Decisión nº 268-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 002-03

En fecha 16 de septiembre de 2003, se le dio entrada a demanda por Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), presentada por las abogadas I.D. y L.P., portadoras de la cédula de identidad No. 9.733.593 y 7.785.345 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.456 y 45922 respectivamente, actuando en su carácter de representantes del Fisco Nacional, en virtud de sustitución otorgada por la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente Fundación Laboratorio de Servicios Técnicos Petroleros, constituida conforme documento inserto ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia el 07 de octubre de 1976 bajo el No. 2, folios del 3 al 8, Protocolo 1°, Tomo 6° e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07015082-3.

El día 29 de septiembre de 2003, este Tribunal ADMITIÓ la demanda incoada y DECRETÓ la intimación de la Fundación demandada en la persona de su Presidente ciudadano N.M., portador de la cédula de identidad No. 3.648.161, domiciliado en el Municipio Maracaibo; para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que constase en actas su intimación, pagase o demostrase haber pagado al Fisco Nacional la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 74.521.444,00) a que asciende la sumatoria de las obligaciones tributarias pendientes por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, correspondientes a diversas meses de los años 1997 y 1998; más los intereses moratorios causados por el incumplimiento en el pago de dicha obligación calculados en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 129.545.885,00) más las costas procesales calculadas en un diez por ciento de la suma intimada.

En fecha 16 de octubre de 2003 se libró Boleta de Intimación a la Fundación demandada.

En pieza de medidas abierta el 29 de septiembre de 2003, por solicitud del Fisco Nacional, este Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la contribuyente demandada, suspendiéndose el procedimiento de embargo hasta cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la notificación a la Procuradora General de la República.

En fecha 28 de noviembre de 2003 el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación de la Fundación, recibida y firmada por su Presidente N.M.. El día 10 de diciembre de 2003, la abogada actora I.D. diligenció solicitando al Tribunal ponga en estado de ejecución el decreto de intimación.

El 16 de diciembre de 2003 la abogada B.G., en representación del Fisco, diligenció exponiendo que, cumplido como ha sido los 45 días continuos otorgados a la Procuradora General de la República, solicita que de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario se ordene el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.

En fecha 20 de enero de 2004 se libró el respectivo despacho de embargo dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas. El 04 de marzo de 2004 se agregaron a las actas procesales las resultas de la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, practicada en fecha 27 de enero de 2004 por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se observa que los bienes embargados fueron dejados en custodia de la parte demandada en su carácter de depositaria judicial.

El 08 de marzo de 2004, se recibió oficio emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República acusando recibo del oficio del 07 de octubre de 2003, emanado de este Tribunal.

En fecha 14 de junio de 2004, este Tribunal declaró firme el decreto intimatorio, condenando a la contribuyente Fundación Laboratorios de Servicios Técnicos Petroleros a pagar las cantidades y a conceptos que se contrae el decreto intimatorio.

El 17 de junio de 2004 la abogada B.G. en representación de la República solicitó que de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario y 524 del Código de Procedimiento Civil, se fije el lapso para el cumplimiento voluntario del decreto intimatorio.

El 07 de septiembre de 2004 la representante de la República diligenció solicitando se ponga en estado de ejecución la sentencia fijando el lapso para el cumplimiento voluntario. Practicadas las notificaciones respectivas, el día 17 de septiembre de 2004 este Tribunal declaró definitivamente firme el fallo, puso en estado de ejecución la referida sentencia y concedió plazo par su cumplimiento.

El 01 de junio de 2005 la abogada I.B.d.G. inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.404, actuando como apoderada judicial de la Fundación Laboratorio de Servicios Técnicos Petroleros presentó escrito, anexo al cual acompaña planillas de liquidación canceladas. En la misma fecha (01/06/2005) las abogadas I.D. e I.B. en representación de la República Bolivariana de Venezuela y de la contribuyente, respectivamente, diligenciaron suspendiendo la ejecución de la sentencia en la presente causa por un lapso de 3 meses, en virtud de la intención de la contribuyente de continuar con el pago de la obligación demandada.

En fecha 09 de junio de 2005 este Tribunal declaró procedente la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia por un lapso de 3 meses a partir del 01 de junio de 2005. Los días 10 de octubre de 2005, 23 de mayo y 07 de noviembre de 2006, las partes diligenciaron suspendiendo nuevamente la ejecución forzosa de la sentencia.

El 04 de julio de 2007 la abogada I.D., en representación de la República, presentó escrito donde manifiesta que las obligaciones demandadas han sido satisfechas en su totalidad y en consecuencia solicita se declare extinto el proceso y se levanten las medidas ejecutivas sobre los bienes de la contribuyente. En la misma fecha (04-07-2007) el apoderado judicial de la contribuyente Fundación Laboratorio de Servicios Técnicos Petroleros J.G.Á., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.526 presentó escrito donde solicita se declare extinto el proceso y en consecuencia se levanten las medidas ejecutivas sobre los bienes demandados.

