd. Hong Kong, mediante la cual hace un reclamo formal de la carga con las siguientes características: ref.: Guía Master: 790-01197464. Guía House: HKG-40255327. Fecha de Llegada: 07/03/2014. Vuelo: 405. Consignatario: TELECOM VENEZUELA, C.A. Contenido: TELECOMUNICATION EQUIPMENT. Bultos: 07. Kilos: 2501,00, la cual se recibió con 04 Bultos Rotos con faltantes de 720 piezas peso recibido 2343,00 kgs. Asimismo se deja constancia del reclamo formal de la carga con las siguientes características: ref.: Guía Master: 790-01197464. Guía House: HKG-40255306. Fecha de Llegada: 07/03/2014. Vuelo: 405. Consignatario: TELECOM VENEZUELA, C.A. Contenido: TELECOMUNICATION EQUIPMENT. Bultos: 12. Kilos: 2090,50, la cual se recibió con 02 Bultos Rotos con faltantes de 04 piezas peso recibido 2087,00 kgs, las cuales rielan a los folios 12 y 13 de la primera pieza de la incidencia.

  4. GUIA HOUSE Nro. HKG-4025327 de fecha 02 de marzo de 2014, de la Empresa Schenker Internacional (H.K.) Ltd. Hong Kong, FACTURA Nro. 0008621312220M33 de fecha 28 de febrero de 2014, LISTA DE EQUIPOS de fecha 26 de febrero de 2014, ACTA DE RECEPCIÓN Nro. CH-34515 de fecha de emisión 14 de marzo de 2014 y fecha de recepción 13 de marzo de 2014 de la Almacenadora Pegonba, C.A., ACTA DE RECEPCIÓN Nro. CH-70288 de fecha de recepción 07 de marzo de 2014 por la Almacenadora Tres Mil C.A, PASE DE SALIDA Nro. CH-70288/01 emitido por la Almacenadora Tres Mil C.A, de fecha 13 de marzo de 2014, SOLICITUD DE TRASLADO DE MERCANCIA emitido por el Seniat de fecha 12 de marzo de 2014, GUIA MASTER Nro. 790-01197464 de fecha 03 de abril de 2014, correspondiente al embarque proveniente de China-Hong Kong las cuales rielan a los folios 14 al 23 de la primera pieza de la incidencia.

  5. INSPECCIÓN Nro. 244 de fecha 14 de julio de 2014, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, levantada por funcionarios adscritos a la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, en la que se lee:

    …siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo de Investigaciones, integrada por los funcionarios Detectives Jefes FANTONE Marco y SULVARAN María: adscritos a esta División, en la siguiente dirección: Almacenadora Tres mil (sic) C.A. ubicada entre los hangares de Aeropostal y Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Catia la (sic) Mar-Estado Vargas: Lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica…a tal efecto se procede, dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado correspondiente a la parte interna de la almacenadora tres mil (sic) C.A., ubicada en la dirección arriba mencionada, dicha almacenadora (sic) presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido Oeste, protegida por una Santamaría tipo arrollable, elaborada en metal y recubierta por pintura de color azul, ostentando sistema de seguridad a base de llaves y candados en regular estado de uso y conservación, asimismo se aprecia en la parte superior de la entrada epígrafe identificativo en el que se puede leer ALMACENADORA TRES MIL C.A, al trasponer el umbral de la referida entrada, se aprecian las siguientes condiciones: iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, paredes frisadas y recubiertas por pintura de color blanco y azul, piso de cemento, de igual forma se avistan estantes metálicos contentivos de empaques y cajas de diferentes tamaños contentivas de diversa mercancía, dichas cajas se hayan embaladas. Se toman fotografías de carácter general, identificativas y en detalle, las cuales se anexan al presente informe con sus respectivas leyendas…

    Cursante al folio 35 y vto., de la primera pieza de la incidencia.

  6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de julio de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, en la que se lee:

    …siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, Detective Jefe M.F., adscrito a esta Oficina, de este Cuerpo de Investigaciones, estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las investigaciones de las actas K-14-0099-00322 me traslade en compañía de la Detective Jefe M.S. (sic), a bordo de la unidad china identificada placas A35B8G, hacia las Almacenadoras Tres Mil y TTG, ubicadas en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, adyacente a la rampa 4, Estado Vargas, una vez en el lugar y previa identificación como funcionarios de esta institución, sostuvimos coloquio con los ciudadanos: RAINERO VILLARROEL Y C.R., cuyos datos de identificación y domicilio quedarán reservados, en acta separada, que sólo será para uso exclusivo del Ministerio Público…quienes se desempeñan como Administradores de las mencionadas almacenadoras (sic) y una vez impuestos de los hechos, manifestaron tener conocimiento de los hechos investigados, igualmente expusieron no tener impedimento en comparecer a la sede de nuestra oficina a fin de rendir la correspondiente entrevista, en ese mismo orden de ideas, se nos permitió el libre acceso a los referidos locales, los cuales quedan a aproximadamente cincuenta metros de distancia dentro de las instalaciones del referido aeródromo, donde seguidamente la Detective M.S., procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica al igual que una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa, en tal sentido, realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar a fin de tratar de ubicar posibles testigos o alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos acaecidos…

    Cursante al folio 46 y vto., de la primera pieza de la incidencia.

  7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de julio de 2014, rendida por el ciudadano RAINERO VILLARROEL ante la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, en la que expone:

    …Comparezco por ante esta oficina, ya que funcionarios de esta oficina, me entregaron boleta de citación con la finalidad de que rinda entrevista, ya que como gerente de seguridad (sic) de Importaciones y Almacenes Generales de Depósitos Tres Mil. C.A., lugar donde fue recibido un Pallet, de mercancías varias entre ellas mercancía de la empresa Huawei, entre los cuales se perdieron la cantidad de setecientos veinte (720) teléfonos celulares, es de mencionar que dicho Pallet, fue recibido con el referido faltante, lo cual fue notificado en su debida oportunidad a la empresa Engelberg Transporte, lo cual consta en el acta de recepción y pase de salida de la mercancía, arrojando como conclusión que el extravió esa mercancía fue antes de nosotros recibirla en nuestro almacén. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Bueno ese embarque llegó a Importaciones y Almacenes Generales de Depósitos Tres Mil, C A., ubicado en la zona este del aeropuerto (sic) Internacional de Maiquetía entre los almacenes (sic) de la aerolínea (sic) Láser y Aeropostal, la (sic) Guaira, estado Vargas, el día 07-03-14, dicho Pallet fue recibido en presencia de personal de la empresa donde laboro, así como también de la empresa (sic) Engerlbert transporte (sic), quienes se dieron cuenta de dicho faltante y dejaron reflejado el mismo, en los documentos de recepción de mercancía antes mencionados

    . PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su función dentro de la empresa (sic) Importaciones y Almacenes Generales de Depósitos Tres Mil, C.A.? CONTESTO: "Bueno yo me desempeño como gerente de seguridad del almacén, soy el responsable de la parte de seguridad dentro del pre nombrado almacén, es de mencionar que siempre que se recibe mercancía o también llamado Pallet, están (sic) presente personal de seguridad de la empresa Engelberg Transporte, por lo que al momento de cualquier novedad es notificado de inmediato a mi persona, como ocurrió en esta oportunidad" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las medidas de seguridad que tiene el almacén al momento de recibir y/o entregar un Pallet? CONTESTO: "Bueno, el Pallet al momento de ser recibido o despachado, es pesado para verificar que dicho peso corresponda con el declarado en la acta de recepción del mismo, en el caso del ingreso, también se registra fotográficamente cada Pallet, dejando constancia del estado del referido embarque, en caso que presente alguna anormalidad el equipo es llevado a un área llamada "ESTERIL" en el cual se espera que llegue el cliente (agente aduanal) que en este caso es Engerlberg Transporte, para ser revisado en presencia del personal autorizado del mismo, posteriormente se elabora un informe notificando la anomalía ya antes descrita" PREGUNTA: ¿Diga usted posee algún tipo de documento que certifique lo descrito anteriormente? CONTESTO: "Si, poseo copia fotostática del informe donde se le notifica a la empresa Engelberg, sobre la novedad acaecida, con su respectivo soporte (copia fotostática de acta de recepción y del pase de salida), los cuales deseo consignar por ante esta oficina (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO)" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho que narra? CONTESTO: "Bueno la verdad es que ese Pallet fue recibido ya con el faltante objeto de esta investigación, en el almacén donde laboro, por lo que se podría presumir que el extravió o hurto de la referida mercancía está en el personal de la empresa Leader Jet y Venwacht, quienes fueron la line (sic) aérea y la que descargo la carga hasta nuestro almacén, que trajo dicha mercancía y descargo hasta nuestro almacén" PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad ha ocurrido algún hecho similar al hoy investigado? CONTESTO: "Si, siempre llega mercancía con discrepancia, pero no de esta magnitud" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde está ubicada dicha empresa L.J. y Venwacht antes mencionadas? CONTESTO: "L.J., está ubicada en el almacén (sic) Mercaduana, ubicado dentro de la antigua aduana (sic) Aérea al igual que la empresa Venwacht, Maiquetía, estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que personal fue el que estaba de guardia para el momento en el que arribo el avión de la empresa L.J. al Aeropuerto, con la mercancía objeto de esta investigación? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…” Cursante a los folios 50 vto., y 51 de la primera pieza de la incidencia.

  8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de agosto de 2014, rendida por el ciudadano L.G., ante la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, en la que expone:

    …Comparezco por ante esta oficina, ya que funcionarios de esta oficina, me entregaron boleta de citación con la finalidad de que rinda entrevista, ya que como gerente de operaciones (sic) de la empresa de transporte de carga Leader Jet, empresa que fue contratada por el Agente aduanal (sic) Schenker, para traer productos varios de la empresa HUAWEI TECNOLOGIES VENEZUELA C.A., entre los que se encontraban 28 pallets de dicha empresa, es de mencionar que al momento de arribo del avión que fue exactamente a la 01:40 de la mañana del día 07 de Marzo, los cuales fueron bajados del avión por la empresa Ven Was, es de mencionar que hizo acto de presencia un coordinador de rampa de la empresa donde laboro, de nombre A.S., quien estuvo presente durante todo el proceso de descarga de los pallets, hasta las 06:00 horas de la mañana, que fue la hora en la que me presente relevarlo (sic), indicándome en ese momento haberse percatado que dichos pallets estaban en orden y sin novedad alguna, posteriormente yo me quede resguardando la misma, durante todo el proceso de traslado, el cual comenzó a las 08:15 horas de la mañana de ese mismo día, finalizando a las 11:15 horas de esa mañana, ese traslado se realizó con custodia de funcionarios de la Guardia Nacional, llegando a su destino que en ese caso fue almacenadora (sic) 3000 C.A., estando allí el personal de seguridad de esa empresa, reviso los supra mencionados pallets, firmando el acta de entrega como recibido conforme, acto seguido dichos pallets quedaron en el patio de ese almacén a la espera para hacer el chequeo de la carga, ya posteriormente el día 25 de Marzo, recibí un correo por parte de la empresa (sic) Schenker, sobre una novedad que presentó uno de los pallets, del cual sustrajeron una mercancía no especificada, por lo que yo me apersoné en dicha almacenadora (sic) 3000 C.A., con la finalidad de constatar la novedad acaecida, ellos me entregaron y mostraron imágenes y videos para demostrar que ese pallet había llegado ya con novedad y que era responsabilidad de la empresa donde laboro, es de mencionar que las fotos que me mostraron datan del día 11 de ese mismo mes, que son las que evidencian la novedad ocurrida, ya pasado 04 días de haber entregado conforme todos los pallets. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Bueno ese embarque llegó al aeropuerto (sic) Internacional de Maiquetía el día 07-03-14, a las (sic) 01:40 horas de la mañana, por la empresa Ven Was, quienes fueron los que bajaron los pallets hasta la rampa 02, y fue trasladado a Importaciones y Almacenes Generales de Depósitos Tres Mil, C.A., ubicado en la zona este del aeropuerto (sic) Internacional de Maiquetía, entre los almacenes de la aerolínea Láser y Aeropostal, la (sic) Guaira, estado Vargas, ese mismo día, desde las 08:15 horas de la mañana, hasta las 11:15 horas aproximadamente de la mañana de ese mismo día, los 28 Pallets fueron recibidos sin novedad aparente en presencia del Coordinador de rampa de la empresa donde laboro y fue trasladada por funcionarios de la Guardia Nacional, hasta dicha almacenadora (sic), donde recibieron conforme". PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su función dentro de la empresa Leader Jet.? CONTESTO: "Bueno yo me desempeño como gerente de operaciones y mi función principal es la de estar presente al momento de arribo de la carga, y por la seguridad de la misma, hasta que es entregada en el almacén donde quedara en depósito, para ser retirada por el transporte que designen los dueños de la misma". PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las medidas de seguridad que tiene el almacén al momento de recibir y/o entregar los Pallet en el almacén? CONTESTO: "Bueno, el Pallet al momento de ser recibido o despachado, es verificado que no venga con ninguna novedad visible y luego es llevado al almacén donde será resguardado hasta su retiro, en el que es pesado y verificado que dicho peso corresponda con el declarado en la acta de recepción del mismo, en el caso del ingreso, también se registra fotográficamente cada Pallet, dejando constancia del estado del referido embarque, en este caso en específico debido al congestionamiento que tenía almacenadora (sic) 3000 C.A., fue entregado y llevado a un patio dentro del mismo almacén, hasta después de 04 días que fue cuando fue pesado y revisado, indicándonos ellos que uno de los pallets venía con una novedad, ya habiendo pasado 04 días de su entrega en el almacén, lo cual me parece muy extraño". PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento que certifique lo descrito anteriormente? CONTESTO: "Si, poseo copia fotostática del reporte de vuelo, del acta de entrega y de los correos internos donde se me informa de la novedad, los cuales deseo consignar por ante esta oficina (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO)". PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho que narra? CONTESTO: "Bueno la verdad me parece muy extraño que el chequeador por parte de la almacenadora (sic) 3000 C.A., al momento que yo me apersone a dicha almacenadora (sic) a corroborar la novedad acaecida, dijo que él no se había percatado de esa novedad cuatro días antes cuando yo entregue dichos pallets" PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad ha ocurrido algún hecho similar al hoy investigado? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que persona fue la encargada de recibirle los pallets por parte de almacenadora (sic) 3000? CONTESTO: "No recuerdo de la persona que me recibió conforme dichos pallets." PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde puede ser ubicado el ciudadano A.S. coordinador de rampa de la empresa Leader Jet? CONTESTO: "Si, en la empresa Leader Jet ubicada en la aduana aérea (sic), almacenadora (sic) Temma, planta baja, La Guaira, estado Vargas y/o a través de mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, posteriormente consignare los videos recabados por parte del personal de almacenadora (sic) 3000 C.A., al momento de pasar la novedad sobre el pallet de donde fue sustraída la mercancía objeto de esta investigación…

    Cursante a los folios 90 vto., y 91 vto., de la primera pieza de la incidencia.

