Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 21 de junio de 2013

Años 203° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-000807

PRINCIPAL: AP21-S-2013-000781

En el procedimiento de oferta real de pago seguido por la firma mercantil, de este domicilio, H.H. FRANZIUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1966, bajo el N° 118, tomo 37-A-Pro., representado judicialmente por M.R., XAMIRA GOYA, D.S. y D.P., inscritos en el IPSA, bajo los números 107058, 124444, 122235 y 144709, respectivamente, a favor de la trabajadora, N.P.S., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.002.460; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 22 de mayo de 2013, por la cual homologa el acuerdo de pago suscrito entre las partes, en el sentido de que deja constancia de las cantidades recibidas por la oferida, a que se contrae el ASUNTO: AP21-S-2013-000781.

El apoderado judicial de la parte recurrente fundamentó su apelación indicando: Que el presente caso se inicia con una oferta real de pago a favor de la ciudadana N.S., quien fuera su trabajadora durante una relación laboral de 7 años y 9 meses, señala que la ex-trabajadora renunció y estando prestando el preaviso solicitó el cálculo de sus prestaciones sociales, al presentársele dicho cálculo la misma indicó no estar de acuerdo con ello, por lo que se presentó con un abogado, visto esto la empresa decide abrir una mesa de trabajo a fin de llegar a un acuerdo, en dicha mesa de trabajo la ciudadana manifiesta tener un familiar enfermo y la póliza con la que contaba incluía a su familiar, pero al llegar el momento de cancelarle el pago, la ex-trabajadora no lo aceptó por lo cual se abre el procedimiento de oferta real de pago, ya estando en esta instancia la ciudadana se presentó con su abogado, por lo cual se llegó a una transacción, dicha transacción se presentó por escrito, estando las partes debidamente representadas, las partes acordaron una bonificación especial a fin de evitar futuras reclamaciones, es decir, evitar un juicio futuro, pero que presentado el escrito la Juez solicitó se le hiciera unos arreglos a dicho escrito, y luego homologa el acuerdo más no la transacción, y le deja el derecho a la trabajadora de reclamar lo que crea conveniente en un futuro. La Juez señala que no se trata de derechos dudosos, litigiosos, controvertidos, siendo esto incorrecto por cuanto no se necesita que exista un procedimiento contencioso para que haya una homologación

La parte menciona sentencia del Primero Superior de este Circuito Judicial, de fecha 8 12 2010, del Banco del Caribe y allí fue debidamente homologada. Sentencia Nº AP21-R-2012-1968, y 2013-25 del Banco del Caribe.

Indica que existen reiteradas jurisprudencias, que señalan que en fase judicial se relaja esa exigencia de detallar esos conceptos reclamados. Señala la sala que ese extremo de revisar se realiza en Inspectoría del trabajo por cuanto existen elementos que no pueden evaluar.

Finaliza mencionando otras sentencia, 03 de octubre de 2007, Nº 1944, 6 de mayo de 2004, N° 397.

Por lo antes expuesto solicita se ordenen la homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes de conformidad con lo establecido por la Ley.

Oída la exposición de la parte recurrente, el Tribunal tomó su decisión de manera inmediata, ofreciendo al respecto, una breve explicación de las razones que llevaron al Tribunal a tomar la decisión que ha adoptado, que en resumen, es como sigue:

Trata el presente asunto del recurso de apelación de la parte oferente contra la decisión del A quo que “tan solo homologa el acuerdo de pago suscrito entre las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por los extrabajadores (sic), de Bs.120.909,42, mediante dos (2) cheques, por Bs.80.555,38 y Bs.40.354,04, girados contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana, N.P.S..”.

Ahora bien, cursa a los autos -folios 1 al 7-, escrito de oferta real de pago formulada por H.H. FRANZIUSS, C.A. a favor de N.P.S., ambas ya identificada, en que señala, mediante apoderado, que la citada ciudadana inició relación de trabajo para esta empresa, el 01 de julio de 2005, con el cargo de Analista de Automóvil Personas.

Luego de indicar las actividades que cumplía dicha trabajadora en la citada empresa, señala, que ejerció el cargo hasta el 31 de marzo de 2013, por retiro injustificado; que su antigüedad alcanza a siete (7) años y nueve (9) meses, con un último salario de Bs.6.000,00.

Que no ha sido posible la localización de dicha ciudadana para el pago del monto que le corresponde por su liquidación de prestaciones sociales, y es por ello, que inicia el presente procedimiento de oferta real de pago.

