Decisión de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

En horas de despacho, del día de hoy martes quince (15) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para proceder a la práctica de la Inspección Judicial, acordada según auto de fecha (14-06-2010), se habilitan las horas que sean necesarias para la realización de la misma, se traslada el Tribunal y se constituye a cargo del Juez Provisorio abogado J.L.V.S., en compañía de la Secretaria Accidental del Juzgado Superior, abogada S.D.C.A.C.; del Alguacil A.L.R.P. y de la Asistente de este Juzgado, J.M.A., en el sector conocido como C.C.S.J. y San Juan, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, específicamente en el Campo Experimental de Caña de Azúcar, Convenio INIA – FUNDACAÑA, Plan Nacional de Semilla. Seguidamente, el Juez de este despacho con la colaboración del Alguacil antes mencionado, realizará las labores de grabación audiovisual, utilizando la Cámara de Video asignada a este Tribunal: Marca: SONY, HANDYCAM, Modelo: DSR-TRV 260, Serial Número: 851248. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: el abogado P.J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.318, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.234, en su condición de apoderado judicial de la asociación civil sin fines de lucro FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA); el ciudadano W.C.D., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.668.592, Gerente General de (FUNDACAÑA), el ciudadano F.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.717, Coordinador de Variedades de (FUNDACAÑA). Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos: S.D.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.077.923, perteneciente al C.C.A.S.J., M.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.505.546, se identificó como vocera de La Comuna S.L., O.H., titular de la cédula de identidad Nº 7.708.386 y W.L.N., titular de la cédula de identidad Nº 7.512.923. También se encuentra presente la Ingeniero Agronomo R.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.150.483. Seguidamente, toma la palabra el Juez de este Tribunal, antes identificado, para designar y juramentar a la ingeniero antes mencionada, la cual acepta y jura cumplir en este acto fielmente la labor asignada, realizada la juramentación manifiesta la ingeniero que reconoce las obligaciones que le han sido encomendadas. Seguidamente, se da inicio al recorrido por parte del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituyéndose en las instalaciones de FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA), en el sector conocido como C.C.S.J. y San Juan, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde se deja constancia de los siguientes particulares: en un primer Lote con una extensión aproximada de (3,5 has), las siguientes áreas de investigación: a) diez (10) tablones con cultivos de caña de azúcar, distribuidos así: tres (03) pertenecientes a la Generación de (2007) y siete (07) de la Colección de Trabajo. En otro Lote con aproximadamente diez (10 has.), se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que se afectaron cuatro (4) tablones, numerados de la siguiente manera: uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4). SEGUNDO: Se deja constancia que hay actividad experimental en catorce (14) tablones de la siguiente manera: el número cinco (5) Esquejes de una yema en la cual habían treinta (30) variedades cubanas; el número siete (7) Variedades intercaladas producidas in vitro, variedades sanas plantulitas; Semilleros básicos PR 83-1248, el número seis (6) Semilleros PDVSA, el numero dieciséis (16) Areas para Semilleros de Vitroplantas; el número quince (15) Activo plantas de tres meses; el número diecisiete (17) semilleros básicos, el numero diecinueve (19) Activo con Semilleros básicos; el número ocho (8) Areas para siembra de plantas; el número catorce (14) Activo con plantulas; el número dieciocho (18) Activo Semilleros básicos; el número nueve (9) Activo Variedades Mexico; el número trece (13) Activo Grupo 5; los números doce (12) y diez (10) Ensayo de mejoramiento. TERCERO: Se deja constancia de la presencia de dos tractores, uno de ellos con una rastra acoplada, se observó una sembradora y varios sacos de semilla certificada. CUARTO: Se constata que la actividades que adelantan los ciudadanos antes señalados de las comunas antes indicadas, colocan potencialmente en riesgo la actividad de siembra con fines experimentales y de investigación desarrollada por la asociación civil sin fines de lucro FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA) con la asistencia del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS, indicadas en el SEGUNDO PARTICULAR, como