  9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de agosto de 2014, rendida por el ciudadano A.S. ante la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, en la que expone:

    “…Comparezco por ante esta oficina, ya que funcionarios adscritos a esta división, me entregaron boleta de citación con la finalidad de que rinda entrevista, motivado a que fui la persona encargada de recibir por la empresa, los 28 pallets el día 07 de marzo del presente año, en horas de la madrugada, es de mencionar que dichos pallets a pesar de la hora en que fue recibido, que no permitía que fueran revisados a cabalidad, no se observó ninguna anomalía al momento de su recepción, posteriormente como el personal a donde serían almacenados dichos pallets no se encontraban presentes, tuve que esperar en compañía de funcionarios de la Guardia Nacional de la Alcabala Bolívar, hasta eso de las 06:00 horas de la mañana que se presentó mi jefe de nombre L.G., a quien le entregue dichos pallets y fue la persona que se encargó de llevarlos hasta Almacenadora 3000, C.A. quienes eran los autorizados por el cliente para que dichos productos fuesen almacenados, hasta su entrega. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Bueno ese embarque arribo a la sede del Aeropuerto, a eso de las (sic) 01:40 horas de la madrugada del día 07 de Marzo del presente año, el mismo fue bajado del avión, por personal de guardia de la empresa Wen (sic) Was, hasta el sector de Rampa 02 y la Alcabala Bolívar, donde permaneció desde esa hora, hasta las 08:15 horas de la mañana, bajo custodia del personal de la Guardia Nacional, de mi persona (hasta la 06:00 am) y de mi jefe que se presentó a esa hora, posteriormente fueron trasladados en su presencia hasta la sede de Importaciones y Almacenes Generales de Depósitos Tres Mil, C.A., ubicado en la zona este del aeropuerto (sic) Internacional de Maiquetía, entre los almacenes de la aerolínea Láser y Aeropostal, la (sic) Guaira, estado Vargas". PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual el personal de Almacenadora 3000 C.A. no se presentó al momento del arribo del vuelo donde llegaron los pallets objeto de esta investigación? CONTESTO: "Al parecer ellos al momento en el que mi jefe se comunicó para informarles sobre la llegada de dicho vuelo, éstos le informaron que como no se sabía una hora específica del arribo no podían dejar un personal de guardia toda la noche para su recepción". PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que personas estuvieron presentes al momento de la recepción del referido vuelo? CONTESTO: "Por parte de la empresa L.J., solo mi persona, posteriormente a las 06:00 horas de la mañana se presentó mí Jefe L.G., igual al momento del arribo estaba el personal de guardia de la empresa Wen (sic) Was, quienes fueron los encargados de bajar los pallets del avión hasta la rampa". PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco, ya que para el momento en el que yo le entregue dicha mercancía a mi jefe, no observe mayores novedades". PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su función dentro de la empresa L.J.? CONTESTO: "Bueno yo me desempeño como supervisor de Rampa, soy la persona encargada por la empresa de recibir la mercancía al momento del arribo del avión que traiga la mercancía para la empresa L.J." PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad ha ocurrido algún hecho similar al hoy investigado? CONTESTO: "No que yo sepa" PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento en el que se descargó los pallets objeto de esta investigación, se percató de algún hecho irregular? CONTESTO: "No, a pesar de que el personal de la empresa Almacenadora 3000 C.A., no estuvo presente para la recepción de la mercancía y que a pesar de la iluminación escaza (sic) y que dichos pallets fueron entregados por la empresa Wen (sic) Was, no me percate que hubiese alguna novedad como tal, lo que pude observar estaba en orden." PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de las personas que se encontraban de guardia por la empresa Wen (sic) Was, quienes bajaron los pallets del avión hasta la rampa donde fue recibidos los mismos por su persona? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista7 CONTESTO: "No…” Cursante a los folios 115 vto., y 116 de la primera pieza de la incidencia.

  10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de agosto de 2014, rendida por el ciudadano HENRREIMY ESCOBAR ante la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, en la que expone:

    …Bueno, resulta ser que el día Viernes 07 de Marzo, cuando comienzo con mis labores en la empresa Almacenes 3000 C.A., ya dos chequeadores de la empresa estaban chequeando dos vuelos con mercancía, diferentes, a eso de las 11:00 horas de la mañana comienzo yo a chequear los pallets que vienen de la empresa Schenker, que eran 28 en total, en compañía del ciudadano J.M., quien también labora conmigo, en ese proceso de chequear la mercancía que está entrando al almacén, no observamos nada fuera de lo normal, así mismo la persona encargada de tomar las fotos al momento del ingreso de la mercancía, de nombre J.V., tampoco observó nada irregular, posteriormente luego de despaletizar dichos pallets es que me logro percatar que dicho bulto, presentaba el embalaje roto, por lo que deje constancia en el documento de chequeo, sobre lo anteriormente expuesto. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Bueno se que el vuelo donde venían dichos pallets llegó en horas de la madrugada al aeropuerto, desconozco la hora exacta, pero ingresó a las instalaciones de Almacenadora 3000 C.A., a eso de las 08:10 horas de la mañana aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su función dentro de la almacenadora (sic) 3000 C.A.? CONTESTO: "Soy chequeador de carga, es decir, a parte de dos personas más, somos los encargados de chequear toda la mercancía que ingresa, la misma es chequeada a través de un manifiesto de carga, que sirve como guía, para saber cuántos bultos vienen en todo el embarque así como su peso, posteriormente es despaletizada y pesada para el ingreso como tal dentro del almacén, seguidamente se suma el total del peso de los bultos y el total del peso de la carga y es comparada con lo declarado en el manifiesto, que en este caso en particular, correspondía con el manifiesto entregado por la empresa L.J., por lo que dichos pallets fueron recibidos conforme por el señor R.G.". PREGUNTA: ¿Diga usted, en que momento de la recepción de los pallets se da cuenta que uno de ellos viene con una irregularidad? CONTESTO: "Ya a eso de las 06:30 horas de la tarde, de ese mismo día cuando se están despaletizando los mismos, y están siendo pesados, es que me percato que uno de ellos presenta irregularidad en su embalaje". PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho que narra? CONTESTO: "A mi parecer eso ingreso al Almacén ya con ese bulto roto". PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de pesar dicho bulto arrojó un peso diferente al suministrado por el manifiesto entregado por la empresa L.J.? CONTESTO: "Bueno el peso que me arroja el manifiesto es el total de todos los pallets, el cual no vario al momento de ser pesado por nosotros" PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad ha ocurrido algún hecho similar al hoy investigado? CONTESTO: "Si, pero no de esa magnitud" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que en alguna oportunidad hayan estado inmiscuido personal de la empresa donde labora en pérdidas o extravió de algunas mercancías? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…

    Cursante a los folios 118 vto., y 119 de la primera pieza de la incidencia.

  11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de agosto de 2014, rendida por el ciudadano J.M. ante la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, en la que expone:

    “…Bueno, el día Vienes 07 de Marzo en horas de la mañana, luego de comenzar con mis labores, comencé a prestarle el apoyo a mi compañero Henrreymir ESCOBAR, para recibir la cantidad de 28 pallets, que había traído la empresa de transporte L.J., para ser almacenados en la empresa donde laboro, es de mencionar que primeramente fue revisado por el personal de seguridad que en este caso fue el señor J.V., posteriormente fue recibido por el señor Reniel, posteriormente dichos pallets, son llevados al almacén con un montacargas, luego de eso son despaletizados y pesados por el señor Henrreymir ESCOBAR y mi persona, seguidamente se les da una ubicación dentro del almacén como proceso final; el señor Henrreymir en este caso en particular al momento de despaletizar dichos pallets objeto de esta investigación, cuando los mismos estaban siendo montados en el peso, que uno de los bultos venía con el embalaje roto, por lo que se pasó la respectiva novedad. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco a qué hora llegó el vuelo contentivo de dichos pallets al aeropuerto (sic), pero ingreso a las instalaciones de Almacenadora 3000 C.A., a eso de las 08:00 horas de la mañana aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su función dentro de la almacenadora (sic) 3000 C.A.? CONTESTO: "Soy chequeador de carga, pero ese día estaba de auxiliar, prestándole la colaboración para recibir los 28 pallets a mi compañero Henrreimyr, dicha mercancía es verificada a través de un manifiesto de carga, que sirve como guía, para saber cuántos bultos vienen en todo el embarque así como su peso, posteriormente es despaletizada y pesada para el ingreso como tal dentro del almacén y fue en ese momento cuando estaba en el proceso de pesaje, que nos pudimos percatar del embalaje roto, donde venía la mercancía sustraída, objeto de esta averiguación". PREGUNTA: ¿Diga usted, en que momento de la recepción de los pallets se da cuenta que uno de ellos viene con una irregularidad? CONTESTO: "Ya a eso de las 06:30 horas de la tarde, de ese mismo día cuando se están despaletizando los mismos, y están siendo pesados, es que mi compañero Henrreimyr se percató que uno de ellos presenta irregularidad en su embalaje". PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho que narra? CONTESTO: "A mí parecer eso ingreso al Almacén ya con ese bulto roto". PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento, luego de pesar dicho bulto roto, arrojo un peso diferente al suministrado por el manifiesto entregado por la empresa L.J.? CONTESTO: "Desconozco, ya que yo solo estaba como auxiliar de mi compañero Henrreimyr" PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad ha ocurrido algún hecho similar al hoy investigado? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que en alguna oportunidad hayan estado inmiscuido personal de la empresa donde labora en pérdidas o extravió de algunas mercancías almacenadas allí? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No…” Cursante a los folios 120 al 122 de la primera pieza de la incidencia.

  12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de agosto de 2014, rendida por el ciudadano J.V. ante la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, en la que expone:

    …Bueno, resulta ser que yo me desempeño como seguridad de la empresa Almacenadora 3000, C.A., y el día Viernes 07 de Marzo del presente año, a eso de las 08:00 horas de la mañana me toco a mi persona recibir por el área de seguridad los 28 pallets provenientes de la empresa de transporte (sic) L.J., los cuales supervise que llegaran completos y sin alguna novedad, seguidamente el ciudadano Henrreimy ESCOBAR, procedió al chequeo de los mismos, para despaletizarlos y almacenarlos dentro del depósito, terminando de hacerlo sin novedad alguna, posteriormente el día Martes 11-03-14, es cuando el ciudadano J.J., se percata y me informa sobre la novedad que hay un bulto de la empresa Huawei, que presenta una grieta importante en una de sus caras, por lo que se procedió a fijar fotográficamente y a pesar, seguidamente se apersonó un personal de la empresa Schenker, quienes tomaron nota de la novedad y el pre nombrado (sic) bulto fue trasladado a otro deposito, de donde partió a su destino final. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Se que el vuelo arribó con dichos pallets en horas de la noche, permaneciendo en rampa hasta horas de la mañana, en la que ingreso a las instalaciones de Almacenadora 3000 C.A., a eso de las 08:00 horas de la mañana aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su función dentro de la almacenadora (sic) 3000 C.A.? CONTESTO: "Soy parte del personal de seguridad de Almacenadora 3000, C.A., y en esta oportunidad me toco verificar que llegara completo y sin problemas los 28 pallets de la empresa Schenker, para ello se revisa con el manifiesto del vuelo, con los cuales coincidió y se les fija fotográficamente el estado en el que es recibido, lo cual en esta oportunidad aparentemente estaba en orden". PREGUNTA: ¿Diga usted, en que momento de la recepción de los pallets se da cuenta que uno de ellos viene con una irregularidad? CONTESTO: "Es el día martes 11-03-14, cuando el señor J.J., me informó la novedad que un bulto de los que venía en uno de los 28 pallets de la empresa Schenker, tenía una abertura en su embalaje, bastante grande, por lo que de inmediato al tener conocimiento de esta noticia se bajó el bulto hasta el peso de la empresa donde se fijó fotográficamente y se pesó, todo esto realizándose delante de personas de la empresa Schenker y del almacén donde laboro". PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho que narra? CONTESTO: "No, de nadie". PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento, luego de pesar dicho bulto roto, arrojo un peso diferente al suministrado por el manifiesto entregado por la empresa L.J.? CONTESTO: "Desconozco, ya que esa parte no es de mi conocimiento" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que en alguna otra oportunidad se han extraviado algún tipo de mercancía del almacén donde labora? CONTESTO: "Si, en varias oportunidades ha pasado esto, pero nunca hemos dado con los responsables" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que en alguna oportunidad hayan estado inmiscuido personal de la empresa donde labora en pérdidas o extravió de algunas mercancías almacenadas allí? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, deseo consignar copias fotostáticas del registro fílmico que se le realizo al pallet donde venía el bulto con irregularidad, al momento de su recepción en el almacén (07-03-14) y al momento en el qe (sic) nos dimos cuenta del estado del referido bulto (11-03-14), las cuales deseo consignar por ante esta oficina (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO)" es todo…

    Cursante a los folios 123 vto., y 124 de la primera pieza de la incidencia.

  13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de agosto de 2014, rendida por el ciudadano J.J. ante la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, en la que expone:

    …Comparezco por ante esta oficina, motivado a que funcionarios adscritos a esta división, me hicieron llegar boleta de citación con la finalidad de que rinda entrevista, motivado a que en el mes de Marzo, me pude percatar mientras ejercía mis labores, que un bulto que se encontraba en el área de la Mezzanina, el cual presentaba un abertura en su embalaje, por lo que de inmediato le avise al personal de seguridad de la empresa, quienes tomaron cartas en el asunto Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Solo recuerdo que fue a principio del mes de Marzo, dentro de las instalaciones de Almacenadora 3000, C.A., en horas de la mañana, específicamente en el área de la Mezzanina, ubicada en la (sic) Guaira, estado Vargas". PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual dicho bulto se encontraba en esas condiciones dentro de dicho almacén? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce quienes son las personas encargadas de verificar y notificar en caso de alguna novedad con los bultos o mercancías que son recibidas en el referido almacén? CONTESTO: "Si, los chequeadores son los encargados de verificar el estado del embalaje de los bultos, al momento de despaletizarlos, en este caso fueron los empleados Henrreimy y Mayora, los que despaletizaron, pesaron e ingresaron los referidos bultos a la parte interna del Almacén, para ser ubicados". PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que en dicho bulto que presentaba la irregularidad en su embalaje, sustrajeron algún tipo de mercancía que allí reposaba? CONTESTO: "Desconozco, ya que al momento de percatarme, le notifique al señor J.V., sobre la novedad y no supe más nada de eso". PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su función dentro de la empresa Almacenadora 3000 C.A.? CONTESTO: "Soy parte del personal obrero de la empresa, quienes nos encargamos de ayudar a los chequeadores a desembalar (quitar las mayas o perros y el plástico con los que vienen recubiertos) los bultos que vienen en los pallets" PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha escuchado algún comentario sobre la sustracción de teléfonos móviles que venían dentro del bulto que hayo con la novedad en su embalaje? CONTESTO: "No que yo sepa" PREGUNTA: ¿Diga usted, es normal que dicho bulto haya permanecido en el área de la mezzanina sin haberse notificado sobre la novedad que poseía en su embalaje? CONTESTO: "No, ya que para que ese bulto este allí, tuvo que haber pesado por una serie de medidas de seguridad en la cual se establece que si un bulto llegar roto o violentado su embalaje a la almacenadora se notifica de inmediato al personal de seguridad, para eso están los chequeadores que reciben dichos pallets" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce cuanto tiempo estuvo el referido bulto en la mezzanina sin el debido embalaje que resguarde la mercancía que contenía en su interior? CONTESTO: "La verdad no recuerdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…

    Cursante a los folios 133 vto., y 134 de la primera pieza de la incidencia.

  14. OFICIOS Nros. 9700-0099-02443, 9700-0099-02444 y 9700-0099-02445 de fecha 27 de agosto de 2014, suscrito por el Comisario Valmore Lago Medina, en su condición de Jefe de la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, dirigido al Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal (VISIIP), en la que solicita a las empresas telefónicas MOVISTAR, MOVILNET, y DIGITEL, respectivamente, lo siguiente:

    …sírvase remitir a esta oficina, con carácter de extrema "URGENCIA", en FORMATO DIGITAL, el siguiente requerimiento: si los equipos móviles signados con los Seriales IMEI: 860515010021034, 860515010194385, 860515010188205, 860515010188189, 860515010188007, 860515010192645, 860515010194351, 860515010194344, 860515010194377 y 860515010351860, se encunetran (sic) siendo utilizados por alguna tarjeta SIM CARD, de su compañía, de ser afirmativo se le agradece enviar DATOS FILIATOIRIOS, RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES / SALIENTES, MENSAJES DE TEXTO Y UBICACIÓN GEOGRAFICA, desde el día Viernes 07-03-2014, hasta el acuse del presente oficio, por cuanto guarda relación con las actas procesales signadas con el número K-14-0099-00322, que se investiga por este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra la propiedad (HURTO), donde figura como victima la EMPRESA ENGELBERG, previo conocimiento de la abogada JULIMAR VASQUEZ, Fiscal Duodécima del Ministerio Público, de esta Circuncripccion Judicial Penal del Estado Vargas…

    Cursante a los folios 144 al 146 de la primera pieza de la incidencia.

