Decisión nº PJ0152013000168 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, cinco de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: VP01-N-2013-000156

Ocurre por ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en fecha 30 de octubre de 2013, procedente de la Unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Abogado en ejercicio C.M.P., inscrita por ante el Instituto de previsión Social del Abogado con matricula Nro.87.714, actuando con el Carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL SUR DEL LAGO C.A., FRISULCA” en donde interponen RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE INCOSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD del Acto Administrativo contenido en la certificación médica DE DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL contenida en el oficio Nro.0039-2013, de fecha 16 de Enero de 2013, mediante la cual certificó que el Ciudadano J.C.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.684.070, padece de una supuesta enfermedad ocupacional de SINDROME DEL TUNEL CARPO BILATERAL Y DISCOPATIA LUMBAR considerada como enfermedad ocupacional dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), acompañado con solicitud de medida Cautelar innominada de Suspensión del acto administrativo de efectos particulares.

Una vez analizado el escrito libelar se evidencia que los accionantes interponen recurso de nulidad contra la certificación médica Nro. 0039-2013, de fecha 16 de Enero de 2013, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

En fecha 30 de octubre de 2013, se procedió a la distribución de las causas, asignado electrónicamente a este Tribunal Superior Quinto, recibiéndolo el y estando dentro del término previsto en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, en los siguientes términos:

I

DE LA COMPETENCIA:

En primer lugar debe este Tribunal Superior del Trabajo pronunciarse acerca de su competencia para conocer en primera instancia del recurso de nulidad de providencia administrativa contra la certificación médica, acompañado de amparo constitucional y medida cautelar innominada emanado del el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). En tal sentido se hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha, -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, la cual en su articulado no menciona expresamente a que Juzgados corresponde la competencia para conocer las nulidades de las decisiones o actos administrativos emanados de el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

En tal sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 27, de fecha 25 de mayo de 2011 (Caso Agropecuaria Cubacana C.A.), determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Siendo asi las cosas, la Ley en materia Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contenciosos administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en su artículo 25 numeral 3 sólo excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo), este Tribunal, atendiendo al criterio citado y de conformidad con lo previsto expresamente en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual establece que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia de trabajo, conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso administrativos contenidos en la referida Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de los que se encuentran los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Observa este Tribunal, que el presente recurso fue incoado contra un acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de S.d.l.T.Z., en consecuencia, y en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior del Trabajo es COMPETENTE para conocer el caso de autos. Así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD:

De conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relacion a las causales de admisibilidad, y analizado el escrito libelar este Tribunal Superior ADMITE el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

III

DEL PROCEDIMIENTO:

Debe señalar este Juzgado el procedimiento a seguir en el presente recurso de nulidad, en tal sentido, se hace necesario transcribir el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que establece:

Artículo 76. Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes:

1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales.

2. Interpretación de leyes.

3. Controversias administrativas.

De tal manera que, de la norma ut supra, el caso que nos ocupa debe ser tramitado por el procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas

, previsto en la Sección Cuarta, Capitulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Abogado en ejercicio C.M.P., inscrita por ante el Instituto de previsión Social del Abogado con matricula Nro.87.714, actuando con el Carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL SUR DEL LAGO C.A., FRISULCA” en donde interponen RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE INCOSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD del Acto Administrativo contenido en la certificación médica DE DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL contenida en el oficio Nro.0039-2013, de fecha 16 de Enero de 2013, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), acompañado con solicitud de medida Cautelar innominada de Suspensión del acto administrativo de efectos particulares.

SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE S.D.L.T.Z. (DIRESAT ZULIA); al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; Asi como tercero Ciudadano J.C.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.684.070, remitiéndoles a los referidos funcionarios copias certificadas de la solicitud de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

SE ACUERDA SOLICITAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE S.D.L.T.Z. (DIRESAT ZULIA) la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SE ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, contenida dicha solicitud en el escrito de nulidad, decisión la cual, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será decidida dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha. Asi mismo se deja constancia que una vez que se consignen las copias a los fines de resolver la cautelar solicitada comenzaran a correr los días para el pronunciamiento.

Publíquese y regístrese y notifíquese.

LA JUEZ,

T.V.S..

EL SECRETARIO,

L.M.M.

Publicada en el mismo día de su fecha a las once y veinticinco minutos de la mañana, quedó registrada bajo el No. PJ0152013000168

EL SECRETARIO,

L.M.M.

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