Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad

EXP. 09-2672

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

CARACAS

En fecha 10 de diciembre de 2009, se recibió ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por las abogadas R.L.G.J. y V.P.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.137 y 32.271, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), creada mediante Decreto Nº 2022, de fecha 26 de diciembre de 1991, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 1542 de fecha 08 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.443 de fecha 15 de mayo de 2002, cuya última modificación fue realizada en fecha 20 de julio de 2006, bajo el Nº 48, Tomo 13 Protocolo Primero, publicada en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 38.486 del 26 de julio de 2006, contra la P.A. Nº 152-2009 de fecha 26 de junio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo Municipio Vargas del Estado Vargas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana G.N.O., portadora de la cédula de identidad Nro. 16.429.879. Corresponde a este Tribunal por distribución de fecha 10 de diciembre de 2009, siendo recibido por este despacho el día 14 de diciembre de 2009.

Por auto de fecha 12 de julio de 2010, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad interpuesto y en relación a la medida cautelar solicitada ordenó abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento, dentro de los cinco (05) de despacho siguientes una vez fueran consignadas las copias del libelo y del mencionado auto para su certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se cominó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar las respectivas notificaciones ordenadas.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 12 de julio de 2010, fecha en la cual se admitió el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por las abogadas R.L.G.J. y V.P.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.137 y 32.271, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), creada mediante Decreto Nº 2022, de fecha 26 de diciembre de 1991, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 1542 de fecha 08 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.443 de fecha 15 de mayo de 2002, cuya última modificación fue realizada en fecha 20 de julio de 2006, bajo el Nº 48, Tomo 13 Protocolo Primero, publicada en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 38.486 del 26 de julio de 2006, contra la P.A. Nº 152-2009 de fecha 26 de junio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo Municipio Vargas del Estado Vargas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana G.N.O., portadora de la cédula de identidad Nro. 16.429.879.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S. BOCANEY. LA SECRETARIA,

C.M.V..

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

C.M.V..

EXP. 09-2672/kg.-

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