  15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano C.D. ante la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, en la que expone:

    …Comparezco por ante esta oficina, ya que funcionarios adscritos a esta división, se presentaron en mi lugar de residencia, indicándome que debía acompañarlos, motivado a que al parecer un teléfono celular marca Huawey (sic), modelo G3622, de color azul, serial Imei 860515010194377, que me regalaron y en el cual tenía activa una línea movistar (sic), guarda relación con una investigación llevada a cabo por su despacho, por lo que necesitaban tomarme una entrevista, por lo que sin ningún tipo de problemas, acepte y me trasladaron hasta la misma. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Bueno a mí me regalaron ese teléfono mientras laboraba en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ubicado en la localidad de la (sic) Guaira, el día 07 de Marzo, del presente año, en horas de la madrugada". PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el nombre de la persona que le regalo el referido equipo telefónico celular, objeto de esta investigación? CONTESTO: "Si, fue un muchacho de apellido RADA, quien labora en la empresa Wen (sic) Was, y el cual estaba de guardia por dicha empresa descargando los pallets que venían dentro del avión de la empresa L.J., que arribo en esos momentos al aeropuerto". PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que personas estaban presentes al momento de la recepción del referido vuelo? CONTESTO: "Si, estaban presentes el grupo completo de ese día al mando del señor J.S., quienes laboran en la empresa Wen (sic) Was, que fueron los encargados de bajar la mercancía del avión y ponerla en rampa". PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la procedencia del teléfono celular marca Huawey (sic), modelo G3622, de color azul, serial Imei 860515010194377, el cual figura como parte de esta investigación? CONTESTO: "Desconozco, pensé que era del muchacho de nombre RADA, quien fue el que me lo regalo". PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad dicho ciudadano mencionado como RADA, le llegó a mencionar la procedencia del mismo? CONTESTO: "No, en ningún momento" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde puede ser ubicado dicho ciudadano mencionado como RADA? CONTESTO: "Solo sé que labora en la empresa Wen (sic) Was, también puede ser ubicado a través del número de teléfono 0424-157-60-92" PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento en el que se descargó los pallets objeto de esta investigación, se percató de algún hecho irregular? CONTESTO: "No, ya que esa no es parte de mi función" PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad dicho ciudadano le ha regalado algún otro tipo de objetos? CONTESTO: "No, para nada" PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad escucho algún comentario sobre mercancía extraviada procedente de dicho vuelo? CONTESTO: "No, en ningún momento" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No…

    Cursante a los folios 183 vto., y 184 de la primera pieza de la incidencia.

  16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de septiembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, en la que se lee:

    …siendo las 14:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Detective Agregado D.M., credencial 33.626, adscrito a esta División Contra Hurtos, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho continuando con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0099-00322, iniciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, luego de vistos y analizados los datos suministrados por la compañía telefónica Movistar en respuesta al oficio de fecha 27-08-2014, según el oficio 9700-0099-2443, donde se le solicito datos filiatorios, trafico de llamadas, mensajes de texto entrantes y salientes, del serial IMEI 860515010194351, obtenido anteriormente por el listas consignado de la empresa VENWAS (sic), ubicada en la antigua Aduana Aérea de Maiquetía, Adyacente del Aeropuerto Nacional de Maiquetía, Estado Vargas, procedí a realizar un análisis del serial IMEI 860515010194351, arrojando como resultando que el mismo está siendo utilizado por la línea 0424-2373796, perteneciente a la ciudadana M.R.R.N., titular de la cédula de identidad V-25.175.761, donde se puede apreciar específicamente en la antena repetidora de señal de la empresa de telefonía Movistar ubicada en la localidad del Aeropuerto Internacional S.B., edificio sede azotea IAAIM2, Estado Vargas, manteniendo trafico de llamadas desde el día 06-05-2014 hasta el día 03-09-2014, el cual se consigna mediante la presente acta policial, de igual manera cabe destacar que desde el día 06-05-2014, la línea telefónica 0424-2373796, está siendo utilizada con el serial IMEI 860515010194351, asimismo procedí a verificar en la página web www.ivss.gob.ve, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los datos antes suministrado por la compañía, arrojando como resultado que la ciudadana M.R.R.N., titular de la cédula de identidad V-25.175.761, labora actualmente en SUPERCAFE DE MAIQUETIA C.A., según número patronal D38516140, arrojando la siguiente dirección Aeropuerto Internacional S.B., Terminal Internacional, Municipio Vargas, Estado Vargas, por tal motivo me trasladé en compañía del Inspector M.D., Detective Jefe M.M., a bordo de la unidad marca TOYOTA, placas 3-3521, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a la supra mencionada, ya que la misma guarda relación con la presente averiguación. Una vez en el lugar plenamente identificado como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, procedimos a realizar la búsqueda de alguna persona que nos pudiera orientar al local correcto donde labora la ciudadana requerida, logrando sostener entrevista con una ciudadana, quien no quiso identificarse por temor a sufrir futuras represalias en su contra, señalándonos de forma discreta el local antes mencionado, por tal motivo nos dirigimos al nivel 2 del Aeropuerto Internacional S.B.E.V., donde se encuentra el local requerido por la comisión, una vez allí y plenamente identificados sostuvimos entrevista con una ciudadana quien quedo identificadas como: M.R.R.N., titular de la cédula de identidad V-25.175.761, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, indicando que efectivamente la línea telefónica 0424-2373796 está a su nombre, la cual le regaló a su suegro de nombre EDUARD (sic) SALAZAR, quien reside en el Barrio Aeropuerto sector 2, vereda 1, casa número 17, Parroquia Urimare, Estado Vargas, acto seguido nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada conjuntamente con nuestro interlocutor, a fin de ubicar, identificar y trasladar al ciudadano, EDUARD (sic) SALAZAR. Una vez en el lugar plenamente identificado como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, nuestro interlocutor nos señaló la residencia donde puede ser ubicado en el supra mencionado seguidamente procedimos a realizar varios toques a la puerta principal de la vivienda donde luego de varios minutos fuimos atendidos por un ciudadano quien quedo identificado como: EDUARD (sic) A.S.F., titular de la cédula de identidad V-11.059.853, luego de informarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, asimismo indicó que efectivamente tenía dos teléfonos uno 01.-marca HUAWEI, modelo G3622, de color AZUL, seriales IMEI 860515010194351, IMEI 860515010194351 (sic), lo tiene en su poder y el otro teléfono 02.- marca HUAWEI, modelo G3622, de color AZUL, serial IMEI 860515010021414, lo tiene su esposa de nombre S.C., con la línea telefónica número 0424373796, asimismo desconoce que los mismo fueron hurtados, por lo que nos hizo entrega de los teléfonos antes descritos con sus respectivas cajas. Acto seguido nos trasladamos conjuntamente con los supra mencionados a este despacho a fin de rendir entrevista de ley, previo conocimiento de los jefes naturales de este despacho. Consigno mediante esta acta de Investigación Policial, oficio al Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, con su receptiva respuesta y respuesta del Seguro Social solicitado por la pagina Web www.ivss.qob.ve, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Es todo…

    Cursante a los folios 186 vto., y 187 de la primera pieza de la incidencia.