Procede en consecuencia a ofertar la suma de Bs.47.943,49, a favor de la trabajadora, que señala es el saldo que queda luego de deducir del monto de Bs. 84.072,68, el anticipo de: antigüedad (Bs.30.269,00), INCES, Póliza HCM abril 2013, saldo préstamo y días no laborados.

Consta así mismo, al folio 11, auto de admisión de la referida oferta real de pago, librado por el Juzgado 2° de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial, de fecha 09 de abril de 2013.

Corre así mismo a los folios del 14 al 22, escrito transaccional suscrito entre las partes, el cual recoge el acuerdo a que llegaron éstas, mediante el cual la trabajadora recibe los cheques N° 01349076 del 04 de abril de 2013, por la cantidad de Bs.80.555,38, a nombre de N.P.S.; y el N° 56006717 (fideicomiso), del 01 de abril de 2013, a nombre de la misma persona, por la cantidad de Bs.40.354,04, ambos contra el Banco Mercantil.

Se señala en dicho acuerdo, que con la suma recibida, la extrabajadora considera satisfecha sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial o de cualquier conceptos que pudo haberse causado en el curso de la relación laboral, como son la prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales; preaviso y sus efectos legales; intereses de prestaciones sociales; diferencia en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; así sucesivamente, toda la gama posible de derechos que puedan corresponderle a la extrabajadora en razón de la relación laboral.

El Tribunal a quien correspondió conocer acerca de la homologación solicitada de la transacción en referencia, o sea, el Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, al respecto, decidió por auto del 03 de mayo de 2013, que obra a los folios del 23 al 25, y luego de algunas consideraciones, instar a las partes involucradas en el presente proceso, “consignar escrito de transacción que cumpla con las normativas legales que rigen la materia”.

Contra tal decisión, ejerció recurso de apelación la parte oferente, según diligencia del 07 de mayo de 2013, que corre al folio 27; recurso que fue negado por el A quo, por auto del 13 de mayo de 2013, que obra al folio 28, al considerar que se trata de un auto de mero trámite.

Por escrito consignado en fecha 20 de mayo de 2013, que obra los folios del 30 al 40, y sus vueltos, la representación judicial de la parte oferente solicita del Juzgado A quo, reconsidere y revoque por contrario imperio, el auto de fecha 03 de mayo de 2013, procediendo a homologar la transacción suscrita por la ciudadana, N.S. y su representada, en fecha 10 de abril de 2013, y como consecuencia, le imparta el carácter de cosa juzgada al referido acuerdo.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, por auto del 22 de mayo de 2013, que corre a los folios 42 al 45, con vista del escrito anterior (20/05/2013), revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 03 de mayo de 2013, que corre a los folios del 23 al 25, y señala:

Visto el escrito de (sic) presentado de fecha 10 de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la (…), este Tribunal observa: luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte oferente paga a la parte oferida el monto único de CIENTO VEITE MIL NOVENCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.120.909.42), pagado en su totalidad en esa misma fecha, a través de la entrega (…), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el oferido por este procedimiento (…)…

Y luego de otras consideraciones, el A quo concluye en el auto en cuestión: “En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución , tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito entre las partes, en el sentido de que deja constancia de la cantidad recibida por los extrabajadores (sic) es de (…)…”.

Contra esta decisión, apeló la representación judicial de la parte oferente, según diligencia del 28 de mayo de 2013, que corre al folio 48; recuso que fue oído en ambos efectos por el A quo, según auto del 31 de mayo de 2013, que obra al folio 51; y luego de la distribución aleatoria correspondiente, fue remitido el expediente a este Juzgado Superior, que por auto del 07 de junio de 2013, lo dio por recibido, y fijó el día de hoy, 20 de junio de 2013, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública respectiva.

Planteada así la cuestión, el Tribunal observa que, una vez consignado el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, en fecha 10 de abril de 2013, el A quo, por auto del 03 de mayo de 2013, insta a las partes a consignar escrito de transacción laboral que cumpla con las normativas legales que rigen la materia, por considerar, obviamente, que el consignado el 10 de abril de 2013, no cumple con dicha normativa; que recurrida como fue dicha decisión por la parte oferente, mediante apelación según diligencia del 07 de mayo de 2013, la misma fue negada por auto del 13 de mayo de 2013.

Posteriormente, en fecha 20 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte oferente, solicita por escrito que obra a los folios del 30 al 40, y sus vueltos, del Juzgado A quo, reconsidere y revoque por contario imperio, el auto de fecha 03 de mayo de 2013, procediendo a homologar la transacción e impartiéndole el carácter de cosa juzgada.

