Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoDaño Moral

ASUNTO N°: TS- 0525-05 PARTES EN JUICIO

PARTE DEMANDANTE: F.H., J.H., SEGUNDO GONZÁLEZ, J.R., L.R., C.S., P.L., P.G., F.V., P.S., L.B., E.G., P.H., C.Z., M.Z., D.R., A.B., J.S.R., R.M., J.M., J.F., A.G., R.O., J.R., J.H., P.L., J.M. FARFÁN, D.S., M.L., R.C., J.H., J.T., L.F., R.M., E.C., R.A., J.P., J.S., R.V., J.P., I.G., Ó.R., G.T., R.T., R.J., R.P., A.R., J.R., P.G., CLEOFER ARRÁEZ, R.C., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números; V-8.154.897, V-840.596, V-2.222.978, V-1.831.083, V-1.834.593, V-4.138.320, V-8.882.204, V- 8.160.763, V-2.233.108, V-8.164.726, V-2.226.697, V-4.997.975, V-3.768.382, V-5.360.401, V-8.167.103, V-8.153.195, V- 8.156.494, V-8.150.833, V-9.596.933, V-4.138.198, V-2.510.450, V-1.831.014, V-3.769.426, V-3.089.483, V-888.204, V-2.229.182, V-: 2.510.456, V-2.226,021, V-1.940.375, V-8.153.840, V-4.140.285, V-2.259.287, V-2.510.456, V-4.140.296, V-2.224.978, V-4.139.350, V-1.843.706, V-8.168431, V-774.118, V-4.141.436, V-5.361.322, V-3.769.766, V-8.154.220, V-4.141.377, V-8.150.020, V-719.532, V-1.833.584, V-2.226.314, V-2.226.292, V-8.165.106.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: W.C.L., Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.179.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA MUNICIPIO SAN F.D.A.. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.D.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.833.117, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 1.834. MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN MONETARIA.

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

En el juicio que siguen los ciudadanos F.H., J.H., SEGUNDO GONZÁLEZ, J.R., L.R., C.S., P.L., P.G., F.V., P.S., L.B., E.G., P.H., C.Z., M.Z., D.R., A.B., J.S.R., R.M., J.M., J.F., A.G., R.O., J.R., J.H., P.L., JOSÉ M FARFAN, D.S., M.L., R.C., J.H., J.T., L.F., R.M., E.C., R.A., J.P., J.S., RAFAEL VILLAN U EVA, J.P., I.G., Ó.R., G.T., R.T., R.J., R.P., A.R., J.R., P.G., CLEOFER ARRÁEZ, R.C., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números; V-8.154.897, V-840.596, V-2.222.978, V-1.831.083, V-1.834.593, V-4.138.320, V-8.882.204, V- 8.160.763, V-: 2.233.108, V-8.164.726, V-2.226.697, V-4.997.975, V-3.768.382, V-5.360.401, V-8.167.103, V-8.153.195, V- 8.156.494, V-8.150.833, V-9.596.933, V-4.138.198, V-2.510.450, V-1.831.014, V-3.769.426, V-3.089.483, V-888.204, V-2.229.182, V-: 2.510.456, V-2.226,021, V-1.940.375, V-8.153.840, V-4.140.285, V-2.259.287, V-2.510.456, V-4.140.296, V-2.224.978, V-4.139.350, V-1.843.706, V-8.168431, V-774.118, V-4.141.436, V-5.361.322, V-3.769.766, V-8.154.220, V-4.141.377, V-8.150.020, V-719.532, V-1.833.584, V-2.226.314, V-2.226.292, V-8.165.106 contra la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., por Indemnización de Daños y Perjuicios Intereses Moratorios e Indexación Monetaria, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil cinco (2005), dictó sentencia mediante la cual declaró:

"PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN MONETARIA, incoada los ciudadanos, F.H., J.H., SEGUNDO GONZÁLEZ, J.R., L.R., C.S., P.L., P.G., F.V., P.S., L.B., E.G., P.H., C.Z., M.Z., D.R., A.B., J.S.R., R.M., J.M., J.F., A.G., R.O., J.R., J.H., P.L., JOSÉ M FARFAN, D.S., M.L., R.C., J.H., J.T., L.F., R.M., E.C., R.A., J.P., J.S.M., R.V., J.P., I.G., Ó.R., G.T., R.T., R.J., R.P., A.R., J.R., P.G., CLEOFER ARRÁEZ, R.C., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números; V-8.154.897, V-840.596, V-2.222.978, V~1.831.083, V-1.834.593, V-4.138.320, V-8.882.204, V- 8.160.763, V-: 2.233.108, V-8.164.726, V-2.226.697, V-4.997.975, V-3.768.382, V-5.360.401, V-8.167.103, V-8.153.195, V- 8.156.494, V-8.150.833, V-9.596.933, V-4.138.198, V-2.510.450, V-1.831.014, V-3.769.426, V-3.089.483, V-888.204, V-2.229.182, V-: 2.510.456, V-2.226,021, V-1.940.375, V-8.153.840, V-4.140.285, V-2.259.287, V-2.510.456, V-4.140.296, V-2.224.978, V-4.139.350, V-1.843.706, V-8.168431, V-774.118, V-4.141.436, V-5.361.322, V-3.769.766, V-8.154.220, V-4.141.377, V-8.150.020, V-719.532, V-1.833.584, V-2.226.314, V-2.226.292, V-8.165.106, en contra MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A.. Así se decide.

SEGUNDO

Motivado a que los accionantes que conforman el litis consorte activo en esta causa, tal como lo establece su apoderado judicial en el escrito libelar son personas de la tercera edad, quizás muchos de ellos sin trabajo en la actualidad, otros en la ancianidad total sin ingreso alguno, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara que no hay condenatoria en costas a la parte perdidosa. Así se decide".

Contra esa decisión, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005), el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano W.C.L., ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el A-quo en la fecha supra señalada; el cual se oye en ambos efectos y el expediente es remitido a este Tribunal Primero Superior del Trabajo.

En fecha cuatro (4) de julio de 2005, siendo la oportunidad legal para fijar la audiencia oral en el presente juicio, se fijó la misma para el día diecinueve (19) de julio de 2005 a las nueve y treinta minutos (9:30) de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrieron las partes y expusieron sus alegatos en forma oral y pública. En la oportunidad para dictar el fallo en forma oral, este Juzgador, dada la complejidad del asunto, acogiéndose al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo difiere la

oportunidad para dictar la decisión en el presente juicio para el día veintiséis (26) de julio de 2005, a las tres (3:00) horas de la tarde.

El día veintiséis (26) de julio de 2005, siendo la oportunidad establecida para dictar el fallo en forma oral, este Juzgador lo hizo declarando sin lugar la apelación intentada y confirmando la decisión apelada.

Cumplidas las formalidades, y siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso, esta alzada lo hace previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Adujo el apoderado judicial de los demandantes en su escrito libelar que formalmente demanda en acción de Daños y Perjuicios, que involucra el cobro de:

• Intereses de Mora: Generados por el monto de dinero cancelado por esa Municipalidad en ocasión a demanda incoada contra dicho Municipio, en causa llevada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo, signada con el N° 1.589, y declarada con lugar en la definitiva, condenándose al pago de los montos en cada uno de mis representados, montos estos que se describen infra y;

• Cobro del correspondiente daño por la devaluación monetaria ocasionada por el retardo en el pago del capital, condenado por la sentencia que se acompaña y marcada "2". Que en efecto demanda al Municipio San F.d.E.A., para que convenga o en su defecto sea condenado a cancelar los Daños y Perjuicios en ocasión a los Intereses de Mora y la Devaluación Monetaria Sufrida por sus representados en ocasión al retardo en el pago del capital establecido en la sentencia mencionada anteriormente.

Adicionalmente narra la parte actora en su libelo:

• Que el ciudadano J.A.R., en su momento Secretario General del Sindicato de Obreros Municipales del otrora Distrito San F.d.E.A., hoy Municipio San Fernando, interpone una demanda mero declarativa, de la que se formó expediente signado con el N° 1.589, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo, con la finalidad de que el tribunal de la causa declarare la legalidad del contrato colectivo que estaba vigente para la fecha y el correspondiente pago del retroactivo de diez (10) bolívares diarios para cada uno de los obreros y en el caso que

nos ocupa que se efectuara dicho pago en las personas de sus representados. Ello sucedió en fecha 25 de septiembre del año 1979. El contrato colectivo suscrito por las partes, el cual se introdujo por ante la Cámara Edilicia para su discusión entre las partes, el cual fue aprobado para que tuviera una vigencia de 24 meses contados a partir de su suscripción; vale decir, en fecha 14 de junio del año 1979. Dicho contrato se presentó por ante la Inspectoría del Trabajo. Con posterioridad a la conformación de una nueva Junta Directiva del Sindicato y el desconocimiento del contrato mismo por parte del representante administrativo del Municipio, fue cuando el ciudadano J.A.S. introdujo la demanda mencionada.

