Decisión nº 478-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 146°

San Cristóbal, 19 de Julio de 2005

El ciudadano A.R., mexicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.699.368, en su carácter de presidente de la “FUNDACIÓN FINCA LA LUZ” (FUNDALUZ), inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 17, Tomo 010, Protocolo primero, folios 1 al 13, Primer Trimestre, en fecha 15/03/2001, con Registro de Información Fiscal N° J-30790691-0 y Número de Identificación Tributaria N° 0187544793, debidamente asistido por la abogado G.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.860.670, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.437, interpuso en fecha 28 de Abril de 2004, Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF-4055001542 de fecha 26/11/2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 08/03/2005, este tribunal dio entrada al presente recurso, el cual constaba de treinta y nueve (39) folios útiles, tramitándolo en fecha 11/03/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídica Tributaria del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta (50); ciento dos (102); ciento nueve (109); ciento diez (110) y ciento doce (112).

En fecha 28/06/2005, la ciudadana S.C.A., titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.917, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.734, solicitó ante este despacho se le tenga como parte en la presente causa, presentando copia debidamente confrontada del instrumento poder que le acredita la representación de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo presento escrito de oposición. (F 115 al 118).

En fecha 12/07/2005, la ciudadana N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, presento escrito mediante el cual solicita se le tenga como parte en la presente causa y donde ratifica oposición que riela al folio 115, realizada por la abogada S.A.C., en fecha 28/06/2005.

En fecha 18/07/2005, la ciudadana N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, presento escrito de prueba constante de un (01) folio útil.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Del folio 116 al 118, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la ciudadana S.C.A., titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.917, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.734. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

La abogada S.C.A., representante de la República Bolivariana de Venezuela, formulo oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

…Omissis…

“…No demuestra el ciudadano A.R., C.I. E-81.699.368, el carácter con que actúa, así desconozco e impugno las copias simples que corren en los folios 14 al 28, a todos los efectos legales del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Se presenta así plasmado el ciudadano A.R., a titulo personal, y carece de legitimidad activa y de capacidad procesal, y carece de legitimidad activa y de capacidad procesal para hacer valer los Derechos que jurídicamente competen a la “Fundación Finca la Luz “.

No ha presentado original del Registro la Fundación o de sus Estatutos, donde demuestre el carácter de “Presidente” que alega. ”

Así mismo la abogada N.C.L.M., representante de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso escrito en fecha 12 de Julio de 2005, mediante el cual ratifica la oposición realizada en fecha 28/06/2005.

Ahora bien, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió a este despacho copia certificada del expediente administrativo (vto del folio 52) correspondiente la recurrente Fundación Finca La Luz (FUNDALUZ), constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, y de los que se desprende evidentemente al folio setenta y ocho (78), que corre inserta copia certificada del Registro Mercantil que acredita al ciudadano A.R., como presidente de la recurrente, y por consiguiente posee la cualidad y el interés para representar a la Fundación Civil FUNDALUZ, solventando de esta forma, las copias simples impugnadas por la representante de la República.

De igual forma los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con lo establecido en numeral primero del Artículo 259 ejusdem, cuyo texto reza:

Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

    De las actas procesales se desprende que el ciudadano A.R., mexicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.699.368, tiene el carácter de presidente de la “FUNDACIÓN FINCA LA LUZ” (FUNDALUZ), tal como se evidencia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación Finca La Luz, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 15/03/2001.

    El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañado de: a) Copia simple de la cédula de identidad y carnet correspondiente a la abogado asistente; b) Copia simple del Comprobante Provisional del Registro de Información Fiscal; c) Original y copia de las Planillas de Liquidación; d) Original y copia del Acto Recurrido; e) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano A.R. presidente de la recurrente; f) Notificación de la Planilla de Liquidación; g) Acta Constitutiva, todo lo cual corresponde al acto recurrido, en cumplimiento con el artículo 260 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:

    El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo…

    Respecto del lapso de interposición del Recurso, este se encuentra previsto en el artículo 261 ejusdem:

    El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.

    En ese sentido, se puede evidenciar según el escrito del presente Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, (folio 07 al 08), que el recurrente interpuso la presente causa en fecha 28/04/2004, siendo notificada de la resolución, arriba referida en fecha 17/03/2004, de lo cual se evidencia que el recurrente accionó dentro del lapso legal establecido en el articulo antes citado.

    En lo que corresponde al Organismo competente para conocer del recurso jerárquico, se aplica lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, a saber:

    Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o por intermedio de un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

    Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el Tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al Tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.

    El recurrente interpuso el Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, ante la Gerencia de tributos Internos de la Región Los Andes, la cuál emanó el acto recurrido, enviado a este despacho sin ser resuelto por la administración y por cuanto la competencia pertenece a este despacho el cual la tiene legalmente atribuida los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo, y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/2003).

    De los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, se evidencia que el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

  2. caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

  3. falta de cualidad o interés del recurrente.

    3 .Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:

    ARTÍCULO 19:

    “…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada:

    En virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR, la oposición realizada por la abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, en consecuencia, ADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano A.R., mexicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.699.368, en su carácter de presidente de la “FUNDACIÓN FINCA LA LUZ” (FUNDALUZ), inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 17, Tomo 010, Protocolo primero, folios 1 al 13, Primer Trimestre, en fecha 15/03/2001, con Registro de Información Fiscal N° J-30790691-0 y Número de Identificación Tributaria N° 0187544793, debidamente asistido por la abogado G.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.860.670, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.437, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF-4055001542 de fecha 26/11/2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).Todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, precédase con la tramitación y sustanciación correspondiente, y una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, quedará el Juicio abierto a pruebas.

    Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S..

    JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

    B.R.G.G.. LA SECRETARIA.

    En la misma fecha se libro oficio N° 6502, siendo las 2:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

    LA SECRETARIA.

    Exp N° 0766.

    ABCS/Joel.

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