Decisión nº PJ0082014000265 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteYanibel López Rada
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de diciembre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082014000265

ASUNTO: AP41-U-2013-000318

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano abogado H.E.R.U., titular de la cédula de identidad Nº 14.485464, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.244, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “FUNDACIÓN CENTRO EUGENIO MENDOZA”, constante de nueve (09) folios útiles y un anexo marcado “G”, y visto que el referido escrito fue agregado al expediente en fecha 25 de noviembre de 2014, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de Código Orgánico Tributario, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DOCUMENTALES

En su respectivo escrito de promoción de pruebas, la Representación Judicial de la “FUNDACIÓN CENTRO EUGENIO MENDOZA”, promovió pruebas documentales que se encuentran consignadas en el expediente, las cuales se encuentran discriminadas de la siguiente forma:

  1. Acta Constitutiva de la “FUNDACIÓN CENTRO EUGENIO MENDOZA”, inscrita por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nº 25, Folio 106 al 113, Tomo 1, Protocolo 2º, 3º del año 2006, de los libros llevados por ese Registro (folios 82 al 89)

  2. Informe de Gestión de la “FUNDACIÓN CENTRO EUGENIO MENDOZA”, correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, contenidos en la Memoria y Cuenta de La Alcaldía de Chacao del Estado Miranda (folios 90 al 102)

  3. Balance General y Estados de Resultado de la Fundación, correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (folios 103 al 165)

  4. Registro de Información Fiscal de la Fundación (folio 51, de la pieza II)

Siendo las pruebas documentales promovidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del primero de los Códigos mencionados, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes este Órgano Jurisdiccional las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.

II

TESTIMONIALES.

La Representación Judicial de la “FUNDACIÓN CENTRO EUGENIO MENDOZA” en su escrito también promovió prueba testimonial de la Licenciada en Contaduría Pública J.J.H. titular de la cédula de identidad Nº 10.002.964, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 87.257, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable al proceso contencioso tributario por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Órgano Jurisdiccional las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.

Asimismo, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida por la Representación Judicial de la contribuyente, se fija la oportunidad correspondiente a tales fines, en la sede de este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente al inicio del lapso previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)

Adicionalmente, es de advertir que el lapso de Evacuación de pruebas comenzará a computarse cumplido como sea el lapso de ocho (08) días previsto para darse por notificado al Procurador General de la República, tal como lo establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YANIBEL L.R..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSSYLUZ M.S..

ASUNTO: AP41-U-2013-000318.

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