  17. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano E.S. ante la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, en la que expone:

    “…Resulta que el día viernes 12/09/2014, se presentó a mi casa mi yerna de nombre Ronald (sic) MEDINA, haciéndome entrega de una boleta de citación a fin de rendir entrevista en relación a dos (02) teléfonos celulares marca Huawei, que le compre a mí compadre de nombre A.R., hace como dos meses aproximadamente. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Mi yerna me entregó la citación en mi residencia ubicada en el sector 02, vereda 01, casa número 17, Barrio Aeropuerto, la (sic) Guaira, estado Vargas, el día viernes 12/09/2014, en horas de la tarde" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona adquirió algún teléfono celular marca Huawei, modelo G3622? CONTESTO: "Si compre dos (02) teléfonos celulares marca Huawei, modelo G3622" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le compro su persona los equipos móviles? CONTESTO: "A mi compadre de nombre A.R." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo su persona al ciudadano A.R.? CONTESTO: "Como veinte (20) años aproximadamente" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su compadre A.R.? CONTESTO: "Sector 1, casa número 12, debajo del preescolar D.C.d.C., Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, la (sic) Guaira, estado Vargas" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto fue el monto por concepto de la compra de los dos (02) teléfonos celulares? CONTESTO: "Mil bolívares por los dos equipos" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde adquirió su compadre A.R. los teléfonos celulares? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica su compadre A.R.? CONTESTO: "Es funcionario jubilado de la Policía Metropolitana" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su compadre en algún momento le manifestó que tenía en su poder más teléfonos a la venta? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acostumbra a adquirir equipos u objetos de esta manera? CONTESTO: “No, Primera vez” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la referida entrevista? CONTESTO: “No…” Cursante a los folios 191 vto., y 192 de la primera pieza de la incidencia.

  18. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana S.C. ante la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, en la que expone:

    …Comparezco por antes esta oficina, ya que funcionarios adscrito a esta División, se presentaron en el lugar de trabajo de mi yerna de nombre Roñal (sic) Medina, con la finalidad de que comparezca por antes esta oficina a fin de rendir entrevista en relación a un teléfono celular marca HUAWEI modelo G3622, de color azul, serial Imei 860515010021414, que me regalo mi esposo, y en el cual tenía activa una línea movistar (sic) la cual guarda relación con una investigación llevada a cabo por su Despacho. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra?. CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector 2, vereda 1, casa número 17, parroquia Urimare, Estado Vargas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique los datos filiatorios de la persona que le regalo el teléfono en mención? CONTESTO: "Él se llama E.S., cédula de identidad V- 11.059.053". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la procedencia del teléfono celular marca HUAWEI modelo G3622, de color azul, serial Imei 860515010021414, el cual figura como parte de esta investigación? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que ese teléfono se lo vendió un compadre de mi esposo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algún momento el compadre de su esposo le llegó a comentar la procedencia del mismo? CONTESTO: "No", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, indique los datos filiatorios del compadre de su esposo? CONTESTO: "A.J.R., de 50 años de edad, titular de la cédula V- 7.991.855". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano A.J.R.? CONTESTO: "Barrio vista (sic) al Aeropuerto, sector 1, casa número 12, Parroquia Urimare". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique cuantos teléfonos les vendió el ciudadano A.J.R. a su esposo? CONTESTO: "Le vendió dos teléfonos celulares". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano A.J.R. posea en (sic) más teléfonos celulares del que le fue vendido a su esposo? CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: "¿Diga usted, tiene conocimiento las características del segundo teléfono que fue comprado por su esposo? CONTESTO: "Teléfono celular marca HUAWEI modelo G3622, de color azul, serial Imei 860515010194351". DECIMA PREGUNTA: "¿Diga usted, tiene conocimiento que precio le fue vendido dichos teléfonos? CONTESTO: "Quinientos bolívares cada uno". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: '"¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…

    Cursante al folio 193 y vto., de la primera pieza de la incidencia.

  19. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano A.R. ante la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, en la que expone:

    …El día de hoy llegaron a mi casa unos funcionarios de este Cuerpo Policial, preguntando por mí persona ya que yo le vendí al señor E.S., dos teléfonos marca HAWEI (sic). Es todo" SEGUIDAMENTE LA INVESTIGADORA AMPLIA LA EXPOSICIÓN DEL ENTREVISTADO DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano E.S.? CONTESTO: "Si"; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características de los equipos que le vendió al ciudadano E.S.? CONTESTO: "Fueron dos teléfonos marca HAWEI (sic), color azul, en sus cajas desconozco más detalles" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el valor que le pago el ciudadano E.S., por los dos equipos telefónicos?; CONTESTÓ: "Se los vendí en quinientos (500,00) bolívares cada uno"; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde adquirió los teléfonos que le vendió al ciudadano E.S.?, CONTESTÓ: "Esos me los dio mi hijo de nombre ARMANDO" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los datos filiatorios del ciudadano Armando? CONTESTÓ: "El se llama A.A.R.G."; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano A.A.R.G.?; CONTESTÓ: "En mi casa, donde resido", SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano A.A.R.G.?, CONTESTÓ: "El trabaja en la empresa VEN WAS, ubicada en el Aeropuerto Internacional Maiquetía, estado Vargas", OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde adquirió el ciudadano A.A.R.G., los teléfonos que vendió su persona?, CONTESTÓ: "Desconozco, él me los regaló y yo los vendí"; NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano A.A.R.G., tiene más equipos telefónicos? CONTESTO "Ahorita no tiene los otros los vendió, pero desconozco" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de lo que narra en el presente? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?, CONTESTÓ: "No…

    Cursante al folio 195 y vto., de la primera pieza de la incidencia.

  20. INSPECCIÓN de fecha 15 de septiembre de 2014, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, levantada por funcionarios adscritos a la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, en la que se lee:

    …siendo las 06:30 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo de Investigaciones, integrada por los funcionarios Inspector DIAZ Manuel. Detectives Jefes M.M., SULVARAN María, Detectives Agregados MONSALVE Damián, GUILLON Yetzica v Detective PARRA Luís; adscritos a esta División, en la siguiente dirección: SECTOR LOS CASCABELES, CASA SIN NUMERO, CALLEJÓN D.C.D.C., C.L.M., LA GUAIRA-ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica…tal efecto se procede, dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado correspondiente al interior de la vivienda arriba mencionada, la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido Noreste, protegida por una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en metal y recubierta por pintura de color azul, ostentando sistema de seguridad a base de llaves en aparente buen estado de funcionamiento, al trasponer el umbral de la misma se aprecian las siguientes condiciones: iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, paredes frisadas y recubiertas por pintura de color blanco y verde, piso de cemento pulido, asimismo se observa un área de sala-comedor-cocina con objetos y utensilios acordes al lugar, continuando con la presente inspección técnica se ubican tres entradas, protegidas por cortinas, dichas entradas correspondientes a las habitaciones de la vivienda en cuestión, observando uno de estas conformada por una cama del tipo matrimonial, un closet elaborado en cemento y un gavetero elaborado en madera, conformado por cinco gavetas, ubicando en la última de ellas entre prendas de vestir, una caja elaborada en cartón de color azul, presentando inscripciones en las que se puede leer entre otras MOVISTAR, HUAWEI G3622, IMEI 860515010194138, la misma se encuentra vacía para el presente momento. Se toman fotografías de carácter general, las cuales se anexan a la presente inspección con sus respectivas leyendas. Como evidencia de interés criminalístico se colecta la caja antes descritas, a fin de realizar reconocimiento técnico…

    Cursante al folio 196 y vto., de la primera pieza de la incidencia.

  21. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro. 9700-099 PRACTICADA A TRES (03) TELEFONOS CELULARES MARCA HUAWEI de fecha 15 de septiembre de 2014, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, suscrita por la Licenciada, Detective Jefe M.S., adscrita a la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, en la que se lee:

    …MOTIVO: Realizar experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO, a los objetos relacionados con el presente caso y mencionados en actas, a fin de dejar constancia de su estado actual. AGRAVIADO: EMPRESAS HUAWEI. EXPOSICIÓN: Los materiales objetos del presente estudio consistieron en: 01.- Tres (03) teléfonos celulares de color azul, marca huawei (sic), de la compañía telefónica movistar (sic), con sus respectivas baterías, uno signado con el serial imei 860515010194351 y tarjeta sim card movistar (sic) número 89580412001758732, otro signado con el serial imei 860515010194377 y tarjeta sim card movistar (sic) 895804220000162369 y el último signado con el serial imei 860515010021414 desprovisto de tarjeta sim card (sic). 02.- Tres (03) cajas elaboradas en cartón de color azul, presentando las inscripciones HUAWEI, MOVISTAR, mostrando los seriales imei 860515010194351, 860515010021414 y 860515010194138, respectivcamente (sic) . PERITACION: Examinado los objetos suministrados como incriminados, se determinó que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentran en regular estado de conservación.-CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente peritaje de Reconocimiento Técnico, se tomo muy en cuenta el estado actual, conservación y funcionamiento de la pieza suministrada, constatando que se encuentran en regular estado. Con lo anteriormente expuesto doy por concluidas mis actuaciones periciales. Consignando el presente informe constante de dos (02) folios útiles…

    Cursante a los folios 203 vto., y 204 de la primera pieza de la incidencia.

  22. REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 15 de septiembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

    1. “…01.- Tres (03) teléfonos celulares de color azul, marca huawei (sic), de la compañía telefónica movistar (sic), con sus respectivas baterías, uno signado con el serial imei 860515010194351 y tarjeta sim card movistar (sic) número 89580412001758732, otro signado con el serial imei 860515010194377 y tarjeta sim card movistar (sic) 895804220000162369 y el último signado con el serial imei 860515010021414 desprovisto de tarjeta sim card (sic). 2.- Tres (03) cajas elaboradas en cartón de color azul, presentando las inscripciones HUAWEI, MOVISTAR, mostrando los seriales imei 860515010194351, 860515010021414 y 860515010194138, respectivamente…” Cursante al folio 205 de la primera pieza de la incidencia.

    2. “…1.- Presenta las inscripciones DBSCHENKER, cliente Huawei, videos TTG entre otras 2.- marca Philips, DVD-R, 4.7 GB, 120 min, presentando las inscripciones 15-07-14 (1/2) cámaras 1 y 5, 3.- marca Philips, DVD-R, 4.7 GB, 120 min, presentando las inscripciones 15-07-14 (2/2) cámaras 7 y 8, 4.- marca Philips, DVD-R, 4.7 GB, 120 min, presentando las inscripciones 16-07-14 (1/2) cámara 1 y 5, 5.- marca Philips, DVD-R, 4.7 GB, 120 min, presentando las inscripciones 16-07-14 (2/2) cámara 7 y 8…” Cursante al folio 216 de la primera pieza de la incidencia.

  23. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de septiembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0099-00322, en la que se lee:

    …siendo las 19:30 horas, compareció por ante este Despacho, el Detective Agregado D.M., credencial 33.626, adscrito a la División Contra Hurtos, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0099-00322, iniciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, siendo las 18:00 horas, me traslade en compañía del Inspector M.D., Detectives Jefes M.M., M.S., Detective Agregado Yetsika GUILLON y Detective L.P., a bordo de la unidad marca TOYOTA, placas P-33521, hacia la siguiente dirección: Sector 01, casa número 12, debajo del preescolar D.C.d.c. (sic), Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, La Guaira, estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y trasladar al ciudadano: A.R., quien es mencionado en entrevista que anteceden en el presente hecho. Una vez en el lugar plenamente identificado como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, procedimos a realizar varios recorridos por el referido sector con la finalidad de ubicar alguna persona que nos pudiera orientar a la residencia correcta del ciudadano requerido, logrando sostener entrevista con una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, señalándonos de forma discreta la residencia antes mencionada, por lo que procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal, luego de varios minutos fuimos atendidos por un ciudadano con las siguientes características, cabello tipo liso, color negro, piel morena, contextura delgada, de 1,56 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta una franela de color Blanca, short de color azul y zapatos tipo sandalias de color azul, quien se identificó mediante cédula de identidad laminada como: R.G.A.A., titular de la cédula de identidad número V-20.560.232, luego de informarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, así mismo manifestando libre de coacción y apremio que efectivamente para el momento que se encontraba laborando en la empresa VENWAS C.A, se apropió de un (01) teléfono marca HUAWEI, modelo G3622, de color azul, el cual no lo tenía para el momento ya que lo extravió, pero si manifestó tener la caja del mismo donde nos la facilito y se puede observar una caja elaborada en cartón de color azul perteneciente al teléfono celular serial IMEI 860515010194138, acto seguido informó que los demás teléfonos fueron sustraídos por los ciudadanos L.G.R., J.C.S., Á.S. y G.C., los cuales pueden ser ubicados en la Aduana Aérea de Maiquetía, estado Vargas. Por lo antes expuesto…se le procedió a realizar la respectiva revisión corporal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalística. Acto seguido me traslade conjuntamente con el ciudadano antes mencionado hasta la referida dirección a fin de ubicar, identificar y trasladar a los ciudadanos que se encontraban de servicio el día en que se suscitaron los hechos. Una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones fuimos atendidos por el ciudadano Ygor E.L.P., titular de la cédula de identidad número V-6.478.162, fecha de nacimiento 20-04-2014, de 52 años de edad, residenciado en la Urbanización de Mamo, calle la tercera Colina de Mamo número 09, Las Tunitas, estado Vargas, laborando actualmente como Jefe de Seguridad de la empresa VENWAS C.A, luego de informarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente los ciudadanos: Á.S. y G.C. se encuentra en la alcabala Bolívar de la antigua Aduana Aérea recibiendo los vuelos de carga y L.G.R. y J.C.S., se encuentran de reposo médico. Seguidamente nuestro interlocutor nos condujo hasta el lugar donde se encontraban los ciudadanos requeridos por la comisión, una vez allí nos señalo las personas objeto de nuestra investigación, por lo que con las medidas de seguridad del caso procedimos abordarlas a fin de solicitarle su documentación haciéndonos entrega el primer ciudadano de una cédula laminada donde quedo identificado como: 1.) G.A.C.R., titular de la cédula de identidad número V-19.834.483 y 2.) Á.J.E.S., titular de la cédula de identidad número V-18.359.029. En vista de lo antes expuesto…se le procedió a realizar la respectiva revisión corporal, no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalística, seguidamente procedimos a infórmale a los ciudadanos que a partir de este momento quedaban detenidos, dándole lectura a sus derechos…Acto seguido se procedió a dar conocimiento a nuestros Jefes naturales de las diligencias realizadas, quienes ordenaron que se le hiciera del conocimiento al Fiscal que se encuentra de guardia por el estado Vargas, procediendo a realizar llamada telefónica a la Abogada SOILET MAROTTA, Fiscal (12°) del Estado Vargas, quien se encuentra de guardia, informándole del procedimiento realizado, dándose por notificada y que los mismos fueran puestos a la orden de la oficina de Flagrancia del Ministerio Púbico (sic) de guardia en los Tribunales de Justicia del Estado Vargas. Al igual se procedió a verificar ante nuestro Sistema Integrado de Información e Investigación Policial, los datos de los ciudadanos antes mencionados, arrojando como resultado que los datos les corresponden y no presentan registros ni solicitudes algunas. Consigno mediante la presente acta Derechos de Imputados, acta de Inspección. Es todo…

    Cursante a los folios 203 vto., y 204 de la primera pieza de la incidencia.

    A los folios 222 al 229 del cuaderno de incidencia, cursa acta levantada en fecha 11 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la que se observa que al momento de celebrarse la audiencia oral, los imputados una vez impuestos de sus derechos y debidamente asistidos por su defensa técnica expusieron de manera individual lo que a continuación se transcribe:

    El imputado G.A.C.R., expone: “…Hace como ocho meses más o menos encontrándonos en el área de la rampa frente a la empresa donde laboro, estábamos los tres y observamos en el piso tres teléfonos celulares, notificamos al personal de la Guardia Nacional que estaba de guardia ese día y a la gente de seguridad y nos dijeron que ellos no tenían ninguna novedad al respecto, eso fue como a las cuatro o cinco de la madrugada, es todo…"

    Seguidamente el imputado A.J.E.S., expone: “…Hace un tiempo estábamos en el área de la rampa frente a la empresa donde yo trabajo, estaba con los otros dos y vimos en el piso tres teléfonos celulares, notificamos a el (sic) personal de la guardia nacional (sic) que estaba de guardia ese día y a la gente de seguridad y nos dijeron que ellos no tenían ninguna novedad al respecto eso fue en la madrugada, es todo…”

    Asimismo el imputado A.A.R.G., expone: "…Yo no me quedé con ninguno. Armando se quedó con dos y el otro chamo con uno. En ningún momento supimos de que empresa eran y tampoco sabemos de donde provenían, nosotros debemos hacer limpieza de todo el área…de nuestro trabajo como medida de seguridad, es todo…"

    De todo lo antes expuesto se puede afirmar que en fecha 07 de marzo de 2014, llegó al Aeropuerto Internacional S.B. el vuelo N° 405, procedente de Hong Kong, siendo que los empleados de la empresa Ven Was descargaron la carga que traía dicho vuelo, entre las cuales se encontraba una de la empresa Engelber Transporte Internacinels C.A., contentiva de teléfonos celulares, la cual fue llevada a la Almacenadora 3000, ubicada entre los hangares de Aeropostal y Aeropuerto Internacional de Maiquetía, C.L.M., Estado Vargas, siendo esta recibida conforme y sin novedad, según consta de las deposiciones de los ciudadanos L.G., A.S., Henrreimy Escobar y J.V.; posteriormente, se percataron que uno de los bultos estaba roto y existía un faltante de 720 teléfonos celulares, por lo que notificaron a la empresa de Transporte de carga Leader Jet sobre la irregularidad, en la persona del ciudadano L.G., quien manifestó en su deposición que le enseñaron unas fotos de cómo ingresó la mercancía a la Almacenadora 3000 y que ya venía alterada, pero dichas fotos no eran del día del ingreso, sino de días posteriores, constando que la almacenadora había recibido la mercancía sin ninguna novedad.

    Asimismo, se observa en la investigación realizada por funcionarios de la División contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, declaraciones rendidas por los ciudadanos L.G., A.S., HENRREIMY ESCOBAR, J.M., J.V. y J.J. y resultado del oficio N° 9700-0099-02443 de fecha 27 de agosto de 2014, mediante el cual la empresa telefónica MOVISTAR suministra datos concatenados con el listado consignado por la empresa Almacenadora Ven Was, arrojando un resultado con los seriales IMEI 860515010194351 y 860515010194377, los cuales estaban siendo utilizados por los ciudadanos RONANYERLY NUVIASKI M.R. y C.D., siendo recuperados los teléfonos celulares que tenían estas personas; asimismo, la referida ciudadana manifestó que E.S., quien es su suegro fue quien le regaló el equipo celular. Igualmente, al momento de ser entrevistado el ciudadano E.S. expresó que los equipos telefónicos se los compró a su compadre A.R. y uno de los teléfonos lo tenía su esposa S.C., quien hizo entrega del teléfono con IMEI 860515010021414, resultando también ser parte de los teléfonos que fueron sustraído del cargamento que llegó en el vuelo 405 procedente de Hong Kong. Asimismo, al ser entrevistado el ciudadano A.R., éste manifestó que su hijo A.A.R.G. fue quien le regaló los teléfonos que le vendió a su compadre, que su hijo tenía otros teléfonos, pero ya los había vendido; que su hijo trabaja en la empresa Ven Was, ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siendo que en la residencia del imputado A.R.G., quien atendió al llamado y manifestó supuestamente que él se apropió de un equipo celular marca Huawei, modelo G3622 de color azul, pero el mismo se le extravió, haciendo entrega de la caja vacía cuyo serial IMEI 86055010194138, tal como se constatan en el registro de cadena de custodia que cursante en actas. Posteriormente, los funcionarios practicaron la aprehensión a los ciudadanos G.A.C.R. y A.J.E.S. en la empresa Ven Was donde laboraban, quienes manifestaron en la audiencia de presentación ante el Juez de Control, que los teléfonos celulares se los habían encontrado en el piso.

    Ahora bien, el Ministerio Público le imputo a los ciudadanos G.A.C.R. y A.J.E.S., la presunta comisión de los delitos de CO-AUTORES EN LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 7 concordancia con los artículos 20 numeral 2 y 26 numeral 1, todos de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y al ciudadano A.A.R.G. como CO-AUTOR EN LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 7 concordancia con el artículo 20 numeral 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, calificaciones jurídicas acogidas por el Juez A quo, este Tribunal Colegiado advierte que el artículo 7 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, establece: " 7. Contrabando simple. Quien por cualquier vía introduzca al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplir los requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades del Estado y las leyes, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años”; de allí que al analizar el tipo penal indicado en el citado artículo, tenemos que los hechos objetos de este proceso no encuadran en el mismo, ya que quien debía encargarse del pago de los impuesto y demás requisitos aduaneros para el ingreso de la mercancía, era la empresa importadora de la misma, la cual realizó lo que establece la Ley, en razón de que el resto de la mercancía que llegó en el vuelo 405, le fue entregada satisfactoriamente, dándole salida o ingreso al país de manera legal, por lo que en definitiva el tipo penal de CONTRABANDO no se encuentra demostrado en las actuaciones que cursan en la presente causa.

    En este mismo orden de ideas, quienes aquí deciden consideran que efectivamente se encuentra demostrada la sustracción de 720 teléfonos celulares, provenientes de Hong Kong, hecho este que no se les puede imputar a los ciudadanos G.A.C.R., A.J.E.S. y A.A.R.G., ya que en este momento procesal no existen elementos de convicción que permitan estimar que los referidos ciudadanos son autores o partícipes de dicha sustracción, ello en razón de que nadie observó que éstos extrajeran de los bultos los objetos faltantes; por lo que sólo se les puede atribuir el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, ya que éstos manifestaron en audiencia que los objetos los habían encontrado en el piso del aeropuerto, que habían notificado a la Guardia Nacional, hecho este que no se encuentra corroborado en las actas de la causa, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo penal.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito calificado provisionalmente por esta Alzada es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Cautelar Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Si bien es cierto, que conforme a lo anteriormente mencionado podría proceder la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos G.A.C.R., A.J.E.S. y A.A.R.G., ya que en su límite máximo en delito precalificado por este Órgano Colegiado prevé una pena superior a tres (3) años; se estima, que la misma puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra u otras medidas menos gravosas, como lo sería la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse ante el Juzgado A quo cada treinta (30) días y las veces que así lo requiera el Tribunal o el Ministerio Público, ello por un lapso de ocho (8) meses a tenor de lo que prevé el primer aparte del artículo 295 ejusdem, que es el tiempo establecido por el legislador para que el Ministerio Público culmine la investigación; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido, pero en los términos expuestos en este fallo. Y así se decide.

    Por otra parte, el Abogado E.E. PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso de los imputados de autos, en su escrito de apelación ataca la decisión del Juez A quo, solicitaron la NULIDAD ABSOLUTA en cuanto a la aprehensión practicada a sus defendidos, por considerar que la misma se realizó fuera del ámbito de la legalidad, por cuanto su detención se produjo sin existir una Orden de Aprehensión previa y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia no puede ser utilizada en todos los casos que se presenten. En este sentido, luego de haber revisado la decisión pronunciada este Superior Tribunal considera que el Juez A quo hizo un buen uso de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la misma refiere que si el Juez cuenta con elementos de convicción en contra del imputado puede decretar la medida cautelar, aun cuando el detenido no haya sido aprehendido bajo la orden emanada por el tribunal de Control o en la comisión de un hecho flagrante, siendo que no ha dispuesto el M.T. que estas circunstancias sólo podrán ser aplicadas a ciertos casos, razones por las cuales se declara SIN LUGAR la NULIDAD solicitada. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictada en fecha 11 de septiembre de 2014, pero se IMPONE únicamente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el artículo 242 numeral 3 a los ciudadanos G.A.C.R., A.J.E.S. y A.A.R.G., titulares de la cédula de identidad N°s. 19.834.483, 18.358.029 y 20.560.232 respectivamente, pero por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, modificándose la calificación jurídica, ello por encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión de los ciudadanos G.A.C.R., A.J.E.S. y A.A.R.G., interpuesta por el Defensor Público Quinto Penal en Fase de Proceso de esta Circuncripción Judicial, ello por no haberse configurado los supuestos establecidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Se deja constancia que no se libra boleta de excarcelación por cuanto en autos consta que los hoy imputados cumplieron con el requisitos exigido por el A quo de presentar fianza. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

1CA-67-2014

RMG/NES/RCR/HD/Marinely

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