Así las cosas, advierte este Tribunal que, contra el auto del 03 de mayo de 2013, del Juzgado A quo, que insta a las partes a consignar escrito de transacción laboral que cumpla con las normativas legales que rigen la materia, ejerció recurso de apelación la parte oferente, H.H. FRANZIUS, C.A., el cual recurso fue negado por el A quo, según auto del 13 de mayo de 2013; y no es sino el 20 de mayo de 2013, que la parte oferente, solicita la revocatoria por contrario imperio de dicho auto, sin nada decir, acerca de la negativa a la apelación interpuesta el 07 de mayo de 2013, contra el auto del 03 de mayo de 2013.

Sin embargo, de la revisión que este Tribunal hiciera en el sistema Juris 2000 que opera en este Circuito Judicial, advierte que la parte afectada por la negativa a oír el recurso de apelación contra el auto del 03 de mayo de 2013, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, según auto del 13 de mayo de 2013, interpuso recurso de hecho contra dicha negativa, del que conoció el Juzgado Sexto Superior del este Circuito Judicial, que lo declaró con lugar, ordenando al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, oír el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 03 de mayo de 2013; y como quiera que la solicitud de revocatoria por contrario imperio de dicho auto, consignada el 20 de mayo de 2013, deviene extemporánea, y es además improcedente, por tratarse el auto en cuestión, de una decisión que causa graven a la parte afectada por la misma, y no de una cuestión de mero trámite, como lo decidió el Juzgado Sexto Superior del este mismo Circuito Judicial, en su decisión de fecha 12 de junio de 2013, ASUNTO: AP21-R-2013-755, en la cual, dejó expuesto:

…En el presente asunto se observa del auto de fecha 03 de mayo de 2013 que el mismo es producto de una solicitud de homologación de un acuerdo transaccional presentado por las partes, en tal sentido, el Juzgado a-quo se abstiene de pronunciarse sobre la homologación o no del acuerdo transaccional, circunstancia esta que habilita a las partes para el ejercicio del recurso de apelación, no se trata pues, de un auto de tramite, tal como lo califico la recurrida, por tanto, esta alzada declara con lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte oferente sociedad mercantil H.H FRANZIUS, C.A, por la negativa del recurso de apelación contra el auto de fecha 03 de mayo de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 13 de mayo de 2013, mediante el cual se negó oír la apelación contra el auto de fecha 03 de mayo de 2013, y en consecuencia se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oír la apelación formulada contra el auto de fecha 03 de mayo de 2013. No hay condenatoria en costas…

.

Y como quiera que, en criterio de este Tribunal, lo actuado ante el Juzgado A quo, después de su negativa a oír el recurso de apelación contra el auto del 03 de mayo de 2013, vale decir, la solicitud de la parte oferente consignada en fecha 20 de mayo de 2013, corriente a los folios del 30 al 40, y sus vueltos, así como la decisión del 22 de mayo de 2013, del A quo, que tan solo homologa el acuerdo de pago suscrito entre las partes, en el sentido de dejar constancia de la cantidad recibida por la trabajadora, y demás actuaciones posteriores, devienen nulas de toda nulidad, por subvertir el debido proceso, según el cual, ha debido esperarse la decisión del Juzgado Superior Sexto que conocía del recurso de hecho interpuesto contra la negativa a oír el recurso de apelación contra la decisión del 03 de mayo de 2013, para, una vez decidido dicho recurso de hecho, proseguir el proceso, en el orden que lo dispone el debido proceso; y porque, además, una vez interpuesto el recurso de hecho contra el auto que negó la apelación contra el auto del 03 de mayo de 2013, el Juzgado A quo perdió jurisdicción sobre el asunto, y le estaba vedado cualquier pronunciamiento en el mismo, de lo cual -recurso de hecho-podía cerciorarse con solo verificar el sistema juris 2000 del Circuito Judicial; y de lo cual estaba en pleno conocimiento el apoderado judicial de la parte oferente. Así se establece.

En razón de lo expuesto, este Juzgado considera que lo procedente en el caso de autos es, decidido como fue el recurso de hecho por el Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial, acatar lo ordenado por dicho Juzgado Sexto, y en consecuencia, oír por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 03 de mayo de 2013, y darle a dicho recurso el trámite de Ley.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Nulos todos los actos celebrados ante el A quo, con posterioridad al auto del 13 de mayo de 2013. SEGUNDO: Inadmisible el recurso de apelación de la parte oferente por tratarse de un auto nulo contra el cual se interpuso el mismo. TERCERO: Se repone la causa al estado de que el Juez A quo, oiga el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra el auto del 03 de mayo de 2013, que insta a las partes a consignar escrito de transacción que cumpla con la normativa sobre la materia, y le dé el trámite de Ley. No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

A.S.H.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

En la misma fecha, 21 de junio de 2013, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

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