Decisión nº 040-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 20 de octubre de 2011, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por los abogados DANIEL ATENCIO MACHADO Y E.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 57.866 y 135.254, actuando en representación de la Sociedad Mercantil LA FUNDACIÓN LABORATORIO SERVICIOS TECNICOS PETROLEROS en contra de la Resolución No. SNAT- INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-MBB-2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos (Región Zuliana) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

El 01 de noviembre de 2011 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

El día 29 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno las notificaciones dirigidas al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat y el 19 de diciembre de 2011 consigna el acuse de recibo de la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. y la recurrente se encuentra domiciliada en el del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

    Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna. En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. a la contribuyente en fecha 13-09-11 en la persona del ciudadano Leido Vizcaíno quien se identificó como Asistente de Administración en consecuencia dicha notificación surte efectos al 05 día hábil siguiente después de practicada.

    De esta manera, desde el momento en que se entiende notificado el acto recurrido 20/09/2011, hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario 20-10-2011, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2011 y 03, 04, 05, 06, 07,10, 11, 13,14, 17,18, 19 y 20 de octubre de 2011; por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo primero (21) día del lapso para intentarlo.

  4. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-MBB-2010 de fecha 13 de enero de 2011, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT .

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que, el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el presente caso. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara

  5. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, interpuesto directamente ante este Juzgado por los abogados D.E. ATENCIO MACHADO Y E.S. inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 109.510 consignan copia del documento poder que acredita su representación folios trece (13) al folio diecisiete (17) . En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.

  6. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la FUNDACIÓN LABORATORIO SERVICIOS TECNICOS PETROLEROS en contra de la resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-MBB-2010 de fecha 13 de enero de 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Publíquese. Regístrese. Déjese copia., firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.. La Secretaria,

    Abg. Yusmila Rodríguez.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _____________- 2011 y se libró oficio bajo el No._______________-2011 dirigido a la Procuradora General de la Republica, y boleta de notificación dirigida a la recurrente .

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila Rodríguez.

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