Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 4 de Febrero de 2010

199º y 150º

Exp. N° 3921

En fecha 22 de Julio del año 2009; el ciudadano F.T.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.908.290, asistido por el abogado, J.J.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.755, interpone recurso de nulidad de acto administrativo, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS;

En fecha 27 de enero del presente año 2010, el querellante solicitó a este Tribunal el abocamiento de la causa.

En fecha 01 de febrero del mismo año, este Órgano Jurisdiccional a través de auto se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de que hubo un ruptura en la estadía procesal desde el 24 de julio del año 2009, por lo que dejó transcurrir el lapso de los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 23 eiusdem, y que concluido dicho lapso se computaran los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del mismo, a los fines de la inhibición y/o recusación, por lo que transcurrido dicho lapso se reanudara la causa a su estado al estado que se encontraba al momento de su paralización.

En fecha 01 de marzo del 2010, este Tribunal observó, que vencido los lapsos establecidos en auto dictado por este mismo Órgano Jurisdiccional, en fecha 01 de febrero de este mismo año, se da por reanudada la presente causa, por lo que se le da entrada a la presente causa este mismo día, del presente mes y año.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad, y por cuanto no se encuentran presente en el caso de autos, este Tribunal la Admite, cuanto a lugar en derecho se refiere.

En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, y un (01) día calendario se concede como termino de la distancia.

Igualmente se acuerda solicitarle a dicho funcionario la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Remítase copia certificada de la querella y todos sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Igualmente, se ordena notificarle de la presente admisión al Alcalde del Municipio Libertador del estado Monagas. Líbrense oficios.

A los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a quien se ordena librar despacho. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Provisoria, La Secretaria,

SILVIA J E.S.M. J CÁCERES YNFANTE.

SJVES/MJC/FF

Exp. N° 3921.

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