Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000154

En la demanda incoada por la FUNDACIÓN MISIÓN PIAR, creada mediante Decreto Presidencial Nº 3.958 de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.282 de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, representada judicialmente por los abogados Egrey Prieto, R.V.P., J.A.A., R.D.G. y A.L.S. de Gil, Inpreabogado Nros. 36.688, 86.585, 125.615, 93.279 y 184.181 respectivamente, contra el ciudadano J.C.F., titular de la cédula de identidad Nº V-13.920.364; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el veinte (20) de noviembre de 2012 la parte demandante fundamentó su pretensión contra el ciudadano J.C.F..

I.2. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de noviembre de 2012, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del ciudadano J.C.F., parte demandada e instando a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación ordenada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación ordenada, no obstante, desde el veintitrés (23) de noviembre de 2012, oportunidad en que este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta ordenando la citación del ciudadano J.C.F. e instando a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación ordenada hasta los presente momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la parte actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por la FUNDACIÓN MISIÓN PIAR contra el ciudadano J.C.F.. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por la FUNDACIÓN MISIÓN PIAR contra el ciudadano J.C.F., en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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