Vistas las anteriores solicitudes, este Tribunal pasa a resolver así:

Consideraciones para Decidir

  1. Los órganos del Estado tienen la posibilidad de solicitar a la jurisdicción contenciosa tributaria, el cobro de los créditos fiscales determinados y de plazo vencido contenidos en actos administrativos firmes en sede administrativa. Así lo establece el artículo 289 del Código Orgánico Tributario cuando señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones liquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme el parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo”.

    Ahora bien, en el caso de auto este Tribunal acordó en fecha 29 de septiembre de 2003, la intimación de la parte demandada, a los fines de que apercibida de ejecución la Fundación Laboratorio de Servicios Técnicos Petroleros procediera a pagar o demostrar haber pagado a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 74.521.444,00) a que asciende la sumatoria de las obligaciones tributarias pendientes por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, más los intereses moratorios causados por el incumplimiento en el pago de dicha obligación calculados en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 129.545.885,00) más las costas procesales calculadas en un diez por ciento de la suma intimada; y se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada.

    Sustanciado el procedimiento, se declaró firme el decreto intimatorio y se puso en estado de ejecución. Encontrándose la causa en estado de ejecución, en fecha 01 de junio de 2005 la abogada I.B.D.G., apoderada de la Fundación demandada, presenta escrito mediante el cual manifiesta haber realizado el pago voluntario de la obligación principal. Tras varias suspensiones de la ejecución, en fecha 04 de julio 2007 la abogada I.D. en representación de la República, presentó escrito mediante el cual señaló que las obligaciones tributarias adeudadas han sido satisfechas en su totalidad en virtud de lo cual, solicita se declare “extinto el proceso y en consecuencia se levante las medidas ejecutivas sobre los bienes de la contribuyente”.

    En este sentido, el Tribunal observa que la representación fiscal consignó a las actas copias de las planillas de las obligaciones tributarias y reportes del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), de las cuales se evidencia la cancelación total de las obligaciones y accesorios a los cuales fue condenada la demandada. Igualmente la parte actora solicita expresamente la extinción de la pretensión ejecutiva y el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada, como consecuencia del pago.

  2. Vista la exposición de la parte actora, el Tribunal para resolver observa que el artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece:

    Artículo 39. La obligación Tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

    1. Pago;

    2. Compensación;

    3. Confusión;

    4. Remisión y

    5. Declaratoria de Incobrabilidad.

    (Negrilla del Tribunal).

    De lo anteriormente expuesto se observa que, si bien el interés jurídico que sostiene la pretensión de los sujetos activos de los tributos en esta clase de procedimientos judiciales, es su derecho el cobro de las cantidades adeudadas por los contribuyentes y demás sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, por concepto de créditos fiscales; de los recaudos consignados por las partes, se evidencia que el crédito fiscal cuyo cobro fue aquí demandado ha sido satisfecho, por lo cual resulta claro que ha cesado el interés fiscal que originó esta demanda, su correspondiente intimación y la medida cautelar decretada por este Tribunal.

    El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario establece que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”; y, por su parte la jurisprudencia ha considerado que dicho interés debe mantenerse a lo largo del proceso.

    Por lo que, vistos los argumentos expuestos, los documentos consignados en actas, y tomando en cuenta la manifestación de la República en el escrito anteriormente indicado, el Tribunal considera cumplida la pretensión ejecutiva y por consiguiente, extinguido el objeto de la presente demanda. Así se resuelve.

  3. Establece el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, que en la misma demanda por cobro de créditos fiscales “…el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso…”; como en efecto fue decretada en fecha 20 de enero de 2004 sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 259.067.329,00).

    Ahora bien, extinguida como se encuentra la pretensión ejecutiva en la presente causa, y vista la solicitud de levantamiento de la Medida Embargo ejecutivo practicado en la presente causa formulada por la representación fiscal el Tribunal observa que cesan los motivos que fundamentaron tal decreto. En consecuencia, en el dispositivo del fallo este Tribunal LEVANTA la medida de embargo ejecutivo practicada en la presente causa y se acuerda la entrega de los bienes embargados a su propietario. Así se resuelve.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, en la demanda por Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), incoada por las abogadas I.D. y L.P., portadoras de la cédula de identidad No. 9.733.593 y 7.785.345 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.456 y 45922 respectivamente, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional en virtud de sustitución otorgada por la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela en contra de la FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS, que se sustancia bajo expediente N° 002-03, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  4. EXTINGUIDA la demanda por haber sido satisfecha la pretensión ejecutiva en esta causa, y en consecuencia, se declara CONCLUIDO el presente proceso.

  5. Se LEVANTA la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS.

  6. Ofíciese a la contribuyente FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS en su carácter de Depositaria Judicial de los bienes embargados, a fin de comunicarle el levantamiento de la medida, ordenándole informe al Tribunal del cumplimiento de esta orden. Librese oficios a la Depositaria Judicial, a la Procuraduría General de la República y a la Administración Tributaria comunicándole esta decisión.

    Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta y un (31) día del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2007, correspondiente al Expediente No. 002-03.

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R..

    RLB/dd/mtdlr/ej.

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