En fecha 16 de octubre del año 1979, el ciudadano Juez de la causa admite la demanda en cuestión, del cual se genera sentencia de primera instancia. Apelada como fue, sube al superior y designan juez especial para la causa al Dr. J.C., en el tribunal de alzada.

En fecha cinco (5) de marzo del año 2001, el Juez Superior Especial dicta la sentencia del caso descrito; sentencia definitivamente firme y contra la cual no existe recurso alguno en cuya parte dispositiva en el punto Segundo ordena a la parte demandada, el Municipio San F.d.E.A., que determine la forma y oportunidad de pago de la cantidad de Once Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Trescientos Diez Bolívares, con Diez Céntimos (Bs. 11.237.310,10) lo que representa la sumatoria del capital a pagar a sus representados generados de la mencionada sentencia. El ciudadano Alcalde del Municipio San F.d.E.A., haciendo un acto de justicia y en beneficio de los demandantes, ordena el pago correspondiente establecido en la sentencia, dicho pago fue en ocasión al monto por concepto de capital de los derechos de los mismos. En fecha 28 de noviembre de 2.001, compareció por ante el Tribunal de la causa el ciudadano D.A.I., en su carácter de funcionario público al servicio del Municipio, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad personal N°: 10.624.971 y consigno, cheque girado en contra de la cuenta correspondiente del Municipio San F.d.A., bajo el N°: 1070-24580-1 del Banco Mercantil, signado con el N°: 42608399, por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 10 céntimos (Bs. 11.237.310,10), consignación que efectuó a los efectos de satisfacer el monto declarado y condenado por la sentencia definitivamente firme, hecho éste que se evidencia de copia de

diligencia que a los efectos acompañó y marcó con el N° 3. Signado con el N° 4 Comunicación efectuada por el alcalde del Municipio San F.d.E.A., donde le remite al Tribunal de la causa cheque girado contra la cuenta del Municipio, y en particular contra la cuenta matriz, gasto de personal señalado con el número 1070-24580-1 del Banco Mercantil.

• Seguidamente, el Tribunal en fecha 28 de noviembre del pasado año 2.001 le autorizó mediante auto, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos determinados en la sentencia, a efectuar el respectivo cobro y hacer efectivo el cheque, cuyo monto correspondía al capital que mis representados debían cobrar, como en efecto se hizo. Ello consta en auto que a los efectos acompaño y marco 5, oficiándose a tal fin de la misma fecha mediante oficio generado del Tribual Primero de Primera Instancia del Trabajo N°: 099011.150, ello marcado 6.

• El Municipio San F.d.E.A., canceló a mis representados los derechos generados de la sentencia del juicio descrito con anterioridad, en fecha 28 de noviembre de 2.001, reconociendo tales derechos, pero el Municipio San F.d.E.A., debió reconocer las cláusulas contractuales, del contrato colectivo que anexo a la demanda antes descrita se acompaña y marca 1, y darle cumplimiento a las mismas, ello es entre otras cosas el pago con carácter retroactivo de los diez bolívares (Bs. 10,00) demandados en el libelo descrito, como declarativo., al no hacerlo oportunamente, el municipio incurrió en mora, debiendo pagar tanto los intereses como los daños y perjuicios, que se demandan por esta acción de daños.

• Así lo alego, que efectivamente el Municipio San F.d.E.A. debe a mis representados por concepto de daños y perjuicios tanto los intereses de mora como las cantidades de dinero por concepto de devaluación monetaria.

Destaca el representante judicial de los demandados que estamos en presencia de una acción de derecho estrictamente, pues si a una persona le adeudan una cantidad de dinero por cualquier concepto y el deudor ha incurrido en mora, además de que debe pagar el capital como efectivamente se pagó, debe igualmente pagar los daños ocasionados, pues la cantidad de dinero genera intereses y si existe daño, como es el caso, también es demandable e indegnizable por parte del deudor moroso; pues una cifra es la debida oportunamente y otra cuando se ha incurrido en mora.

Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora describe fórmula tomada por experto privado, en quien se apoyó, con la finalidad de determinar con claridad los derechos que por concepto de daños (intereses y devaluación de la moneda) el Municipio San Fernando les adeuda a sus representados.

Por último el apoderado Judicial concluye en su escrito libelar:

• Que el Municipio demandado, efectivamente pago a sus representados en su conjunto la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 11.237.310,10) en ocasión a la sentencia generada por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en fecha 5 de marzo de 2001.

• Que efectivamente tales cantidades fueron distribuidas en las personas de sus representados, tal como lo indico !a sentencia, haciendo efectivo el cobro del monto antes indicado en fecha 28 de noviembre de 2001.

• Que el Municipio en ningún momento le pago a sus representados los intereses moratorios, ni pago de la devaluación monetaria, elementos que se demandan.

• Que de pleno derecho los daños y perjuicios (intereses y devaluación) son una consecuencia propia y directa de la mora del deudor.

• Que se le tenga presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS EN CONTRA DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.A., ACCIÓN CON DOS PRETENSIONES FUNDAMENTALES:

• El cobro de los intereses generados por el capital pagado a mis representados, en vista de la sentencia descrita supra y por la mora del deudor.

• Cobro de la correspondiente devaluación monetaria en ocasión a la misma mora del deudor, debiéndose cancelar los montos descritos para cada uno de mis representados en este libelo de demanda y así lo demando.

• Por valorada la demanda en la cantidad de: MIL CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.1.100.000.000,00).

En fecha doce (12) de noviembre de 2002 el apoderado judicial de los demandantes procedió a reformar la demanda en los siguientes términos:

Que involuntariamente incurrió en el error, al establecer la demanda en cuestión de intereses convencionales a lo que contrae el Código Civil y no lo que en derecho se demanda como es los intereses legales establecidos al tres por ciento (3%) sobre el monto del capital, es así como en efecto reformo la demanda

suprimiendo el porcentaje del 12% anual sobre el capital pagado por el Municipio San F.d.E.A. al tres por ciento (3%) anual sobre dicho capital y en eses sentido las pretensiones particulares cambian en ese sentido reformándolas de la siguiente manera: A los ciudadanos arriba infra descritos se les adeuda por concepto de daños que; que incluyen estos los intereses de mora calculados al tres por ciento (3%) anual sobre la cantidad, más la cantidad de bolívares determinado por la devaluación monetaria acontecida en la Sociedad Venezolana, reformando los particulares de la siguiente manera:

Al ciudadano F.H. el Municipio le canceló el día 28 de noviembre 2001, la cantidad de Bs.130.138,26, siendo la fecha de exigibilidad de lo pagado el día 30 de Abril de 1979; en consecuencia, el Municipio le adeuda a mi representado por:

Intereses de Mora Bs. 88.168,67, lo que se extrae de la siguiente fórmula: Se multiplica el monto cobrado por mi representado, por la cantidad de meses transcurridos en los cuales el Municipio estuvo en mora, dividiendo la ecuación entre doce meses que contiene un año y multiplicándolo por el coeficiente porcentual de intereses legales, es decir por el tres por ciento (3%) anual, lo que nos da un resultante en cuanto a los intereses se refiere. Para el caso en particular se describen los siguientes intereses:

130.138,26 x 271 x 0.03 = 88.168,67 de intereses sobre el capital pagado 12 por el Municipio.

DAÑOS POR DEVALUACIÓN MONETARIA:

Tomando en cuenta la fecha de exigibilidad el día 30 de abril de 1979, la fecha en que el Municipio pago sus obligaciones, que el dólar estaba a 4.30 bolívares, que en el pago efectivo estaba a Bs.740 por dólar, como índice cambiario todo ello incide sobre en la valoración de la moneda, en consecuencia aplicó la siguiente fórmula para el cálculo de la devaluación o corrección monetaria:

D.D = M.CX% D.V = M.P.C 100

D.0=130.138,26% 17.209,3 = Bs.22.395.883,57

100

Sumando los intereses de mora y la devaluación monetaria, para el caso particular de este ciudadano se le adeuda: Bs.22.395.883,57

EN APLICACIÓN DE LA MISMA FORMULA PASA A ESTABLECER LOS MONTOS QUE SE LE ADEUDA A SUS REPRESENTADOS.

Al ciudadano: J.H., se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.; 235.596,98, se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a su representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.: 40.704.208,02.

Al ciudadano: SEGUNDO GONZÁLEZ, se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.; 243.837,98, se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adueña a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.: 42.128.009,71

Al ciudadano: J.R., se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.; 223.798,32 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio san F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.: 38.665.743,63.

Al ciudadano: M.Z., se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.;111.976,60 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio san F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.19.346.253,16

Al ciudadano: D.R., se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 78.030.98 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.13.481.451,42

Al ciudadano: A.B., se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.; 88.769,30 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.15.336.716,33.

