Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 14 DE MARZO DE 2012

201° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000220

PARTE ACTORA: F.J.L.N. Y M.D.C.C., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números. V-3.720.504 y V-5.679.229, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: W.Z.G., R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, C.E.C., E.D.M. VELASQUEZ AZUAJE Y R.A.H.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., M.A.Q.B., B.O.M., A.R.F. Y J.D.M.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 14 de febrero de 2012, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de doscientos treinta y siete (237) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día miércoles 07 de marzo de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.

Sube a esta alzada el presente asunto en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2011, por la abogada Y.B., contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 31 de octubre de 2011.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 07 de marzo de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto el Juez a quo consideró que la relación laboral finalizó el día 06 de enero de 2009, lo cual no fue probado, basándose únicamente en una P.A., a cuya valoración se opuso la parte demandada y sin embargo se valoró tomando en consideración el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1380 del Código Civil, indica que tal criterio implica un profundo desconocimiento, ya que se pretende confundir un documento público y un documento administrativo; que existen pruebas que demuestran la fecha de finalización (31 de diciembre de 2008). Por otra parte apela por cuanto a los folios 97 y 114 constan documentales, tales como oficios de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira en los que se le otorga a los trabajadores el disfrute de las vacaciones del periodo 2007-2008, y sin embargo el mismo no fue descontado del cálculo de dicho concepto.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señalan los demandantes en su libelo que laboraron para la Gobernación del Estado Táchira, en los cargos de chofer y bedel, respectivamente, desde el 01 de marzo 2006 y el 16 de marzo de 2006, percibiendo los salarios mínimos establecidos por el Ejecutivo Nacional, siendo despedidos injustificadamente en fecha 06 de enero de 2009, por lo que acudieron a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en donde se realizó una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada con lugar, de esta decisión no se dio cumplimiento, en consecuencia la ciudadana M.d.C.C. realizó un reclamo de prestaciones sociales por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. El ciudadano F.J.L.N. reclama la cantidad de Bs. 32.158,95 y la ciudadana M.d.C.C. reclama la cantidad de Bs. 31 973,12.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda señalan como hechos no controvertidos que los accionantes prestaron servicios para el Ejecutivo del Estado Táchira y que el último salario devengado fue la cantidad de Bs. 799,23. Niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones incoadas por los demandantes, debido a que es falso que al ciudadano F.J.L.N., se le adeude la cantidad indicada en el libelo de demanda en virtud de que la fecha de inicio fue el día 01 de marzo de 2007, folios 107 y 111; señala que no se toma en cuenta la totalidad de los montos cancelados en forma oportuna, ya que en el año 2007 se le cancelaron aguinaldos por la cantidad de Bs. 1.936,97 y por concepto de prestaciones sociales Bs. 1.069,17, folio 107, en el año 2008 por concepto de aguinaldos le fue cancelada la cantidad de Bs. 2.397,69 y por concepto de prestaciones sociales Bs. 1.754,13, folio 110. Niegan que la relación laboral haya terminado en fecha 06 de enero de 2009, que del acervo probatorio a los folios 108 y 110, se evidencia que la relación terminó el día 31 de diciembre de 2008, siendo por tanto, improcedentes los salarios caídos reclamados. Alegan que se trata de una relación contractual, folios 107 y 108, que no fue despedido sino que la misma terminó en virtud de la expiración del contrato de trabajo, por el transcurso del tiempo convenido, razón por la cual resulta improcedente el preaviso y la indemnización por despido. Respecto a la ciudadana M.d.C.C., señalan que es falso que haya comenzado a laborar en fecha 16 de marzo de 2006, ya que comenzó en fecha 16 de marzo de 2007, folios 94 y 95. Rechaza el cálculo realizado por la parte accionante, ya que no toma en cuenta que en el año 2007 se le canceló por concepto de utilidades o aguinaldos la cantidad de Bs. 1 383,27 y por concepto de prestaciones sociales Bs. 1 057,22, folio 121, lo que se corrobora con depósito de fecha 31 de diciembre de 2007, en libreta de cuenta de ahorro, folio 74. Que en el año 2008 le fue pagado por concepto de utilidades o aguinaldos la cantidad de Bs. 2.397,69 y por concepto de prestaciones sociales Bs. 1 754,13. Niega que la relación laboral haya terminado en fecha 06 de enero de 2009, por cuanto al folio 108, se evidencia que la relación terminó en fecha 31 de diciembre de 2008, por lo que no le proceden los salarios caídos. Alega que se trató de una relación contractual, como se evidencia de contratos, que no fue despedido, sino que el contrato expiró por el transcurso del tiempo determinado en el mismo, por lo que es improcedente el preaviso y la indemnización.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:

Documentales:

-Copia simple de p.a. No. 332-2009, dictada en el expediente signado con el No. 056-2009-01-00107, en fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo General C.C. (Fls. 9 - 38). La parte demandada se opuso a la valoración de dicha documental, en tal sentido considera quien aquí juzga que al no haberse aportado dicha documental en copia certificada por la parte que la promovió, la copia simple a la cual se realizó la respectiva oposición queda por ende desechada del proceso.

-Libreta de ahorros emanada del otrora Banfoandes, correspondiente a la cuenta No. 0007-0089-47-0010015895, a nombre del ciudadano F.J.L.N., (Fls. 70 – 76). Es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-Copia simple de contrato de trabajo suscrito entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el ciudadano F.J.L.N. (Fls. 78 y 79). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

-Carnet con membrete del Gobierno del Táchira, a nombre del ciudadano F.L., (Fl. 81). Es apreciado conforme al artículo 10 eiusdem.

-Libreta de ahorros emanada del otrora Banfoandes, correspondiente a la cuenta de ahorros No. 70089420010015956, a nombre de la ciudadana M.d.C.C., (Fls. 82 – 89). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-Copia simple de contrato de trabajo celebrado entre el Ejecutivo del Estado Táchira y la ciudadana M.d.C.C. (Fls. 80, 91 y 92). Las documentales que rielan en los aludidos folios corresponden a un único contrato celebrado en fecha 01 de enero de 2008, por tanto se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-Carnet con membrete del Gobierno del Táchira a nombre de la ciudadana M.d.C.C., (Fl. 93). Es apreciado por este juzgador conforme al artículo 10 eiusdem.

-Memorandos dirigidos a la ciudadana M.d.C.C., (Fls. 94-96). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-Oficio de fecha 30 de abril de 2008, dirigido por la Delegación del Municipio San Cristóbal a la Oficina de Bedeles de la Gobernación del Estado Táchira (Fl. 97). Es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

-Comunicación de fecha 19 de julio de 2005, dirigida por el P.d.M.S.C. a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, (Fl. 98). No se le otorga valor probatorio por cuanto emana de un tercero y no fue ratificada mediante la prueba testimonial de conformidad con artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-Comunicación de fecha 14 de julio de 2008, dirigida por el Delegado del Municipio San Cristóbal a la Directora de Política y Participación Ciudadana, (Fl. 99). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Informes: A la institución bancaria Bicentenario Banco Universal, C. A, en su agencia central, del cual se recibió respuesta en fechas 22 de septiembre de 2011 y 20 de octubre de 2011, mediante oficios anexo a los cuales remitieron información acerca de la cuenta signada con el número: 0007-0089-42-0010015956 correspondiente a la ciudadana M.d.C.C., de la cual remitieron los respectivos estados de cuenta del lapso comprendido entre el 01 de octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2008 y de la cuenta número 0007-0089-47-0010015895, remiten estados de cuenta desde el 11 de abril de 2007 al 31 de diciembre de 2008; (Fls. 144 - 187 y del 195 – 210). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Testimoniales: De los ciudadanos: Doraliza Maldonado Carvajal, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad núm. V- 3.618.537; A.L.C.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad núm. V- 16.745.675; M.E.S. de Rangel, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad núm. V- 5.025.898; C.G.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V- 5.676.890; J.A.R.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad núm. V- 12.972.864; J.G.G.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad núm. V- 8.609.135, M.d.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V- 5.679.229. No comparecieron a rendir declaración.

