Decisión nº 101-2011 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteNohelia Cristina Díaz García
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. 1590-10

En fecha 06 de agosto de 2010, el abogado R.F.F.G., titular de la cédula de identidad Nro. 3.548.189, interpuso ante el Juzgado Superior noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, escrito contentivo de demanda de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la p.a. Nº CAD-PRE-VECO-GCP-70057 de fecha 24 de febrero de 2010 y notificada a su persona el día 6 de abril de 2010, emanada del Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), adscrito presupuestariamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS Y LA ECONOMÍA.

Previa distribución efectuada el 10 de agosto de 2010, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dándosele entrada en día 07 de abril de 2011.

Visto el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

I

DE LA DEMANDA

La pretensión anulatoria se basó en los siguientes argumentos:

Que “(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)” interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares constituido por la P.A. Nº. CAD-PRE-VECO-GCP-70057 de fecha 24 de febrero de 2010, emanada del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y notificada a su persona el día 6 de abril de 2010, mediante el cual se decidió lo siguiente: 1. Concluir las investigaciones iniciadas por esa Comisión; 2. Mantener la suspensión en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) de su persona, en lo que respecta a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o efectivo, hasta tanto la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas decida con relación a su situación; y 3. Remitir dicha decisión a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, de conformidad con el artículo 36 del Convenio Cambiario Nº 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, a los fines que ese órgano evalué si existen motivos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en el marco de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos la P.A. recurrida es nula por violación del artículo 18, numeral 5 eiusdem, “en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido en el vicio de falso supuesto de hecho, producido por la falta de apreciación y valoración de los elementos de convicción y recaudos consignados.

Que, contrario a lo afirmado en la P.A. recurrida, su persona consignó en fecha 13 de abril de 2009, ante la entidad bancaria BANESCO S.A., Banco Universal, en su condición de Operador Cambiario, como fuera ordenado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y que expresamente se indica en la providencia, en cumplimiento de la Convocatoria de fecha 2 de diciembre de 2008 y en aplicación de las Providencias Nos. 084 del 27 de diciembre de 2007 y 093 del 30 de diciembre de 2008.

Que es “absolutamente falso el hecho positivo y concreto establecido”, en el sentido que no consignó los documentos relacionados con el uso de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o efectivo, realizados por su persona durante el semestre comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2008, como erróneamente se determino por el emisor del acto en la Providencia recurrida, por lo que incurrió en la violación del artículo 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como del artículo 12 de Código de Procedimiento Civil, por no atenerse a lo alegado y probado en los autos.

Que de no haber incurrido el emisor del acto en el falso supuesto denunciado, hubiera conducido indefectiblemente a determinar su absolución en los hechos investigados. Por último, solicitó que en virtud de las circunstancias de hechos y fundamentos de derecho puesto de manifiesto, se declare la nulidad absoluta del acto administrativo constituido por la P.A. Nº CAD-PRE-VECO-GCP-70057 de fecha 24 de febrero de 2010, emanada del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

II

DE LA COMPETENCIA

Como premisa procesal, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, verificar su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad y, al respecto, observa que la pretensión se dirige a obtener la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares constituido por la p.a. Nº CAD-PRE-VECO-GCP-70057 de fecha 24 de febrero de 2010, emanada del Presidente de esa comisión y notificada a su persona el día 6 de abril de 2010. Con tal propósito se observa:

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) fue creada mediante Decreto Presidencial Nº 2.302 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 del 5 de febrero de 2003, y constituye un órgano con autonomía funcional para ejercer las atribuciones que le correspondan, conforme a lo dispuesto en el Convenio Cambiario Nº 1 de la misma fecha, suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el anterior Ministerio de Finanzas -hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y la Economía-. Dicho órgano está adscrito presupuestariamente al Ministerio en materia de finanzas antes nombrado, conforme lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 2.330 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644 del 6 de marzo de 2003, que reformó parcialmente el preindicado Decreto Nº 2.302.

Tratándose entonces de un órgano distinto a los señalados en los artículos 23.5 y 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -pues no se trata de un acto administrativo dictado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, algún Ministro, máximas autoridades de los organismos de rango constitucional o alguna autoridad estadal o municipal- conforme a la cláusula residual contenida en el artículo 24.5 de la misma Ley Orgánica, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara su incompetencia para conocer de la pretensión anulatoria de autos y declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, así denominadas hasta que se torne operativa la estructura orgánica prevista en el citado instrumento normativo. (Véase, en el mismo sentido, sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 316 del 10 de marzo de 2011, caso: “Multinacional de Seguros, C.A.”). Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado R.F.F.G., ya identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la p.a. Nº CAD-PRE-VECO-GCP-70057 de fecha 24 de febrero de 2010 y notificada a su persona el día 6 de abril de 2010, emanada del Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), adscrito presupuestariamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS Y LA ECONOMÍA.

  2. - Se ORDENA la remisión del expediente a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que la que resulte competente, sustancie y decida la presente causa contencioso administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los nueve (9) días del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

La Secretaria,

N.C.D.G.

RAYZA VEGAS MENDOZA

En fecha 9 de junio de 2011, siendo la una post meridiem (01:00 pm), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 101-11.-

La Secretaria,

RAYZA VEGAS MENDOZA

Exp. Nº 1590-10/2011/NCDG/RV/LA/JEC

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