Al ciudadano: J.S.R., se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 102.418,99 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.: 17.694.980,01

Al ciudadano: R.M., se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 120.686,24 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.: 20.851.022,02

Al ciudadano: J.M. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.134.091,55 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.23.167.064,13

Al ciudadano: A.G. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 131.920,10 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.54.112.827,62

Al ciudadano: R.O. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.201.354,50 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.34.788.117,63

Al ciudadano: J.H. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 189.367,74 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.32.717.158,11

Al ciudadano: P.L. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.89.403,37 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.15.446.264,93

Al ciudadano: L.R., se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.;116.721,52 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.: 20. 166.035,36

Al ciudadano: C.S., se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.¡112.060,58 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.:19.360.764,43

Al ciudadano: P.L., se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.; 86.307,61 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.: 14.911.372,92

Al ciudadano: P.G., se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.; 68.676,40 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos la cantidad de Bs.:11.865.255,96

Al ciudadano F.V., se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 51.540.01 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a su representado la sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.8.904.593,29

Al ciudadano P.S., se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.67.194,34 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda

a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs. 11.609.199,71

Al ciudadano L.B., se le canceló por concepto de capital la cantidad de Bs.184.134,37 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs. 31.812.298,16

Al ciudadano: E.G., se le cancelo por concepto capital la cantidad de Bs.; 139.365,14 se le adeuda los intereses y daños en general, cantidad de Bs. 184.134,37 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs. 24.078.184,91.

Al ciudadano: P.H., se le cancelo por concepto de la cantidad de Bs.115.674,35 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.: 19.985.115,28

Al ciudadano: C.Z., se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.¡118.440,05 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.: 20.462.946,65

Al ciudadano: J.M. FARFÁN se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.82.235,54 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.14.207.875,35

Al ciudadano: D.S., se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.85.567,55 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda

a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.14.783.548,39

Al ciudadano: M.L. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 139.777,65 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.24.149.454,45

Al ciudadano: R.C. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 94.003,03 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mí representado como sumatoria de ambos conceptos el Municipio San F.d.E.A., le adeuda por ambos conceptos la cantidad de Bs. 16.240.950,49

Al ciudadano: J.H. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.174.786,71 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.30.197.987,27

Al ciudadano: J.T. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.63.744,60 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.11.013.186,04

Al ciudadano: L.F. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.257.893,17 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.44.556.331,92

Al ciudadano R.M. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 179.550,80 se le adeuda los intereses y daños en general, que la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs. 31.021.081,48

Al ciudadano E.C. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.; 95.599,47 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.16.516.768,23.

Al ciudadano R.A. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 103.298,21 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.17.846.883,38.

Al ciudadano: J.P. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 68.101,98 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.11.766.013,13

Al ciudadano: J.S. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 91.206,02 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs. 15.757.709,66

Al ciudadano: R.V. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 57.428,48 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs. 9.921.947,19

Al ciudadano: R.A. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 56.105,64 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs. 9.693.339,47

Al ciudadano: J.P. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 146.322,64 se le adeuda los intereses y daños en general, que al como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs. 25.280.235,66

Al ciudadano: I.G. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.; 13.988,29 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar !a formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.: 2.416.763,85

Al ciudadano: Ó.R. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 206.318,66 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs. 35.645.778,04

A la ciudadana: G.T. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 206.318,46 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.: 35.645.777,09

Al ciudadano: R.T. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.146.815,05 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.: 25.365.309,58

Al ciudadano: R.J. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.; 147.164,24 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.: 25.425.639,32.

Al ciudadano: R.P. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.119.928,49 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda

a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs. 20.762.679,78

Al ciudadano: A.R. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs.; 232.554,50 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.: 40.178.557,23

Al ciudadano: J.R. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 228.175,49 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San Femando del Estado Apure, le adeuda a mi representado como sumaíoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.39.421.993,49

Al ciudadano: P.G. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 236.040,11 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs.: 40.940.684,99

Al ciudadano: CLEOFER ARRÁEZ se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 178.101,04 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs. 30.770.605,72

Al ciudadano: R.C. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 118.249,50 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs. 20.430.025,23

Al ciudadano: J.L. se le cancelo por concepto de capital la cantidad de Bs. 119.275,16 se le adeuda los intereses y daños en general, que al aplicar la formula descrita, el Municipio San F.d.E.A., le adeuda a mi representado como sumatoria de ambos conceptos la cantidad de Bs. 20.607.229,01

La parte demandada en la oportunidad para dar contestación a la demanda, opuso las siguientes cuestiones previas:

PRIMERA

La del ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 1.395 del Código Civil, que se refiere a la cosa juzgada, la cual se sustenta en el hecho de que el asunto controvertido en esta causa, Cobro de intereses e indexación salarial, fue decidido en anterior juicio laboral de legalidad de Contrato Colectivo de Trabajo, cobro de salarios y de indexación, que culminó mediante sentencia definitiva y firme, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 5 de marzo de 2001.

SEGUNDA

La del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, la que se refiere al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que ordena el artículo 340 eiusdem, concretamente el contemplado en el ordinal 5° de ésta última disposición, en el que se establece que "la demanda debe contener "una relación de los hechos"; y en el ordinal 4° del artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en el cual se dispone que en la demanda se debe indicar "las razones e instrumentos en que se funde la reclamación así como todos los por menores posibles, los hechos y demás circunstancias en que se apoye la demanda". El cumplimiento de tales extremos resulta de suma importancia, ya que los mismos se exigen con la finalidad de ilustrar al Tribunal en la decisión de la causa y también para que la parte demandada, pueda ejercer cabalmente su derecho a la defensa. En el caso de autos, no se dio cumplimiento a esas exigencias y por ello, la demanda no contiene una relación clara de los hechos en que se fundamenta, por lo que resulta procedente la cuestión previa opuesta.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2002, el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito mediante el cual impugna el poder otorgado al Dr. J.D.V.L., por haber sido conferido indebidamente por el representante legal del Municipio San F.d.E.A.; que las cuestiones previas fueron opuestas de manera extemporánea; y contradice las cuestiones previas opuestas de la siguiente manera:

Con respecto a la primera cuestión previa del ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es importante declarar que en ningún momento

existe o se cumple la triple identidad de la cosa juzgada las cuales son: identidad de objeto, causa e identidad de las parte.

En cuanto a la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma, por no haberse llenado los extremos indicados en el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem, no tiene nada que subsanar, por cuanto consta del libelo de demanda la suficiencia del mismo.

En la oportunidad de promover pruebas en la incidencia de cuestiones previas la parte demandante promovió las siguientes:

• Promueve la documental pública que riela a los folios 25 al 26 del expediente, es decir la copia del libelo de demanda de la otrora acción mero declarativa.

• Promueve la copia de la documental pública que riela a los folios 51 al 83 del presente expediente, es decir la sentencia de la Primer Instancia declarada con lugar, generada de la acción de mero declaración.

• Promueve el libelo de demanda que riela a los folios 1 al 8 del presente expediente.

• Promueve la sentencia del Tribunal de Segunda Instancia que riela a los folios 83 al 99 que declaro con lugar la acción de mero declaración.

• Promueve la documental que riela al folio 100 del expediente, es decir promueve el acta donde personalmente compareció el funcionario de la Alcaldía y consignó voluntariamente el pago del monto del capital que no incluía intereses, ni daños por devaluación, capital que efectivamente se cobró.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia, insiste en la validez del poder otorgado por el Sindico Procurado Municipal, en virtud que dicho poder fue otorgado con observación de los requisitos señalados en los artículo 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual pide se desestime esa impugnación; por que las cuestiones previas opuestas lo fue en la oportunidad legal señalada en el auto de fecha 5 de diciembre de 2002. En razón de ello pide se desestimen los alegatos de la parte demandada.

En la oportunidad de promover pruebas en la incidencia de cuestiones previas el abogado de la parte demandada promovió las siguientes:

• Promueve el valor probatorio de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores en la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 5 de marzo de 2001.

• Promueve el valor probatorio de la confesión hecha, por la parte actora en el libelo de la demanda y su reforma, por se favorable a la parte demandada.

• Promovió el mérito favorable de los autos, en cuanto favorezcan los derechos e intereses de su representado.

En fecha dos (2) de abril de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y presentó conclusiones escritas en la presente incidencia de cuestiones previas.

En fecha ocho (8) de abril de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró: sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demanda en el presente juicio previstas y contenidas en el artículo 346 ordinal 9° y del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2003, la parte demandada procedió a dar formal contestación a la demanda en los siguientes términos:

Rechazan y contradicen, tanto en los hechos como en el derecho dicha demanda incoada por los actores contra el Municipio San Fernando, que se sustenta en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el entonces C.M.d.D.S.F.d.E.A. y el Sindicato Único de Obreros Municipales de dicha entidad, en fecha 26 de abril de 1979.

Niegan, rechazan:

PRIMERO

Que el Municipio le adeude al demandante F.H., la cantidad de Bs. 88.168 por concepto de Intereses de Mora, reclamados a titulo de daños y perjuicios, calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 130.138,26, que sostiene el autor que se le

adeudo, como suma exigióle desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamentan en los siguientes razonamientos:

No es cierto que desde la fecha 30 de abril de 1979, el Municipio San Fernando le adeudará al demandante Bs. 130.138,26 por concepto de pago de aumento salarial de Bs.10 diarios, según lo alegado en libelo (folios 2 y 3) o bien por otros beneficios derivados del comentado Contrato Colectivo de trabajo celebrado entre el entonces C.M.d.D.S.F.E.A. y el Sindicato Único de Obreros Municipales de dicha Entidad el 26 de abril de 1979. En efecto:

  1. Si dicho contrato se celebró el 26 de abril de 1979 es imposible que para el 30 de abril de 1979 haya generado a favor del demandante esa acreencia, cuyos intereses de mora se reclaman indebidamente a titulo de indemnización de daños y perjuicios.

  2. En la cláusula VI del Contrato Colectivo se estableció "Aumento salarial de Bs.10 diarios a partir del 26 de abril de 1979", por cuanto es inadmisible que para el 30-04-1979, se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 130.138,26, en ese momento fue la cantidad de Bs.40, que se debió tomar en cuenta como base para los intereses de mora reclamados y no la de Bs. 130.138,26.

  3. El pago de esa cantidad de Bs. 130.138,26, en la que erróneamente se sustenta el cálculo de los mismos, ordenados en sentencia interlocutoria, dictada por el Juzgado Superior Quinto Accidental en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Transito y de Menores en la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 5 de Marzo de 2001, la cual se efectuó sin incurrir en ninguna clase de mora en fecha 28 de noviembre de 2001.

  4. Así ha quedado demostrado que el Municipio San Fernando no le adeuda al demandante intereses de mora.

El cálculo de dichos intereses de mora en la cantidad de Bs.88.168,67, lo realizó el demandante, en el libelo a través de la aplicación de la siguiente fórmula: 130.138,26 x 271 x 0.03 = 88.168,67 de intereses sobre el capital pagado 12

SEGUNDO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante F.H., la cantidad de Bs. 22.395.883,57 por concepto de indexación por devaluación monetaria, solicitada a título de

indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 130.138,26 que sostiene el autor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en las razones citadas en precedencia, "Que si el Contrato Colectivo se celebro el 26 de Abril de 1979, no es posible que cuatro días después es decir el 30 de abril de 1979, haya generado a favor del demandante dicha acreencia, de Bs. 130.138,26, si no Bs.40, por concepto de aumento de Bs.10 diarios, que es la cantidad que se debió tomar en consideración para el cálculo de la indexación y no aquella de Bs. 130.138,26. Así como también establece:

La indexación por Devaluación no se puede calcular de acuerdo con la siguiente fórmula matemática invocada por la parte actora en el libelo: D = M.CX% D.V= M.P.C 100

Que arrojó como resultado la cantidad de Bs.22.395.883,57, si no con base en el informe sobre índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela en sus respectivos boletines, ya que así lo tiene establecido el Tribunal supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social, en sentencia del 14 de noviembre de 2002, caso R.M.A. contra sociedad Mercantil ISANOVA S.A, R.C N° 00-449.

Manifiesta la accionada que no puede pretender el demandante que la indexación reclamada indebidamente sea calculada a partir del 30 de abril de 1979 por cuanto la Jurisprudencia imperante del Tribunal Supremo de Justicia establece que..." la indexación se calcula a partir de la presentación de la demanda y hasta la ejecución de la sentencia que se acuerde, así como no puede considerarse daños y perjuicios la desvalorización monetaria ocurrida, con posterioridad al vencimiento del término para el pago de la obligación".

Insiste la accionada en que el pago de ¡ndexación no procede porque la infundada cantidad que se pretende indexar fue pagada con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs.22.484.052,24, que

reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante J.H. la cantidad de Bs.159.616,95 por concepto de intereses de mora reclamados a titulo de daños y perjuicios, calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 235.596,98 que sostiene el autor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También rechazan el cobro de indexación sobre la base de Bs. 235.596,98 e igualmente establece los mismos fundamentos expresados para el primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 40.544.591,08 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante SEGUNDO GONZÁLEZ, la cantidad de Bs. 165.200,23 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 243.837,98 que sostiene el autor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante SEGUNDO GONZÁLEZ la cantidad de Bs. 41.962.809,49 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs.243.837,98, que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs.42.128.009, 71 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

IV

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante J.R., la cantidad de Bs. 151.623,36 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 223.798,32 que sostiene el autor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante J.R. la cantidad de Bs. 38.514.124,28 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a título de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs.223.789,32, que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs.38.665.747,63 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

V

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante M.Z., la cantidad de Bs. 75.864,14 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 111.976,60 que sostiene el autor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante M.Z., la cantidad de Bs. 19.270.389,02 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs.111.976,60 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 19.346.253,16 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

VI

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante D.R., la cantidad de Bs. 52.865,98 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 78.030,98 que sostiene el autor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niega y rechaza que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: D.R., la cantidad de Bs. 13.428.585,44 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 78.030,98 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs.13.481.451,42 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

Vil

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante A.B., la cantidad de Bs. 60.141,20 por conceptos de intereses

reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 88.769,30 que sostiene el autor que se le adeuda, como suma exigióle desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: A.B., la cantidad de Bs. 15.276.575,14 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 88.769,30 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs.15.336.716,33 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

VIII

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante J.S.R., la cantidad de Bs. 69.388,86 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 102.418,99 que sostiene el autor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: J.S.R., la cantidad de Bs. 17.625.591,25 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 102.418,99 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs.17.694.980,01 que

reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

IX

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante R.M., la cantidad de Bs. 81.764,92 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 120.686,24 que sostiene el autor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.M., la cantidad de Bs. 20.769.257,10 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 120.686,24 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs.20.851.022,02 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

X

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante J.M., la cantidad de Bs. 80.847,02 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 134.091,55 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante : J.M., la cantidad de Bs. 23.076.217,11 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs.

134.091,55 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigióle desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs.23.167.064,13 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XI

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante A.G., la cantidad de Bs. 89.375,86 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 131.090,10 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: A.G., la cantidad de Bs. 22.702.525,77 por concepto de ¡ndexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 131.090,10 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 54.112.827,62 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XII

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante R.O., la cantidad de Bs. 136.417,67 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 201.354,50 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a

22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niega y rechaza que el Municipio San Fernando le adeude al demandante : R.O., la cantidad de Bs. 34.651.699,97 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 201.354,50 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs.34.788.117,63 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XIII

PRIMERO

Niega y rechaza que se le adeude al demandante: J.H., la cantidad de Bs. 128.296,64 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 189.367,74 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niega y rechaza que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: J.H., la cantidad de Bs. 32.588.862,48 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 189.367,74 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs.32.717.159,11 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XIV

PRIMERO

Niega y rechaza que se le adeude al demandante: P.L., la cantidad de Bs. 60.570,78 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anua! deducible de la cantidad de Bs. 89.403,37 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niega y rechaza que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: P.L., la cantidad de Bs. 15.385.694,15 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 89.403,37 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 15.446.264,93 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XV

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante: L.R., la cantidad de Bs. 79.078,82 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 116.721,52 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante : L.R., la cantidad de Bs. 20.086.956,54 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 116.721,52 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 20.166.035,36 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XVI

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante: C.S., la cantidad de Bs. 75.921,04 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 112.060,58 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: C.S., la cantidad de Bs. 19.284.841,39 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 112.060,58 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 19.360.764,43 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XVII

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante: P.L., la cantidad de Bs. 58.473,40 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 86.307,61 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: P.L., la cantidad de Bs. 14.852.935,53 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 86.307,61 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 14.911.372,92 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XVIII

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante: P.G., la cantidad de Bs. 46.524,19 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 68.676,40 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: P.G., la cantidad de Bs. 11.818.727,71 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 68.676,40 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 11.865.255,96 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XIX

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante: F.V., la cantidad de Bs. 34.918,35 por conceptos de intereses

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: P.L., la cantidad de Bs. 14.852.935,53 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 86.307,61 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 14.911.372,92 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XVIII

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante: P.G., la cantidad de Bs. 46.524,19 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 68.676,40 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: P.G., la cantidad de Bs. 11.818.727,71 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 68.676,40 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 11.865.255,96 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XIX

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante: F.V., la cantidad de Bs. 34.918,35 por conceptos de intereses

reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXI

PRIMERO

Niegan y rechazan que se le adeude al demandante: L.B., la cantidad de Bs. 124.751,03 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 184.134,37 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigióle desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante : L.B., la cantidad de Bs. 31.668.236,14 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 184.134,37 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 31.812.987,16 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXII

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: E.G., la cantidad de Bs. 94.419,88 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 139.365,14 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niega y rechaza que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: E.G., la cantidad de Bs. 23.983.765,04 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs.

139.365,14 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 24.078.184,91 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXIII

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: P.H., la cantidad de Bs. 78.369,37 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 115.674,35 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: P.H., la cantidad de Bs. 19.906.745,91 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 115.674,35 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 19.985.115,28 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXIV

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: C.Z., la cantidad de Bs. 80.243,13 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 118.440,05 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271

meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niega y rechaza que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: C.Z., la cantidad de Bs. 20.385.703,52 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 118.440,05 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 20.462.946,65 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXV

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: J.M. FARFÁN, la cantidad de Bs. 55.714,57 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 82.235,54 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante : J.M. FARFÁN, la cantidad de Bs. 14.152.160,79 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 82.235,54 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 14.207.875,35 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXVI

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: D.S., la cantidad de Bs. 57.972,01 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 85.567,55 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: D.S., la cantidad de Bs. 14.725.756,38 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 85.567,55 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 14.783.576,38 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXVII

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: M.L., la cantidad de Bs. 94.699,35 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 139.777,35 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante : M.L., la cantidad de Bs. 24.054.755,12 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 139.777,65 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 24.149.454,45 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXVIII

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.C., la cantidad de Bs. 63.687,05 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 94.003,03 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niega y rechaza que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: M.L., la cantidad de Bs. 16.177.263,44 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 94.003,03 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 16.240.950 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXIX

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: J.H., la cantidad de Bs. 118.417,99 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 174.786,71 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: J.H., la cantidad de Bs. 30.079.569,28 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 174.786,71 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 30.197.987,27 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXX

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: J.T., la cantidad de Bs. 43.186,96 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 63.744,60 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: J.T., la cantidad de Bs. 10.969.999,45 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 63.744,60 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 11.013.186,04 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXI

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: L.F., la cantidad de Bs. 174.722,62 por conceptos de

intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 257.893,17 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigióle desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante : L.F., la cantidad de Bs. 44.381.609,3 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 257.893,17 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 44.556.331,92 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXII

PRIMERO

Niega y rechaza que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.M., la cantidad de Bs. 121.645,66 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 179.550,80 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante : R.M., la cantidad de Bs. 30.899.435,82 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 179.550,80 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 31.021.081,48 que

reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXIII

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: E.C., la cantidad de Bs. 64.768,64 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 95.599,47 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante : E.C., la cantidad de Bs. 16.451.999,59 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 95.599,47 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 16.516.768,23 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXIV

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.A., la cantidad de Bs. 69.984,53 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 103.298,21 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niega y rechaza que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.A., la cantidad de Bs. 17.776.898,85 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs.

103.298,21 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 17.846.883,38 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXV

PRIMERO

Niega y rechaza que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: J.P., la cantidad de Bs. 46.139,09 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 68.101,98 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante : J.P., la cantidad de Bs. 11.719.874,04 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 68.101,98 que sostiene e! actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 11.766.013,13 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXVI

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: J.S., la cantidad de Bs. 61.792,07 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 91.206,02 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271

meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: J.S., la cantidad de Bs. 15.695.917,6 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 91.206,02 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 15.757.709,66 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXVII

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.V., la cantidad de Bs. 38.907,79 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 57.428,48 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.V., la cantidad de Bs. 9.883.039,4 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 57.428,48 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 9.921.047,4 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXVIII

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.A., la cantidad de Bs. 38.011,57 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 56.105,64 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.A., la cantidad de Bs. 9.655.387,9 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 56.105,64 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 9.693.399,47 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXIX

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: J.P., la cantidad de Bs. 99.133,58 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 146.322,64 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: J.P., la cantidad de Bs. 25.181.102,9 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 146.322,54 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 25.280.235,66 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXX

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: I.G., la cantidad de Bs. 9.477,06 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 13.988,29 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante : I.G., la cantidad de Bs. 2.407.286,79 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 13.988,29 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 2.416.763,85 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXXI

PRIMERO

Niega y rechaza que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: Ó.R., la cantidad de Bs. 139.780,86 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 206.318,66 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: Ó.R., la cantidad de Bs. 35.505.997,16 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 206.318,66 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 35.645.778,04 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXXII

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: G.T., la cantidad de Bs. 139.780,86 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 206.318,66 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: G.T., la cantidad de Bs. 35.505.997,16 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 206.318,66 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 35.645.777,04 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXXII I

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.T., la cantidad de Bs. 99.467,19 por conceptos de

intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 146.815,05 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.T., la cantidad de Bs. 25.265.824,4 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 146.815,05 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 25.365.309,58 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXXIV

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.J., la cantidad de Bs. 99.703,77 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 147.164,24 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.J., la cantidad de Bs. 25.325.935,55 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 147.164,24 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 25.425.639,32 que

reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXXV

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.P., la cantidad de Bs. 81.251,55 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 119.928,49 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigióle desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.P., la cantidad de Bs. 20.638.853,63 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 119.928,49 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 20.762.679,78 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXXVI

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: A.R., la cantidad de Bs. 157.555,67 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 232.554,50 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: A.R., la cantidad de Bs. 40.021.001,57 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs.

232.554,50 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigióle desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 40.178.557,23 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXXVII

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: J.R., la cantidad de Bs. 154.588,89 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 228.175,49 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: J.R., la cantidad de Bs. 40.021.001,57 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 232.554,50 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 40.178.557,23 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

XXXXVII I

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: P.G., la cantidad de Bs. 159.917,17 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 236.040,11 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271

meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: P.G., la cantidad de Bs. 40.620.850,65 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 236.040,11 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 40.940.684,99 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

IL

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: CLEOFER ARRÁEZ, la cantidad de Bs. 120.663,45 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 178.101,40 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: CLEOFER ARRÁEZ, la cantidad de Bs. 30.649.942,28 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 178.101,04 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 30.770.605,72 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

L

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.C., la cantidad de Bs. 80.114,03 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 118.249,50 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigióle desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: R.C., la cantidad de Bs. 20.349.911,2 por concepto de indexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 118.249,50 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 20.430.025,23 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

Ll

PRIMERO

Niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: J.L., la cantidad de Bs. 80.808,92 por conceptos de intereses reclamados a titulo de daños y perjuicios calculados a la tasa del 3% anual deducible de la cantidad de Bs. 119.275,16 que sostiene el actor que se le adeuda, como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses, que equivale a 22 años y 7 meses, cuyo rechazo lo fundamenta en los razonamientos esgrimidos para el primer demandante.

SEGUNDO

También niegan y rechazan que el Municipio San Fernando le adeude al demandante: J.L., la cantidad de Bs. 20.526.420,11 por concepto de ¡ndexación de devaluación monetaria, solicitada a titulo de indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la cantidad de Bs. 119.275,16 que sostiene el actor que se le adeuda como suma exigible desde el 30 de abril de 1979, por un lapso de 271 meses que equivale a 22 años y 7 meses e igualmente establece los mismos fundamentos que al primer demandante.

TERCERO

Como consecuencia de los alegatos expuestos en los puntos primero y segundo, rechazan el cobro de la cantidad de Bs. 20.607.229,01 que reclama el demandante globalmente por conceptos de intereses de mora y devaluación monetaria.

HECHOS COMTfíOVERTtOOS YMO CON

En el caso en estudio, del análisis del libelo y de la contestación se desprenden los limites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas van dirigidas a determinar los conceptos demandados por intereses moratorios e indexación de los derechos generados por el retardo en el pago del dinero cancelado por esa Municipalidad en ocasión a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción del Estado Apure y Distrito A.d.E.B. en fecha 5 de marzo de 2001 .

MATERIAL PROBATORIO

La carga de la prueba se define como el poder o la facultad de las partes para probar sus afirmaciones de hecho. Siendo así, y conteste con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, norma vigente para la época en que tuvo lugar la contestación de la demanda, el régimen de la distribución de la carga probatoria se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda.

Establecidos como han quedado los términos de la controversia, este Juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas en autos, de conformidad con las reglas de valoración establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, por cuanto para el momento de su promoción y evacuación no se encontraba vigente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE. Con el libelo de demanda

• Al folio veinticinco (25) consignó copia fotostática de libelo de demanda mero declarativa, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo

de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con fecha de recibido 25 de septiembre de 1979, instaurada por el ciudadano J.A.R. en su carácter de Secretario General del Sindicato de Obreros Municipales del Distrito hoy Municipio San Fernando. Tratándose de una copia fotostática de un Instrumento Público, la cual no fue impugnada en su oportunidad, se tiene como fidedigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí sentencia, observa que el libelo presentado por ante el mencionado Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 1979, tiene como pretensión que se declarara la legalidad del Contrato Colectivo y el pago correspondiente de retroactivo de diez bolívares (Bs.10,00) diarios para cada uno de los obreros -Accionantes en esta nueva causa- a partir del 26 de septiembre de 1979, según cláusulas Sexta (6) y décima sexta (16) del mismo contrato. Así se decide.

• Al folio veintisiete (27), marcado con el número tres (03), consignó copia fotostática auto de admisión del libelo de demanda mero declarativa, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, con fecha de recibido 19 de octubre de 1979. Tratándose de una copia fotostática de un Instrumento Público, el cual no fue impugnado en su oportunidad, se tiene como fidedigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo quien aquí sentencia observa que no aporta nada a los hechos controvertidos, en consecuencia es desechada. Así se decide.

• Al folio 28 consignó copia fotostática de oficio signado con el número 411 emitido por el Inspector del Trabajo II (encargado), donde se remite al Secretario General y demás Miembros del Sindicato Único de los Obreros Municipales del Estado Apure un ejemplar del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre esa Organización Sindical y el C.M.d.D.S.F.d.A., el cual corre del folio 29 al 50. Tratándose de una copia fotostática de Instrumento Público, el cual no fue impugnado en su oportunidad, se tiene como fidedigno, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí sentencia le da pleno valor probatorio a los fines de probar que efectivamente el Contrato Colectivo fue suscrito por el C.M.d.D.S.F. y por el Sindicato Único de Obreros Municipales

del Distrito San F.d.E.A., así como el contenido de la cláusula sexta que establece: "El C.M. conviene en aumentar a sus trabajadores Bs. 10a c/u a partir del 26 de abril del año en curso y la cláusula Décima Sexta ajusta el periodo de duración de dicho contrato al señalar que: "La duración del presente convenio es de dos (02) años a partir del 26 de abril de año en curso". Así se decide.

• Promovió a los folios 42 al 50 nómina de trabajadores que el Contrato Colectivo comprendía, a los efectos de dar por probado que sus representados entre otros eran beneficiarios de los derechos y beneficios que en el Contrato Colectivo existían, cuya ilegalidad fue demandada y declarado con lugar; tratándose de una copia fotostática de un instrumento público, la cual no fue impugnada en su oportunidad, se tiene como fidedigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí sentencia le da pleno valor probatorio para demostrar que los accionantes eran beneficiarios de los derechos y beneficios establecidos en el Contrato Colectivo. Así se decide.

• A los folios 51 al 82 consignó sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas; tratándose de una copia fotostática de un instrumento público, la cual no fue impugnada en su oportunidad, se tiene como fidedigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil quien aquí sentencia le da pleno valor probatorio en el sentido que dicha sentencia declaró con lugar la demanda instaurada por el Sindicato Único de Obreros Municipales del Distrito San F.d.E.A., en contra de la Municipalidad del Distrito San F.d.E.A., y en consecuencia válido jurídicamente el Contrato Colectivo de Trabajo. Así se decide.

• A los folios 83 al 103 consignó sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores, y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito A.d.E.B.; de fecha 5 de marzo de 2001, tratándose de una copia fotostática de un instrumento público, el cual no fue impugnada en su oportunidad, se tiene como fidedigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí sentencia, le da pleno valor probatorio en el sentido que dicha sentencia declaró:

Primero

Con lugar la apelación interpuesta por el apoderado del Municipio San Fernando, Estado Apure, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo, en 12 de mayo de 1999, mediante la cual se acordó la reposición de la causa al estado de que sea practicada una experticia complementaria, para determinar la corrección monetaria alegada por la representación de los trabajadores reclamantes, con sujeción al procedimiento previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se revoca la mencionada sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 12 mayo de 1999 y asimismo se declara la nulidad del auto del 10 de junio de 1996, y demás diligencias subsiguientes; y se repone la presente incidencia al estado que el Juez a quo, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, determine la forma y oportunidad en que el Municipio San Fernando, le de cumplimiento a la obligación de pago montante en la cantidad de: ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 11.237.310,10), que tiene pendiente con los trabajadores. Así se decide.

Al folio 100 consignó copia fotostática de diligencia de fecha 28 de noviembre de 2001, mediante la cual el ciudadano D.A.I. y el abogado W.C. consignan Cheque girado en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando de la Agencia Sucursal del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 11.237.310,10, a los efectos de satisfacer lo condenado por el Tribunal; tratándose de una copia fotostática de un instrumento público, el cual no fue impugnada en su oportunidad, se tiene como fidedigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí sentencia, le da pleno valor probatorio en el sentido que el Municipio cumplió con el pago del monto condenado. Así se decide.

Al folio 101 consignó copia fotostática de oficio dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito A.d.E.B., emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, mediante el cual remiten recibo de pago y cheque N° 42608399, por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 11.237.310,10), a los

efectos de satisfacer lo condenado por el Tribunal, tratándose de una copia fotostática de un instrumento público, la cual no fue impugnada en su oportunidad, se tiene como fidedigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí sentencia, le da pleno valor probatorio en el sentido que el Municipio cumplió con el pago del monto condenado. Así se decide.

• Al folio 102 consignó copia fotostática de auto de fecha 28 de noviembre de 2001, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se hace entrega al abogado W.C. cheque de gerencia a nombre del tribunal N° 42608399, por tratándose de una copia fotosíática de un instrumento público, el cual no fue impugnado en su oportunidad, se tiene como fidedigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí sentencia, le da pleno valor probatorio en el sentido que el abogado de la parte demandante en dicho juicio recibió el monto de los condenado. Así se decide.

• Al folio 103 consignó copia fotostática de oficio N° 0990/1.150, de fecha 28 de noviembre de 2001, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le informa al Banco Mercantil que se acordó oficiarle a los fines de cancelar al abogado W.C., Cheque de Gerencia N° 42608399, por ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 11.237.310,10). tratándose una copia fotostática de un instrumento público, la cual no fue impugnada en su oportunidad, se tiene como fidedigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí sentencia, la desestima por no aportar nada sobre el objeto debatido. Así se decide.

Lapso de Promoción de Pruebas.

• Promovió copia fotostática del libelo de demanda que riela al folio 25 al 27 contentivo de la acción mero declarativa con el fin de demostrar que en esa oportunidad se demando la legalidad y legitimidad del contrato y por tanto la vigencia de la cláusula alegada en dicho libelo. Este Juzgador observa que,

por tratarse de la misma prueba promovida con el libelo, y ésta fue valorada, no se pronuncia al respecto. Así se decide.

• Promueve el oficio que riela al folio 28, numero 411 de fecha 14 de julio de 1979; emanado del Inspector del trabajo dirigido al Secretario General del Sindicato Único de Obreros Municipales, con el objeto de dar por demostrado que en su oportunidad el Inspector del Trabajo remitía un ejemplar del contrato colectivo al sindicato en referencia, contrato ese cuya legalidad se demando. Quien aquí sentencia observa que este oficio fue consignado con el escrito libelar incluso valorado en precedencia, y en esta nueva oportunidad se le da el mismo valor probatorio. Así se decide.

• Promueve Contrato Colectivo celebrado entre el C.M.d.M.S.F. y el Sindicato Único de Obreros Municipales, cuya duración fue de veinticuatro (24) meses, con fecha de vencimiento el 26-04-81, de fecha 26 de abril de 1979; donde se evidencia las cláusulas que en su oportunidad se demandaron en acción Mero declarativa y que estaban siendo desconocidas en su cumplimiento por el Municipio demandado. Este Juzgador hace la siguiente consideración, conforme al Capítulo V de la Ley Orgánica del Trabajo la Convención Colectiva Laboral constituye una "norma jurídica en materia laboral" y por ende, es fuente de derecho en el ámbito jurídico laboral, como se desprende del artículo 60 del mencionado cuerpo legal, a contrario sensu, no constituye un hecho y por ende forma parte del iura novit curia, no debiendo ser objeto del debate probatorio al ser susceptible de ser aplicada por el juez como derecho no alegado por las partes. Así se decide.

• Corriente al folio 51 al 82 promovió copia fotostática de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo; de fecha 17 de junio de 1981, a los efectos de dar por probado que dicha sentencia declaró jurídicamente la validez del Contrato, cuya legalidad y validez se demandó del cual se generan los derechos de sus representados en cuanto al Contrato mismo. Quien aquí sentencia observa que esta prueba fue consignada con el escrito libelar, y se le da el mismo valor probatorio otorgado en precedencia. Así se decide.

• Promueve corriente al folio 83 al 99, copia de la sentencia generada del Tribunal de Segunda Instancia en sede laboral, en la cual se declara con

lugar la demanda y que igualmente se declara que el Municipio demandado debe pagar a sus representados las correspondientes cantidades adjuntas a su identificación, dicha sentencia determinó que los montos en referencia no estaban incluidos ni los intereses de mora ni cantidades por corrección monetaria, solo las cantidades que debería pagar el Municipio a su representado con ocasión al cumplimiento de la legalidad del contrato demandado, destaca quien aquí sentencia que esta copia fotostática fue consignada conjuntamente con el escrito libelar e incluso valorada y en esta etapa le da el mismo valor probatorio que en precedencia. Así se decide.

• Promueve corriente al folio 100 diligencia de fecha 28-11 -2001, mediante la cual el funcionario público D.A.I. adscrito a la alcaldía del Municipio San Fernando consignó cheque por la cantidad de Bs.11.237.310,10; a los efectos de probar de que el Municipio espontáneamente pago el capital que se le adeudaba a sus representados, evidenciándose de dicha cifra que ni se canceló los intereses moratorios ni la cantidad de devaluación monetaria, conceptos estos demandados en la acción de daños; destaca quien aquí sentencia que esta copia fotostática fue consignada conjuntamente con el escrito libelar e incluso valorada y en esta etapa le da el mismo valor probatorio que en precedencia. Así se decide.

