Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

RECURRENTE: J.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.652.603.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

ENTE RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente N°: RQF-11.259.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 04 de Febrero de 2013, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano J.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.652.603, debidamente asistido por el abogado F.O.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.690, contra la Resolución S/N de fecha 18 de Octubre de 2012, emanada por la Dirección General de la Policía Estadal del Estado Aragua, en la persona del ciudadano N.R.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.589.773, con la Jerarquía de Comisionado Agregado (PA) Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, y de la cual fue notificado en fecha 05 de noviembre de 2012, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11259, y se le dio cuenta al J., abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Alegatos expuestos en el libelo del presente Recurso.

…ingrese a prestar mis servicios para el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua CSOPEA en fecha dieciséis (16) de Enero de 1.993, me fue asignada la Credencial N°-1350, en la actualidad y hasta el día 05 de Noviembre del 2012, me desempeñe en el cargo con la jerarquía de Oficial Agregado de la Policía de Aragua, con 21 años de antigüedad para éste órgano de policía, cuando me notifican acerca de mi DESTITUCIÓN como funcionario policial del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua CSOPEA.

Sigue aduciendo que “…En fecha 02 de Agosto de 2012, siendo aproximadamente las 12:25 de la mañana, fui victima del delito de robo agravado, por parte de unos sujetos que se desplazaban en un vehículo, cuyas características no recuerdo,…, uno de ellos bajo amenaza a la vida me apunto con un arma de fuego luego se bajó me agarro por la nuca mientras otro me quitaba una moto de mi exclusiva propiedad y …un arma de fuego cuyas características son las siguientes, T., PISTOLA, marca, GLOCK; modelo 17; calibre, 9 MM, S., ALP-751, que me fue asignada como mi arma de reglamento para el ejercicio de mis funciones policiales…”.

Asimismo que “…es por ello que en fecha 03/08/2012 se da inicio a la Averiguación que quedó identificada con la nomenclatura N°-0357-12; y partir de allí de manera a priori se me instruyo las faltas contenidas en el Artículo 97 Ordinales 3° y 10° de la Ley del Estatuto de la Función Policial. Sin tomar en cuenta las circunstancias de tiempo, modo, es decir cómo ocurrieron los hechos y lugar donde ocurrieron los hechos por lo cual se me investigo.”

Que “…No se adecua la causal motivada por la Administración para mi remoción o destitución, por lo que es desproporcionada al subsumir una norma bajo un FALSO SUPUESTO DE HECHO, acarreándome consecuencias jurídicas que me causas graves daños personales como lo es la pérdida de mi trabajo que ha sido limpio y e impecable durante 21 años de servicios para la Institución policial del estado Aragua. Por lo tanto la base legal que sustenta el acto que se impugna HACE NULA LA RESOLUCIÓN de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así solicito se declare. Estando de VACACIONES para el momento de estar sustanciándose el procedimiento es violatorio del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Carta Magna; por lo que la resolución es NULA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 numeral 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así solicito se declare.”

Por último alega que “…sea…declarado con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos que sea de derecho y se ordene mi inmediata reincorporación al cargo y al pago de los salarios dejados de percibir.”

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

III

DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa que la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, procédase a Notificar al Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A), y al mismo tiempo a Citar a la Procuradora General del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de Despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita Expediente Administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. L.O. y copias certificadas. C..

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, cinco (05) de Febrero de dos mil trece (2013), siendo las tres (03:00 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. QF-11.259.

MGS/SR/yaremi.

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