Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoDemanda

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2010, inserta al Folio 49 del Expediente Principal, suscrita por el abogado R.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.045, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita el abocamiento en la presente Demanda por Responsabilidad Civil Derivada de Accidente de Tránsito, ejercida contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, este Tribunal Superior observa: En fecha 28 de Julio de 2010 fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día 13 de Agosto de 2010, por lo que, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, se ordena la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse los tres (3) días de despacho establecidos en la referida norma adjetiva.

Líbrese los oficios ordenados.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1352/JVTR/EFT/gpg/kc

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