Decisión nº PJ602014000183 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintitrés de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2008-000027

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinte (20) de febrero de 2008, el cual fue remitido por la ciudadana J.Y.M.R., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según P.A. N° SNAT/2006-0830 de fecha 21 de diciembre de 2006, Gaceta Oficial N° 38.589, de fecha 21 de diciembre de 2006, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2008-E363, de fecha doce (12) de febrero de 2008, interpuesto en fecha 22-10-2007, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Insular, por el ciudadano F.J. VASQUEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.475.822, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FRENOS ALEXANDER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 44, Tomo 46-A, de fecha de fecha 28 de Junio de 1999, domiciliada en la Avenida F.F.S.C., Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., asistido por el ciudadano O.E.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.655.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.763 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veinte (20) de febrero de 2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/1276/2007-00735, de fecha trece (13) de Julio de 2007, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de: 1) BOLIVARES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 940.800,00) contentiva en la planilla de liquidación Nº 091001223000797 de fecha 17-08-2007, REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES NOVECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 940,80); 2) La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.822.400,00), contentiva en la Planilla de Liquidación Nº 091001233000802 de fecha 16-08-2007, REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS, CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 2.822,40); dictada por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 26-02-2008 este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil FRENOS ALEXANDER, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del (SENIAT); Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente FRENOS ALEXANDER, C.A. Asimismo, se ordenó librar oficio dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular solicitándole el expediente administrativo relacionado con la contribuyente antes mencionada Librándose en esta misma fecha boletas de notificación y oficio Nros 253/2008, 254/2008, 255/2008, 256/2008 y 257/2008 con las inserciones pertinentes. (Folios 140 al 151).

En fecha 07-11-2008 comparece el ciudadano H.C. actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior en la cual consignó debidamente cumplida Boleta de notificación N° 253/2008 dirigida a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. (Folios 152 al 154).

En fecha 04-12-2008, comparece la abogada C.V.P., informando que corre inserto en la presente causa el expediente administrativo relacionado con la contribuyente FRENOS ALEXANDER, C.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 08-12-2008. (Folios 155 al 161).

En fecha 27-11-2009 comparece la abogada C.V.P. solicitando la Perención de la Instancia en el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 01-12-2009. (Folios 162 al 164).

Por auto de fecha 07-12-2009, este Tribunal Superior se abstiene de proveer la Perención de la Instancia solicitado en fecha 27-11-2009 por la abogada C.V.P. hasta tanto conste en autos las resultas de la Boleta de Notificación N° 256/2008 dirigido a la contribuyente FRENOS ALEXANDER, C.A., Asimismo se ordenó comisionar al Juzgado Tercero (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, librándose en esta misma fecha oficio N° 2793/2009 con las inserciones pertinentes. (Folios 165 al 168).

En fecha 03-06-2010, se recibió Oficio N° 2950-102 proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se remite debidamente cumplida Boleta de Notificación 256/2008 dirigida a la contribuyente FRENOS ALEXANDER, C.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 16-06-2010 (Folios 169 al 181).

Por auto de fecha 16-06-2010, el Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en la Dependencias Federales, Se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto; Asimismo, se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la contribuyente FRENOS ALEXANDER, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del SENIAT; librándose en esta misma fecha oficios Nros 552/2010 y 553/2010 con las inserciones pertinentes. (Folios 180 al 185).

En fecha 22-07-2010 comparece la abogada C.V.P., solicitando se comisione al Juzgado competente por el territorio para practicar la notificación del Abocamiento de la contribuyente, siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 26-07-2010 ordenándose librar oficio dirigido al Juzgado Segundo (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, librándose en esta misma fecha oficio N° 942/2010 con las inserciones pertinentes. (Folios 186 al 193)

En fecha 14-01-2011 comparece la abogada C.V.P. solicitando la Perención de la Instancia, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 18-01-2011 (Folios 194 al 201).

