Decisión nº 157 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves (11) once de Noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: V101-I-2010-000006

EN EL BICENTENARIO DE NUESTRA INDEPENDENCIA

DECISION:

En fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010), la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la ciudadana M.P.D.S., dictó auto de inicio del presente procedimiento, en relación a las actuaciones cumplidas por el ciudadano F.A.P.P., titular de la cédula de identidad N° 5.799.604, en su condición de Archivista adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, donde decidió iniciar procedimiento administrativo disciplinario de “Amonestación” en contra del referido ciudadano F.A.P.P., por cuanto, durante su desempeño como Archivista de este Circuito, pudiera estar incurso en las causales de amonestación, conforme a lo dispuesto en los literales “c” y “e” del artículo 40, del Estatuto del Personal Judicial, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.439 de fecha 29 de marzo de 1990.

Notificado el Funcionario, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), presentó escrito de descargos el veintisiete (27) del mismo mes y año; el procedimiento fue abierto a pruebas, conforme a auto expreso de esa misma fecha, promoviendo el nombrado F.A.P.P. las que consideró pertinentes en su defensa, siendo éstas admitidas cuanto ha lugar en derecho, ordenándose su evacuación; por lo que, habiendo sido evacuadas en su totalidad, ésta Coordinación Laboral, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del Estatuto del Personal Judicial, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

I

ALEGATOS DEL FUNCIONARIO SOMETIDO A PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:

El ciudadano F.P.P., en su ESCRITO DE DESCARGOS correspondiente a éste procedimiento disciplinario administrativo, manifestó que está consciente que la hora de llegada a este recinto judicial es a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m), admitiendo y reconociendo, que existen pruebas de sus retardos e inasistencias a la Jornada laboral, dejando constancia de manera expresa en el referido ESCRITO, que diecisiete (17) días durante el mes de julio hasta el mes de septiembre, había llegado con retraso a realizar su faena laboral.

El ciudadano F.P.P., en el mismo ESCRITO DE DESCARGOS, sobre la causal de AMONESTACION, asentó que con respecto a la misma, consagrada en el literal “E” del artículo 40 del Estatuto del Personal Judicial, referente a: “Cualesquiera otras faltas que no ameriten, conforme a éste estatuto una sanción mayor”, concerniente a la inasistencia a la Reunión de Archivistas fijada y notificada por el Coordinador Judicial para las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m); adujo que había solicitado permiso para ausentarse a las dos de la tarde en punto (2.00 p.m.), y que de igual manera no conocía el diferimiento de la reunión para el día posterior, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), a las ocho de la mañana, motivo por el cual, según el funcionario, no asistió a la misma. Culminan de esta manera, los descargos efectuados por el Funcionario F.P., solicitando, en primer lugar, se deje sin efecto el Procedimiento Administrativo incoado en su contra; en segundo lugar, solicita una “nueva oportunidad” en razón a su labor Judicial durante diez (10) años, comprometiéndose a cumplir cabalmente con el horario de trabajo; en tercer lugar, solicita que en caso de duda bien en la aplicación o interpretación de una determinada norma, tener en consideración el principio pro-operario consagrado en la Constitución vigente. Dicho principio es de conocimiento de ésta Juzgadora al igual que los distintos principios del Derecho, y del Derecho Administrativo Formal, por los cuales se llevará la presente, para decidir.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, así como las pruebas promovidas y evacuadas, a las cuales se hará referencia a continuación, esta Coordinación Judicial Laboral pasa a decidir en base a los siguientes términos:

PRIMERO

Se le imputó al ciudadano F.P., ARCHIVISTA adscrito a este Circuito Judicial Laboral, haber incurrido con su conducta en las sanciones contenidas en el artículo 40, literales “c”, “e” del Estatuto del Personal Judicial, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.439 de fecha 29 de marzo de 1990 referida a la sanción de Amonestación.

Así pues, con la finalidad de determinar la justificación de la apertura del presente procedimiento disciplinario, esta Coordinación constató de las actas que cursan en el expediente lo siguiente:

  1. Solicitudes de Permisos marcadas con la letra “A” de fecha 06 de julio de 2010, con la letra “B” de fecha 20 de julio de 2010 y con la letra “C” del 05 de octubre de 2010.