• A los folios 101, 102 y 103 consignó documentos contentivos de oficios a la Entidad Sanearía donde se evidencia los trámites correspondientes para que se hiciera efectivo el pago a los accionantes, acreedores de tal obligación; destaca quien aquí sentencia que estas copias fotostáticas fueron consignadas conjuntamente con el escrito libelar e incluso valoradas y en esta etapa se le da el mismo valor probatorio que en precedencia. Así se decide.

• Promovió Experticia complementaria a los fines de determinar los montos correspondientes a cada uno de sus representados, por concepto de Intereses Moratorios y Devaluación monetaria, generados de la mora del deudor demandado en que incurrió, por haber pagado el capital a sus representados con veintidós (22) años y seis (06) meses de retardo en el pago. Observa quien sentencia que el 15 de mayo de 2003, siendo la oportunidad fijada para el nombramiento del experto, se realizo dicho nombramiento recayendo la responsabilidad sobre los licenciados: Luís. R

Jiménez, F.F. y J.R.F., quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley; con posterioridad en fecha 11 de Junio de 2003, folios 398 al 414, presentaron Informe Pericial mediante escrito, fecha en la cual ya había vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, tal como se evidencia en auto ordenado por el Tribunal de la causa al folio 396, en consecuencia esta Juzgadora se abstiene de valorar dicha experticia por extemporánea. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

• Al Capitulo I en virtud del principio de la Comunidad de la prueba promueve el valor probatorio del Contrato Colectivo de Trabajo, de donde se desprenden los siguientes hechos:

Que dicho contrato colectivo de trabajo fue celebrado entre el entonces C.M.d.D.S.F.d.A., ahora Municipio San Fernando y el Sindicato Único de Obreros Municipales, en fecha 26 de abril de 1979, consta al folio 29.

Que en la cláusula VI del citado Contrato Colectivo de Trabajo, folio 31, las partes contratantes, Patrono y Sindicato, convinieron en aumentar a los trabajadores amparados por el mismo, la cantidad de diez bolívares (Bs.10) diarios para cada uno a partir del 26 de abril del año en curso de su celebración, o sea a contar a partir del 26 de abril de 1979. En cuanto a esta solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de las partes, es norma de orden público, en consecuencia declara improcedente valorar tales alegaciones. Así se decide.

• Al Capitulo II, promueve el valor probatorio de la confesión hecha por los actores en el libelo de la demanda original y su reforma, a través de su apoderado, por ser favorable a los derechos e intereses de mi representado y demandado en autos, de cuyo contenido se evidencia que a cada uno de ellos les fueron cancelados las cantidades que se especifican en el libelo y con base a las cuales se pretender calcular los intereses de mora y pago de la ¡ndexación que le reclaman indebidamente al Municipio, en las cantidades señaladas en la Demanda. Al respecto cabe destacar que el libelo de demanda en todas y cada una de sus partes por si solo no

constituye un medio de prueba sino que se trata de las pretensiones del demandante las cuales pueden ser controvertidas o convenidas por el demandado razón por la cual no es susceptible de valoración. Así se decide.

En la oportunidad legal para presentar informes tanto la parte demandante como la demandada presentaron informes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega la parte demandada en la audiencia de apelación que se tenga como no opuesta la apelación efectuada por el abogado W.C. como representante de la parte demandante, por no constar la nota de diario y la firma del secretario del Tribunal. Sobre este particular, este Juzgador constata que dicha anormalidad no es reprochable al apelante, ya que dicha actividad es una obligación interna del Tribunal. En este mismo sentido, se observa del libro diario llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que al folio 77, correspondiente al día 18 de mayo de 2005, punto 19, se evidencia anotación de la causa N° 13448-TI-0499-05 de diligencia apelando decisión de abogado demandante. Por tales razones, se desestima dicho pedimento. Así se decide.

Ahora bien, del examen exhaustivo y en conjunto de las actas que conforman el expediente, así como todo el material probatorio, y en aplicación al principio de la comunidad de la prueba ha quedado plenamente demostradoque los ciudadanos: F.H., J.H., SEGUNDO GONZÁLEZ, J.R., L.R., C.S., P.L., P.G., F.V., P.S., L.B., E.G., P.H., C.Z., M.Z., D.R., A.B., J.S.R., R.M., J.M., J.F., A.G., R.O., J.R., J.H., P.L., JOSÉ M FARFÁN, D.S., M.L., R.C., J.H., J.T., L.F., R.M., E.C., R.A., J.P., J.S., R.V., J.P., I.G., Ó.R., G.T., R.T., R.J., R.P., A.R., J.R.,

P.G., CLEOFER ARRÁEZ, R.C., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números; V-8.154.897, V-840.596, V-2.222.978, V-1.831.083, V-1.834.593, V-4.138.320, V-8.882.204, V- 8.160.763, V-: 2.233.108, V-8.164.726, V-2.226.697, V-4.997.975, V-3.768.382, V-5.360.401, V-8.167.103, V-8.153.195, V- 8.156.494, V-8.150.833, V-9.596.933, V-4.138.198, V-2.510.450, V-1.831.014, V-3.769.426, V-3.089.483, V-888.204, V-2.229.182, V-: 2.510.456, V-2.226,021, V-1.940.375, V-8.153.840, V-4.140.285, V-2.259.287, V-2.510.456, V-4.140.296, V-2.224.978, V-4.139.350, V-1.843.706, V-8.168431, V-774.118, V-4.141.436, V-5.361.322, V-3.769.766, V-8.154.220, V-4.141.377, V-8.150.020, V-719.532, V-1.833.584, V-2.226.314, V-2.226.292, V-8.165.106, fueron beneficiarios del Contrato Colectivo del Sindicato Único de los Obreros Municipales del Estado Apure, el cual fue aprobado en Cámara Edilicia del C.M.d.D.S.F.d.E.A., hoy Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.E.A. en fecha 26 de abril de 1979 con un lapso de duración de dos años, es decir hasta el 26 de abril de 1981, del cual se hicieron acreedores del aumento salarial de diez bolívares (Bs.10,00) diarios, establecida en la cláusula sexta del referido Contrato Colectivo los cuales fueron cancelados el 28 de Noviembre de 2001, por parte de la Alcaldía, de la siguiente manera a cada uno de los accionantes:

F.H.B.. 130.138,26 J.H.B.. 235.596,98

Segundo G.B.. 243.837,98 J.R.B.. 223.798,92

M.Z.B.. 111.976,60 D.R. Bs.78.030,98

A.B.B.. 88.769,30 J.R.B.. 102.418,99

R.M.B.. 120.686,24 J.M. Bs.134.091,55

A.G. Bs.131.920,10 R.O. Bs.201.354,50

J.H. Bs.189.367,74 P.L. Bs.89.403,37

L.R.B.. 116.721,52 C.S. Bs.112.060,58

P.L. Bs.86.307,61 P.G.B.. 68.676,40

F.V.B.. 51.408,82 P.S. Bs.67.194,34

L.B. Bs.184.134,37 E.G.B.. 139.365,14

P.H. Bs.115.674,35 C.Z. Bs.118.440,05

J.F. Bs.82.235,54 D.S.B.. 85.567,55

M.L.B.. 139.777,65 R.C.B.. 94.003,03

J.H. Bs.174.786,71 J.T.B.. 63.744,60

L.F.B.. 257.893,17 R.M. Bs.179.550,80

E.C. Bs.95.599,47 R.A. Bs.103.298,21

J.P. Bs.68.101,98 J.S.B.. 91.206,02

R.V. Bs.57.428,48 R.A.B.. 56.105,64

Parra J.B.. 146.322,64 G.I.B.. 13.988,29

Osear R.B.. 206.318,66 G.T.B.. 206.318,46

RómuloTovar Bs. 146.815, R.J.B.. 147.164,24

R.P.B.. 119.928,49 A.R.B.. 232.554,50

J.R.B.. 228.175,49 P.G.B.. 236.040,11

Cleofer Arráez Bs. 178.101,04 R.C.B.. 118.249,50

J.l.B.. 119.275,16

Ahora bien, el apoderado judicial de los accionantes manifiesta que no se le cancelaron ni los intereses de mora, ni los daños correspondientes por devaluación monetaria a sus representados por cumplimiento de la Cláusula sexta del Contrato Colectivo del Sindicato Único de los Obreros Municipales del Estado Apure, la cual tiene una vigencia de dos años a partir del 26 de abril de 1979, y en consecuencia exigible el aumento de diez bolívares (Bs.10,00) diarios a cada trabajador.

En el caso bajo estudio y dada la complejidad del mismo, por tratarse de un litis consorte activo constituido por cincuenta (52) trabajadores que reclaman intereses moratorios e indexación por un capital cancelado según sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil, Del Transito, Trabajo, Menores, y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito A.d.E.B.; de fecha 5 de marzo de 2001.

Que esta demanda tiene como precedente, tal como se desprenden de las actas procesales, una demanda que inició el 25 de septiembre de 1979, intentada por el ciudadano J.A.R. por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, con el objeto que declarara la legalidad del Contrato Colectivo descrito up supra y que se condenara a la Municipalidad al pago de retroactivo de aumento de diez bolívares (Bs.10,00) diarios para cada obrero - accionantes hoy día en esta causa - a partir del 26 de abril de 1979, todo esto según las cláusulas sexta y décima sexta del referido contrato colectivo, y en fecha 17 de junio de 1981 el prenombrado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, dictó sentencia, declarando con lugar la demanda y en consecuencia válido jurídicamente el Contrato de Trabajo objeto de la litis.

Con posterioridad en fecha 30 de abril de 1987, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Menores y de Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas y de la Región Sur, declara con lugar la citada demanda de legalidad del Contrato Colectivo celebrado el Sindicato Único de Obreros dependientes del C.M.d.D. hoy Municipio San F.d.E.A. y se confirma el fallo pronunciado por el Tribunal de la causa el 17 de junio de 1981.

Seguidamente el 16 de mayo de 1988, se celebró un convenimiento de pago entre el C.M.d.D. hoy Municipio San F.d.E.A. y la Federación de Trabajadores del Estado Apure, mediante la cual el C.M. convino en pagar QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.15.737.592,00), como deuda pendiente del cumplimiento de la cláusula sexta del Contrato Colectivo, en ese orden el Tribunal de la causa a solicitud del apoderado judicial de la parte accionante procede a dar cumplimiento al artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, oficiando así al Sindico Procurador para que consignara en autos el monto exacto de la demanda, fecha de abonos y la nómina de obreros, respondiendo el Sindico Procurador; y consignó que el saldo pendiente del C.M.d.D. hoy Municipio San F.d.E.A., es por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.11.237.370,10),

Con posterioridad, en fecha 6 de marzo de 1996, a solicitud del apoderado judicial de los cincuenta y dos (52) accionantes, el Tribunal de la causa solicitó al alcalde del Municipio San Fernando la forma como iba a proceder a cancelar las cantidades adeudadas.

Ahora bien, el apoderado judicial de los accionantes, mediante diligencia solicitó al Tribunal el nombramiento de un experto con la finalidad de que practicara una experticia tendiente a calcular el monto de la indexación salarial que les adeuda el Municipio; solicitud que fue acordada por el Tribunal y efectivamente se nombró y se juramentó como experto al ciudadano J.d.J.G., quien presento informe pericial mediante escrito, arrojando como resultado que el Municipio debe pagarle a los trabajadores en las proporciones que le corresponde alcanzando la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO

BOLÍVARES (Bs. 112.148.948,74) por concepto de indexación o ajuste por inflación.

Con posterioridad y con vista a los resultados de la experticia complementaria practicada, se le exigió al alcalde del Municipio autónomo San Fernando la presentación de un informe sobre la forma en que iba a cancelar dicha cantidad; acto seguido la alcaldía solicitó la nulidad de todas las actuaciones siguientes a la celebración del convenimiento entre C.M.d.D. hoy Municipio San F.d.E.A. y la Federación de Trabajadores del Estado Apure.

Luego la Alcaldía interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa en fecha 12 de mayo de 1999, en la que se acordó la realización de dicha experticia complementaria del fallo y que se repusiera la presente causa al estado de que el tribunal A quo determinara de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal la forma y oportunidad de dar cumplimiento al pago de las cantidades a que hace referencia dicho convenimiento.

Dicho Recurso de Apelación fue conocido por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y distrito A.d.E.B., el cual en sentencia 5 de Marzo de 2001 declaró con lugar la apelación interpuesta y revoca la mencionada sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa al estado de que el Juez A quo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, determine la forma y oportunidad en que el Municipio san Fernando, le de cumplimiento a la obligación de pago montante en la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.11.237.310,10) que tiene pendiente con los trabajadores descritos en el dispositivo del fallo con sus respectivos montos.

Hecho el anterior análisis este Juzgador observa:

Que el apoderado judicial de los beneficiarios del Contrato Colectivo del Sindicato de Trabajadores Municipales del Municipio San F.d.E.A., -hoy accionantes en esta causa- el 03 de junio de 1996, mediante diligencia solicitó al Tribunal de la causa la indexación salarial, del monto que

mediante convenimiento, acordó el Municipio en cancelar por concepto de retroactivo de la Cláusula sexta del Contrato Colectivo, cuya solicitud fue declarada con lugar mediante Sentencia Interlocutoria en fecha 12 de mayo de 1999, por lo que esta juzgadora evidencia que efectivamente los conceptos hoy demandados en la presente causa ya fueron conocidos y resueltos por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas; así como también que la parte accionada interpuso el recurso Ordinario de Apelación conocido por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito A.d.E.B., en fecha 5 de Marzo de 2001, los accionantes no ejercieron Recurso alguno contra la sentencia, al parecer se conformaron con dicho fallo, dedicándose a cobrar las cantidades ordenadas, aún cuando en esa oportunidad pudieron interponer el Recurso extraordinario de Casación establecido en el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece "Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el; o las que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotados todos los Recursos ordinarios".

Ha sido criterio reiterado de la doctrina que la cosa juzgada brota de un procedimiento bien llevado, en la cual se cita oportunamente a la parte afectada y ésta ha tenido perfectamente habilitado su derecho a la defensa y ha podido revisar su caso en más de una instancia; es decir, que cumplan los aspectos centrales de un debido proceso legal.

Ahora bien, el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil establece:

"Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya Recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita".

La autoridad de la cosa juzgada es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido sea por consumación, o por falta de actividad oportuna, los recursos que contra ella concede la Ley.

La autoridad de la cosa juzgada dimana del l.I.d.Ó. jurisdiccional legítimo que ha dictado el fallo "En nombre de la República y por autoridad de la Ley".

La eficacia de tal autoridad se traduce en tres aspectos:

• Inimpugnabilidad; Según la cual la sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado los Recursos que da la Ley.

• Inmutabilidad: Según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema, no es posible que otra Autoridad pueda modificar los términos de una sentencia pasada de cosa juzgada.

• Coercibilidad: Consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencia de condena.

Por su parte el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil define la cosa juzgada material como "La sentencia definitivamente firme es Ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro". Esta definición va más allá de lo procesal de la sentencia; es decir que sus efectos son de derecho sustantivo porque crea una norma nueva individual obligatoria para las partes como la transacción y el convenimiento constituyen una nueva situación jurídica distinta a la litigiosa, la sentencia impone una nueva relación entre los litigantes.

En este orden de ideas se destaca "Que la cosa juzgada obtenido en un proceso contencioso tendrá efecto en otro proceso, siempre que verse sobre el mismo objeto, se funde la misma cosa que el anterior y se trata de las mismas partes, en fin es la existencia o no de la relación jurídica que la sentencia firme declara.

Nuestra casación ha establecido "La cosa juzgada recae exclusivamente sobre lo dispositivo de la sentencia y de ninguna manera sobre los motivos, ni menos sobre otras consideraciones o expresiones de cualquier naturaleza contenidas en ella".

Ahora bien es importante destacar los límites subjetivos de la cosa juzgada respecto de una decisión anterior, según el artículo 1.395 del Código Civil en el último aparte se establece "Que la nueva demanda sea entre las mismas

partes y que estos vengan a juicio con el mismo carácter que el anterior". En este sentido la jurisprudencia ha aclarado "El carácter define la condición de la persona jurídicamente y por tanto la identidad de las partes".

En el caso concreto quien aquí sentencia observa que son los mismos accionantes a quienes se les pago la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 11.237.310,10) representados en una y otra instancia por apoderados distintos, con el mismo objeto que en principio fue la declatoria de legalidad del Contrato Colectivo y la cancelación de la cláusula sexta prevista en el referido Contrato Colectivo con la cual se realizo un convenimiento de pago con la Alcaldía del Municipio San Fernando y mediante diligencia ante el mismo Tribunal de la causa solicitaron el nombramiento de perito para el calculo de la indexacion monetaria el cual fue acordado mediante sentencia interlocutoria el 12 de mayo de 1999, contra la cual se interpuso Recurso de Apelación y declarado con lugar en segunda instancia en consecuencia revocada en fecha 5 de marzo de 2001 y no ejercieron recurso alguno en contra de dicha sentencia, por lo cual quedo definitivamente firme y en consecuencia se desprende que existe cosa juzgada en la presente causa, por estar presentes la misma cosa, entre las mismas partes (beneficiarios) y por la misma causa legal. Así se decide.

DECISIÓN

Por tales motivos este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por el abogado W.C.L. apoderado judicial de la parte demandante; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure quo que declaró sin lugar la demanda intentada en contra del Municipio Autónomo San F.d.E.A.; TERCERO: No hay condenatoria en costas según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Autónomo San F.d.E.A.. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día dos (2) de agosto de 2005. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

M.d.V.T.

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las tres (3:00) horas de la tarde.

La Secretaria,

M.d.V.T.

Exp. N° TS-0525-05

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