Pruebas de la parte demandada:

Documentales: Relacionadas con el ciudadano F.J.L.N.

-Copia simple de contrato de trabajo celebrado entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el ciudadano F.J.L.N., en fecha 01 de marzo de 2007 (Fl. 107). No se le otorga valor probatorio por cuanto no se encuentra suscrito por la parte contra la que se opone.

-Copia simple de contrato de trabajo celebrado entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el ciudadano F.J.L.N., en fecha 01 de enero de 2008 (Fl. 108). Fue impugnado por la parte contra la que fue opuesto, sin embargo se exhibió el original por tanto se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

-Copia simple de planilla de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al periodo comprendido entre 01 de marzo de 2007 al 31 de diciembre de 2007, (Fl. 109). No se le otorga valor probatorio por cuanto carece de firma de la parte contra la cual se opone.

-Copia simple de liquidación de prestaciones sociales personal contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, (Fl. 110). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

-Copia simple de forma 14-02, Registro de Asegurado, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del ciudadano F.L., (Fl. 111). Es apreciado por este juzgador de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

-Copia simple de libreta de ahorro, emanada del otrora Banfoandes a nombre del ciudadano F.J.L.N. (Fl. 112). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

-Copia simple de la nómina de pago por categoría de fecha 18 de diciembre de 2007, emanada de la Gobernación del Estado Táchira, (Fl. 113). No se le otorga valor probatorio por cuanto no se encuentra suscrita por la parte contra la cual se opone.

-Copia simple de oficio de fecha 18 de noviembre de 2008, dirigido por el Delegado del Municipio San Cristóbal al Jefe de la Oficina de Bedeles (Fl. 114). Es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

-Copia simple de memorando de fecha 01 de enero de 2008, emanado de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira y dirigido al ciudadano F.J.L.N. (Fl. 115). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

-Copia simple de oficio de fecha 24 de agosto de 2007, dirigido por el Delegado del Municipio San Cristóbal a la Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, (Fl. 116) Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Documentales: Relacionadas con la ciudadana M.d.C.C.

-Copia simple de contrato de trabajo celebrado entre el Ejecutivo del Estado Táchira y la ciudadana M.d.C.C., en fecha 17 de marzo de 2007, (Fl. 117). No se le otorga valor probatorio por cuanto carece de firma de la parte contra la cual fue opuesto.

-Copia simple de contrato de trabajo celebrado entre el Ejecutivo del Estado Táchira y la ciudadana M.d.C.C., en fecha 01 de enero de 2008 (Fl. 118). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-Copia simple de forma 14-02, Registro de Asegurado, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Fl. 119). Es apreciado por este juzgador de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

-Copia simple de memorandos de fechas 06 de enero de 2006, 10 de febrero de 2006, 08 de mayo de 2006, 13 de marzo de 2007, 01 de enero de 2008 y 06 de mayo de 2008, (Fls. 120 – 126 y 127). Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

-Copia simple de oficio No. 79, de fecha 30 de abril de 2008, emanado de la Dirección de Política y Participación Ciudadana de la Gobernación del Estado Táchira, dirigido a la Oficina de Bedeles, (Fl. 126). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Informes:

-En relación al codemandante ciudadano F.J.L.N. fue promovido informe a la institución bancaria Bicentenario Banco Universal, C. A, en su agencia central, recibiéndose respuesta del mismo en fechas 22 de septiembre de 2011 y 20 de octubre de 2011, mediante la cual remitieron los estados de cuenta solicitados e informaron la existencia de las cuentas abiertas por la Gobernación del Estado Táchira, cuyos beneficiarios son los demandantes de autos.