En fecha 09-08-2011 comparece la abogada C.V.P. solicitando información al Juzgado Segundo (Distribuidor) del Municipio Mariño, siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 11-08-2011, ordenándose librar oficio N° 1987/2011 con las inserciones pertinentes dirigido al Juzgado Segundo (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 202 al 205).

En fecha 11-06-2012 comparece la abogada C.V.P. solicitando se ordene librar oficio al Juzgado comisionado para que informe en relación a la Boleta de Notificación N° 552/2010 siendo agregada y acordándose lo solicitado mediante auto de fecha 14-06-2012 ordenándose librar oficio N° 1387/2012 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que informe el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación N° 552/2010. (Folios 206 al 209).

En fecha 20-06-2012 comparece la abogada C.V.P. solicitando información al Juzgado comisionado, siendo agregada la misma y dejándose constancia que ya se pronunció mediante auto de fecha en relación a lo solicitado mediante auto de fecha 14-06-2012. (Folios 210 al 212).

En fecha 16-01-2013 comparece la abogada C.V.P. solicitando se ordene librar oficio al Juzgado comisionado, siendo agregada y acordándose lo solicitado mediante auto de fecha 23-01-2013 ordenándose librar oficio N° 157/2013 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que informe el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación N° 552/2010. (Folios 213 al 216).

En fecha 13-02-2013 se recibió oficio N° 13-059 proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se remite sin ser practicada Boleta de Notificación 552/2010 contentiva del Abocamiento dictado por el ciudadano Juez de este despacho, dirigida a la contribuyente FRENOS ALEXANDER, C.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 18-02-2013. (Folios 217 al 231).

En fecha 18-03-2013 comparece la abogada C.V.P. solicitando se ordene notificar a la contribuyente conforme lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario, siendo agregada y acordándose lo solicitado mediante auto de fecha 20-03-2013 librándose en esta misma fecha carel de notificación dirigida a la contribuyente FRENOS ALEXANDER, C.A. (Folios 232 al 235).

En fecha 25-03-2013 comparece el ciudadano H.C., actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal Superior, el cartel de notificación dirigido a la contribuyente FRENOS ALEXANDER, C.A. (Folio 236).

En fecha 02-04-2014 comparece la abogada C.V.P. solicitando la Perención de la causa o la extinción de la causa por perdida sobrevenida del interés procesal, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 09-04-2014; Asimismo este Tribunal Superior dejó constancia que se pronunciara por auto separado. (Folios 237 al 239).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 16/06/2010, se agregó a los autos resultas de la comisión debidamente practicada, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,, contentiva de la Boleta de Notificación signada con el N° 256/2008 dirigida a la contribuyente FRENOS ALEXANDER, C.A., quedando a derecho en el presente Recurso a partir del 17/06/2010, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 17/06/2010 hasta el día de hoy 23-04-2014, ha transcurrido tres (03) años, diez (10) meses y seis (06) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente FRENOS ALEXANDER, C.A.,en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente FRENOS ALEXANDER, C.A., desde el día 17/06/2010 fecha esta en la cual quedó notificado en el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, hasta la presente fecha, no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 253/2008, 254/2008 y 255/2008 dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano F.J. VASQUEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.475.822, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FRENOS ALEXANDER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 44, Tomo 46-A, de fecha de fecha 28 de Junio de 1999, domiciliada en la Avenida F.F.S.C., Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., asistido por el ciudadano O.E.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.655.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.763 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veinte (20) de febrero de 2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/1276/2007-00735, de fecha trece (13) de Julio de 2007, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de: 1) BOLIVARES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 940.800,00) contentiva en la planilla de liquidación Nº 091001223000797 de fecha 17-08-2007, REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES NOVECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 940,80); 2) La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.822.400,00), contentiva en la Planilla de Liquidación Nº 091001233000802 de fecha 16-08-2007, REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS, CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 2.822,40); dictada por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente FRENOS ALEXANDER, C.A. y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado del Municipio del Estado Nueva Esparta a los fines de la práctica de la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente FRENOS ALEXANDER, C.A., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y oficios con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R. .

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (23-04-2014), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

PR/HA/yp

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