  2. Resultas de prueba libre, mediante la cual los ciudadanos C.A., E.F., R.B. CODALLO Y J.F., Funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Laboral, promovidos como Testigos, aseveraron que el ciudadano F.P., Archivista, SALDRIA DE SU TRABAJO A LAS DOS DE LA TARDE (2.00 p.m.) en virtud del permiso solicitado ante el Coordinador Judicial, verificado con las solicitudes de dicho permiso, específicamente la marcada con la letra “C”. Además todos indicaron que la reunión pautada por el Coordinador Judicial, F.R.P., no fue debidamente avisada y además, al colocarla el día seis (06) de octubre, éstos no tuvieron conocimiento, por tanto: Estas testimoniales son valoradas en su integridad, toda vez que estuvieron contestes con los particulares que le fueron formulados, no incurriendo en contradicciones al ser repreguntados; estando todos conformes en que el ciudadano F.P., se encontraba fuera de la sede Judicial cuando se anunciaron ambas reuniones, pues se le había otorgado permiso para ausentarse una hora antes por el mismo Funcionario que fijó la reunión. En tal sentido, esta Coordinación Laboral, descarga al citado ciudadano de la responsabilidad administrativa contenida en el literal “e” del artículo 40 del Estatuto del Personal Judicial; una de las causas por las que se aperturó este procedimiento administrativo. ASI SE DECIDE.

  3. Se verifica en los Reportes Individuales de Entrada y Salida, emanados de la Coordinación de Seguridad del Edificio Torre Marra (lugar donde está ubicado el Circuito Laboral) el retraso e incumplimiento reiterado del Horario de Trabajo por parte del Funcionario F.P., en cuanto a la llegada a la Sede, registrado en el Sistema Biométrico de capta huellas, encontrándose así incurso en el literal “c” del artículo 40 del Estatuto del Personal Judicial, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.439 de fecha 29 de marzo de 1990. Aunado al hecho que, el referido funcionario, en su escrito de descargos, admite estar incuso en ésta causal de Amonestación por tanto, resulta primordial señalar que aún cuando el Funcionario F.P., solicita reconsideración en virtud del reconocimiento que hace de “sus llegadas después de las horas estipuladas a su sitio de trabajo y el tiempo de servicio”, éstas faltas debieron justificarse conforme lo dispone el artículo 20 del referido Estatuto del Personal Judicial, para que así se pueda demostrar, el exiguo compromiso adoptado por éste trabajador tribunalicio con respecto a sus responsabilidades en el cumplimiento de sus labores, toda vez que el incumplimiento del horario y la ausencia en su trabajo, no solamente desnivela la labor administrativa del Circuito Laboral, sino que de alguna manera atenta contra la propia Administración de Justicia, acarreando retrasos y deficiencias a la Actividad Jurisdiccional, atentando igualmente contra el principio de celeridad y dando un mal ejemplo al resto de sus compañeros de trabajo. Fueron infinitas las veces que en forma verbal, se le llamó la atención al funcionario en cuestión, haciendo caso omiso a esto; razones por las que, concluye esta Coordinación, actuando en sede administrativa, que el ciudadano F.P. incurrió en la sanción contenida en el Literal “c” del artículo 40 del Estatuto del Personal Judicial. Por lo tanto, AMONÉSTESE AL FUNCIONARIO. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN:

Con fundamento en los razonamientos, tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestos, esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD al ciudadano F.P.P., titular de la cédula de identidad N° 5.799.604, en su condición de ARCHIVISTA, adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, EN RELACION CAUSAL DE AMONESTACION, CONTENIDA EN EL ARTICULO 40, LITERAL “e” DEL ESTATUTO DEL PERSONAL JUDICIAL.

SEGUNDO

SE AMONESTA AL CIUDADANO F.P.P., EN VIRTUD DE HABER INCURRIDO EN LA CAUSAL CONTENIDA EN EL LITERAL “C” DEL ARTICULO 40 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL JUDICIAL, REFERIDA AL “…INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE TRABAJO O AUSENTARSE DE LAS LABORES DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO, SIN QUE MEDIE CAUSA JUSTIFICADA O EL PERMISO DEL SUPERIOR CORRESPONDIENTE…”. QUE QUEDE ASI ENTENDIDO.

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano F.P. y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con copia a la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, remitiéndole a cada uno, copia certificada de la presente decisión.

Contra esta decisión, podrá ejercerse Recurso de Reconsideración, previsto en el artículo 94 de la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, ante esta Coordinación del Trabajo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del funcionario en conformidad con el artículo 42 ejusdem, o Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, dentro de los tres (03) meses siguientes contados a partir de la Notificación, a tenor de los previsto en el artículo 93 ejusdem, y la primera Disposición Transitoria de la citada Ley, por aplicación analógica.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

M.P.D.S.

JUEZA COORDINADORA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO

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