Decisión nº WP01-R-2014-000054 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 20 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001232

ASUNTO : WP01-R-2014-000054

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del estado Vargas en la causa seguida a los ciudadanos F.M.C., M.A.V.C. Y J.M.S.N., titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.288.408, V-16.905.535 Y V-16.814.958, contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS DE LIBERTAD a los mencionados imputados, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos CORRUPCION PROPIA Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previstos y sancionados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y 59 de la Ley de Extranjería y Migración. A tal fin se observa:

En fecha 18 de febrero de 2014, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2014-000054 y su ponente es la Juez Norma Sandoval Moreno.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 20 de diciembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abogado R.R.R.R., Defensor de confianza del acusado ciudadano F.M.C., identificados al inicio, por considerarla procedente y ajustado a derecho conforme al contenido de los artículos 9, 230, 250, 242 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara extensiva en relación a los acusados J.M.S.N., M.A.V.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a los referidos acusados las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 242 ordinales (sic) 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 35 al 37 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del estado Vargas en la causa seguida a los ciudadanos F.M.C., M.A.V.C. Y J.M.S.N., por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 21 de enero de 2014, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 129 y 130 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, contados a partir del último de los notificados a la publicación del fallo recurrido, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual Impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos F.M.C., M.A.V.C. Y J.M.S.N., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva… 5. Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, todo en atención al contenido del articulo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 102 al 109 y 119 al 128 de la presente incidencia, escritos de contestación interpuestos en fecha 07 de febrero de 2014 y 14 de febrero de 2014, respectivamente, por el Abg. N.P., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano M.V.C. y por las Abgs. V.H. y K.A., en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano J.S.N., consignados conforme al computo realizado dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual SE ADMITEN los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del estado Vargas en la causa seguida a los ciudadanos F.M.C., M.A.V.C. Y J.M.S.N., titular de la cedula de identidad Nº V-6.288.408, V-16.905.535 y V-16.814.958, contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS DE LIBERTAD a los mencionados imputados, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos CORRUPCION PROPIA Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previstos y sancionados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y 59 de la Ley de Extranjería y Migración.

SEGUNDO

Se ADMITEN los escritos de contestación presentados por la Defensa Privada,

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR