Decisión nº 354 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO

JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos F.Á.F., A.R.L. y ANDRIS A.L.M., titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.739.020, V-7.129.270 y V-16.734.737, respectivamente, representado judicialmente por los abogados A.Y.N., C.P., C.M. y A.N., titulares de las cedulas de identidad Nos. V-. 10.459.687, V-12.137.273, V.13.680.811 y V-10.756.114 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.027, 173.069, 132.230 y 120.727, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil IPC INSTALACIONES C.A, representada judicialmente por los abogados J.B., D.C. y J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 24.203, 208.813 y 120.07, respectivamente; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó sentencia interlocutoria en fecha 15 de junio de 2015, mediante la cual inadmitió la prueba de informe promovida por la parte demandada (folios 9 al 12).

Contra esa decisión, ejerció recurso de apelación la parte demandada.

Recibido el expediente; se fijó oportunidad para la audiencia de apelación, la cual tuvo lugar el día 14 de julio de 2015, a las 2:50 p.m., dictándose el pronunciamiento del fallo oral en esa misma oportunidad, por lo cual, se pasa a reproducir de forma integra en la oportunidad que ordena la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

-ÚNICO-

Se ejerce recurso de apelación contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, donde en fecha 15 de junio de 2015, se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por las partes, no admitiendo la prueba de informe promovida por la parte accionada.

Al respecto adujo la representación judicial de la parte demandada en la audiencia de apelación celebrada ante esta Alzada, que la recurrida debió tomar en consideración que la prueba de informe solicitada, pues lo que se promovió como prueba son recibos de egreso y lo que se solicita a la entidad bancaria es informe sobre montos y que indique a nombre de quien se emitió el pago, además los comprobantes de egreso son copias al carbón por tanto son ilegibles, ni se visualiza con claridad, en consecuencia son susceptibles de ataque por la contraparte, es por ello que se solicita que se materialice el informe.

Determinado lo anterior, se señala en primer lugar; que los medios de prueba promovidos por las partes en un procedimiento persiguen suministrar al juez el conocimiento de los hechos del proceso, y por ende, las fuentes de donde se extraen los motivos o argumentos para obtener su convencimiento sobre los hechos de la causa; tal y como lo señala el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, resulta oportuno destacar, el principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba, que es complementario del principio de la necesidad de la prueba, pues, si la prueba es necesaria para el proceso debe tener eficacia jurídica para suministrarle al órgano jurisdiccional la convicción o certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al caso en concreto, y es en este sentido, que el juez debe considerar la prueba como el medio aceptado por el legislador para llegar a una conclusión sobre la existencia y las modalidades de los hechos afirmados.

Asimismo, como garantía del derecho a la defensa a la parte que considere lesionado su derecho por la inadmisión de uno o varios de los medios probatorios aportados, el artículo 76 de la referida ley adjetiva laboral permite ejercer Recurso de Apelación contra el auto que inadmite las pruebas.

En atención a lo expuesto, se debe ahora examinar las particularidades del caso concreto, relacionadas con la sentencia interlocutoria dictada por el A quo, de la cual se recurre en razón de la inadmisión de la prueba de informe requerida a las Instituciones Bancarias: Banco de Venezuela y Banco Mercantil, promovidas por la demandada, al respecto es importante precisar:

En cuanto a la prueba de informe promovida y requerida, verifica quien Juzga, esta se encuentra prevista en el artículo 81 de la Ley adjetiva laboral, en cuyo encabezamiento establece:

Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos…

.

En tal sentido, se observa que, ciertamente la prueba de informe solicitada tiene por objeto verificar información aportada por la parte promovente de la prueba que guardan relación con el asunto debatido, así también, se constata que si bien es cierto existen documentales promovidas que concuerdan con ciertos datos que se pretenden ubicar, no menos cierto es que no todos los comprobantes o documentales objeto de prueba, contienen los datos que la parte promovente pretende y requiere sean suministrados al órgano decisor, por lo que en razón de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Tribunal declarar con lugar la apelación ejercida y ordenar la admisión de la misma. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la demandada, contra el auto de fecha 15 de junio de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado fecha 15 de Junio de 2015, en su parte in fine que inadmitio la prueba de Informes promovida por la demandada y como consecuencia, se ordena admitir la prueba de informes promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales subsiguientes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Superior,

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A.M.G.

La Secretaria,

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YELIM B.D.O.

En esta misma fecha, siendo 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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YELIM B.D.O.

DP11-R-2015-000134

AMG/YDO/jh

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