Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2014-505 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de enero de 2004, anotada bajo el No. 36, Tomo 40, Protocolo Primero, domiciliada en la calle 3 entre carreras 25 y 26, Zona Industrial I de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: W.A.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.787.-

ACTO ADMINISTRATIVO: P.A. Nº 00394, que cursa en el expediente N° 005-2010-01-01683 de fecha 07 de abril de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede J.P.T., en procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-N-2011-000339.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 05 de marzo de 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-N-2011-339 (folio 127 al 137), mediante la cual declaró SIN LUGAR la pretensión de nulidad del acto administrativo propuesta por la demandante.

En fecha 22 de marzo de 2012 la actora ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada (folio 144), el cual fue oído en ambos efectos el 03 de junio del 2014 (folio 162).

Remitido el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo dio por recibido el 09 de junio de 2014 (folio 165).

Vencido el lapso previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para efectuar la fundamentación, lo cual no realizó el recurrente, corresponde a quien Juzga pronunciarse sobre la apelación interpuesta, a tenor del Artículo 93 eiusdem, en los siguientes términos:

M O T I V A

Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.

De este modo, una vez recibido el expediente por este Juzgado, se procedió al computó del lapso de formalización a partir del 10 de junio del 2014 el cual precluyó a los diez (10) días de despacho siguientes, es decir, en fecha 26 de junio de 2014.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas, como lo ordena la norma.

En consecuencia, visto que la sentencia recurrida no adolece de vicios y no constatando quien Juzga, la ausencia de fundamentación de la presente apelación, la cual es necesaria para verificar las razones por las cuales la recurrente ejerció el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, este sentenciador declara DESISTIDO el mismo y se condena en costas al apelante. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

DESISTIDO el recurso de apelación intentado la FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), contra la sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de nulidad de acto administrativo.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.

TERCERO

Se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo previsto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de julio de 2014.-

ABG. J.M.A.C.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR