Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

201º y 152º

Caracas, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil once (2011)

Exp Nº AH21-X-2011-000103

PARTE ACTORA: R.R.P.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 16.014.874.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.P., F.L.B., M.V. y L.E.P., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 63.145, 65.731, 50.053 y 33.517; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA TERTULIA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1974, bajo el número 82, tomo 96-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.H.M., N.S., A.G.P. y Luisarturo Souffront, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 71.542, 64.094, 35.841 y 98.423, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Inhibición)

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el Juez A.F.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 9.953.085, titular del Juzgado 16º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha 17 de octubre de 2011, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano A.F.A.P., titular del Juzgado 16º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 21 de Septiembre del presente año, en el juicio incoado por R.R.P.B. contra CERVECERÍA TERTULIA S.R.L., por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia, por sentirse afectado en su ánimo subjetivo aunado a los pronunciamientos que a lo largo del desarrollo del proceso.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez A.F.A.P., dejó constancia de lo siguiente:

…Visto y considerado que en relación al presente asunto fuera presentado, admitido y tramitado acción de amparo constitucional bajo nomenclatura Nº AP21-O-2011-00053, en la cual se dictó sentencia por parte del Juzgado Quinto Superior, que acordó la reposición de la causa al estado de emitir pronunciamiento por admisión de los hechos, ahora bien, siendo cierto que la interposición de la acción de amparo por si sola no debe ser en criterio que de quien suscribe motivo de inhibición, la actual situación afecta particularmente a este juzgador, pues lejos de que en el desarrollo del proceso constitucional la Juez Superior haya dilucidado que las actuaciones de este servidor público estuvieron apegadas a derecho y al ámbito constitucional, es esta la ÚNICA Y PRIMERA OCASIÓN EN LA QUE SE HA ACCIONADO EN AMPARO CONTRA ESTE SERVIDOR PÚBLICO EN FUNCIONES DE JUEZ, TANTO DE PRIMERA INSTANCIA, COMO SUPERIOR, CUANDO LE HA CORRESPONDIDO, DURANTE TODA SU PERMANECIA EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL Y HASTA ESTE MOMENTO, situación que afecta el ánimo subjetivo de este juzgador, aunado a los pronunciamientos que a lo largo del desarrollo del proceso ha efectuado ya este juzgador, y en consideración a la fase a la cual ha sido repuesta la causa estima su deber plantear la inhibición para continuar en el conocimiento de la presente causa, lo cual realiza mediante la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues si bien, la situación antes narrada no es subsumible expresamente en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 eiusdem. Sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador. En conclusión, la situación acontecida en el amparo constitucional y que guarda relación indisoluble con el presente caso, en la cual este juzgador ha realizado ya una serie de pronunciamientos apegado al criterio imperante por la ley hace prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente...(…) Terminó, se leyó y conformes firman.

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Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el abogado A.F.A.P., en su condición de titular del Juzgado 16º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de afectación en el ánimo del juez para continuar conociendo la presente causa como consecuencia de la acción de amparo interpuesta, aunado a las actuaciones ya realizadas en el caso de autos por dicho Juez.

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. A.B., en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que mutus propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención

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En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que el Juez Titular del Juzgado 16º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, estaba obligado a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en el hecho de que interpuso en su contra una acción de amparo constitucional, con imputaciones, que si bien no fueron constatadas en el decurso del proceso constitucional, hicieron nacer en la esfera subjetiva del juez inhibido un ánimo contrario a la imparcialidad que debe mantener en el conocimiento de la causa principal AP21-L-2010-001298; cuyos motivos expuesto en su acta correspondientes, perfectamente pueden encuadrarse en el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, que precisó sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia declara Con Lugar la inhibición propuesta por Abogado, A.F.A.P., en su condición de titular del Juzgado 16º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado A.F.A.P., en su condición de titular del Juzgado 16º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el del Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo en el juicio incoado por R.R.P.B. contra CERVECERÍA TERTULIA S.R.L.; SEGUNDO: Se deja expresa constancia que una vez precluido el lapso previsto en el artículo 37 de la LOPTRA, se fijará al Quinto (5) día hábil, la oportunidad para celebrar la audiencia oral a realizarse ante este Tribunal Superior, de conformidad con las previsiones del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese mediante Oficio, la presente decisión al Juez Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).

DRA. F.I.H.L.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

LA SECRETARIA

EXP.Nº AH21-X-2011-000103

Inhibición.

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