antecede. Ahora bien, el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”; en este orden, la Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos en el artículo 3, establece: “Se declaran de interés nacional las actividades de obtención, investigación, producción, abastecimiento, comercialización y, en general, todas las relacionadas o conexas a las mismas, que tengan por objeto o efecto, el uso de semillas, materiales para la reproducción animal e insumos biológicos, susceptibles de aprovechamiento agroproductivo”. De las normas anteriormente señaladas, podemos constatar en primer orden el imperativo legal dirigido al Juez Agrario a los fines de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción para asegurar la biodiversidad y la producción agraria; en este mismo sentido; normativamente se reconoce la actividad de investigación como una actividad de interés nacional. Pues bien, constatado en la inspección tales actividades investigativas y evidenciado en esta Inspección in situ un potencial desmejoramiento de tales actividades, con la finalidad de garantizar la culminación de los ciclos biológicos productivos relacionados con la experimentación e investigación y en resguardo del proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo, este Juzgado Superior Agrario en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta la continuidad de las actividades de cultivo de caña de azúcar con fines investigativos que desarrolla la asociación civil sin fines de lucro FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA) con el apoyo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS y la cooperación del País de CUBA, que a continuación se describen: En la extensión aproximada de (3,5 has), las siguientes áreas de investigación: a) diez (10) tablones con cultivos de caña de azúcar, distribuidos así: tres (03) pertenecientes a la Generación de (2007) y siete (07) de la Colección de Trabajo. En el lote de aproximadamente (10 has), los catorce (14) tablones de la siguiente manera: el número cinco (5) Esquejes de una yema en la cual habían treinta (30) variedades cubanas; el número siete (7) Variedades intercaladas producidas in vitro, variedades sanas plantulitas; Semilleros básicos PR 83-1248, el número seis (6) Semilleros PDVSA, el numero dieciséis (16) Areas para Semilleros de Vitroplantas; el número quince (15) Activo plantas de tres meses; el número diecisiete (17) semilleros básicos, el numero diecinueve (19) Activo con Semilleros básicos; el número ocho (8) Areas para siembra de plantas; el número catorce (14) Activo con plantulas; el número dieciocho (18) Activo Semilleros básicos; el número nueve (9) Activo Variedades Mexico; el número trece (13) Activo Grupo 5; los números doce (12) y diez (10) Ensayo de mejoramiento. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ORDENA a los integrantes de las comunas antes indicadas, cesar las actividades tendientes a la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de los cultivos de caña de azúcar con fines de investigación y experimentación, antes señalados. TERCERO: La duración de la presente medida será por un lapso igual al ciclo máximo de cultivo de la caña de azúcar; en tal sentido, la vigencia de la presente medida será de un (1) año contado a partir de la presente fecha. En torno a lo que antecede, se acuerda solicitarle al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS, rendir informes trimestrales relativos al estado y avance de las actividades experimentales efectuadas en el área de cultivo resguardada. CUARTO: Se ordena iniciar los trámites tendientes a la constitución de una mesa técnica para el intercambio científico entre FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA) y las Comunas del sector. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida Preventiva dictada en las condiciones antes expuestas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. SEXTO: A partir de la presente decisión, comienza el lapso de oposición establecido en el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Finalmente, este Tribunal deja constancia de todo lo observado, en reproducción audiovisual, realizada con la colaboración del funcionario antes señalado. Por último, el abogado P.J.C. apoderado de FUNDACAÑA consigna carpeta contentiva de varios convenios en copias fotostáticas. En este estado, culminado el recorrido, el Tribunal da por terminada la Inspección Judicial siendo las tres y cuarenta de la tarde (3:40 p.m.). Finalizada la Inspección se acuerda retornar a la sede del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

EL ALGUACIL

LA ASISTENTE DE TRIBUNAL

LOS PRESENTES

Expediente Nº JSA-2010-000117

JLV/SACh/ar/jm

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