Decisión nº PJ0142009000110 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoHomologación

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de octubre de 2009

199° y 150°

Recurso: GP02-R-2009-000246

Demandante: F.E.Á.G.

Demandada: VIGILANTES GUACARA, C.A.

Motivo: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN

SENTENCIA Nº: PJ0142009000110

En fecha 27 de julio de 2009, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2009-000246 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada contra la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaro la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano F.E.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.472.503, representado judicialmente por las abogados F.A.M. y J.D.F., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.825 y 106.261, en su orden, contra la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 1989, bajo el Nº 73, Tomo 91-A representada judicialmente por el abogado O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.628.

En fecha 22 de septiembre de 2009, los abogados J.d.F. y O.G., ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, consignan escrito transaccional mediante el cual exponen que de mutuo acuerdo convienen en poner fin de manera total y definitiva al presente juicio, conviniendo la suma de Bs. Veintitrés mil 00/100 (Bs. 23.000,00), la cual comprende todos los conceptos reclamados por el actor, así como las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, manifestando el trabajador su conformidad, estipulando las partes en el convenio que dicho pago se efectuará de forma única el día 30 de septiembre de 2009.

En Fecha 30 de septiembre de 2009, el ciudadano F.E.Á.G., debidamente asistido de abogado y el abogado O.G., en su carácter de apoderado judicial de la accionada, consignan diligencia, mediante la cual el ciudadano F.E.Á.G., manifiesta recibir de la empresa Vigilantes Guacara C.A., la cantidad de Bs. VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 83/100 (Bs. 22.997,83), mediante cheque Nº 83286753, de fecha 30 de septiembre de 2009, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, como pago convenido según acuerdo transaccional celebrado por ambas partes, anexando a la diligencia copia simple del cheque en referencia y comprobante de egreso Nº 86753, emitido por la empresa Vigilantes Guacara C.A., que refleja la cantidad recibida por el actor y verifica efectivamente su pago, folio 58, manifestando el trabajador su conformidad con el monto recibido.

En este sentido, una vez verificadas las facultades para transigir de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada según se desprende de los Poderes que rielan a los folios 47 y 50 al 51 del expediente, y que todos los conceptos transados han sido reclamados en el libelo de la demanda, es decir, antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, según se evidencia del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, y por cuanto la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido; este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre los abogados J.D.F., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.E.Á.G., ambos identificados, y O.G., ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Vigilantes Guacara C.A., en fecha 22 de septiembre de 2009, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Particípese de la presente decisión y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, a los fines del cierre y archivo del expediente. Désele salida con oficio.

La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. M.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:45 A.m.

La Secretaria,

Abog. M.D.

KNZ/MD/ M.B.

Recurso: GP02-R-2009-000246

Sentencia Nº PJ0142009000110

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