-En relación con la ciudadana M.d.C.C., fue promovido informe a la institución bancaria Bicentenario banco universal C. A, en su agencia central, del cual se recibió respuesta en fechas 22 de septiembre de 2011 y 20 de octubre de 2011, mediante la cual remitieron los estados de cuenta solicitados e informaron la existencia de las cuentas abiertas por la Gobernación del Estado Táchira, cuyos beneficiarios son los demandantes de autos.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido que el Juez a quo estableció como fecha de terminación de la relación laboral el día 06 de enero de 2009, a pesar de que no existen pruebas en el expediente de las que se evidencie que la misma se hubiere prolongado hasta dicha fecha, basándose en una p.a. a cuya valoración se opusieron y sin embargo fue valorada por el Juez.

En este orden de ideas, observa quien aquí juzga que fue promovida en copia simple p.a. No. 332-2009, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo General C.C., contra la cual ejerció oposición la representación judicial de la parte demandada, siendo lo procedente en este caso de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, que habiendo sido presentado en copia simple el aludido documento y realizada la oposición por la demandada, que la parte que deseara servirse del mismo procediera a aportarlo en copia certificada, ya que de lo contrario, como ocurrió en el presente caso, el mismo quedaría desechado del proceso. Por tanto, al no existir ninguna prueba de la que pueda extraerse que la relación laboral que vinculó a las partes finalizó el día 06 de enero de 2009, ya que por el contrario sólo se evidencian pruebas que demuestran que concluyó el día 31 de diciembre de 2008, es por lo que debe considerarse que la relación laboral efectivamente finalizó en esta última fecha alegada por la demandada. Así se establece.

Por otra parte, en relación al punto relacionado con las vacaciones del periodo 2007-2008, alegó la parte demandada que el Juez a quo realizó el cálculo de las vacaciones sin tomar en cuenta que se demostró el disfrute de dicho periodo, debiendo por tanto haberlo excluido del cálculo de dicho concepto.

Al respecto, se observa a los folios 97 y 114 oficios sin número, dirigidos por el Delegado del Municipio San Cristóbal a la Oficina de Bedeles de la Gobernación del Estado Táchira, en cuyo contenido se observa el señalamiento de que los ciudadanos M.d.C.C. y F.J.L., disfrutarían sus vacaciones del periodo 2007-2008, lo cual constituye únicamente una expectativa de que las disfrutarían, más no demuestra de manera fehaciente que ello haya sido así en la fecha allí indicada ni en cualquier otra fecha, por tanto no pueden considerarse tales oficios como elementos suficientes para demostrar el disfrute vacacional de los prenombrados trabajadores durante dicho periodo.

Correspondiéndole en consecuencia a los trabajadores los siguientes conceptos:

Al ciudadano F.J.L.N.:

Prestación de antigüedad: Bs. 1.115,83

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 156,76

Vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs. 143,40

Bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 134,37

Indemnización por despido: Bs. 2.673,00

Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 1.568,70

Salarios caídos: Bs. 17.261,92

Para un total de VEINTITRES MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 23.053,98)

A la ciudadana M.D.C.C.:

Prestación de antigüedad: Bs. 3.233,51

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 327,75

Vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs. 662,46

Bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 320,85

Indemnización por despido: Bs. 2.673,00

Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 1.568,70

Salarios caídos: Bs. 17.261,92

Menos adelanto de prestaciones sociales de Bs. 2.811,35

Para un total de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.236,84)

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 09 de noviembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de octubre de 2011.

SEGUNDO

Se MODIFICA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos F.J.L.N. Y M.D.C.C. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al ciudadano F.J.L., la cantidad de VEINTITRES MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 23.053,98) y a la ciudadana M.d.C.C. la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.236,84).

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo. Estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

J.G.H.B.

JUEZ

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

Exp. SP01-R-2011-000220

JGHB/MVB

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR