Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-R-2007-000427

Vista la Transacción presentada en fecha 18 de julio de 2007, suscrita entre la empresa TRANSPORTE ENIO, C. A. (TECA), domiciliada en la ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 04-03-1981, bajo el número 59, Tomo A, siendo su última modificación inscrita por ante el mismo registro mercantil, en fecha 13 de marzo de 2006, anotada bajo el número 73, Tomo A-05; representada en este acto por el abogado J.V.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.613, ampliamente facultado para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, ubicada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 21-06-2000, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 51, Tomo 44, por una parte y por la otra parte el Abogado J.R.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 33.162 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano F.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.462.240, quien en su propio nombre interpuso formal demanda contra la empresa arriba señalada, facultado el referido profesional del Derecho para transigir conforme al Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, ubicada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 10 de enero de 2001, anotado bajo el No 53, Tomo 01 de los Libros respectivos y cursante en los autos; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida Transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por los interesados. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen, una vez que conste en autos, el último pago acordado por las partes, a los fines legales pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil siete.-

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. SIBILLE URRIETA

Seguidamente en la misma fecha hoy, 23-07-2007, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a. m.). Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. SIBILLE URRIETA

CCdeD/SU/nma

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