Decisión nº INTERLOCUTORIA-116 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000583.- INTERLOCUTORIA Nº 116.-

La ciudadana R.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.271.788, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.221, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la “FUNDACIÓN TRASNOCHO CULTURAL”, interpuso en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2.008 formal Recurso Contencioso Tributario de conformidad con lo previsto en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en contra de la Resolución Nº J-SEMAT-031/08 de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.008, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por dicha recurrente en fecha tres (03) de Mayo de 2.004, en contra de la Resolución N° 060 de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.004, emanada de la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la mencionada Alcaldía, revocando por una parte la multa que le fuera impuesta a la recurrente por Bs.F. 617,50 en materia de Patente Sobre Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal número extraordinario 346-10/2002, e imponiendo por otra parte, multa por la cantidad de Bs.F. 376,32 de conformidad a lo previsto en los artículos 95 y 89 de la vigente Ordenanza Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.008, se le dio entrada a dicho Recurso, ordenándose formar Asunto bajo el Nº AP41-U-2008-000583, se ordenó solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional del Expediente Administrativo formado por el ente acreedor, así como también un ejemplar de la Gaceta Municipal debidamente certificada, contentiva de la Ordenanza relativa al Tributo impugnado, y se ordenaron las notificaciones legales correspondientes; quedando las partes a derecho, según consta en autos a los folios del 54 al 63, ambos inclusive.

En horas de despacho del día seis (06) de Noviembre de 2.008, la ciudadana P.I.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° 17.285.256 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.806, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignó mediante diligencia, copia certificada de la Resolución N° J-SEMAT-057/08 de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.008, notificada en fecha treinta (30) de Octubre de 2.008, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se revocó en todas y cada una de sus partes, la Resolución Nº J-SEMAT-031/08, supra identificada, anulando en consecuencia la multa de Bs.F. 376,32; en razón de lo cual, la representante judicial del fisco municipal, solicitó el Decaimiento del Objeto del recurso incoado.

El siete (07) de Noviembre de 2.008, la ciudadana Sulirma Vallenilla de Navarro, titular de la Cédula de Identidad N° 5.577.808 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.462, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente “FUNDACIÓN TRASNOSCHO CULTURAL”, consignó mediante diligencia, copia de la Resolución N° J-SEMAT-057/08, ya identificada, a fin de solicitar el cierre y archivo de la causa.

Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria o cualquier otro ente público acreedor del tributo, de efectos particulares o generales que, de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado.

Evidentemente la contribuyente recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio, por cuanto su pretensión le fue de aquélla manera satisfecha por la Administración Tributaria Municipal, quien según se evidencia de la Resolución N° J-SEMAT-057/08 de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.008, notificada en fecha treinta (30) de Octubre de 2.008, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, revocó en todas y cada una de sus partes, la Resolución Nº J-SEMAT-031/08 de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.008, objeto de la impugnación pretendida por parte de la recurrente “FUNDACIÓN TRASNOCHO CULTURAL” mediante la interposición del Recurso Contencioso Tributario. Habiendo en consecuencia un pronunciamiento incontrovertible de Nulidad, el Tribunal advierte que cesó el interés legítimo de las partes para sostener el presente litigio y en razón de ello da por terminado el presente juicio, visto que la Administración, en uso de la potestad de autotutela, revocó el acto cuya nulidad aquí se pretendió; puesto que, la consecuencia inmediata de la revocatoria del acto, la constituye el decaimiento del objeto de la acción instada, habida cuenta de la existencia de un nuevo acto que sustituyó al aquí impugnado. Así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la “FUNDACIÓN TRASNOSCHO CULTURAL” en contra de la Resolución Nº J-SEMAT-031/08 de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.008, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por dicha recurrente en fecha tres (03) de Mayo de 2.004, en contra de la Resolución N° 060 de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.004, emanada de la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la mencionada Alcaldía.

Vista la declaratoria anterior y por cuanto la revocatoria del acto impugnado, se produjo antes de la admisión de la presente causa, este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, exime del pago de las Costas a la Administración Tributaria Municipal. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Contralor General de la República, Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, y a la recurrente, a los efectos procesales previstos en los artículos 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 88 numeral 2 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Temporal,

G.Á.F.R.. La Secretaria Suplente,

J.H.J..-

ASUNTO N° AP41-U-2008-000583.-

GAFR/gbp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR